MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 334/2017
Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO el expediente N° S02:0025163/2017 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N°
24.449, N° 26.363 y y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto N° 1787
del 5 de Noviembre de 2008, la Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27
de Octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la
mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4°, incisos e) y f), se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la A.N.S.V., creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación y homologación de los Centros de
Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las
autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional,
conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1787/2008 (Acciones,
Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con
fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la
cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de
datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para
conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición ANSV N° 207 establece los procedimientos necesarios
que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para
tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la
licencia nacional de conducir.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de SANTA FE
han suscripto oportunamente un Convenio Marco con el objeto de la
coordinación necesaria entre la mencionada provincia y la ANSV, a fin
de consolidar y fortalecer los compromisos asumidos en materia de
seguridad vial, para lograr reducir la tasa de siniestralidad vial en
todo el territorio nacional y coordinar acciones tendientes a la
implementación de la Licencia Nacional de Conducir.
Que asimismo se ha suscripto, con fecha 6 de febrero de 2014, un
Convenio Especifico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE SANTA FE, cuyo objeto es implementar
en la Provincia de Santa Fe la Licencia Nacional de Conducir y el
Certificado Nacional de Antecedentes de Transito, para lo cual se
certificarán los Centros de Emisión de Licencias de Conducir en dicha
jurisdicción.
Que el mencionado Convenio Específico define el Procedimiento de
Certificación de los Centros de Emisión de Licencias, estableciendo los
requisitos a observar para ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL a fin de emitir la Licencia Nacional de Conducir.
Que la PROVINCIA DE SANTA FE sancionó la Ley Provincial N° 13.133,
mediante la cual adhiere a los Títulos I a VIII y artículo 77 del
Título VIII de la Ley Nacional N° 24.449, con las modificatorias
introducidas por las leyes Nacionales N° 24.788, N° 25.857, N° 25.965 y
en el Capítulo II de la Ley Nacional N° 26.363, en cuanto no se oponga
a las disposiciones en ella dispuestas.
Que es dable destacar que la Ley Provincial N° 13.133 regula todo lo
concerniente a materia de Tránsito en la Provincia de Santa Fe, y
resulta concordante a los lineamientos generales definidos por las
Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363.
Que asimismo, y conforme lo establece la Cláusula Séptima del Convenio
Especifico mencionado, el sistema informático a utilizarse será
provisto por la Provincia de Santa Fe, habiendo acordando que la
Provincia realizará las adaptaciones necesarias al mismo en
concordancia con el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, con el
fin de unificar el circuito técnico, administrativo y de gestión para
emitir la Licencia Nacional de Conducir; efectuado en tal sentido la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de Dirección de
Informática, las correspondientes pruebas para comprobar su normal y
correcto funcionamiento, y constatando que el mismo cumple con los
requisitos mínimos establecidos por la normativa Nacional vigente en la
materia.
Que en tal sentido y encontrándose cumplimentado por la PROVINCIA DE
SANTA FE con lo dispuesto por el Convenio Específico suscripto, arriba
mencionado y el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N°
207, para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde CERTIFICAR el Centro de Emisión de
Licencia Nacional de Conducir del MUNICIPIO de LAS TOSCAS solicitado
por la Provincia de SANTA FE, conforme las facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los
artículo 4° inciso a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto
N° 1716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, y la DIRECCIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, dependientes de la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, la DIRECCION DE INFORMATICA
y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Certifíquese el Centro de Emisión de Licencia de Conducir
del MUNICIPIO DE LAS TOSCAS de la PROVINCIA de SANTA FE, habilitándolo
a emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase a emitir el Certificado de Centro de Emisión
de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Perez.
e. 19/07/2017 N° 51193/17 v. 19/07/2017