ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4585/2017

Buenos Aires, 19/07/2017

VISTO el Expediente N° 15643 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° I-4357/17; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; el Decreto PEN N° 520/2017 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.640 -Nuevo Régimen Especial Fiscal y Aduanero- Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur del 16 de mayo de 1972, en su Artículo 1° dispuso “Exímese del pago de todo impuesto nacional que pudiera corresponder por hechos, actividades u operaciones que realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes situados en dicho territorio, a: a) Las personas de existencia visible; b) Las sucesiones indivisas y c) Las personas de existencia ideal”.

Que, con posterioridad, mediante el dictado del Decreto N° 751 de fecha 15 de mayo de 2012, se dejaron sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en el citado Régimen de la Ley N° 19.640 para las actividades de producción de gas y petróleo.

Que, como consecuencia de ello, desde la entrada en vigencia del citado Decreto, los productores de gas, al emitir su facturación por venta de gas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (en adelante, la PROVINCIA), adicionan el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que el Artículo 12 de la Ley del gravamen que establece que “Solo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación”.

Que, en consecuencia, el impuesto así facturado no puede ser considerado como crédito fiscal por la Distribuidora CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante CAMUZZI) ya que al mantenerse la exención que la Ley N° 19.640 estableció para otras actividades que se realizan en la PROVINCIA, tal el caso del servicio de distribución de gas por redes realizado por la referida Licenciataria, ésta no puede computar como crédito fiscal el IVA facturado por sus proveedores de gas, constituyendo dicho impuesto un mayor costo a ser soportado por la Distribuidora.

Que en dicho contexto y en el marco de la Revisión Tarifaria Integral, esta Autoridad Regulatoria emitió la mentada Resolución ENARGAS I-4357/17 en la que se ratificó que Ley N° 24.076 prevé, en su Artículo 37° que “La tarifa del gas a los consumidores será el resultado de la suma de “El precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte...” y a su vez, en el Artículo 38° inc. c), que “El precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su Adquisición”.

Que asimismo se señaló que la Reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 24.076, prevé en su inciso 5) que “Las variaciones del precio de adquisición del Gas serán trasladadas a la tarifa al usuario de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación”.

Que, como consecuencia de todo lo previamente expuesto y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa entonces vigente, se dispuso que al incorporar el precio del gas a las tarifas que serían de aplicación a los usuarios por consumos en la PROVINCIA se le ha adicionaría el IVA -en su justa incidencia- facturado a CAMUZZI por los productores y cuyo monto no resultara computable como Crédito Fiscal por parte de dicha Distribuidora, ya que de otra forma ésta se vería obligada a asumir, respecto del gas comprado, un costo que no se correspondería con los principios establecidos en la normativa vigente.

Que, con posterioridad, la Secretaría de Energía e Hidrocarburos de la PROVINCIA mediante presentación de fecha 24 de abril de 2017 informó a este Organismo que la Sra. Gobernadora Rosana Bertone había propiciado la modificación del Decreto PEN N° 751/2012 ante las autoridades nacionales, la cual se encontraba en ese momento bajo análisis.

Que, al mismo tiempo, la citada Secretaría de Energía solicitó la suspensión parcial de los efectos de la Resolución ENARGAS N° I-4357/17 en lo que atañe específicamente a la tarifa de la PROVINCIA y que se convocara a una mesa de diálogo con todos los organismos competentes en la materia.

Que este Organismo dio traslado de dicha presentación a CAMUZZI y la Licenciataria respondió mediante una nota del día 17 de mayo de 2017 en la que informó que se comprometió, mediante un ACUERDO celebrado con la PROVINCIA, a que, por el plazo de sesenta (60) días corridos y previa autorización del ENARGAS, facturaría las tarifas emergentes del Cuadro Tarifario de la Resolución ENARGAS N° I-4357/17 eliminando el efecto del Impuesto al Valor Agregado sobre el precio de Gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que, a tales efectos, CAMUZZI remitió al ENARGAS los Cuadros Tarifarios resultantes de la propuesta descripta precedentemente, los cuales contemplaban la eliminación del Impuesto al Valor Agregado sobre el PIST incluido en las tarifas finales de distribución, ajustando proporcionalmente también las tarifas diferenciales de distribución.

Que este Organismo constató que las tarifas propuestas resultasen en todos los casos inferiores a aquellas aprobadas por el esta Autoridad mediante la Resolución ENARGAS N° I-4357/2017 y se señaló, que debía observarse que las tarifas aprobadas por esta Autoridad Regulatoria son tarifas máximas, y que de la relación entre las tarifas finales de distribución y las tarifas diferenciales de distribución propuestas surgiría un monto de subsidio por el régimen de compensación al consumo residencial de gas por redes, conforme lo dispuesto Art. 75° de la Ley N° 25.565, menor a aquél que surgiría de aplicar las tarifas máximas autorizadas.

Que, sobre esa base y en atención a que CAMUZZI supeditó la validez del ACUERDO a la previa autorización del ENARGAS, fue criterio de esta Autoridad Regulatoria que no encontrándose en juego para ninguna de las partes la validez ni vigencia de la Resolución ENARGAS N° I-4357/17, no existía obstáculo para que la Licenciataria procediera a facturar conforme los términos del ACUERDO que había suscripto.

Que, con posterioridad, el Decreto N° 520/2017 publicado el 17 de julio de 2017 y con vigencia desde esa fecha, sostiene en sus considerandos “Que en efecto, se advierte que por aplicación de las previsiones del mencionado Decreto N° 751/12, se habrían puesto de manifiesto situaciones en las que se produce la traslación en el precio del gas natural, del Impuesto al Valor Agregado facturado por los productores o comercializadores a las empresas distribuidoras. Que similar incidencia se ha podido constatar en el precio de venta del gas licuado de petróleo”.

Que, por ello, dispuso en su Artículo 1° la incorporación como tercer párrafo al artículo 1° del Decreto N° 751 de fecha 15 de mayo de 2012, el siguiente: “Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación, en lo referente al Impuesto al Valor Agregado, para las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo -originarios de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR- cuyo destino final sea su provisión para consumo por parte de usuarios residenciales, comerciales, industriales o entes oficiales, con residencia o radicación, según el caso, en el mencionado ámbito provincial”.

Que, en atención al Decreto mencionado, y dado el cambio operado respecto del componente precio de gas incluido en la tarifa, corresponde modificar los cuadros tarifarios para CAMUZZI en el ámbito de la PROVINCIA, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL DE REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16, 287/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar, en lo pertinente, el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4357/17, conforme lo dispuesto en los Anexos I a IV que forman parte integrante de la presente medida, los que mantendrán la vigencia del citado acto.

ARTÍCULO 2°: Instruir a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en los términos del Artículo N° 44 de la ley N° 24.076, a publicar los Anexos I a IV referidos en el artículo 1° del presente acto, en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 4°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/07/2017 N° 52095/17 v. 21/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)