MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 723-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO el expediente: EX-2017-02738365-APN-SSDF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley 22.520, (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias; los Decretos 659 de fecha 14 de enero de 1947 y 1759 de fecha 3 de abril de 1972; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 395 de fecha 4 de mayo de 2017(2017-395-APN-MSG), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 659/1947 dispuso la creación de la Dirección General del Registro Nacional, con la misión de registrar las leyes nacionales, los actos del Poder Ejecutivo Nacional y darlos a publicidad.

Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 395, de fecha 4 de mayo de 2017, designó al SECRETARIO DE FRONTERAS como SECRETARIO GENERAL DE LAS ZONAS BIPARTITAS EN FRONTERA, de las ZONAS DE SEGURIDAD BIPARTITAS en FRONTERA con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que en el artículo N° 3 la mencionada Resolución se omitió introducir el término “publíquese”.

Que el artículo 101 del Decreto 1759/1972, Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que el dictado de la presente no altera la sustancia de la Resolución 395/2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta conforme lo prescripto por el artículo 101 del Decreto 1759/1972 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Ordénese la publicación de la Resolución N° 2017-395-APN-MSG, que obra como anexo (IF-2017- 09271943-APN- SECF#MSG) formando parte de la presente, en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

IF-2017-09271943-APN-SECF#MSG

Resolución 395-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017

VISTO el Expediente EX-2017-02738365- -APN -SSDF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 15 de fecha 5 de enero de 2016, el Acuerdo Marco sobre Lineamientos Generales para el Establecimiento de “Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras” entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados de 2012, el Acuerdo Interinstitucional de Organización y Funcionamiento entre el Ministerio de Seguridad de la República Argentina y el Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para el Establecimiento de Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Marco sobre Lineamientos Generales para el Establecimiento de “Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras” entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, del 23 de noviembre de 2012, estableció como objetivo la regulación de los espacios fronterizos de coordinación bilateral comunes entre las partes, para lo cual estableció las denominadas Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera con el fin de optimizar y estandarizar los mecanismos de intercambio de información y asistencia mutua en materia de seguridad.

Que a tal efecto estableció los objetivos, funciones y órganos políticos y operativos de las Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras, facultando a los Estados partes al nombramiento de los mismos y la regulación de los detalles del funcionamiento específico de cada Zona.

Que el Acuerdo Interinstitucional de Organización y Funcionamiento entre el Ministerio de Seguridad de la República Argentina y el Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para el Establecimiento de Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera aprobó el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera” entre ambos Ministerios y la promoción de las medidas administrativas internas que correspondan para su aplicación.

Que el artículo V del Anexo I del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera entre el Ministerio de Seguridad de la República Argentina y el Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”, faculta a los respectivos Ministerios a designar a los funcionarios responsables de las Secretarías Generales de las Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras.

Que por el Decreto N° 13/2015 se le atribuyó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia para entender en la preservación de la seguridad en Zonas de Frontera.

Que por el Decreto N° 15/2016 se creó la SECRETARÍA DE FRONTERAS atribuyéndole entre sus competencias las de asegurar la presencia efectiva del Estado Nacional en toda la Zona de Seguridad de Frontera y la de asistir al MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad fronteras y al cumplimiento de los objetivos de dicho ministerio, coordinando el Sistema de Seguridad de Fronteras.

Que la presente medida no conlleva erogación presupuestaria alguna para la jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta conforme a lo prescripto por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 13/2015 y 15/2016.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desígnese al SECRETARIO DE FRONTERAS como SECRETARIO GENERAL DE LAS ZONAS BIPARTITAS EN FRONTERA, de las ZONAS DE SEGURIDAD BIPARTITAS EN FRONTERA con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al SECRETARIO DE FRONTERAS a designar su reemplazante en caso de impedimento o ausencia temporal para el desempeño de la función asignada por el presente.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 19/07/2017 N° 51156/17 v. 19/07/2017