ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4095-E
Impuesto a las Ganancias.
Beneficiarios del exterior. Compraventa, cambio, permuta o disposición
de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás
valores. Resolución General N° 4.094-E. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017
VISTO la Ley N° 26.893, el Decreto N° 2.334 del 20 de diciembre de 2013 y la Resolución General N° 4.094-E, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO introdujo modificaciones a la Ley del Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, extendiendo
el alcance del gravamen a determinados resultados provenientes de
operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones,
cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de
fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores.
Que asimismo, dispuso que si la titularidad de las acciones, cuotas y
participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes
de inversión-, títulos, bonos y demás valores, que se transfieren,
corresponde a un sujeto del exterior y el adquirente también es una
persona -humana o jurídica- del exterior, el ingreso del impuesto
estará a cargo del comprador.
Que conforme a lo previsto por el Decreto N° 2.334/13 -modificatorio de
la reglamentación de la ley del gravamen-, cuando se trate de
resultados provenientes de la enajenación de dichos bienes, obtenidos
por cualquier sujeto del exterior, la alícuota dispuesta por el tercer
párrafo del Artículo 90 de la ley se aplicará sobre la ganancia neta
presumida que establece el inciso h) del Artículo 93 del mismo texto
legal o, en su caso, sobre la ganancia neta determinada de acuerdo con
lo previsto en el segundo párrafo de este último artículo.
Que consecuentemente, la Resolución General N° 4.094-E estableció el
procedimiento aplicable a los fines de la determinación e ingreso de la
retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y
definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta
o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas
las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y
demás valores, así como del ingreso del impuesto cuando el enajenante y
el adquirente sean sujetos residentes en el exterior.
Que diversos participantes del mercado local e internacional han
manifestado su dificultad para dar cumplimiento con lo dispuesto por la
citada resolución general, atento el volumen diario de transacciones
electrónicas que se realizan y, consecuentemente, la necesidad de
adecuar sus procesos y sistemas informáticos.
Que en virtud de ello la Comisión Nacional de Valores recepta tales inquietudes, solicitando contemplar la situación descripta.
Que siendo un objetivo permanente de este Organismo el facilitar a los
contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, se estima conveniente extender el plazo de entrada en
vigencia de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la vigencia de la Resolución General N°
4.094-E, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados
a partir del día de publicación oficial de la citada norma.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 20/07/2017 N° 52170/17 v. 20/07/2017