MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Y

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución Conjunta 4-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017

VISTO: el Expediente EX-2017-11402528-APN-DDYMDE#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, 13 del 5 de enero de 2016, 434 de fecha 1º de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras cuestiones, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la innovación de gestión, cómo asimismo, diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que, a la par, la norma indicada en el Considerando anterior determina, entre las competencias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería y la pesca, las de entender en la determinación de los objetivos y políticas y las de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto 13 de fecha 5 de enero de 2016, se conformó la estructura organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose entre otras, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA, asignándole entre sus objetivos gestionar el laboratorio de gobierno como instrumento de propagación para un cambio cultural basado en la apertura, la toma de decisiones basadas en la evidencia, y la incorporación de metodologías para el diseño y desarrollo de políticas, productos y servicios centrados en el ciudadano y coordinar los recursos necesarios para potenciar la innovación pública y cívica, su apertura y cultura digital.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano, en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados, lo que supone promover una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector público con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales.

Que, la Modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo que presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el funcionamiento de las organizaciones públicas.

Que, a fin de conocer y conectar a los individuos innovadores, expertos, profesionales y a todos los emprendedores que se encuentren vinculados al sector agroindustrial y generar proyectos de valor agregado a la industria, la Hackatón resulta ser un instrumento necesario para impulsar el sector, en este caso, agroindustrial, hacia el futuro, difundir los principales desafíos del mismo en la REPÚBLICA ARGENTINA e inspirar a toda la sociedad a identificar oportunidades, proponer soluciones innovadoras sustentables, aprobar la incorporación de esa innovaciones al sector público-privado, acelerando y promoviendo el intercambio de experiencias, información y conversaciones con efectos transformadores sobre escenarios futuros, nuevos desafíos, mercados, tecnologías, cambios culturales y tendencias.

Que, en este sentido, corresponde aprobar las Bases y Condiciones de la Hackatón, las que contendrán las disposiciones que regularán las líneas de participación, participantes, jurado, estructura, criterios de selección, premios, formalidades del proceso, calendarización y todos los demás aspectos que implica la realización del evento, como asimismo aprobar el Formulario de Autorización que los padres, madres o tutores legales de menores de edad deberán suscribir a efectos de la inscripción y participación de aquéllos y el otorgamiento de los premios que se entregarán a los ganadores puesto que, a efectos de que los mismos puedan comenzar la implementación de las ideas y proyectos que presenten durante el evento, se hace necesario que cada uno de los premios a entregarse consista en una suma dineraria.

Que, asimismo, se hace necesario que el producto de los premios sea invertido por parte de los ganadores en la realización de prototipos para ejecutar los proyectos ideados durante el proceso de Hackatón.

Que, conforme lo expuesto en los Considerandos anteriores, se estima procedente delegar en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su similar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA han certificado la existencia de crédito presupuestario para afrontar los gastos que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y su similar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

Y

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la “HACKATÓN AGRO 2017” cuya inscripción se realizará, en forma virtual, en la URL www.argentina.gob.ar/HackatonAgro, entre los días 17 de julio de 2017 y 16 de Septiembre de 2017 inclusive y, en forma presencial, entre los días 15 y 16 de Septiembre de 2017 en la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2°. - La “HACKATON AGRO 2017” tendrá los siguientes objetivos:

a. Articular y potenciar un ecosistema agro-técnico de innovación, diverso, heterogéneo y complementario para proyectar el sector hacia el futuro;

b. Difundir los principales desafíos del sector agroindustrial en la REPÚBLICA ARGENTINA e inspirar a toda la sociedad a identificar oportunidades y proponer soluciones innovadoras tanto a nivel local como internacional y económica y/o ambientalmente sustentables;

c. Acelerar y promover conversaciones transformadoras sobre escenarios futuros, nuevos desafíos, entendimiento de y acceso a nuevos mercados, mejoras en tecnologías, cambios culturales y adelantando el tratamiento innovador de tendencias esperables.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la “HACKATÓN AGRO 2017” que como ANEXO IF-2017-13793135-APN-SECAGYP#MA, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Formulario de Autorización que los padres, madres o tutores legales de menores de edad deberán suscribir a efectos de la inscripción y participación de aquéllos en la “HACKATON AGRO 2017”, que se agrega como Anexo a las Bases y Condiciones de la “HACKATÓN AGRO 2017” (Anexo IF-2017-13793135-APN-SECAGYP#MA).

ARTÍCULO 5°.- Desígnense como integrantes del Jurado, a Rudi Werner BORRMANN, titular de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a Ricardo Luis NEGRI, titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a Esteban Guillermo CAMPERO, titular de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase el otorgamiento de los siguientes premios dinerarios, a cargo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los cuales deberán ser destinados por los ganadores a la realización de prototipos para ejecutar los proyectos ideados durante el proceso de Hackatón.

1) PRIMER PREMIO: PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00).

2) SEGUNDO PREMIO: PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00).

3) TERCER PREMIO: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00).

ARTÍCULO 7º.- Apruébase el otorgamiento de becas de movilidad, a cargo del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00.-).

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la jurisdicción 26 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN correspondientes al ejercicio 2017 con excepción de los gastos correspondientes a becas de movilidad, hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), que serán imputados a las partidas específicas de la jurisdicción 52 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA correspondientes al ejercicio 2017.

ARTÍCULO 9°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Andrés Horacio Ibarra. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/07/2017 N° 52217/17 v. 21/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)