MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Disposición 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.718.295/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de Noviembre de 2000, el Decreto Nº 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 y las Resoluciones de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 y 2076 de fecha 27 de agosto de 2012, la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012, Disposiciones de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios Revistas y Afines N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 y N° 5 de fecha 30 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales Involucrados.

Que la Resolución Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el régimen aplicable a los Vendedores y Titulares de Líneas de distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional, disponiendo la obligatoriedad de la registración del reconocimiento del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines y de la Titularidad de Línea de distribución.

Que vencido el plazo establecido en la Resolución Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la registración ha sido poco significativa, por lo tanto, siendo necesario regularizar la situación de los Vendedores y Titulares de Línea en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Área Metropolitana de Buenos Aires y, en su caso, en el resto del Territorio Nacional, es preciso dictar la presente a los fines del cumplimiento efectivo de la registración.

Que por Resoluciones de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 y 2076 de fecha 27 de agosto de 2012, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca.

Que se torna necesaria la debida registración de aquellas personas que cumplen funciones como Ayudantes y que no se encuentran debidamente declarados como tales.

Que se advierte la ausencia de registración de las Cooperativas que algunos Titulares de Líneas utilizan para desarrollar su actividad.

Que la heterogeneidad que presenta la actividad según la localidad de la que se trate requiere involucrar a las Delegaciones Regionales de la Secretaría de Trabajo para lo cual es necesario brindar la correspondiente capacitación a los agentes públicos en las distintas Delegaciones. En este sentido, se establecen los contenidos mínimos detallados en el ANEXO DI-2017-10887666-APN-DNRF#MT de la presente y las que serán materia básica para la elaboración del Curso de Capacitación sobre esta temática en Coordinación con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Que a fin de efectivizar la registración ante el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines corresponde establecer la presente convocatoria de Vendedores y Titulares de Líneas, y en su caso, las Cooperativas, tendiente a dar cumplimiento con la obligación prevista en la Resolución Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y en la Disposición de la DRSNIVDDRA N° 5/2015.

Que resulta conveniente dejar sin efecto la Disposición DRSNIVDDRA 1/2013, en todo su articulado, toda vez que su normativa resulta redundante, y el formulario establecido en el Artículo 3 y cuyo anexo es denominado bajo el Nro. 1 deviene extemporáneo. En el mismo sentido, los artículos N° 9 y N°10 de la DRSNIVDDRA N° 5/2015 atento que el reconocimiento del derecho no tiene limitaciones temporales.

Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 390/2012.

Por ello,

EL DIRECTOR DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Convócase a regularizar su situación a los Vendedores de Diarios, Revistas y Afines y a los Titulares de Línea de Distribución que no lo hayan hecho en el plazo fijado en la Resolución Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y que se encuentra fenecido . A tal fin se utilizarán los formularios ANEXOS DI-2017-10108054-APN-DRSNIVDDRA#MT y DI-2017-10108017-APN-DRSNIVDDRA#MT. La misma obligación deberán cumplir aquellas Cooperativas que se dediquen a la distribución de Diarios, Revistas y Afines.

ARTÍCULO 2°: Dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el requerimiento formal efectuado en el marco de esta convocatoria, los Vendedores, Titulares de Línea de Distribución y en su caso, las Cooperativas bajo la cual ejercen la actividad deberán iniciar el trámite de inscripción ante el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidos de Diarios, Revistas y Afines agregando la documentación requerida por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 3°: En caso de incumplimiento a la convocatoria, la Coordinación del Registro y Fiscalización de la Venta y Distribuían de Diarios, Revistas y Afines estará facultada para informar a la Dirección de Inspección Federal de esta CARTERA de ESTADO, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, autoridades locales con facultades en regulación en la vía pública, entidades gremiales representativas del sector, como así a cualquier otro Organismo ante el cual deba acreditarse la efectiva registración y ejercicio de la actividad, a los fines que tome nota de la situación irregular que deviene de la falta de inscripción; como así también cuando se encuentren cerrados en el horario habilitado, y dicha situación sea verificada en dos inspecciones consecutivas, dentro del plazo 60 días.

ARTÍCULO 4°: Si al momento de la notificación de la convocatoria se encuentra en el ejercicio de la actividad una persona distinta a la de su titular deberá manifestar en que carácter lo hace, identificarse y firmar el acta de relevamiento. Si la persona se negare a ello, se dará intervención a la Dirección de Inspección Federal a los fines que tome la intervención que le corresponda.

ARTÍCULO 5°: Derogase la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios Revistas y Afines Numero 1 de fecha 30 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 6°: Derogase los artículos N° 9 y 10 la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios Revistas y Afines Numero 5 de fecha 30 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, publíquese y comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Luis Alberto Palomino.

e. 20/07/2017 N° 50632/17 v. 20/07/2017