INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 448/2017
Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO el Expediente N° 5170/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o Decreto N° 1248/2001)
y modificatorias, y los Decretos Nros. 705 de fecha 18 de Mayo de 1995
y 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002, y las Resoluciones del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Nros. 1292 de
fecha 24 de Septiembre de 2008, 2220 de fecha 06 de Diciembre de 2006,
y 1027 de fecha 01 de Junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo establecido en el Inciso i) del Artículo 3° de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001), en el que se dispone que son deberes del
Presidente del Instituto, aplicar las multas y sanciones previstas en
la Ley.
Que entre las misiones y funciones de la Oficina de Sumarios e
Investigaciones Administrativas, está la de instruir los sumarios que
correspondan por aplicación de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), en
relación a las irregularidades que detecte la Gerencia de Fiscalización
del Instituto.
Que oportunamente se delegó en la Gerencia de Administración del
Organismo a través de la Resolución N° 2220/06-INCAA, la atribución de
ordenar la instrucción de los sumarios para los casos de las
infracciones cometidas en contra de la normativa vigente en materia de
fomento cinematográfico y audiovisual.
Que por Resolución N° 1027/16-INCAA, se dispuso entre las acciones que
le competen a la Gerencia de General del Organismo, la de ordenar la
instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios cuando
corresponda, entendiendo en principio que esta última norma deroga la
mencionada en el Considerando anterior.
Que se ha evaluado la operatividad de dichas delegaciones a la luz de
los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
trámites, entendiendo que no resulta eficiente que la apertura de
dichos sumarios la lleve a cabo la Gerencia de General del Organismo,
dado que dicha instancia es ajena a la sustanciación del procedimiento
sumarial previsto en el Decreto N° 705/95.
Que la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas, que
depende directamente de la Presidencia del Organismo, tiene previsto
dentro de sus misiones y funciones, según lo dispuesto en la Resolución
N° 1292/08-INCAA, analizar la información sobre las irregularidades
detectadas remitidas por la Gerencia de Fiscalización, e instruir los
sumarios que correspondan por aplicación de la Ley N° 17.741 (t.o.
2001) y reglamentos vigentes.
Que surge la necesidad de delegar la apertura de sumarios del sector
audiovisual en dicha Oficina para completar por vía de la
reglamentación los detalles que la Ley mencionada no ha cubierto.
Que resulta conducente y razonable que la Oficina de Sumarios e
Investigaciones Administrativas del Organismo lleve a cabo la apertura
de los sumarios que se inicien respecto del sector audiovisual y
cinematográfico, cumpliendo en cada sumario el debido proceso adjetivo,
observando en cada actuación las exigencias constitucionales que
requiere una delegación.
Que el suscripto entiende que resulta procedente delegar en la Oficina
de Sumarios e Investigaciones Administrativas, que depende directamente
de la Presidencia de este órgano Administrativo la apertura de los
sumarios en materia de fomento cinematográfico y audiovisual; lo que
redundará en mejor nivel de operatividad administrativa, teniendo en
cuenta los principios administrativos de economía, sencillez y
celeridad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge del Artículo 3°
Inciso i) de la Ley N° 17741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus
modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Oficina de Sumarios e Investigaciones
Administrativas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
el acto de ordenamiento de instrucción de los sumarios para los casos
de las infracciones cometidas en contra de la normativa vigente en
materia de fiscalización.
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Haiek.
e. 21/07/2017 N° 51939/17 v. 21/07/2017