MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 364-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-13426993- -APN-SECMA#MM, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434
del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones
Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2016
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de abril
de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23
octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre
las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador
Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros 65 del 21 de abril de 2016 y 466-E del 11 de
noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los
cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones
Oficiales”, “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y
“Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación
de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador
Electrónicos Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 4 de agosto de 2017 será
obligatorio el uso de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO) y
“GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES” (GEDO) del sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 1° de septiembre de 2017
será obligatorio el uso del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del
sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), en la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
e. 20/07/2017 N° 51866/17 v. 20/07/2017