INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 448/2017

Buenos Aires, 18/07/2017

VISTO el Expediente N° 5170/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o Decreto N° 1248/2001) y modificatorias, y los Decretos Nros. 705 de fecha 18 de Mayo de 1995 y 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002, y las Resoluciones del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Nros. 1292 de fecha 24 de Septiembre de 2008, 2220 de fecha 06 de Diciembre de 2006, y 1027 de fecha 01 de Junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo establecido en el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), en el que se dispone que son deberes del Presidente del Instituto, aplicar las multas y sanciones previstas en la Ley.

Que entre las misiones y funciones de la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas, está la de instruir los sumarios que correspondan por aplicación de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), en relación a las irregularidades que detecte la Gerencia de Fiscalización del Instituto.

Que oportunamente se delegó en la Gerencia de Administración del Organismo a través de la Resolución N° 2220/06-INCAA, la atribución de ordenar la instrucción de los sumarios para los casos de las infracciones cometidas en contra de la normativa vigente en materia de fomento cinematográfico y audiovisual.

Que por Resolución N° 1027/16-INCAA, se dispuso entre las acciones que le competen a la Gerencia de General del Organismo, la de ordenar la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios cuando corresponda, entendiendo en principio que esta última norma deroga la mencionada en el Considerando anterior.

Que se ha evaluado la operatividad de dichas delegaciones a la luz de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, entendiendo que no resulta eficiente que la apertura de dichos sumarios la lleve a cabo la Gerencia de General del Organismo, dado que dicha instancia es ajena a la sustanciación del procedimiento sumarial previsto en el Decreto N° 705/95.

Que la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas, que depende directamente de la Presidencia del Organismo, tiene previsto dentro de sus misiones y funciones, según lo dispuesto en la Resolución N° 1292/08-INCAA, analizar la información sobre las irregularidades detectadas remitidas por la Gerencia de Fiscalización, e instruir los sumarios que correspondan por aplicación de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y reglamentos vigentes.

Que surge la necesidad de delegar la apertura de sumarios del sector audiovisual en dicha Oficina para completar por vía de la reglamentación los detalles que la Ley mencionada no ha cubierto.

Que resulta conducente y razonable que la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas del Organismo lleve a cabo la apertura de los sumarios que se inicien respecto del sector audiovisual y cinematográfico, cumpliendo en cada sumario el debido proceso adjetivo, observando en cada actuación las exigencias constitucionales que requiere una delegación.

Que el suscripto entiende que resulta procedente delegar en la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas, que depende directamente de la Presidencia de este órgano Administrativo la apertura de los sumarios en materia de fomento cinematográfico y audiovisual; lo que redundará en mejor nivel de operatividad administrativa, teniendo en cuenta los principios administrativos de economía, sencillez y celeridad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del Artículo 3° Inciso i) de la Ley N° 17741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el acto de ordenamiento de instrucción de los sumarios para los casos de las infracciones cometidas en contra de la normativa vigente en materia de fiscalización.

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Haiek.

e. 21/07/2017 N° 51939/17 v. 21/07/2017