MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 517-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-12133636-APN -SSTF#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Convenio del 8 de febrero de 2007
ratificado por la Resolución N° 522 del 3 de agosto de 2007 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
por el Decreto Provincial N° 1021 de fecha 5 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1168 del 10 de julio de 1992, el ESTADO NACIONAL
ofreció la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos,
prestados por la entonces Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, a los
Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su decisión de
asumir el costo de dichos servicios.
Que con fecha 26 de agosto de 1993, se suscribieron dos Convenios, en
función de lo dispuesto por el Decreto N° 1168/92, por el cual el
ESTADO NACIONAL le otorgó a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la concesión
de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de
pasajeros, de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza
Constitución – San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite
interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución -
Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once -
Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln
- Pasteur; Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti;
Retiro – Junín; Federico Lacroze – Rojas.
Que a su vez, mediante otro Convenio, también celebrado el 26 de agosto
de 1993 en el marco del Decreto N° 770 de fecha 19 de abril de 1993, se
concedió a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES la explotación y concesión
integral del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la
rehabilitación del Sector General Guido - General Madariaga–Vivoratá,
fijándose los términos en los que se regiría dicha concesión.
Que mediante el Artículo 10 de dicho Convenio se estableció que la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES mantendría indemne al ESTADO NACIONAL por
todas las consecuencias, daños y perjuicios derivados de la
responsabilidad por sus actos y acciones y las de sus subcontrastistas.
Que, asimismo, el Artículo 11 de dicho Convenio determinó que, una vez
concluida la concesión por cualquier causa, la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES debería restituir al ESTADO NACIONAL sin cargo alguno y de libre
disposición todos los bienes que ésta hubiese cedido en concesión al
inicio, en su estado normal de mantenimiento, salvo el deterioro
motivado por el paso del tiempo y el uso normal; debiendo también
entregar sin cargo aquellos bienes que reemplazaron a los que
terminaron su vida útil. Respecto a la infraestructura, edificios,
terrenos, equipos e instalaciones fijas en las que la Provincia hubiera
realizado inversiones de ampliación, construcción, renovación, así como
aquellos bienes muebles que la Provincia hubiera incorporado —incluido
el material rodante— y que formaran parte del equipamiento para la
explotación habitual del sistema ferroviario concedido, se acordó que
serían también transferidos al ESTADO NACIONAL, sin cargo alguno.
Que el 27 de septiembre de 2004 se dictó el Decreto N° 1261 por el que
se derogó el Decreto N° 1168/92, con el fin que el ESTADO NACIONAL
reasumiera la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte
Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado fuere de carácter
interjurisdiccional, y facultando al entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que arbitrara
las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.
Que el 8 de febrero de 2007 el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES suscribieron un Convenio con el fin de iniciar el proceso de
transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente habían
sido concesionados a la provincia. Dicho convenio fue ratificado por la
Resolución N° 522 del 3 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y por el Decreto
Provincial N° 1021, de fecha 5 de junio de 2007, y la Ley Provincial N°
13.705.
Que en la cláusula tercera del Convenio mencionado se estableció la
conformación de una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, encargada de
efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la
red concesionada, establecer y determinar el estado de situación
patrimonial de los diferentes ramales y realizar el relevamiento del
personal, entre otras cosas. Además, dispuso que los servicios
ferroviarios fuesen operados durante dicho proceso por una UNIDAD
OPERATIVA DE GESTIÓN constituida a tal efecto.
Que con posterioridad a la celebración del Convenio, fue sancionada la
Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352,
que dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la
administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la
gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, y la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la
operación de los servicios ferroviarios.
Que el 15 de abril de 2015 fue sancionada la Ley N° 27.132, que
estableció como objetivo prioritario del ESTADO NACIONAL la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación de la infraestructura y la incorporación de tecnologías.
Que el proceso de transferencia acordado entre el Gobierno de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el marco del Convenio celebrado el 8
de febrero de 2007, no se materializó, sino que tampoco se registraran
avances en la transferencia hasta la celebración del Acta Acuerdo de
fecha 11 de julio de 2016, mediante la cual la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
acordaron realizar las gestiones necesarias a fin de constituir la
UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA y designar a sus integrantes.
Que, en cumplimiento de lo acordado, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES dictó la Resolución
N° 499, del 19 de julio de 2016, mediante la que designó a los
integrantes de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA por la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Que, en el mismo sentido, el 25 de julio de 2016, la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN dictó
la Resolución 33-E por la que, entre otras cuestiones, designó a los
integrantes de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA por el ESTADO
NACIONAL.
Que mediante el Artículo 3° de la misma Resolución se encomendó a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que realizaran un
inventario detallado de los bienes integrantes de la concesión y
establecieran el estado de situación de los mismos, con intervención de
la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL.
Que mediante su Artículo 4° se encomendó a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO la realización de un plan de prestaciones de
servicios, un plan general de inversiones y la confección de los
programas de mantenimiento y obras requeridos, con la debida
participación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, por último, mediante su Artículo 5° se encomendó a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO participar en la realización de una
auditoría integral de los recursos humanos, a fin de instrumentar el
traspaso del personal necesario para la operación de los servicios
propuestos.
Que en virtud de lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la
Actividad Ferroviaria N° 26.352, mediante Acta de fecha 25 de julio de
2016, la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA consideró que no
correspondía proceder a la conformación de una UNIDAD DE GESTIÓN
OPERATIVA destinada a la prestación de los servicios, tal como lo
preveía el artículo 4 del Convenio de fecha 8 de febrero de 2007, toda
vez que en el año 2008 dichas funciones fueron asignadas a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que a ello se suma que, por medio de la Resolución N° 247 del 1° de
julio de 2016, el ADMINISTRADOR GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL suspendió todos los servicios asignados
a esa UNIDAD, por considerar que continuar con su prestación en las
condiciones vigentes a ese momento implicaba un serio riesgo para el
personal y los pasajeros. Ello, en atención a las deficiencias en
cuestiones de seguridad operativa que habían sido advertidas en el
informe de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del 7 de
marzo de 2016 y en el informe de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
aprobado por la Resolución N° 127 del 29 de junio de 2016.
Que en virtud de haber concluido el relevamiento dispuesto por el
Artículo 3° de la Resolución 33-E del 25 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
FERROVIARIO PROVINCIAL, entregaron a la UNIDAD OPERATIVA DE
TRANSFERENCIA el inventario correspondiente a los bienes a ser
transferidos por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que además, el presidente de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA ha
remitido los inventarios a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, junto con la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, realice el cotejo de los
registros correspondientes al relevamiento efectuado con la
documentación existente en los registros del órgano de control, en
donde consten los bienes oportunamente entregados en concesión a la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 5° de la
Resolución 33- E del 25 de julio de 2016 de la Secretaría de Gestión
del Transporte, la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional
Avellaneda, en conjunto con la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, realizó un censo de personal que permitió relevar a la
totalidad de los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL y elaborar sus
perfiles profesionales.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha presentado los
perfiles para cumplir con las necesidades que se requieren para la
prestación de los servicios y que los representantes que designaron los
directores oportunamente han presentado ante la UNIDAD OPERATIVA DE
TRANSFERENCIA, la nómina del personal cuya cesión se solicita.
Que, sin perjuicio de ello, el personal cuya transferencia se proyecta
deberá prestar consentimiento de manera individual, a la transferencia
del vínculo contractual y/o la relación laboral que lo une con la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debiendo también dar cumplimiento al
artículo 10 inciso b) de la Ley N° 19.587, que exige la realización de
exámenes médicos, y acreditar la inexistencia de impedimentos para ser
contratados por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a cuyo fin se
les exigirá no contar con antecedentes penales.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO presentó el plan de
aquellos servicios que actualmente pueden prestarse, el cual fue
elaborado teniendo en cuenta el estado del material rodante disponible
y las actuales condiciones en las que se encuentra la infraestructura,
ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA.
Que en la misma oportunidad, dicha Operadora y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO presentaron ante la
UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA el plan de obras y tareas de
mantenimiento prioritarias, dando cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 4° de la Resolución 33-E, del 25 de julio de 2016, de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, resulta necesario dar intervención a la ADMINISTRADORA
DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA para que, en virtud de las atribuciones otorgadas
mediante Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, realice las acciones
correspondientes a fin de solicitar el presupuesto necesario para
afrontar los gastos que demande la transferencia del personal, toda vez
que por el Artículo 4° del convenio ratificado mediante Resolución N°
522 de fecha 3 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el ESTADO NACIONAL se obligó a
aportar el presupuesto necesario para operar el servicio.
Que igual proceder corresponde adoptar respecto del plan de prestación
de servicios y el plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias,
a cuyo fin se deberá instruir a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que en consecuencia, habiéndose dado cumplimiento a las obligaciones
establecidas por el Convenio del 8 de febrero de 2007, aprobado por
Resolución N° 522/07 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución 33- E de fecha 25 de
Julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, corresponde
dar por finalizado el proceso de reversión de las concesiones otorgadas
a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en virtud de los Convenios celebrados
en el marco del Decreto N° 1168/92 y del Decreto N° 770/93, conforme lo
establecido por el Decreto 1261/04, así como la actuación de la UNIDAD
OPERATIVA DE TRANSFERENCIA conforme lo establecido por la Resolución
33-E/16.
Que corresponde que el MINISTRO DE TRANSPORTE ratifique todas las
actuaciones realizadas por la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA y, en
consecuencia, efectivice el proceso de reversión de los servicios y la
infraestructura concesionada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1261 del año 2004, el Convenio de fecha 8 de febrero
de 2007 aprobado por el Resolución N° 522 de fecha 3 de agosto de 2007
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, el Artículo 14 de la Ley de Reordenamiento Ferroviario N°
26.352, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y modificada por
Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Ratifícase lo acordado en el Acta Acuerdo suscripta por
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES en fecha 11 de julio de 2016 y lo acordado en
las Actas Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la UNIDAD OPERATIVA DE
TRANSFERENCIA suscriptas en fechas 25 de julio de 2016, 26 de agosto de
2016, 8 de noviembre de 2016, 29 de diciembre de 2016,19 de abril de
2017 y 2 de junio de 2017, respectivamente, que como Anexos (IF
-2017-12146088-APN -DAATF#MTR, IF-2017-12146315-APN -DAATF#MTR y
IF-2017- 12146968-APN -DAATF#MTR) forman parte de la presente medida.
En consecuencia, apruébase todo lo actuado por la UNIDAD OPERATIVA DE
TRANSFERENCIA, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por el
Artículo 3° del Convenio de fecha 8 de febrero de 2007, suscripto entre
el ESTADO NACIONAL representado por el entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN, FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de
BUENOS AIRES.
Dáse por concluida la actuación de la UNIDAD OPERATIVA DE
TRANSFERENCIA, en virtud de haberse dado cumplimiento a las
obligaciones establecidas por el Convenio del 8 de febrero de 2007 y la
Resolución 33-E/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2° – Hácese efectiva la reversión de la concesión de la
explotación del servicio público de transporte ferroviario de
pasajeros, de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza
Constitución - San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite
interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución -
Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once -
Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln
- Pasteur; Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti;
Retiro – Junín; Federico Lacroze – Rojas, otorgada a la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES en el marco del Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de
1992, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre
del 2004.
La PROVINCIA DE BUENOS AIRES, deberá mantener indemne al ESTADO
NACIONAL frente a cualquier reclamo ocasionado durante el transcurso de
la concesión o con motivo de ésta, conforme fuera oportunamente
estipulado.
ARTÍCULO 3° – Hácese efectiva la reversión de la concesión integral y
de la explotación del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar,
incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido – General
Madariaga –Vivoratá, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el
marco del Decreto del Decreto N° 70 de fecha 19 de abril de 1993,
conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del
2004.
La PROVINCIA DE BUENOS AIRES, deberá mantener indemne al ESTADO
NACIONAL frente a cualquier reclamo ocasionado durante el transcurso de
la concesión o con motivo de ésta, conforme fuera oportunamente
estipulado.
ARTÍCULO 4° – Acéptase el inventario final, correspondiente a la
concesión integral otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, elaborado
por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, que se detallan en los
Informes: IF-2017-06379307-APN - SSTF#MTR, IF-2017-06530141-APN
-SSTF#MTR, IF-2017- 06530325-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06531827-APN -
SSTF#MTR, IF-2017-06545843-APNSSTF# MTR, IF-2017-06557266-APN
-SSTF#MTR, IF-2017-06558030-APN - SSTF#MTR, IF-2017- 06571321-APN
-SSTF#MTR, IF-2017-06571784-APN -SSTF#MTR, IF-2016-04373527- APNSSTF#
MTR, IF-2016-04372683-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06572336-APN -SSTF#MTR,
IF-2017- 06572427- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06572587-APN -SSTF#MTR,
IF-2017-06572647-APNSSTF# MTR, IF-2017-06572731- APN -SSTF#MTR,
IF-2017-06573019-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06573473-APN -SSTF#MTR,
IF-2017-06573902- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06576722-APNSSTF# MTR,
IF-2017-06576817-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06576902- APN -SSTF#MTR,
IF-2017- 06649574-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06672800-APN -SSTF#MTR,
IF-2017-06673924- APNSSTF#MTR, IF-2017-06675013-APN -SSTF#MTR,
IF-2017-06678955-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06679489- APN -SSTF#MTR,
IF-2017-06680538-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06681515-APNSSTF# MTR,
IF-2017-06681832- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06682324-APN -SSTF#MTR,
IF-2017- 06682872-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06683080- APN -SSTF#MTR,
IF-2017-06942281-APNSSTF# MTR, IF-2017-06945093-APN -SSTF#MTR,
IF-2017-06946937- APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06947866-APN -SSTF#MTR,
IF-2017-06948215-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06948677- APNSSTF# MTR,
IF-2017-07116207-APN -SSTF#MTR, IF-2017-07117403-APN -SSTF#MTR,
IF-2017- 07118389- APN -SSTF#MTR, IF-2017-07122813-APN -SSTF#MTR,
IF-2017-07122998-APNSSTF# MTR, IF-2017-07121477- APN -SSTF#MTR,
IF-2016-04126754-APN -SECGT#MTR, IF-2017-00031919-APN -SECGT#MTR,
IF-2017-10419398- APN -DAATF#MTR, IF-2017-10693816-APNSECGT# MTR: que
como anexos forman parte de la presente resolución. Dicha aceptación
queda sujeta, bajo condición resolutoria, al cotejo que deberán
realizar la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, una vez
producida la toma efectiva de posesión de los bienes.
ARTÍCULO 5° – Establécese que la reversión de las concesiones
dispuestas por los Artículos 2° y 3° no implican la transferencia de
pasivos generados durante su vigencia.
ARTÍCULO 6° – Asígnase, sin cargo, a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración de
la infraestructura que se detalla en los actuados individualizados en
el Visto, aceptada provisoriamente por el Artículo 4° de la presente
Resolución, incluyendo la infraestructura construida por la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, facultándosela junto con la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizar la toma de posesión efectiva y a
promover todas aquellas acciones que estime necesarias para garantizar
la tutela del patrimonio del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 7° – Apruébase la cesión de 1044 agentes, los que han sido
seleccionados en virtud de lo establecido en el Acta UOT N° 4, a
asignarse a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA presentado por la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ante la UNIDAD OPERATIVA DE
TRANSFERENCIA.
ARTÍCULO 8° – Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
los servicios que se detallan en los artículos 2° y 3° de la presente,
y apruébase el plan de servicios presentado por dicha operadora ante la
UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, detallado en el Anexo (IF
-2017-09942919-APN -SECGT#MTR) el que integra la presente medida, en
cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución la
33- E del 25 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9° – Apruébase el plan de obras y tareas de mantenimiento
prioritarias, presentado por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, detallado en el
Anexo (NO-2017-10797115-APN -ADIFSE#MTR), el que integra la presente
resolución, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la
Resolución 33-E del 25 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10 – Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO y a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, para que
realicen las acciones correspondientes a fin de solicitar las
ampliaciones presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que
demanden la prestación de los servicios, la ejecución del plan de obras
y tareas de mantenimiento prioritarias y las acciones derivadas de la
transferencia del personal, conforme las funciones que corresponden a
cada una de ellas.
ARTÍCULO 11 – Comuníquese a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
FERROVIARIO PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRADORA
DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA.
ARTÍCULO 12 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 24/07/2017 N° 52379/17 v. 24/07/2017