MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 730-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-10964856- -APN-DEPI#MSG, del Registro de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la LEY DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº
25.188, el Decreto Reglamentario Nº 1.179 de fecha 18 de noviembre de
2016 -Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA N° 25.188 y sus modificaciones, establece que: Los funcionarios
públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de
cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus
funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de
costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su
registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al
patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción
social y educación o al patrimonio histórico- cultural si
correspondiere.
Que el ARTÍCULO 1° de dicha ley establece: “La presente ley de ética en
el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes,
prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas
las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus
niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección
popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio
legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados,
funcionarios y empleados del Estado.
Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado
o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus
niveles jerárquicos.”
Que los artículos 7 Y 8 del ANEXO I, del DECRETO REGLAMENTARIO N°
1.179/2016, norman sobre los viajes de funcionarios públicos
financiados por terceros.
Que el personal de las Fuerzas de Seguridad queda alcanzado por dicha
ley en el mentado artículo, debido a que reviste el carácter de
funcionario público en todos los niveles jerárquicos.
Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN contiene
un compromiso relativo al desarrollo de sistemas tendientes a exigir a
funcionarios públicos la realización de declaraciones antes las
autoridades competentes, en relación a sus empleos, inversiones,
regalos, entre otros.
Que La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 25.188 y sus modificaciones, es el órgano que
gestiona el REGISTRO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, que funciona
en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD entiende como fundamental todo acto
conducente a transparentar el actuar de las Fuerzas de Seguridad
teniendo como objetivo la transparencia institucional y la integridad
de los miembros de dichas fuerzas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la
presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 22 bis y
4, inciso b) apartado 9, de la Ley de Ministerios (T.O 1992) y sus
modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional de la PREEFCTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a requerir a la totalidad del
personal que integre la institución a su cargo, que cumplimenten el
REGISTRO DE OBSEQUIOS normado en el Decreto Reglamentario Nº 1.179/2016.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional de la PREEFCTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a requerir a la totalidad del
personal que integre la institución a su cargo, que cumplimenten el
REGISTRO DE VIAJES FINANCIADO POR TERCEROS normado en el Decreto
Reglamentario Nº 1.179/2016.
ARTÍCULO 3°.- Delégase la facultad de solicitar informes, dictar
instrucciones aclaratorias y determinar los alcances de la presente
resolución a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD o la
Unidad Organizativa que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, notifíquese a la GENDARMERÍA
NACIONAL, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. —
Patricia Bullrich.
e. 20/07/2017 N° 51398/17 v. 20/07/2017