MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 533-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO el EX-2017-13537879- -APN-CME#MP, la Ley Nº 19.971, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 19.971 se creó el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA
NACION en el que deben inscribirse todas las personas de existencia
visible o ideal, tengan o no personería jurídica acordada, sean
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo
cualquier tipo de actividad en el país, aun cuando su domicilio o sede
social se encuentre situado en el exterior.
Que por la Resolución N° 146 de fecha 12 de abril de 2007 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció el procedimiento
para inscripción, actualización de datos y renovación en el mencionado
Registro.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su Artículo 48 establece que el ESTADO NACIONAL, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, promoverá el uso
masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de
los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la
información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que, por su parte, el Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016
aprueba el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital, el cual propone implementar una
plataforma horizontal informática de generación de documentos y
expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea
utilizada por toda la Administración a los fines de facilitar la
gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la
reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público
de cada expediente.
Que, a tales fines, el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016,
aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma
digital de las actuaciones administrativas, utilizando dispositivos
criptográficos para el caso de los actos administrativos, y
certificados de aplicaciones para todas las demás actuaciones,
brindando un marco de seguridad y confianza tecnológica y jurídica a
los documentos electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
9° de la Ley N° 25.506 de Firma Digital.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se
implementó la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción de los
administrados con la Administración Pública Nacional que permitirá la
recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones y la realización de trámites ante
organismos del Sector Público Nacional.
Que, asimismo, a través del citado decreto se aprobó la validez de las
notificaciones electrónicas mediante Trámites a Distancia (TAD) y la
digitalización de la documentación en formato electrónico.
Que por medio de la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN se aprobó la implementación del módulo Trámites a
Distancia (TAD) del mencionado sistema, como medio de interacción de
los administrados con la Administración Pública Nacional.
Que, actualmente, en virtud de las innovaciones llevadas a cabo en
función de la implementación de los nuevos sistemas de gestión digital
hasta aquí expuestos, resulta necesario aplicar en el ámbito del
REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN, diversas modificaciones en relación a
los procedimientos de inscripción y renovación en el REGISTRO
INDUSTRIAL DE LA NACIÓN, el cual actualmente opera en la órbita de la
Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, asimismo y en virtud de lo expuesto precedentemente, deviene
necesaria la derogación de la Resolución N° 146/07 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido
en las Leyes Nros. 19.971 y 25.506, y en uso de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, y 1.063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la inscripción o
renovación en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN, que como Anexo I
IF-2017-13695636-APN-DAPI#MP forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento para la emisión de constancias
de personas no comprendidas en Artículo 1° de la Ley N° 19.971 del
REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, que como Anexo II
IF-2017-13695768-APN-DAPI#MP forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a implementar las
medidas complementarias necesarias para operativizar las previsiones
dispuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución N° 146 de fecha 12 de abril de
2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1
de agosto de 2017 y será de aplicación a las actuaciones en trámite
iniciadas hasta dicha fecha, inclusive.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/07/2017 N° 51825/17 v. 21/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)