ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 155-E/2017

Reglamentación Argenta.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2017

VISTO el Expediente N° Ex 2017-14793721-ANSES- DDYO # ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241, Ley N° 27.260, el Decreto N°897 de fecha 12 de julio de 2007 modificado por el Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre de 2008, y la Ley N° 26.425, el Decreto Nº 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, el Decreto N° 516 de fecha 17 de julio de 2017, la Resolución DE N° 239 de fecha 11 de junio de 2012, la Resolución DE N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014, la Resolución DE N° 614 de fecha 17 de noviembre de 2015 y la Resolución DE N° 361 de fecha 20 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto N° 897/07 y su modificatorio N° 2103/08 la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo de conformidad con los criterios de seguridad y rentabilidad que regulan su funcionamiento, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real y garantizando el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la Seguridad Social.

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 246/11, se incorporó el inciso r) al artículo 74 de la Ley N° 24.241, actual inciso m) conforme modificación efectuada por la Ley N° 27.260, el cual incluyó entre las opciones de inversión para los activos del FGS, el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del FGS y bajo las modalidades y condiciones que ANSES establezca.

Que la ANSES, por Resoluciones DE N N° 239/2012, 693/2014, 614/2015 y 361/16 reguló el otorgamiento de créditos a beneficiarios SIPA con activos del FGS, inicialmente, mediante la incorporación del monto del préstamo a una tarjeta de compra a ser utilizada en los comercios adheridos, posteriormente a través de la transferencia del CIENTO POR CIENTO (100%) del monto del préstamo en la cuenta bancaria de los beneficiarios tomadores del crédito. Asimismo, dispuso un procedimiento de recupero de saldos de deuda originados en los préstamos otorgados.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 516/2017 se incorporó, como opción de inversión del FGS, el inciso n) al artículo 74 de la Ley N° 24.241, autorizándolo a otorgar financiamiento a los titulares de prestaciones no incluidas en el SIPA, cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ANSES, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que establezca dicho Organismo.

Que en virtud de razones operativas y financieras, corresponde inicialmente instrumentar los préstamos bajo el “PROGRAMA ARGENTA” destinados a los titulares de derecho de las prestaciones del SIPA, titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, titulares de la pensión no contributiva por vejez , a las mujeres titulares de derecho a la Pensión No Contributiva de Madres de 7 o más hijos y a la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, en las condiciones establecidas en la presente, y en el marco de lo previsto en los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241.

Que asimismo, a los fines de la implementación del mecanismo de cobranza que se practicará sobre los créditos aprobados por la presente, resulta necesario crear un sistema de descuentos unificado denominado “Sistema Unificado de Descuentos para créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - a@descuentos”, y una plataforma electrónica para el registro de movimientos vinculados a los créditos otorgados bajo el PROGRAMA ARGENTA con todas las funcionalidades que requiere la gestión de la cartera de préstamos.

Que en virtud de lo establecido por los Decretos Nros. 246/2011 y 516/2017 corresponde por la presente establecer la modalidad de desembolso de los créditos, sus límites y porcentajes de afectación, y demás elementos de otorgamiento de los mismos.

Que la permanente revisión y actualización que requiere el Programa ARGENTA, en orden a la dinámica propia que implican los contextos sociales, económicos y financieros, exige dotar a las áreas del Organismo de mayor agilidad.

Que por ello resulta apropiado facultar a la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS, a la Subdirección Ejecutiva de Administración de ANSES, y las restantes áreas del Organismo que establece la presente, para que en el marco de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias a tales fines.

Que en virtud de lo establecido corresponde derogar las Resoluciones D.E.N Nros. 239 de fecha 11 de junio de 2012, 693 de fecha 22 de diciembre de 2014, 614 de fecha 17 de noviembre de 2015 y 361 de fecha 20 de octubre de 2016, así como todas aquellas que se opongan a la presente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Legales del FGS, con la conformidad de la Dirección General Administrativa y Técnica.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007 modificado por el Decreto N° 2103 de fecha 04 de diciembre de 2008, artículo 2° del Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, el Decreto N° 58 de fecha 14 de diciembre de 2015 y artículo 74 del inciso n) de la Ley N° 24.241 y el artículo 4° del Decreto N° 516 del 17 de julio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la operatoria correspondiente al otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, denominada “PROGRAMA ARGENTA”, y los ANEXOS I,II y III, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Créase un sistema de descuentos unificado para la totalidad de los créditos otorgados bajo el PROGRAMA ARGENTA, a ser denominado “Sistema Unificado de Descuentos para créditos otorgados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - a@descuentos”, el cual contemplará entre otros los parámetros de validación para otorgar un préstamo, el registro de las solicitudes de créditos, el control del monto disponible para la afectación de la prestación, el otorgamiento y baja de los créditos, la cobranza automatizada y los descuentos, suspensiones y reintegros.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA a implementar una plataforma electrónica, que incluya la totalidad de registros, así como todas aquellos datos que resulten necesarios y/o convenientes para asegurar el correcto funcionamiento del PROGRAMA ARGENTA con todas las funcionalidades que requiere la gestión de la cartera de préstamos incluyendo pero no limitado a la afectación automática de cualquier prestación que pague ANSES.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA ARGENTA la coordinación del diseño, implementación y administración de los servicios de crédito minorista encuadrados en los incisos m) y n) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace, y la facultad de establecer las modalidades, condiciones y requisitos de otorgamiento, así como la de celebrar convenios con Entidades Públicas y Privadas que contemplen el otorgamiento de beneficios y descuentos de los titulares de derecho.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES DEL PROGRAMA ARGENTA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA ARGENTA, a la coordinación de los procesos operativos y la gestión de la cartera de créditos minoristas encuadrados en los incisos m) y n) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace, y a la administración operativa del sistema “a@descuentos”.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE CRÉDITOS Y ENTIDADES EXTERNAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, a controlar el cumplimiento de la instrumentación y la totalidad de los procesos vinculados a la operatoria, requerimientos externos, reclamos, recuperos extrajudiciales, así como el control de la gestión operativa y financiera de las inversiones realizadas con los fondos del FGS en el otorgamiento del financiamiento en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 Ley 24.241, o los que en el futuro los reemplace; y a ejecutar las actividades orientadas a reducir riesgos, propiciar cursos de acción ante los errores o irregularidades sean detectados e informar los montos que no sean susceptibles de cobro a la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS para su registración contable.

ARTÍCULO 7°.- Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS la facultad de adoptar todas las medidas operativas necesarias para el otorgamiento de los préstamos.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN para que en el marco de su competencia adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resolución, así como del desarrollo de los aplicativos informáticos instruidos por la presente.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 10°.- Deróguense las Resoluciones DEN N° 239 de fecha 11 de junio de 2012; N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014, N° 614 de fecha 17 de noviembre de 2015 y N° 361 de fecha 20 de octubre de 2016 y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 11.- Publíquese, desde a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Emilio Basavilbaso.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/07/2017 N° 52495/17 v. 21/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO



Informe

Número: IF-2017-15 0475 3 3 -ANSES-ANSES

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 20 de Julio de 2017

Referencia: Ex 2017-14793721-ANSES- DDYO # ANSES ANEXOS REGLAMENTACION ARGENTA

ANEXO I

Condiciones Generales del Crédito

1.- Límite máximo para el costo de los Créditos:

El límite máximo para el costo de los créditos a ser otorgados en el marco de la presente Resolución se mide en la forma de Costo Financiero Total, expresado como Tasa Efectiva Anual (CFTEA), de forma que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos. Se entiende como CFTEA la tasa efectiva anual percibida por el dador del crédito, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre "Tasas de Interés en las operaciones de Crédito" Comunicación "A" 3052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.

El CFTEA no podrá exceder el límite máximo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley 24.241 y modificatorias.

2.-Transferencia:

Los créditos otorgados se efectivizarán por transferencia bancaria del CIEN POR CIENTO (100%) del monto otorgado en la cuenta donde los titulares de derecho perciban las prestaciones liquidadas por la ANSES. Con carácter de excepción se podrá utilizar una cuenta bancaria que declare el titular en los casos en los que la ANSES no cuente con registro en sus bases de ninguna otra cuenta o cuando sobre la cuenta registrada haya habido algún rechazo bancario en intentos anteriores.

3. -Cobro de las sumas y a@descuentos.

La totalidad de las sumas adeudadas más los accesorios serán debitadas automáticamente a través del "Sistema Unificado de Descuentos para créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

4.- Límites de afectación del Pago del Crédito:

El monto prestacional -haber previsional o suma percibida- mensual neto no podrá ser afectado más allá del TREINTA POR CIENTO (30%) como consecuencia de la sumatoria de descuentos no obligatorios, incluyendo los descuentos dispuestos en la presente resolución, dejándose establecido que dicho monto neto será aquel constituido por el monto mensual bruto, menos las deducciones en concepto de retenciones obligatorias impuestas por las leyes vigentes o en virtud de medidas judiciales.

5.- Refinanciación. Saldos Adeudados:

Cuando por la suspensión o baja de la prestación del titular del crédito, no se pudiera realizar en forma total uno o más descuentos de cuotas, ANSES podrá otorgar refinanciaciones sobre los saldos adeudados, que serán deducidos de las prestaciones presentes o futuras que perciba el titular, siempre que la liquidación o pago de la prestación estén bajo la órbita de ANSES.

6.- Afectación automática saldos adeudados:

Los saldos de deuda originados en la falta de pago de los créditos otorgados en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 Ley N° 24.241, deberán ser cobrados por afectación automática del monto neto de cualquiera de las prestaciones que el tomador del préstamo perciba de ANSES, hasta el límite máximo de descuento establecido por las normas vigentes. Esta modalidad no excluye la facultad de ANSES de admitir el pago voluntario de los saldos adeudados.

7.- Cancelación Anticipada:

El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del TITULAR. Ante el pedido de cancelación por parte del titular del préstamo, ANSES le notificará el saldo de deuda correspondiente y los gastos operativos, el cual deberá ser abonado en un solo pago por depósito o transferencia en la cuenta bancaria que el organismo le indique dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación.

8.- Cesión de Titularidad del Beneficio. Requisito previo:

Los tomadores de créditos mediante el presente Programa no podrán ceder la titularidad del derecho o el cobro de la prestación hasta la total cancelación del crédito otorgado en el marco del PROGRAMA ARGENTA.

9.- Cobro indebido. Imputación:

Frente al cobro indebido de una prestación y ante la existencia de una deuda del PROGRAMA ARGENTA deberá procederse al descuento sobre la prestación que percibe o que percibirá en el futuro imputándose el pago en primer término al crédito adeudado para luego aplicarlo a la devolución de la prestación indebida respetándose los límites máximos de afectación de ingresos establecidos por las normas vigentes.

ANEXO II



ANEXO III

Condiciones Particulares

1. De las condiciones particulares aplicables a todos los beneficiarios del Programa ARGENTA

1.1 Todos los beneficiarios del Programa ARGENTA podrán dar cumplimiento con el "Programa MI HUELLA" para solicitar los préstamos.

1.2 Todos los beneficiarios del Programa ARGENTA deberán tener residencia en el país para poder acceder a solicitar los préstamos.

2. CREDITOS PARA BENEFICIARIOS DEL SIPA

a. Tomador del crédito: Jubilados y Pensionados del SIPA

b. Edad:

    i. Mayor o igual a 18 años.

    ii. Hasta 89 inclusive.

    iii. Menor a 91 años.

c. Condiciones de acceso: que el solicitante se encuentre percibiendo el beneficio.

d. Monto máximo de los Créditos por titular: hasta $60.000.

e. Cantidad de cuotas: 12, 24, 48 y 60.

f. Tasa Nominal Anual: 24% para 12 y 24 cuotas y 22,6% para 48 y 60 cuotas.

g. Gastos Operativos: 1%.

h. Contratación de un Seguro de Vida.

3. CREDITOS PARA TITULARES DE AUH y AUH DISCAPACITADOS

a. - Edad del titular:

    i. Mayor o igual a 18 años salvo emancipados.

    ii. Hasta 89 inclusive.

    iii. Menor a 91 años.

b.- Condiciones de acceso:

    i. Titular de género femenino, salvo viudo y con madres privadas de la libertad por condena firme.

    ii. Existencia de CBU.

    iii. Edad del menor: menor o igual a 18 años al final del crédito, salvo Certificado Único de Discapacidad (CUD).

    iv. El vencimiento del préstamo no debe ser posterior a la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad.

    v. Validación en línea que el titular esté dentro de la liquidación de AUH.

c.- Monto máximo de los Créditos por titular: $5.000 por hijo.

d.- Cantidad de cuotas: 12 y 24.

e.- Tasa Nominal Anual: 24%.

f.- Gastos Operativos: 1%.

g.- Contratación de un Seguro de Vida.

4. CREDITOS PARA TITULARES DE PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR MADRES DE 7 O MÁS HIJOS Y PENSION NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ.

a. Tomador del crédito: titular de derecho.

b. Edad:

i.- Mayor a 18 años.

ii.- Hasta 89 inclusive. iii - Menor a 91 años.

c. Condiciones de acceso:

    i. Clave Bancaria Uniforme (CBU).

    ii. Control de fecha de vencimiento de la prestación.

    iii. Existencia de CBU, o carga manual cuando esté operativa.

d. Monto máximo de los Créditos por titular: $30.000.

e. Cantidad de cuotas: 12, 24 y 36.

f. Tasa Nominal Anual: 24%.

g. Gastos Operativos: 1%.

h. Contratación de un Seguro de Vida.

5. CREDITOS PARA TITULARES DE PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR y PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A ADULTO MAYOR.

a. Tomador del crédito: beneficiario.

b. Edad:

i. mayor o igual a 18 años.

ii. Hasta 89 inclusive.

iii. Menor a 91 años (antes de la finalización del crédito).

c. Condiciones de acceso: que el solicitante se encuentre percibiendo el beneficio.

d. Monto máximo de los Créditos por titular: hasta $30.000

e. Cantidad de cuotas: 12, 24 y 36.

f. Tasa Nominal Anual: 24%

g. Gastos Operativos: 1%

h. Seguro de Vida: a determinar.
 
i. Existencia de CBU

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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,

ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.07.20 21:47:20 -03'00'

Emilio Basavilbaso

Director Ejecutivo

Administración Nacional de Seguridad Social