MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 723-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017
VISTO el expediente: EX-2017-02738365-APN-SSDF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley 22.520, (T.O. Decreto N° 438 de fecha
12 de marzo de 1992) y modificatorias; los Decretos 659 de fecha 14 de
enero de 1947 y 1759 de fecha 3 de abril de 1972; la Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 395 de fecha 4 de mayo de
2017(2017-395-APN-MSG), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 659/1947 dispuso la creación de la Dirección General
del Registro Nacional, con la misión de registrar las leyes nacionales,
los actos del Poder Ejecutivo Nacional y darlos a publicidad.
Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 395, de fecha 4 de
mayo de 2017, designó al SECRETARIO DE FRONTERAS como SECRETARIO
GENERAL DE LAS ZONAS BIPARTITAS EN FRONTERA, de las ZONAS DE SEGURIDAD
BIPARTITAS en FRONTERA con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que en el artículo N° 3 la mencionada Resolución se omitió introducir el término “publíquese”.
Que el artículo 101 del Decreto 1759/1972, Reglamentario de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos establece que en cualquier
momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión.
Que el dictado de la presente no altera la sustancia de la Resolución 395/2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta conforme lo prescripto por el artículo 101 del Decreto 1759/1972 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Ordénese la publicación de la Resolución N°
2017-395-APN-MSG, que obra como anexo (IF-2017- 09271943-APN- SECF#MSG)
formando parte de la presente, en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
IF-2017-09271943-APN-SECF#MSG
Resolución 395-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-02738365- -APN -SSDF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre
de 2015 y 15 de fecha 5 de enero de 2016, el Acuerdo Marco sobre
Lineamientos Generales para el Establecimiento de “Zonas de Seguridad
Bipartita en Fronteras” entre los Estados Partes del Mercosur y Estados
Asociados de 2012, el Acuerdo Interinstitucional de Organización y
Funcionamiento entre el Ministerio de Seguridad de la República
Argentina y el Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de
Bolivia para el Establecimiento de Zonas de Seguridad Bipartita en
Frontera y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Marco sobre Lineamientos Generales para el
Establecimiento de “Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras” entre
los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, del 23 de
noviembre de 2012, estableció como objetivo la regulación de los
espacios fronterizos de coordinación bilateral comunes entre las
partes, para lo cual estableció las denominadas Zonas de Seguridad
Bipartita en Frontera con el fin de optimizar y estandarizar los
mecanismos de intercambio de información y asistencia mutua en materia
de seguridad.
Que a tal efecto estableció los objetivos, funciones y órganos
políticos y operativos de las Zonas de Seguridad Bipartita en
Fronteras, facultando a los Estados partes al nombramiento de los
mismos y la regulación de los detalles del funcionamiento específico de
cada Zona.
Que el Acuerdo Interinstitucional de Organización y Funcionamiento
entre el Ministerio de Seguridad de la República Argentina y el
Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para el
Establecimiento de Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera aprobó el
“Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas de Seguridad
Bipartita en Frontera” entre ambos Ministerios y la promoción de las
medidas administrativas internas que correspondan para su aplicación.
Que el artículo V del Anexo I del “Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera entre el
Ministerio de Seguridad de la República Argentina y el Ministerio de
Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”, faculta a los
respectivos Ministerios a designar a los funcionarios responsables de
las Secretarías Generales de las Zonas de Seguridad Bipartita en
Fronteras.
Que por el Decreto N° 13/2015 se le atribuyó al MINISTERIO DE SEGURIDAD
la competencia para entender en la preservación de la seguridad en
Zonas de Frontera.
Que por el Decreto N° 15/2016 se creó la SECRETARÍA DE FRONTERAS
atribuyéndole entre sus competencias las de asegurar la presencia
efectiva del Estado Nacional en toda la Zona de Seguridad de Frontera y
la de asistir al MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la
seguridad fronteras y al cumplimiento de los objetivos de dicho
ministerio, coordinando el Sistema de Seguridad de Fronteras.
Que la presente medida no conlleva erogación presupuestaria alguna para la jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente Resolución se dicta conforme a lo prescripto por la Ley
N° 22.520 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 13/2015 y 15/2016.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Desígnese al SECRETARIO DE FRONTERAS como SECRETARIO
GENERAL DE LAS ZONAS BIPARTITAS EN FRONTERA, de las ZONAS DE SEGURIDAD
BIPARTITAS EN FRONTERA con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
ARTÍCULO 2°: Facúltese al SECRETARIO DE FRONTERAS a designar su
reemplazante en caso de impedimento o ausencia temporal para el
desempeño de la función asignada por el presente.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 19/07/2017 N° 51156/17 v. 19/07/2017