MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 521-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-13587018-APN-DDMIP#MJ, los artículos 99,
inciso 4 y 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 27.148,
27.149, y la Ley de Ministerios (t.o. 1992 y sus modificaciones), los
Decretos Nros. 222 de fecha 19 de junio de 2003, y 588 de fecha 13 de
agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99, inciso 4º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que
el Presidente de la Nación tiene la atribución de nombrar a los
Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, con acuerdo
del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, así como también
la de nombrar a los demás Jueces de los tribunales federales inferiores
en base a una propuesta vinculante en terna del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA, con acuerdo del Senado.
Que el párrafo tercero del artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL también atribuye al Presidente de la Nación la facultad de
efectuar un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, para el
mantenimiento en el cargo de los Magistrados mencionados, que hubieran
alcanzado los SETENTA Y CINCO (75) años de edad.
Que mediante el Decreto Nº 222/03 se estableció el procedimiento a
seguir a los efectos del ejercicio, por parte del Poder Ejecutivo, de
la atribución constitucional atinente al nombramiento de los
Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 588/03 se estableció el procedimiento que
reglamenta el ejercicio, por parte del Poder Ejecutivo, de la
atribución constitucional concerniente al nombramiento de los Jueces de
los tribunales federales inferiores, el cual es extensivo a los
Magistrados del Ministerio Público.
Que en el reciente precedente “SCHIFFRIN, LEOPOLDO HÉCTOR C/ PODER
EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA” la Corte Suprema de
Justicia de la Nación resolvió en favor de la constitucionalidad de la
norma introducida por la Convención Constituyente de 1994 en relación
al límite de edad para el mantenimiento del cargo.
Que el artículo 62 de la Ley Nº 27.148 prescribe que “El Procurador
General de la Nación, los procuradores fiscales, el fiscal nacional de
investigaciones administrativas, los fiscales generales, los fiscales
generales de la Procuración General de la Nación, los fiscales y los
fiscales de la Procuración General de la Nación gozan de estabilidad
mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años
de edad.
Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero,
quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de
igual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el término de
cinco (5) años, y podrán ser reiteradas mediante el mismo
procedimiento…”
Que el artículo 21 de la Ley Nº 27.149 establece que “... Los
magistrados del Ministerio Público de la Defensa tienen estabilidad en
su empleo mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco
(75) años de edad
Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero,
quedan sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de
igual acuerdo. Estas designaciones se efectúan por el término de cinco
(5) años, y pueden ser reiteradas mediante el mismo procedimiento”
Que las citadas Leyes asignan al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad
de nombrar a los Magistrados en cuestión, con el debido acuerdo del
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.
Que al día de la fecha no se ha instrumentado ningún procedimiento
tendiente a efectuar los nuevos nombramientos que la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y las Leyes Nros. 27.148 y 27.149 requieren en relación a los
Magistrados que han alcanzado los SETENTA Y CINCO (75) años de edad y
aspiren al mantenimiento del cargo.
Que corresponde entonces el dictado de una norma que subsane esa
situación a fin de dotar de mayor certidumbre e independencia a los
interesados, respetando a la vez los principios de publicidad y
transparencia propios del sistema Republicano de gobierno.
Que en tal sentido, resulta apropiado adoptar mecanismos que permitan a
la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean
a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos
y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés
en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y
objeciones respecto de los Magistrados que soliciten el nuevo
nombramiento.
Que mediante el procedimiento aludido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
contará con mayores elementos de convicción para disponer en la
materia, contribuyendo al mejoramiento de la prestación del Servicio de
Justicia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de los artículos 4º, inciso b) apartado 9 y 22 incisos 4º y
5º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS PARA EL TRÁMITE DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DE JUECES Y
MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA Y CINCO
(75) AÑOS DE EDAD”, que como ANEXO (IF-2017-14050696-APN-MJ) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- El Reglamento aprobado por el artículo 1º será de
aplicación a todas las solicitudes de nuevos nombramientos que se
presenten con posterioridad a la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/07/2017 N° 52155/17 v. 24/07/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Número: IF-2017-14050696-APN-MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 11 de Julio de 2017
Referencia: Anexo Resolución Reglamento para la nueva designación Magistrados 75 años- EX-13587018-APN-DDMIP#MJ
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 859/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 7/11/2017. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS PARA EL TRÁMITE DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DE JUECES Y
MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA Y CINCO
(75) AÑOS DE EDAD
ARTÍCULO 1º.- Los Jueces y los Magistrados del Ministerio Público que
pretendan un nuevo nombramiento en los términos de la presente, deberán
requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con una
antelación no menor a UN (1) año a la fecha en que alcancen la edad de
SETENTA Y CINCO (75) años.
ARTÍCULO 2º.- Requisitos.
A los fines del artículo 1º los/las requirentes deberán acompañar:
-Antecedentes profesionales.
-Declaración Jurada patrimonial en los términos de la Ley Nº 25.188 y su reglamentación.
-Certificado expedido por autoridad competente del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN o de los respectivos
TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO, en el que se informe si han tenido
sanciones disciplinarias y si existen a su respecto solicitudes de jury
de enjuiciamiento o de remoción del cargo en trámite.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS publicará en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y en DOS (2) diarios de
circulación nacional, durante UN (1) día la solicitud referida en el
artículo 1º. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una
Provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1)
diario de circulación en la jurisdicción correspondiente. Desde el día
de publicación en el BOLETIN OFICIAL y por el término de QUINCE (15)
días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales,
asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer
judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su
naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo
fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás
circunstancias que consideren de interés expresar con relación al
Magistrado solicitante, ello junto con una declaración jurada de su
propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Cumplido lo prescripto en el artículo anterior, el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS elevará las actuaciones a la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien de considerarlo oportuno, las remitirá
al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, a fin de recabar el acuerdo
pertinente.
ARTÍCULO 5º.- En el caso que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN decidiera
expresamente no elevar la propuesta o no lo hiciera a la fecha que el
Magistrado en cuestión alcanzare los SETENTA Y CINCO (75) años de edad,
el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS notificará al CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN
GENERAL DE LA NACIÓN, o a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN -según el
caso- a fin de que se sustancie el concurso tendiente a cubrir la
vacante.
ARTÍCULO 6º.- En el caso que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN no
prestare el acuerdo necesario en forma expresa, o no lo hiciera a la
fecha que el Magistrado en cuestión alcanzare los SETENTA Y CINCO (75)
años de edad, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS notificará
al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, o a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA
NACIÓN -según el caso- a fin de que se sustancie el concurso tendiente
a cubrir la vacante.