AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 23-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO el Expediente EX-2016-02138417-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nros. 1.382
de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y
2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN, Provincia de
SALTA, tendiente a obtener la cesión a su favor del Primer Piso del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle José Ignacio
Sierra Nº 358, Localidad de SAN JOSÉ DE METÁN, Departamento METÁN,
Provincia de SALTA, Nomenclatura Catastral 14110B045A0120, que se
vincula con el CIE Nº 66-00013171/1, con una superficie total
aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (686 m2),
según se detalla en el PLANO-2017-06292939-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, para destinarlo a
oficinas.
Que la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN cuenta con una limitada
capacidad de espacios físicos para garantizar una cómoda y correcta
prestación de servicios a la comunidad, como beneficiaria directa de
los fines que se persiguen.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36
del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que conforme la constatación vinculada al IF-2016-01109730-APN-AABE#JGM
de fecha 12 de agosto de 2016, surge que la Planta Baja del inmuebles
se encuentra ocupada por el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
S.A. (CORASA), en tanto el Primer Piso se encuentra totalmente vacío y
en desuso, siendo factible el ingreso diferenciado, lo que hace
factible la convivencia de dos o más usos en el mismo edificio.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el Primer Piso del inmueble
solicitado por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN, el cual revista
en jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
(CORASA), pero según surge de los relevamientos, informes técnicos y
estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de
afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas
en el artículo 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15.
Que por su parte la CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
(CORASA), no ha manifestado tener objeciones respecto de la
desafectación del inmueble bajo trato y su entrega mediante un permiso
precario de uso a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN.
Que en consecuencia resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA) el Primer
Piso del inmueble en trato y otorgar a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE
METÁN el uso precario del mismo, para destinarlo a oficinas de la
Municipalidad, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE
METÁN “ identificado como IF-2017-13685199-APN-DGP#AABE que como ANEXO
II forma parte integrante de la presente.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA) el Primer Piso del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL ubicado en calle José Ignacio Sierra Nº 358,
Localidad de SAN JOSÉ DE METÁN, Departamento METÁN, Provincia de SALTA,
Nomenclatura Catastral 14110B045A0120, que se vincula con el CIE Nº
66-0001317-1, con una superficie total aproximada de SEISCIENTOS
OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (686 m2), según se detalla en el
PLANO-2017-06292939-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN el uso
precario del inmueble descripto en el artículo 1º de la presente, en
los términos y condiciones del instrumento que se aprueba en el
artículo siguiente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE
METÁN identificado como IF-2017-13685199-APN-DGP#AABE, que como ANEXO
II se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente
resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA).
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/07/2017 N° 51859/17 v. 21/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)