SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 439-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO el Expediente N° S05:0031656/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 422 del 20 de agosto de 2003, 540
del 11 de agosto de 2010 y 545 del 5 de noviembre de 2015, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 545 del 5 de noviembre de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el marco
normativo para el control de Brucella ovis en reproductores machos
ovinos mayores de SEIS (6) meses de edad en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en la resolución antes mencionada se establecen los requisitos para
el movimiento de reproductores de la especie ovina, siendo uno de los
requisitos contar con un certificado negativo a Brucella ovis otorgado
por un médico veterinario acreditado.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia
del CHUBUT, en el Acta del 26 de mayo de 2016 y la COPROSA de la
Provincia de Santa Cruz en el Acta del 31 de mayo de 2016, solicitan la
ampliación de la citada Resolución N° 545/15, en el Anexo, Punto VI -
Inciso c) - Numeral 2, respecto a la validez del Certificado serológico
de SESENTA (60) días a NOVENTA (90).
Que con dicha ampliación de la vigencia de la serología negativa a TRES
(3) meses, se favorecería la presencia de los reproductores ovinos en
la mayoría de las exposiciones ganaderas de las provincias de la
Patagonia, cubriendo el calendario anual.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Numeral 2 del Inciso c) del
Punto VI del Anexo I de la Resolución N° 545 del 5 de noviembre de 2015
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de siguiente manera:
“2.- Contar con un certificado negativo a Brucella ovis otorgado por un
Médico Veterinario Acreditado, realizado en un plazo previo no mayor a:
2.1.- NOVENTA (90) días a la fecha de emisión del Documento de Tránsito
electrónico (DT-e), para las Provincias de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN, del
CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR.
2.2.- SESENTA (60) días a la fecha de emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e) para el resto del país.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
e. 21/07/2017 N° 51826/17 v. 21/07/2017