MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 196-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2017

VISTO el Expediente N° EX -2017-14140879-APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.215 y 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 del 30 de junio del 2010 y su modificatorio y DECTO-2017-227 -APN-PTE de fecha 4 de abril de 2017, la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-356 -APN-MI de fecha 5 de junio de 2017 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2017-55-APN-DNE#MI de fecha 8 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° DECTO-2017-227 -APN-PTE de fecha 4 de abril de 2017, se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales el día 13 de agosto de 2017.

Que las Leyes mencionadas disponen el otorgamiento de aportes para la campaña electoral y para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán a la elección de precandidatos a Diputados Nacionales en el distrito CORDOBA.

Que por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-356 -APN-MI de fecha 5 de junio de 2017, se determinaron los montos globales del aporte por campaña electoral para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 13 de agosto de 2017.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 26.571 y los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215, en la categoría que corresponda.

Que por la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2017-55-APN-DNE#MI de fecha 8 de marzo de 2017 se estableció como valor de referencia la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00. -) el millar por sección de boleta o categoría de cargos.

Que la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que “La Dirección Nacional Electoral (…) otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector.”.

Que se ha calculado el aporte financiero por impresión de boletas correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores del distrito.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010 y su modificatorio corresponde efectivizar las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la perdida de fondos para financiamiento de campañas electorales del partido GEN, JUSTICIALISTA, MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR, MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES, FRENTE CIVICO DE CORDOBA, NUEVA IZQUIERDA y SOCIALISTA que integran las alianzas CAMBIEMOS, IZQUIERDA AL FRENTE POR EL SOCIALISMOA, SOMOS, por lo que corresponde efectuar el descuento en la proporción de fondos que aportan a la alianza que integran o en el caso que participen individualmente.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍCOS de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley N° 26.571 y los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-356 -APN-MI de fecha 5 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Determínese el aporte por campaña electoral y para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que presenten precandidatos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito CORDOBA, conforme se detallan en los Anexos DI-2017-14126307-APN-DFPYE#MI y DI-2017-14147787-APN-DFPYE#MI que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Detráigase de los aportes asignados en el Anexo DI-2017-14126307-APN-DFPYE#MI, las sanciones impuestas por la Justicia Nacional Electoral y que se detallan en el Anexo DI-201714259178- APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Diego Álvarez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/07/2017 N° 51551/17 v. 19/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)