MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
Disposición 6-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO la Ley N° 22.117 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario
N° 2004/80 y su modificación, La Ley N° 25.506, su reglamentación
aprobada por el Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus
modificaciones, el Decreto N° 434/16 y la Disposición DNRNR Nº 3 del 8
de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido como objetivos
estratégicos el desarrollo de una serie de políticas enfocadas a la
modernización del Estado, que presentan como ejes la capacitación de
los recursos humanos, el gobierno abierto, entendido como una
administración transparente con participación ciudadana que incluye el
control de gestión, como también la reformulación de las políticas
destinadas a la aplicación de nuevas tecnologías, las cuales se enfocan
a la agilización de trámites y servicios que se brindan al administrado.
Que la modernización del Estado requiere rediseñar y poner en
funcionamiento nuevos sistemas de acceso a la información, adoptando
nuevas herramientas tecnológicas que posibiliten el desarrollo de
sistema informáticos de gestión documental ágiles, confiables y
accesibles para la ciudadanía.
Que la matriz del Plan de Modernización del Estado se sustenta en
directrices de trabajo que permitan alcanzar un Estado sólido, moderno
y eficiente, orientado a obtener resultados eficientes, todo ello con
miras a producir una mejora sustancial en la calidad de vida de los
ciudadanos.
Que en ese sentido, la incorporación de la firma digital a la
Administración Pública Nacional, permitió dotar al documento
electrónico de idéntico valor probatorio y eficacia jurídica que
similar instrumento suscripto mediante el empleo de firma ológrafa.
Que la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia
dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Registrales del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, estandarizó la utilización de la firma
digital en los distintos servicios que brinda en el marco de las
competencias primarias asignadas.
Que en virtud de lo expuesto, en una primera etapa se procedió a la
desmaterialización o despapelización de aquellos actos jurídicos que
tienen por objeto documentar la inexistencia de procesos penales,
supliendo el soporte físico -papel- por un documento electrónico
firmado digitalmente.
Que en la actualidad, la Dirección Nacional del Registro de
Reincidencia cuenta con los recursos tecnológicos necesarios para
proceder a documentar en formato electrónico los Certificados de
Antecedentes Penales, cuando de los mencionados instrumentos resulte la
existencia de procesos penales a comunicar.
Que en orden a ello en esta instancia resulta oportuno y conveniente
implementar la entrega de los Certificados de Antecedentes Penales en
formato digital, en virtud de la economía de recursos que ello implica
para la Administración Pública Nacional y sin que esto signifique
menoscabo alguno las garantías de reserva y seguridad de la información
que dichos documentos deben contener.
Que además la presente se enmarca en los objetivos trazados en el
Programa JUSTICIA 2020, impulsado por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos a través del cual se propicia convertir a los procesos
registrales en trámites rápidos, sencillos, modernos y tendiendo a que
el usuario, de modo personal, pueda en un futuro cercano acceder y
realizar sus gestiones de modo completo desde la web.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.117 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.– Discontinuase la entrega en soporte papel del Certificado
de Antecedentes Penales, cuando del mismo resulte la existencia de
antecedentes a informar, el que será reemplazado por un documento
electrónico firmado digitalmente con idéntica validez jurídica.
ARTÍCULO 2°.- Los certificados mencionados en el artículo precedente
serán acompañados de una guía (recursero) de carácter informativa, con
el propósito de asesorar al solicitante sobre las gestiones que debería
efectuar a fin de actualizar, modificar o suprimir el/los antecedente/s
comunicado/s.
ARTÍCULO 3°.- Instruyese al Departamento de Servicios Informáticos para
la implementación de los desarrollos necesarios que posibiliten cumplir
con lo dispuesto en la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jose Miguel Guerrero.
e. 24/07/2017 N° 52026/17 v. 24/07/2017