ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4585/2017
Buenos Aires, 19/07/2017
VISTO el Expediente N° 15643 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución
ENARGAS N° I-4357/17; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; el
Decreto PEN N° 520/2017 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.640 -Nuevo Régimen Especial Fiscal y Aduanero-
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur del 16 de mayo de 1972, en su Artículo 1° dispuso
“Exímese del pago de todo impuesto nacional que pudiera corresponder
por hechos, actividades u operaciones que realizaren en el Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o
por bienes situados en dicho territorio, a: a) Las personas de
existencia visible; b) Las sucesiones indivisas y c) Las personas de
existencia ideal”.
Que, con posterioridad, mediante el dictado del Decreto N° 751 de fecha
15 de mayo de 2012, se dejaron sin efecto los beneficios impositivos y
aduaneros previstos en el citado Régimen de la Ley N° 19.640 para las
actividades de producción de gas y petróleo.
Que, como consecuencia de ello, desde la entrada en vigencia del citado
Decreto, los productores de gas, al emitir su facturación por venta de
gas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur (en adelante, la PROVINCIA), adicionan el correspondiente
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que el Artículo 12 de la Ley del gravamen que establece que “Solo darán
lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones
definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la
medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera
fuese la etapa de su aplicación”.
Que, en consecuencia, el impuesto así facturado no puede ser
considerado como crédito fiscal por la Distribuidora CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A. (en adelante CAMUZZI) ya que al mantenerse la exención que la
Ley N° 19.640 estableció para otras actividades que se realizan en la
PROVINCIA, tal el caso del servicio de distribución de gas por redes
realizado por la referida Licenciataria, ésta no puede computar como
crédito fiscal el IVA facturado por sus proveedores de gas,
constituyendo dicho impuesto un mayor costo a ser soportado por la
Distribuidora.
Que en dicho contexto y en el marco de la Revisión Tarifaria Integral,
esta Autoridad Regulatoria emitió la mentada Resolución ENARGAS
I-4357/17 en la que se ratificó que Ley N° 24.076 prevé, en su Artículo
37° que “La tarifa del gas a los consumidores será el resultado de la
suma de “El precio del gas en el punto de ingreso al sistema de
transporte...” y a su vez, en el Artículo 38° inc. c), que “El precio
de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores,
incluirá los costos de su Adquisición”.
Que asimismo se señaló que la Reglamentación del Artículo 37 de la Ley
N° 24.076, prevé en su inciso 5) que “Las variaciones del precio de
adquisición del Gas serán trasladadas a la tarifa al usuario de tal
manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al
Transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad
que se establezca en la correspondiente habilitación”.
Que, como consecuencia de todo lo previamente expuesto y a los efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa entonces vigente, se
dispuso que al incorporar el precio del gas a las tarifas que serían de
aplicación a los usuarios por consumos en la PROVINCIA se le ha
adicionaría el IVA -en su justa incidencia- facturado a CAMUZZI por los
productores y cuyo monto no resultara computable como Crédito Fiscal
por parte de dicha Distribuidora, ya que de otra forma ésta se vería
obligada a asumir, respecto del gas comprado, un costo que no se
correspondería con los principios establecidos en la normativa vigente.
Que, con posterioridad, la Secretaría de Energía e Hidrocarburos de la
PROVINCIA mediante presentación de fecha 24 de abril de 2017 informó a
este Organismo que la Sra. Gobernadora Rosana Bertone había propiciado
la modificación del Decreto PEN N° 751/2012 ante las autoridades
nacionales, la cual se encontraba en ese momento bajo análisis.
Que, al mismo tiempo, la citada Secretaría de Energía solicitó la
suspensión parcial de los efectos de la Resolución ENARGAS N° I-4357/17
en lo que atañe específicamente a la tarifa de la PROVINCIA y que se
convocara a una mesa de diálogo con todos los organismos competentes en
la materia.
Que este Organismo dio traslado de dicha presentación a CAMUZZI y la
Licenciataria respondió mediante una nota del día 17 de mayo de 2017 en
la que informó que se comprometió, mediante un ACUERDO celebrado con la
PROVINCIA, a que, por el plazo de sesenta (60) días corridos y previa
autorización del ENARGAS, facturaría las tarifas emergentes del Cuadro
Tarifario de la Resolución ENARGAS N° I-4357/17 eliminando el efecto
del Impuesto al Valor Agregado sobre el precio de Gas en el Punto de
Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que, a tales efectos, CAMUZZI remitió al ENARGAS los Cuadros Tarifarios
resultantes de la propuesta descripta precedentemente, los cuales
contemplaban la eliminación del Impuesto al Valor Agregado sobre el
PIST incluido en las tarifas finales de distribución, ajustando
proporcionalmente también las tarifas diferenciales de distribución.
Que este Organismo constató que las tarifas propuestas resultasen en
todos los casos inferiores a aquellas aprobadas por el esta Autoridad
mediante la Resolución ENARGAS N° I-4357/2017 y se señaló, que debía
observarse que las tarifas aprobadas por esta Autoridad Regulatoria son
tarifas máximas, y que de la relación entre las tarifas finales de
distribución y las tarifas diferenciales de distribución propuestas
surgiría un monto de subsidio por el régimen de compensación al consumo
residencial de gas por redes, conforme lo dispuesto Art. 75° de la Ley
N° 25.565, menor a aquél que surgiría de aplicar las tarifas máximas
autorizadas.
Que, sobre esa base y en atención a que CAMUZZI supeditó la validez del
ACUERDO a la previa autorización del ENARGAS, fue criterio de esta
Autoridad Regulatoria que no encontrándose en juego para ninguna de las
partes la validez ni vigencia de la Resolución ENARGAS N° I-4357/17, no
existía obstáculo para que la Licenciataria procediera a facturar
conforme los términos del ACUERDO que había suscripto.
Que, con posterioridad, el Decreto N° 520/2017 publicado el 17 de julio
de 2017 y con vigencia desde esa fecha, sostiene en sus considerandos
“Que en efecto, se advierte que por aplicación de las previsiones del
mencionado Decreto N° 751/12, se habrían puesto de manifiesto
situaciones en las que se produce la traslación en el precio del gas
natural, del Impuesto al Valor Agregado facturado por los productores o
comercializadores a las empresas distribuidoras. Que similar incidencia
se ha podido constatar en el precio de venta del gas licuado de
petróleo”.
Que, por ello, dispuso en su Artículo 1° la incorporación como tercer
párrafo al artículo 1° del Decreto N° 751 de fecha 15 de mayo de 2012,
el siguiente: “Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de
aplicación, en lo referente al Impuesto al Valor Agregado, para las
ventas de gas natural y gas licuado de petróleo -originarios de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR-
cuyo destino final sea su provisión para consumo por parte de usuarios
residenciales, comerciales, industriales o entes oficiales, con
residencia o radicación, según el caso, en el mencionado ámbito
provincial”.
Que, en atención al Decreto mencionado, y dado el cambio operado
respecto del componente precio de gas incluido en la tarifa,
corresponde modificar los cuadros tarifarios para CAMUZZI en el ámbito
de la PROVINCIA, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL DE REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y
Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,
2704/14, 1392/15 y 164/16, 287/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modificar, en lo pertinente, el Anexo II de la Resolución
ENARGAS N° I-4357/17, conforme lo dispuesto en los Anexos I a IV que
forman parte integrante de la presente medida, los que mantendrán la
vigencia del citado acto.
ARTÍCULO 2°: Instruir a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en los términos del
Artículo N° 44 de la ley N° 24.076, a publicar los Anexos I a IV
referidos en el artículo 1° del presente acto, en un diario de gran
circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos
tres (3) días dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de
la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos
establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72
(T.O. 1991).
ARTÍCULO 4°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/07/2017 N° 52095/17 v. 21/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)