MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 38/2017
Buenos Aires, 21/06/2017
VISTO, la Ley N° 26727, las Resoluciones de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nros 146, de fecha 7 de noviembre del 2016, y 243, de
fecha 30 de diciembre del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 146/16
se determinaron las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se
desempeñan en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de
FORMOSA.
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 243/16
se extendieron los efectos jurídicos de la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 146/16 al ámbito de la Provincia del
CHACO.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para las mencionadas actividades y en
cuanto a la unificación de estas en una única Resolución, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA con vigencia a partir del
1° de junio de 2017, hasta el 31 de mayo de 2018, en el ámbito de las
Provincias del CHACO y de FORMOSA, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente
año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°,
y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Jorge Alberto Herrera, Rep. UATRE. — Hugo Gil, Rep. UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/07/2017 N° 50547/17 v. 20/07/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPERA EN LAS TAREAS DE
HORTICULTURA, EN ELAIVIBIIO DE LAS PROVINCIAS DEL CHACO y DE FORMOSA
Vigencia-. a partir del 1** de junio
de 2017, liasta el 31 de mayo de 2018
TRABAJOS BAJO COBERTURA PLASTICA |
Por mes
$
|
Por dia
Sin S AC
$ |
Ayudantes |
13 321,53 |
586,05
|
Serenos |
13 523,86 |
601,61 |
Ayudantes de quinteros |
13 702,61 |
602,84 |
Quinteros |
14 214,45
|
625,42 |
Tractonstas |
15 604,47 |
686,45 |
Capataces |
16 200,18 |
|
TRABAJOS A CIELO ABIERTO |
Por mes
$ |
Por dia
Sin S AC
$ |
Ayudantes |
13 321,53 |
586,05 |
Serenos |
13 121,36 |
583,68 |
Ayudantes de quinteros |
13 398,26 |
589,44 |
Quinteros |
13 793,63 |
606,89 |
Tractonstas |
15 131,25 |
481,25 |
Capataces |
15721,16
|
|