INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 200/2017
Buenos Aires, 11/07/2017
VISTO la Resolución INPI N° P 082, de fecha 26 de Septiembre del año
2001, por la cual se reglamenta el pago con cheque de los aranceles que
percibe este organismo y, la Resolución INPI N° P 101, de fecha 18 de
Abril del año 2006, por la cual se dictó el Reglamento para el
Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario compatibilizar la legitimidad conferida en el
Artículo 1 de la Resolución INPI P N° 082/01 con el citado Reglamento,
toda vez que por aquélla norma sólo se autoriza a hacer uso del sistema
allí regulado a los Agentes de la Propiedad Industrial Matriculados,
pero nada dice de las personas jurídicas privadas constituidas por
estos, ni sus asociaciones representativas reconocidas.
Que asimismo, el régimen establecido por la citada norma no legitima a
los particulares y no existe razón valedera para que los mismos se
hallen excluidos, motivo por el cual debería incluírselos con un tipo
de resguardo superior, toda vez que los Agentes de la Propiedad
Industrial se encuentran bajo la superintendencia del organismo, lo
cual asegura que cualquier circunstancia irregular de utilización del
régimen pueda ser perseguida y sancionada por el Reglamento para el
Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial.
Que una de los acciones de la Asesoría Legal del organismo, es el de
repasar y revisar la normativa administrativa vigente emitida, con el
objeto de dotar de coherencia y concordancia dicho entramado de reglas,
teniendo siempre en miras que las normas tengan por propósito le mejora
en la gestión, así como la creación de procesos o procedimientos que
faciliten a los ciudadanos o sus representantes el derecho a
peticionar, con todo lo que eso implica.
Que un razonable ejercicio de la potestad de gestión, promueven la
modificación de la Resolución INPI N° P 082/01, en virtud a todo lo
anteriormente expuesto.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que le es propia y le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.481 y el Decreto N° 867/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 - Modifíquese el Artículo 1 del Anexo de la Resolución INPI
P N° 082, de fecha 26 de Septiembre del año 2001, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: Podrán hacer uso del sistema de pago
de aranceles mediante el procedimiento que por la presente se
reglamenta, los Agentes de la Propiedad Industrial Matriculados, las
Personas Jurídicas Privadas -Artículo 148, incisos a, b y c, del Código
Civil y Comercial de la Nación- constituidas por personas dedicadas a
la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, las Asociaciones o
Cámaras representativas de dicha profesión reconocidas por el organismo
y, los particulares, personas físicas o jurídicas, todos ellos que
acrediten la posesión de una cuenta a su nombre en alguna entidad
bancaria con domicilio de pago en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
debiendo aquéllos requerir previamente su inscripción en el registro
que al efecto habilitará la Dirección Operativa, dependiente de la
Dirección de Administración.
ARTICULO 2 — Modifíquese el Artículo 2 del Anexo de la Resolución INPI
P N° 082, de fecha 26 de Septiembre del año 2001, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: El monto mínimo previsto para la
utilización de este sistema de pago, es de PESOS QUINIENTOS ($ 500),
pudiendo resultar dicha suma de la acumulación de aranceles
correspondientes a diversas actuaciones.
ARTICULO 3 - Modifíquese el Artículo 3 del Anexo de la Resolución INPI
P N° 082, de fecha 26 de Septiembre del año 2001, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: Los legitimados por el Articulo 1 de
este Anexo, deberán concurrir a la Tesorería con el cheque que deberá
hallarse librado a la fecha a favor del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, consignando la leyenda “no a la orden” y cruzado,
adjuntando un listado descriptivo de los aranceles a sufragar mediante
el mismo, utilizando al efecto el formulario que deberá ser
suministrado por la áreas sustantivas, observando siempre la
uniformidad en cuanto a la naturaleza de los trámites, divididos en
cuatro grupos: a) Marcas, b) Patentes, Modelos de Utilidad y Búsquedas
de Información Tecnológica, c) -Modelos y Diseños Industriales, d)
Transferencia de Tecnología. En el caso de los particulares, personas
físicas o jurídicas, el cheque deberá estar certificado.
ARTICULO 4 - Regístrese, Dése a la Dirección de Registro Oficial para
su publicación en el Boletín Oficial, Publíquese en los Boletines de
Marcas y de Patentes, expóngase en la página Web del organismo y,
archívese. — Damaso A. Pardo.
e. 20/07/2017 N° 51642/17 v. 20/07/2017