MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Y
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Conjunta 4-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017
VISTO: el Expediente EX-2017-11402528-APN-DDYMDE#MM del Registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de
2015, 13 del 5 de enero de 2016, 434 de fecha 1º de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de
2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,
compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras cuestiones, asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo inherente a la innovación de gestión,
cómo asimismo, diseñar, proponer y coordinar las políticas de
transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del
Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y
determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia.
Que, a la par, la norma indicada en el Considerando anterior determina,
entre las competencias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las de asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería
y la pesca, las de entender en la determinación de los objetivos y
políticas y las de ejecutar los planes, programas y proyectos del área
de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto 13 de fecha 5 de enero de 2016, se conformó la
estructura organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose
entre otras, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA,
asignándole entre sus objetivos gestionar el laboratorio de gobierno
como instrumento de propagación para un cambio cultural basado en la
apertura, la toma de decisiones basadas en la evidencia, y la
incorporación de metodologías para el diseño y desarrollo de políticas,
productos y servicios centrados en el ciudadano y coordinar los
recursos necesarios para potenciar la innovación pública y cívica, su
apertura y cultura digital.
Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de
2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado,
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.
Que el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos
constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano, en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión
por resultados, lo que supone promover una gestión ética y
transparente, articulando la acción del sector público con el sector
privado y las organizaciones no gubernamentales.
Que, la Modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo
que presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el
funcionamiento de las organizaciones públicas.
Que, a fin de conocer y conectar a los individuos innovadores,
expertos, profesionales y a todos los emprendedores que se encuentren
vinculados al sector agroindustrial y generar proyectos de valor
agregado a la industria, la Hackatón resulta ser un instrumento
necesario para impulsar el sector, en este caso, agroindustrial, hacia
el futuro, difundir los principales desafíos del mismo en la REPÚBLICA
ARGENTINA e inspirar a toda la sociedad a identificar oportunidades,
proponer soluciones innovadoras sustentables, aprobar la incorporación
de esa innovaciones al sector público-privado, acelerando y promoviendo
el intercambio de experiencias, información y conversaciones con
efectos transformadores sobre escenarios futuros, nuevos desafíos,
mercados, tecnologías, cambios culturales y tendencias.
Que, en este sentido, corresponde aprobar las Bases y Condiciones de la
Hackatón, las que contendrán las disposiciones que regularán las líneas
de participación, participantes, jurado, estructura, criterios de
selección, premios, formalidades del proceso, calendarización y todos
los demás aspectos que implica la realización del evento, como asimismo
aprobar el Formulario de Autorización que los padres, madres o tutores
legales de menores de edad deberán suscribir a efectos de la
inscripción y participación de aquéllos y el otorgamiento de los
premios que se entregarán a los ganadores puesto que, a efectos de que
los mismos puedan comenzar la implementación de las ideas y proyectos
que presenten durante el evento, se hace necesario que cada uno de los
premios a entregarse consista en una suma dineraria.
Que, asimismo, se hace necesario que el producto de los premios sea
invertido por parte de los ganadores en la realización de prototipos
para ejecutar los proyectos ideados durante el proceso de Hackatón.
Que, conforme lo expuesto en los Considerandos anteriores, se estima
procedente delegar en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO
ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y su similar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA han
certificado la existencia de crédito presupuestario para afrontar los
gastos que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y su similar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, han tomado
las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
Y
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la “HACKATÓN AGRO 2017” cuya
inscripción se realizará, en forma virtual, en la URL
www.argentina.gob.ar/HackatonAgro, entre los días 17 de julio de 2017 y
16 de Septiembre de 2017 inclusive y, en forma presencial, entre los
días 15 y 16 de Septiembre de 2017 en la Ciudad de ROSARIO, provincia
de SANTA FE.
ARTÍCULO 2°. - La “HACKATON AGRO 2017” tendrá los siguientes objetivos:
a. Articular y potenciar un ecosistema agro-técnico de innovación,
diverso, heterogéneo y complementario para proyectar el sector hacia el
futuro;
b. Difundir los principales desafíos del sector agroindustrial en la
REPÚBLICA ARGENTINA e inspirar a toda la sociedad a identificar
oportunidades y proponer soluciones innovadoras tanto a nivel local
como internacional y económica y/o ambientalmente sustentables;
c. Acelerar y promover conversaciones transformadoras sobre escenarios
futuros, nuevos desafíos, entendimiento de y acceso a nuevos mercados,
mejoras en tecnologías, cambios culturales y adelantando el tratamiento
innovador de tendencias esperables.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la “HACKATÓN AGRO
2017” que como ANEXO IF-2017-13793135-APN-SECAGYP#MA, forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Formulario de Autorización que los padres,
madres o tutores legales de menores de edad deberán suscribir a efectos
de la inscripción y participación de aquéllos en la “HACKATON AGRO
2017”, que se agrega como Anexo a las Bases y Condiciones de la
“HACKATÓN AGRO 2017” (Anexo IF-2017-13793135-APN-SECAGYP#MA).
ARTÍCULO 5°.- Desígnense como integrantes del Jurado, a Rudi Werner
BORRMANN, titular de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO
ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a Ricardo Luis NEGRI, titular
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y a Esteban Guillermo CAMPERO, titular de la
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el otorgamiento de los siguientes premios
dinerarios, a cargo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los cuales deberán
ser destinados por los ganadores a la realización de prototipos para
ejecutar los proyectos ideados durante el proceso de Hackatón.
1) PRIMER PREMIO: PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00).
2) SEGUNDO PREMIO: PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00).
3) TERCER PREMIO: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00).
ARTÍCULO 7º.- Apruébase el otorgamiento de becas de movilidad, a cargo
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 250.000,00.-).
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a las partidas específicas de la jurisdicción 26
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN correspondientes al ejercicio 2017 con
excepción de los gastos correspondientes a becas de movilidad, hasta un
monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), que serán
imputados a las partidas específicas de la jurisdicción 52 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA correspondientes al ejercicio 2017.
ARTÍCULO 9°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y
GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el dictado de las normas reglamentarias y
complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente medida.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
del REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Andrés Horacio
Ibarra. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/07/2017 N° 52217/17 v. 21/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)