MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 37/2017
Buenos Aires, 21/06/2017
VISTO, el Expediente N° 1-217-312 572/2017 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento
dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en el
ámbito de la Provincia de SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en el
ámbito de la Provincia de SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de mayo de
2017, hasta el 30 de abril de 2018, conforme se consigna en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° - Los salarios a los que se refiere el artículo 1° no
llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4° - El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26727.
ARTÍCULO 5° - Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente
año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Anexo, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6° - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Jorge Herrera, Rep. UATRE. — Hugo Gil, Rep. UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/07/2017 N° 50546/17 v. 20/07/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE
SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE
SAN JUAN
VIGENCIA: desde 1° de mayo de 2017,
hasta el 30 de abril de 2018
Sembrador o transplantador |
Por día
S1n SAC
$
535,86 |
Por rend1m1ento del trabaJo |
$ |
Por MIL (1 000) plant1nes de
cebollas transplantados |
40,26 |
Por surco de CIEN (100) metros
de aJo |
40,26 |