MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 640-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11343902- -APN-DDYME#MCT; la Ley N° 25.467;
la Ley 26.899 de Repositorios digitales institucionales de acceso
abierto; la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y
sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto 443/2004; el
Decreto N° 21/2007 y sus normas modificatorias y complementarias; el
Decreto Nº 117/2016; la Decisión Administrativa N° 85/2008 y sus normas
modificatorias y complementarias; la Resolución Nº 753/2016; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la creación del
“PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA” de este MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro de la “Alianza para el Gobierno
Abierto”, organización conformada actualmente por setenta y cinco (75)
países con el objetivo de abrir sus gobiernos y mejorar la comunicación
con los ciudadanos.
Que los cuatro (4) pilares fundamentales del Gobierno Abierto son:
mejorar la transparencia y el acceso a la información, incrementar la
participación y colaboración ciudadana en las decisiones, crear un
mecanismo efectivo de rendición de cuentas y promover la adopción de
nuevas tecnologías e innovación.
Que la mencionada “Alianza para el Gobierno Abierto”, es promotora de
los principios de transparencia, colaboración y participación a nivel
internacional, ante la cual la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha presentado su 2do PLAN DE ACCIÓN
NACIONAL DE GOBIERNO ABIERTO (2015-2017) con 15 compromisos que
actualmente se encuentran ejecutando 8 ministerios y 11 organismos
públicos nacionales, y que asimismo se encuentra elaborando el 3er PLAN
DE ACCIÓN NACIONAL DE GOBIERNO ABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(2017-2019).
Que asimismo, mediante el Decreto N° 117/16 se instruyó a los
Ministerios, Secretarías y Organismos Desconcentrados y
Descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que
procedan a elaborar y presentar ante el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y
en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, un “Plan de Apertura
de Datos” el que deberá detallar los activos de datos bajo su
jurisdicción y/o tutela, así como el cronograma de publicación
aplicable a los mismos conforme los lineamientos que oportunamente
defina el Ministerio “ut supra” citado.
Que en el mencionado Decreto, se expresa que entre las políticas a
implementarse en el marco de la modernización del Estado se encuentran
aquellas referidas al Gobierno Abierto, cuya realización requiere de la
adopción de medidas que favorezcan la gestión de los conjuntos
sistematizados de datos preservados digitalmente por los distintos
Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados del PODER
EJECUTIVO NACIONAL como un activo cívico y gubernamental de carácter
estratégico.
Que la disponibilidad de los datos públicos en condiciones adecuadas
para su uso y reutilización constituye un elemento catalizador para el
fortalecimiento del proceso democrático, el desarrollo de políticas
públicas basadas en la evidencia, la provisión de servicios públicos
centrados en el usuario y la promoción del desarrollo social,
económico, científico y cultural de la Nación.
Que para garantizar lo antedicho, los datos públicos deben ser
publicados en forma proactiva, completa y oportuna, en y por los
canales, medios, formatos y bajo licencias que mejor faciliten su
ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución.
Que la Ley N° 25.467 establece la creación del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), y determina como objetivos
específicos de la política científica y tecnológica nacional –entre
otros- el de impulsar, fomentar y consolidar la generación y
aprovechamiento social de los conocimientos; y el de difundir,
transferir, articular y diseminar los mismos.
Que entre las políticas estratégicas de este MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA se encuentra el fortalecimiento del
referido SNCTI mediante la coordinación de esfuerzos y recursos de los
organismos que lo integran, la optimización del uso de sus activos
físicos, la socialización de la información científica y tecnológica,
la promoción de la formación de su personal, la apropiación pública de
los avances de las investigaciones; a fin de contribuir al desarrollo
social y productivo y al bienestar de nuestra sociedad.
Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Ley N° 25.467 y de
aplicar las disposiciones en ella contenidas, se dictó el Decreto N°
443/2004 que creó el SISTEMA DE INFORMACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARGENTINO (SICYTAR).
Que los objetivos del SISTEMA citado son, entre otros, crear y mantener
actualizados registros unificados nacionales de científicos y
tecnólogos, de grupos, de proyectos de investigación en los que éstos
intervengan y de los órganos que integran el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los nomencladores básicos
utilizados a fines de categorizar y clasificar dicha información, como
así también, promover el intercambio de información y la cooperación
técnica con organismos internacionales relacionados con la gestión de
sistemas de información científicos y tecnológicos.
Que por su parte, la Ley N° 26.899 establece la política pública de
Acceso Abierto a la producción científico-tecnológica y a los datos
primarios de las investigaciones realizadas con financiamiento del
Estado Nacional.
Que el acceso público y gratuito a la producción científico-tecnológica
contribuye al avance de la ciencia, a la innovación productiva, a la
asociatividad y la cultura de la colaboración, al incremento del
patrimonio cultural, educativo, social y económico de nuestro país y al
avance del conocimiento.
Que a fin de articular y potenciar las políticas de Gobierno Abierto y
de Datos Abiertos en Ciencia y Tecnología impulsadas desde este
MINISTERIO se estima pertinente la creación de un Programa que coordine
las acciones de apertura de la ciencia y la tecnología.
Que resulta necesario asignar la función de coordinación del Programa
que nos ocupa a un área específica que reúna amplios antecedentes
profesionales y experiencia en materia de gestión de la información.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo Nº 23 quinquies de la Ley de Ministerios Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA”, que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO
TECNOLÓGICA de este Ministerio a dictar las disposiciones referentes al
“PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA” y a la creación
del “PORTAL DE INFORMACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARGENTINO” que se
aprueba mediante la presente y bajo la órbita del referido PROGRAMA.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese los Objetivos y las Acciones del “PROGRAMA DE
DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA” que obran como Anexo
IF-2017-14469352-APN-DNPRPR#MCT de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase la función de Coordinación del “PROGRAMA DE
DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a la DIRECTORA NACIONAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS deprendiente de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
INSTITUCIONAL de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 5°.- Los datos contenidos en el PORTAL serán publicados de
acuerdo con criterios de Probada utilidad pública, Facilidad de
comprensión, Formato abierto y Licencia abierta. A los fines de la
presente medida se consideran las definiciones de Dato, Información,
Comunidad de información, Metadato, Dato público, Dato abierto, Formato
abierto y Licencia abierta expuestas en el Glosario de Términos que
obra como Anexo IF-2017-14469448-APN-DNPRPR#MCT de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos derivados de la gestión del PROGRAMA deberán
imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio
vigente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — José Lino Salvador Barañao.
ANEXO
Objetivos y Acciones del
“PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”
Objetivos
a) Coordinar y gestionar las acciones referidas a la publicación de
datos abiertos de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA y su actualización.
b) Gestionar el PORTAL DE INFORMACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARGENTINO (en adelante el PORTAL).
c) Entender y asesorar a las dependencias y organismos bajo la
jurisdicción de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA que producen y/o almacenan datos e información y articular
acciones conjuntas en cuestiones relativas a la adopción de estándares
de Gobierno Abierto y de Datos Abiertos en Ciencia y Tecnología que
promuevan el incremento de la transparencia, el acceso a la
información, la rendición de cuentas, la participación y colaboración
ciudadana y el uso de tecnologías e innovación.
d) Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales y a las
Instituciones que conforman el Consejo Interinstitucional de Ciencia y
Tecnología (CICYT) para la adopción de políticas de Gobierno Abierto y
de Datos Abiertos en Ciencia y Tecnología.
e) Coordinar la elaboración de las definiciones conceptuales y
metodológicas y la generación de los requerimientos funcionales,
comunicacionales y de diseño pertinentes a la materia, así como también
la arquitectura tecnológica necesaria para el correcto funcionamiento
del PROGRAMA.
f) Alentar el desarrollo de aplicaciones que permitan la integración,
la explotación y la visualización de datos contenidos en el PORTAL.
g) Posicionar globalmente a la REPÚBLICA ARGENTINA como un país pionero
a nivel latinoamericano en ciencia, tecnología e innovación productiva
abierta.
Acciones
a) Coordinar las acciones que se emprendan desde este MINISTERIO en
materia de Gobierno Abierto y de Datos Abiertos en Ciencia y Tecnología.
b) Articular acciones con otros Organismos del Estado en la materia de competencia del Programa.
c) Asistir a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA en la
coordinación de las relaciones de este MINISTERIO con organismos
nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, así como
Instituciones privadas, universidades y otros ámbitos académicos en los
temas de competencia del PROGRAMA.
d) Proponer medidas de Gobierno Abierto para esta cartera.
e) Gestionar el PORTAL DE INFORMACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARGENTINO.
f) Asistir a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA en
las tareas de ejecución del Decreto N° 117/16 de “Plan de Apertura de
Datos” del Gobierno Nacional. En ese sentido y entre otras acciones,
identificará los datos e información producidos y/o almacenados por las
dependencias y organismos bajo la jurisdicción de este MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, establecerá el circuito de
publicación de datos abiertos y su actualización, definirá el sistema
de administración de contenidos del PORTAL y estandarizará los formatos
de publicación.
g) Asistir a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA en
las tareas de asesoramiento a las agencias gubernamentales y organismos
nacionales de ciencia y tecnología del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN alcanzadas por el Artículo Tercero de la Ley N°
26.899, respecto a la inclusión de la información científica y
tecnológica disponible en sus instituciones en el PORTAL.
h) Asistir a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA en el
establecimiento de alianzas estratégicas con organismos públicos y
privados nacionales e internacionales que se consideren relevantes en
materia de gobierno abierto y ciencia abierta para incrementar la
visibilidad y la accesibilidad de la ciencia y tecnología nacional a
través del PORTAL.
i) Proponer la celebración de convenios para contribuir al desarrollo de los objetivos del PROGRAMA.
j) Proponer y desarrollar actividades, seminarios y otros encuentros en los temas de su competencia.
k) Promover estudios, investigaciones y diagnósticos relativos a las temáticas de competencia del PROGRAMA.
l) Propiciar la generación de herramientas de formación, actualización
y especialización para el abordaje de la temática de competencia del
PROGRAMA, en el marco de los avances producidos a nivel nacional e
internacional.
m) Colaborar y asistir técnicamente a las diversas áreas de este
MINISTERIO para profundizar y ampliar la información pública puesta a
disposición de la ciudadanía bajo los parámetros de las buenas
prácticas en materia de Gobierno Abierto. En ese sentido y entre otras
acciones, colaborará con las dependencias de las SECRETARÍAS DE
ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA y de PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA en la publicación de toda
la información y los datos del sistema científico y tecnológico
argentino contenidos en el Sistema de Información de Ciencia y
Tecnología Argentino (SICYTAR), el Sistema Integrado de Indicadores de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SII) y los Sistemas Nacionales que
componen el Programa de Grandes Instrumentos y Bases de Datos, entre
otros existentes o que se creen en el futuro.
n) Difundir la experiencia argentina en los foros internacionales apropiados.
o) Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación
cuali-cuantitativa del cumplimiento de las metas y los resultados de
las acciones implementadas por el PROGRAMA. Dicho sistema será
propuesto a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA y
aprobado por ésta.
IF-2017-14469352-APN-DNPRPR#MCT
ANEXO
Glosario de Términos del
“PROGRAMA DE DATOS ABIERTOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”
a) Dato: es el hecho, concepto, instrucción, carácter o conjunto de
caracteres, que se expresa por sí mismo, representado de una manera
apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres
humanos o por medios automáticos, y al cual se le asigna o se les puede
asignar un significado.
b) Información: Es el conjunto de datos organizado de forma tal que tenga valor o significado en algún contexto.
c) Comunidad de información: Es el agrupamiento de representantes de
instituciones que comparten un interés sobre datos de uso común en la
prestación de sus respectivos servicios.
d) Metadato: Es la información que describe las características de
determinado dato, explicándolo en un determinado contexto de uso.
e) Dato público: Es cualquier dato generado en el ámbito gubernamental,
o que se encuentre bajo su guarda, y que no tenga su acceso restringido
por ninguna legislación específica.
f) Dato abierto: Es el dato público disponibilizado en un medio
digital, bajo una licencia abierta y utilizando para ello un formato
estándar abierto. Adicionalmente, y para pertenecer a esta categoría,
los datos deberán:
i. estar completos,
ii. ser primarios,
iii. estar actualizados,
iv. ser procesables por máquinas,
v. ser susceptibles de tratamiento,
vi. no ser discriminatorios,
vii. no ser propietarios,
viii. no estar sujetos a derechos de autor, patentes, marcas comerciales o regulación de secretos comerciales.
g) Formato abierto: Es el formato de archivo no propietario, cuya
especificación esté documentada públicamente o sea de libre
conocimiento e implementación y que esté libre de patentes o de
cualquier otra restricción legal o económica en cuanto a su utilización.
h) Licencia abierta: Es el acuerdo de provisión de datos que conceda
amplio acceso para que cualquier persona los utilice, los reutilice y
los distribuya, estando sujeto a las siguientes condiciones:
i. Que el dato no sea alterado,
ii. Que no se desnaturalice su sentido,
iii. Que se cite la fuente,
iv. Que se mencione la fecha de la última actualización,
v. Que sea compartido bajo la misma licencia.
IF-2017-14469448-APN-DNPRPR#MCT
e. 24/07/2017 N° 52265/17 v. 24/07/2017