MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
Disposición 83-E/2017
Ciudad de Buenos Aires 20/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-12337939- -APN-CME#MP, las Resoluciones
Nros. 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del dictado de la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio
de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el “Programa de
Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, orientado a fortalecer las
capacidades del sector productivo, a través de la promoción de
inversiones, la mejora en la gestión productiva de las empresas, el
incremento de la capacidad innovativa, la modernización tecnológica,
con el propósito de sustituir importaciones y promover la generación de
empleo calificado.
Que, mediante la Resolución N° 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
reglamentaron los alcances de los beneficios previstos por el “Programa
de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
Que la reglamentación dictada faculta a la Dirección Nacional de
Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para dictar las disposiciones de
procedimiento de la convocatoria y calificación para la asignación del
monto del beneficio.
Que, a través del dictado de la Disposición N° 43 de fecha 9 de mayo de
2017 de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de
Proveedores, dependiente de la citada Subsecretaría, se formalizó la
primera convocatoria a las empresas interesadas en acceder al beneficio
de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del “Programa de
Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
Que habiendo finalizado el primer llamado a convocatoria mencionada en
el considerando anterior, se han presentado nuevos proyectos de
empresas interesadas en obtener los beneficios del programa con el
objeto de alcanzar mayor competitividad.
Que, en tal sentido, resulta necesario realizar nueva convocatoria a
las empresas interesadas en acceder al beneficio de Aportes No
Reintegrables (ANR) en el marco del “Programa de Desarrollo de
Proveedores (PRODEPRO)”, con el fin de cumplir con las pautas del
Reglamento Operativo y dar curso a la operatividad del cita Programa.
Que, asimismo, el punto 7 e) del Anexo I de la Resolución N° 527/16 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, estableció el régimen de
garantías que deberán constituir las empresas beneficiarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por las Resoluciones Nros. 339/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convóquese a las empresas interesadas en acceder al
beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del “Programa
de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por la Resolución Nº
339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a
presentar la solicitud y documentación pertinente en los términos del
Reglamento Operativo aprobado por el Anexo I de la Resolución Nº 527 de
fecha 9 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del Anexo IV de la misma.
ARTÍCULO 2°.- El monto total a ser ejecutado en la convocatoria
asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($
127.162.882,68), monto sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 3°.- La presente convocatoria se encuentra destinada a
aquellas empresas que cuenten con proyectos aprobados por la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el marco del Anexo I de la
Resolución N° 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas interesadas deberán presentar la
correspondiente solicitud así como la documentación respaldatoria que
se indica en el Anexo IV de la Resolución N° 527/16 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y demás documentación solicitada en el Anexo I
de dicha resolución, a partir de la publicación de la presente medida
en el Boletín Oficial hasta el día 29 de diciembre de 2017, en el
horario de NUEVE Y TREINTA a DIECISIETE HORAS (09:30 a 17:00 hs.), ante
la Coordinación de Mesa de Entradas, dependiente de la Dirección de
Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN – Programa 42, Actividad 3, Partida 519 – Transferencia a
Empresas – Fuente de Financiamiento 11, Servicio Administrativo
Financiero 362, para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo Alberto Wegman.
e. 21/07/2017 N° 52214/17 v. 21/07/2017