INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 200/2017

Buenos Aires, 11/07/2017

VISTO la Resolución INPI N° P 082, de fecha 26 de Septiembre del año 2001, por la cual se reglamenta el pago con cheque de los aranceles que percibe este organismo y, la Resolución INPI N° P 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, por la cual se dictó el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario compatibilizar la legitimidad conferida en el Artículo 1 de la Resolución INPI P N° 082/01 con el citado Reglamento, toda vez que por aquélla norma sólo se autoriza a hacer uso del sistema allí regulado a los Agentes de la Propiedad Industrial Matriculados, pero nada dice de las personas jurídicas privadas constituidas por estos, ni sus asociaciones representativas reconocidas.

Que asimismo, el régimen establecido por la citada norma no legitima a los particulares y no existe razón valedera para que los mismos se hallen excluidos, motivo por el cual debería incluírselos con un tipo de resguardo superior, toda vez que los Agentes de la Propiedad Industrial se encuentran bajo la superintendencia del organismo, lo cual asegura que cualquier circunstancia irregular de utilización del régimen pueda ser perseguida y sancionada por el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Que una de los acciones de la Asesoría Legal del organismo, es el de repasar y revisar la normativa administrativa vigente emitida, con el objeto de dotar de coherencia y concordancia dicho entramado de reglas, teniendo siempre en miras que las normas tengan por propósito le mejora en la gestión, así como la creación de procesos o procedimientos que faciliten a los ciudadanos o sus representantes el derecho a peticionar, con todo lo que eso implica.

Que un razonable ejercicio de la potestad de gestión, promueven la modificación de la Resolución INPI N° P 082/01, en virtud a todo lo anteriormente expuesto.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que le es propia y le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.481 y el Decreto N° 867/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Modifíquese el Artículo 1 del Anexo de la Resolución INPI P N° 082, de fecha 26 de Septiembre del año 2001, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Podrán hacer uso del sistema de pago de aranceles mediante el procedimiento que por la presente se reglamenta, los Agentes de la Propiedad Industrial Matriculados, las Personas Jurídicas Privadas -Artículo 148, incisos a, b y c, del Código Civil y Comercial de la Nación- constituidas por personas dedicadas a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, las Asociaciones o Cámaras representativas de dicha profesión reconocidas por el organismo y, los particulares, personas físicas o jurídicas, todos ellos que acrediten la posesión de una cuenta a su nombre en alguna entidad bancaria con domicilio de pago en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo aquéllos requerir previamente su inscripción en el registro que al efecto habilitará la Dirección Operativa, dependiente de la Dirección de Administración.

ARTICULO 2 — Modifíquese el Artículo 2 del Anexo de la Resolución INPI P N° 082, de fecha 26 de Septiembre del año 2001, el cual quedará redactado de la siguiente forma: El monto mínimo previsto para la utilización de este sistema de pago, es de PESOS QUINIENTOS ($ 500), pudiendo resultar dicha suma de la acumulación de aranceles correspondientes a diversas actuaciones.

ARTICULO 3 - Modifíquese el Artículo 3 del Anexo de la Resolución INPI P N° 082, de fecha 26 de Septiembre del año 2001, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Los legitimados por el Articulo 1 de este Anexo, deberán concurrir a la Tesorería con el cheque que deberá hallarse librado a la fecha a favor del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, consignando la leyenda “no a la orden” y cruzado, adjuntando un listado descriptivo de los aranceles a sufragar mediante el mismo, utilizando al efecto el formulario que deberá ser suministrado por la áreas sustantivas, observando siempre la uniformidad en cuanto a la naturaleza de los trámites, divididos en cuatro grupos: a) Marcas, b) Patentes, Modelos de Utilidad y Búsquedas de Información Tecnológica, c) -Modelos y Diseños Industriales, d) Transferencia de Tecnología. En el caso de los particulares, personas físicas o jurídicas, el cheque deberá estar certificado.

ARTICULO 4 - Regístrese, Dése a la Dirección de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, Publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, expóngase en la página Web del organismo y, archívese. — Damaso A. Pardo.

e. 20/07/2017 N° 51642/17 v. 20/07/2017