MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

Disposición 6-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017

VISTO la Ley N° 22.117 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario N° 2004/80 y su modificación, La Ley N° 25.506, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificaciones, el Decreto N° 434/16 y la Disposición DNRNR Nº 3 del 8 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido como objetivos estratégicos el desarrollo de una serie de políticas enfocadas a la modernización del Estado, que presentan como ejes la capacitación de los recursos humanos, el gobierno abierto, entendido como una administración transparente con participación ciudadana que incluye el control de gestión, como también la reformulación de las políticas destinadas a la aplicación de nuevas tecnologías, las cuales se enfocan a la agilización de trámites y servicios que se brindan al administrado.

Que la modernización del Estado requiere rediseñar y poner en funcionamiento nuevos sistemas de acceso a la información, adoptando nuevas herramientas tecnológicas que posibiliten el desarrollo de sistema informáticos de gestión documental ágiles, confiables y accesibles para la ciudadanía.

Que la matriz del Plan de Modernización del Estado se sustenta en directrices de trabajo que permitan alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, orientado a obtener resultados eficientes, todo ello con miras a producir una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos.

Que en ese sentido, la incorporación de la firma digital a la Administración Pública Nacional, permitió dotar al documento electrónico de idéntico valor probatorio y eficacia jurídica que similar instrumento suscripto mediante el empleo de firma ológrafa.

Que la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estandarizó la utilización de la firma digital en los distintos servicios que brinda en el marco de las competencias primarias asignadas.

Que en virtud de lo expuesto, en una primera etapa se procedió a la desmaterialización o despapelización de aquellos actos jurídicos que tienen por objeto documentar la inexistencia de procesos penales, supliendo el soporte físico -papel- por un documento electrónico firmado digitalmente.

Que en la actualidad, la Dirección Nacional del Registro de Reincidencia cuenta con los recursos tecnológicos necesarios para proceder a documentar en formato electrónico los Certificados de Antecedentes Penales, cuando de los mencionados instrumentos resulte la existencia de procesos penales a comunicar.

Que en orden a ello en esta instancia resulta oportuno y conveniente implementar la entrega de los Certificados de Antecedentes Penales en formato digital, en virtud de la economía de recursos que ello implica para la Administración Pública Nacional y sin que esto signifique menoscabo alguno las garantías de reserva y seguridad de la información que dichos documentos deben contener.

Que además la presente se enmarca en los objetivos trazados en el Programa JUSTICIA 2020, impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del cual se propicia convertir a los procesos registrales en trámites rápidos, sencillos, modernos y tendiendo a que el usuario, de modo personal, pueda en un futuro cercano acceder y realizar sus gestiones de modo completo desde la web.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.117 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.– Discontinuase la entrega en soporte papel del Certificado de Antecedentes Penales, cuando del mismo resulte la existencia de antecedentes a informar, el que será reemplazado por un documento electrónico firmado digitalmente con idéntica validez jurídica.

ARTÍCULO 2°.- Los certificados mencionados en el artículo precedente serán acompañados de una guía (recursero) de carácter informativa, con el propósito de asesorar al solicitante sobre las gestiones que debería efectuar a fin de actualizar, modificar o suprimir el/los antecedente/s comunicado/s.

ARTÍCULO 3°.- Instruyese al Departamento de Servicios Informáticos para la implementación de los desarrollos necesarios que posibiliten cumplir con lo dispuesto en la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jose Miguel Guerrero.

e. 24/07/2017 N° 52026/17 v. 24/07/2017