Decreto 539/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 8731-AR.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-06762011-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo BIRF Nº 8731-AR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.624 de fecha 12 de octubre de 2011, se aprobó
el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 8032-AR, que fue suscripto
con fecha 23 de noviembre de 2011 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a
financiar parcialmente el “SEGUNDO PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA
DEL NORTE GRANDE”, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).
Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA por un
monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MILLONES
(U$S 125.000.000), a través del Contrato de Préstamo BIRF Nº 8731-AR,
cuya denominación es “FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE
DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO - PLAN
BELGRANO”.
Que por el Anexo 6 del Contrato de Préstamo cuyo Modelo se aprueba por
la presente medida, se modifica, entre otras cláusulas enumeradas en el
citado anexo, la denominación del Contrato de Préstamo BIRF N° 8032-AR
entonces identificado como “SEGUNDO PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA
DEL NORTE GRANDE” por “PROYECTO DE DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE
PROVISIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO - PLAN BELGRANO”.
Que los objetivos del presente Proyecto son aumentar el acceso a los
servicios de Provisión de Agua y Saneamiento (PAS) y mejorar el
desempeño operativo y financiero de los Prestadores de Servicios de PAS
en el Área del Proyecto.
Que el mentado Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (A)
“Infraestructura de Provisión de Agua y Saneamiento”, (B) “Desarrollo
Operativo e Institucional y Asistencia Técnica”, y (C) “Gestión y
supervisión del Programa”.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de una Unidad Ejecutora del
Proyecto a crearse dentro de la Unidad de Coordinación de Programas y
Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) en la órbita del
referido Ministerio.
Que en razón de los convenios a ser formalizados con las provincias y
los prestadores del servicio de PAS que resultaren elegibles, es
necesario facultar al Coordinador General de la Unidad de Coordinación
de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) a
convenir y suscribir los contratos mencionados.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº
8731-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8731-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las
actividades relacionadas con el “FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL
PROYECTO DE DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA Y
SANEAMIENTO - PLAN BELGRANO”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o en una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de
contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que
será destinado el Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
8731-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MILLONES (U$S 125.000.000),
destinado al “FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE DESARROLLO
DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO – PLAN BELGRANO”,
que consta de CINCO (5) artículos, SEIS (6) Anexos y UN (1) Apéndice,
que en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte
integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2017-07561665-APN-SSRFI#MF). Asimismo, se adjuntan las “Condiciones
Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), de fecha 12 de marzo de 2012 como
Anexo II (IF-2017-01813481-APN-SSRFI#MF), y las “Regulaciones de
Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión”,
correspondientes a la edición del mes de julio de 2016, como Anexo III
(IF-2017-07806476-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF
N° 8731-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir
modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF cuyo modelo de aprueba por
el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los
fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a través de una Unidad Ejecutora del Proyecto a crearse en la
Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo (UCPyPFE) en la órbita del referido Ministerio, como “Organismo
Ejecutor” del “FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE DESARROLLO
DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO - PLAN BELGRANO”,
quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones
que resulten necesarias para la ejecución del mismo, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Coordinador General de la Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo
(UCPyPFE) a suscribir y modificar los convenios de subproyectos de
conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Convenio
de Préstamo BIRF N° 8731- AR.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/07/2017 N° 52812/17 v. 24/07/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)