MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 34-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0111897/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los trajes (ambos o ternos), conjuntos y chaquetas (sacos), terminados o semiterminados, para hombres o niños, excluidos los de punto y los conjuntos de los tipos utilizados en medicina, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6203.11.00, 6203.12.00, 6203.19.00, 6203.22.00, 6203.23.00, 6203.29.10, 6203.29.90, 6203.31.00, 6203.32.00, 6203.33.00 y 6203.39.00, declarados como originarios de MALASIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución N° 349 de fecha 12 de agosto de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se dispuso la aplicación de una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los trajes (ambos o ternos), conjuntos y chaquetas (sacos), terminados o semiterminados, para hombres o niños, excluidos los de punto y los conjuntos de los tipos utilizados en medicina, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6203.11.00, 6203.12.00, 6203.19.00, 6203.22.00, 6203.23.00, 6203.29.10, 6203.29.90, 6203.31.00, 6203.32.00, 6203.33.00 y 6203.39.00, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que como argumentos de la solicitud efectuada, la citada Federación indicó que luego a que se hizo efectiva la aplicación de la medida antidumping las importaciones de trajes declaradas como originarias de MALASIA aumentaron considerablemente.

Que basada en estudios de mercados del sector, la citada entidad manifiesta que de los mismos se pueden extraer datos que parecerían indicar que la cantidad de trajes importados por MALASIA no resultaría compatible con la cantidad de población consumidora de este tipo de prenda de vestir.

Que asimismo agrega que de los datos provistos por la base de datos de comercio internacional de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS -ONU- UN Comtrade - muestran que el año 2015 MALASIA importó CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (40.200.000) trajes del mundo, de los cuales VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL (27.900.000) son originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES señala que las cifras indicadas precedentemente contribuyen a la idea de que no toda la importación de trajes de MALASIA sería destinada a dicho mercado interno, considerando la población malaya y la cantidad de personas en edad de utilización asidua de dichos productos.

Que el análisis de las estadísticas de comercio exterior refleja que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 349/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, disminuyeron sustancialmente las importaciones de las citadas mercaderías desde la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mientras las importaciones originarias de MALASIA aumentaban considerablemente a partir del año 2013.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resultaría necesario verificar el carácter originario de los citados productos.

Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los trajes (ambos o ternos), conjuntos y chaquetas (sacos), terminados o semiterminados, para hombres o niños, excluidos los de punto y los conjuntos de los tipos utilizados en medicina, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6203.11.00, 6203.12.00, 6203.19.00, 6203.22.00, 6203.23.00, 6203.29.10, 6203.29.90, 6203.31.00, 6203.32.00, 6203.33.00 y 6203.39.00, declarados como originarios de MALASIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los trajes (ambos o ternos), conjuntos y chaquetas (sacos), terminados o semiterminados, para hombres o niños, excluidos los de punto y los conjuntos de los tipos utilizados en medicina, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6203.11.00, 6203.12.00, 6203.19.00, 6203.22.00, 6203.23.00, 6203.29.10, 6203.29.90, 6203.31.00, 6203.32.00, 6203.33.00 y 6203.39.00, declarados como originarios de MALASIA.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, a la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la presente disposición, que se declaren como originarias de MALASIA. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 453, de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1° de la presente medida, declaradas como originarias de MALASIA, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante de la aplicación del valor mínimo de exportación FOB definitivo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 349 de fecha 12 de agosto de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el valor FOB declarado.

ARTÍCULO 4°.- Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1° de la presente medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 20/07/2017 N° 51605/17 v. 20/07/2017