MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Disposición 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.718.295/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de
Noviembre de 2000, el Decreto Nº 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009,
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
935 de fecha 8 de septiembre de 2010 y las Resoluciones de SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 2075 y 2076 de fecha 27 de agosto de 2012, la Decisión
Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012, Disposiciones de la
Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y
Distribución de Diarios Revistas y Afines N° 1 de fecha 30 de mayo de
2013 y N° 5 de fecha 30 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se
estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la
materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras
restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela
de los derechos laborales, sociales y sindicales Involucrados.
Que la Resolución Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social establece el régimen aplicable a los Vendedores y
Titulares de Líneas de distribución de diarios, revistas y afines en la
vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el
territorio nacional, disponiendo la obligatoriedad de la registración
del reconocimiento del derecho de parada de venta y/o reparto de
diarios, revistas y afines y de la Titularidad de Línea de distribución.
Que vencido el plazo establecido en la Resolución Nº 935/2010 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la registración ha
sido poco significativa, por lo tanto, siendo necesario regularizar la
situación de los Vendedores y Titulares de Línea en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el Área Metropolitana de Buenos Aires y, en su
caso, en el resto del Territorio Nacional, es preciso dictar la
presente a los fines del cumplimiento efectivo de la registración.
Que por Resoluciones de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 y 2076 de fecha
27 de agosto de 2012, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional
Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá
por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando
circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa
acreditación del derecho que se invoca.
Que se torna necesaria la debida registración de aquellas personas que
cumplen funciones como Ayudantes y que no se encuentran debidamente
declarados como tales.
Que se advierte la ausencia de registración de las Cooperativas que
algunos Titulares de Líneas utilizan para desarrollar su actividad.
Que la heterogeneidad que presenta la actividad según la localidad de
la que se trate requiere involucrar a las Delegaciones Regionales de la
Secretaría de Trabajo para lo cual es necesario brindar la
correspondiente capacitación a los agentes públicos en las distintas
Delegaciones. En este sentido, se establecen los contenidos mínimos
detallados en el ANEXO DI-2017-10887666-APN-DNRF#MT de la presente y
las que serán materia básica para la elaboración del Curso de
Capacitación sobre esta temática en Coordinación con la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos.
Que a fin de efectivizar la registración ante el Registro Nacional
Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines
corresponde establecer la presente convocatoria de Vendedores y
Titulares de Líneas, y en su caso, las Cooperativas, tendiente a dar
cumplimiento con la obligación prevista en la Resolución Nº 935/2010
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y en la
Disposición de la DRSNIVDDRA N° 5/2015.
Que resulta conveniente dejar sin efecto la Disposición DRSNIVDDRA
1/2013, en todo su articulado, toda vez que su normativa resulta
redundante, y el formulario establecido en el Artículo 3 y cuyo anexo
es denominado bajo el Nro. 1 deviene extemporáneo. En el mismo sentido,
los artículos N° 9 y N°10 de la DRSNIVDDRA N° 5/2015 atento que el
reconocimiento del derecho no tiene limitaciones temporales.
Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 390/2012.
Por ello,
EL DIRECTOR DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Convócase a regularizar su situación a los Vendedores de
Diarios, Revistas y Afines y a los Titulares de Línea de Distribución
que no lo hayan hecho en el plazo fijado en la Resolución Nº 935/2010
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y que se encuentra
fenecido . A tal fin se utilizarán los formularios ANEXOS
DI-2017-10108054-APN-DRSNIVDDRA#MT y
DI-2017-10108017-APN-DRSNIVDDRA#MT. La misma obligación deberán cumplir
aquellas Cooperativas que se dediquen a la distribución de Diarios,
Revistas y Afines.
ARTÍCULO 2°: Dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el
requerimiento formal efectuado en el marco de esta convocatoria, los
Vendedores, Titulares de Línea de Distribución y en su caso, las
Cooperativas bajo la cual ejercen la actividad deberán iniciar el
trámite de inscripción ante el Registro Nacional Integrado de
Vendedores y Distribuidos de Diarios, Revistas y Afines agregando la
documentación requerida por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 935/2010 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 3°: En caso de incumplimiento a la convocatoria, la
Coordinación del Registro y Fiscalización de la Venta y Distribuían de
Diarios, Revistas y Afines estará facultada para informar a la
Dirección de Inspección Federal de esta CARTERA de ESTADO, a la
Administración Federal de Ingresos Públicos, al Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social, autoridades locales con facultades en
regulación en la vía pública, entidades gremiales representativas del
sector, como así a cualquier otro Organismo ante el cual deba
acreditarse la efectiva registración y ejercicio de la actividad, a los
fines que tome nota de la situación irregular que deviene de la falta
de inscripción; como así también cuando se encuentren cerrados en el
horario habilitado, y dicha situación sea verificada en dos
inspecciones consecutivas, dentro del plazo 60 días.
ARTÍCULO 4°: Si al momento de la notificación de la convocatoria se
encuentra en el ejercicio de la actividad una persona distinta a la de
su titular deberá manifestar en que carácter lo hace, identificarse y
firmar el acta de relevamiento. Si la persona se negare a ello, se dará
intervención a la Dirección de Inspección Federal a los fines que tome
la intervención que le corresponda.
ARTÍCULO 5°: Derogase la Disposición de la Dirección de Regulación del
Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios Revistas
y Afines Numero 1 de fecha 30 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 6°: Derogase los artículos N° 9 y 10 la Disposición de la
Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y
Distribución de Diarios Revistas y Afines Numero 5 de fecha 30 de
octubre de 2015.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, publíquese y comuníquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Luis Alberto Palomino.
e. 20/07/2017 N° 50632/17 v. 20/07/2017