MINISTERIO DE FINANZAS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 38-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2017
VISTO el Expediente Nº 332/2017 del Registro de esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera
en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y su
modificatorio, la Resolución UIF Nº 23 del 19 de enero de 2011 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias establece que las empresas prestatarias o concesionarias
de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de
traslado de distintos tipos de moneda o billete están obligadas a
informar a esta Unidad, en los términos del artículo 21 de dicho cuerpo
legal.
Que mediante Resolución UIF Nº 23 del 19 de enero de 2011 se
establecieron las medidas y procedimientos que dichos sujetos obligados
deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos,
operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los
delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que el Capítulo III de la citada Resolución establece que los
mencionados Sujetos Obligados deberán elaborar y observar una política
de identificación y conocimiento del cliente, conforme lo previsto en
el artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias,
estableciendo los contenidos mínimos a los cuales deberán ajustarse.
Que la información mínima requerida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que, teniendo en cuenta los requisitos que en materia de debida
diligencia de clientes son exigidos a otros Sujetos Obligados que
prestan servicios similares a los brindados por aquellos incluidos por
la Resolución indicada en el Visto, resulta razonable efectuar
modificaciones a la información que deben recabar de sus clientes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen correspondiente.
Que el Consejo Asesor ha tomado la intervención que le compete.
Que por ausencia del señor Presidente de la Unidad, corresponde que el
acto sea dictado en su reemplazo por la Vicepresidente, conforme lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de
marzo de 2007 y su modificatorio y 233 del 25 de enero de 2016.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso f) del artículo 12 de la Resolución
UIF Nº 23/2011 y sus modificatorias por el siguiente texto: “Tipo y
Número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al
que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos
para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Cédula
de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos
países limítrofes o Pasaporte;”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el inciso g) del artículo 12 de la Resolución
UIF Nº 23/2011 y sus modificatorias por el siguiente texto: “C.U.I.L.
(clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de
identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este
requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder;”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María Eugenia Talerico.
e. 20/07/2017 N° 51567/17 v. 20/07/2017