AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 185-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO el Expediente EX-2016-01610767-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013 y
2.670 del 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, tendiente a la asignación en uso del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL en jurisdicción de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA,
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ubicado en la Ruta Nacional Nº
149 S/Km de la Localidad de BARREAL, Departamento de CALINGASTA,
Provincia de SAN JUAN, identificado catastralmente como
700041684525852, con una superficie aproximada de terreno a ceder de
DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (19.801,99 M2) correspondiente al CIE:
7000005589/0, según se detalla en el Croquis que como ANEXO
(IF-2017-10293417-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por
objeto destinar el inmueble a la instalación de la sede del Parque
Nacional El Leoncito, para la construcción de las oficinas
administrativas, viviendas para guardaparques y un centro de
operaciones, a los fines de desarrollar las actividades inherentes de
esa Administración.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de
esta Agencia, con el objeto de verificar las condiciones de ocupación
del inmueble en cuestión, surge que el mismo se encuentra actualmente
desocupado, con animales de pastoreo y siembra de alfalfa, motivo por
el cual se observa falta de afectación específica por parte la
jurisdicción de revista.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el citado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de
las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, el citado artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15
dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de
asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de
factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del
artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de
efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo
solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la
asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción
o Entidad.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36
del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el artículo 39, segundo párrafo del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo
máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento a lo normado por el artículo 39 del Decreto
mencionado en el párrafo precedente, se comunicó tal circunstancia a
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA por Nota NO-2017-08359536-APN-DNP#AABE
de fecha 09 de mayo de 2017 y al MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante Nota
NO-2017- 08972079-APN-DNP#AABE de fecha 16 de mayo de 2017.
Que por Nota NO-2017-10440860-APN-DMEYD#AABE de fecha 31 de mayo de
2017, se receptó el informe identificado como SN7-5004/99 de fecha 29
de mayo de 2017 de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, donde se acompaña
copia (parcial) del expediente HA 5-4101/37 girado al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, donde se prestó conformidad para que el inmueble mencionado
en el considerando primero sea asignado en uso a la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES (APN).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), el cual si bien reviste en
jurisdicción de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, según surge de los
relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes
practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, se verifica desocupado, con animales de pastoreo y siembra de
alfalfa, motivo por el cual se observa falta de afectación específica
por parte de la jurisdicción de revista.
Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el
inmueble en trato y asignarlo en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES (APN), a fin de destinarlo a la instalación de la sede del
Parque Nacional El Leoncito, para la construcción de las oficinas
administrativas, viviendas para guardaparques y un centro de
operaciones, a los fines de desarrollar las actividades inherentes de
esa Administración.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
SEGURIDAD – GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, el inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL ubicado en la calle RUTA NACIONAL Nº 149 S/Km de la
Localidad de BARREAL, Departamento de CALINGASTA, Provincia de SAN
JUAN, identificado catastralmente como 700041684525852, con una
superficie aproximada de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS
CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (19.801,99 M2) correspondiente
al CIE: 7000005589/0, según se detalla en el Croquis que como ANEXO
(IF-2017-10293417-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
(APN), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin
de destinarlo a la instalación de la sede del Parque Nacional El
Leoncito, para la construcción de las oficinas administrativas,
viviendas para guardaparques y un centro de operaciones, con el objeto
de desarrollar las actividades inherentes de esa Administración.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
y a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN).
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/07/2017 N° 51865/17 v. 21/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)