MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 167-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.663.605/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-1-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 266/279 del Expediente N° 1.663.605/15 obra el convenio
colectivo de trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo fue homologado por la
RESOL-2017-1-APN-SSRL#MT y registrado bajo el N° 746/17, conforme surge
de fojas 288/289 y 293, respectivamente.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11.
Que mediante IF-2017-07214964-APN-DNREGT#MT obrante a fojas 301, se
emplazó a las partes para que presenten escalas salariales conforme a
la fecha de entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N°
746/17, 1° de enero de 2016.
Que en respuesta a ello, en los Expedientes N° 1.762.544/17 y N°
1.762.545/17, agregados como fojas 308 y 309 al Expediente Nº
1.663.605/15, respectivamente, obran las presentaciones efectuadas por
las partes informando que no se pactaron cambios en los salarios.
Que no obstante ello, el nuevo convenio ha introducido modificaciones
que inciden en la remuneración de los trabajadores comprendidos en el
CCT Nº 746/17.
Que a fojas 38/83 vuelta del Expediente N° 1.663.605/15 obran las
escalas salariales que forman parte del Acuerdo N° 826/15, homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1005 del 27 de julio
de 2015, las cuales fueron consideradas a los efectos del presente
trámite.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el
análisis técnico legal conforme IF-2017-11153609-APN-DNREGT#MT por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante la DI-2017-57-APN-DNREGT#MT, han
sido fijados los importes promedio de las remuneraciones del cual
surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir
del 1° de abril de 2016, 1° de julio de 2016 y 1° de octubre de 2016,
correspondientes a los Acuerdos N° 1150/16 y N° 1592/16, celebrados
entre las mismas partes de marras, homologados por la
RESOL-2016-723-E-APN-SSRL#MT y RESOL-2016-1004-E-APN-SECT#MT,
respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la
RESOL-2017-1- APN-SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 746/17 suscripto
entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-11163273-APN-DNREGT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.) C/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA)
CCT Nº 746/17
Alcance: GENERAL
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 8.250,93 | $ 24.752,79 |
Alcance: LA PAMPA, RÍO NEGRO, NEUQUÉN
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 10.836,96 | $ 32.510,88 |
Alcance: CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 11.657,98 | $ 34.973,94 |
Alcance: CAP. XVIII
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 8.284,06 | $ 24.852,18 |
Alcance: CAP. XVIII – LA PAMPA, RÍO NEGRO, NEUQUÉN
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 10.934,96 | $ 32.804,88 |
Alcance: CAP.XVIII - CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $11.929,05 | $35.787,15 |
IF-2017-11163273-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.663.605/15
Buenos Aires, 14 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 167/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 286/17 T.— Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 20/07/2017 N° 51150/17 v. 20/07/2017