FAUNA MARINA

Decreto N° 1216/1974

Prohíbese la caza de lobos, elefantes marinos, focas, pingüinos y especies similares.

Bs. As., 19/4/74

Visto la necesidad de proteger la fauna silvestre nacional, y

CONSIDERANDO:

Que se están llevando a cabo investigaciones biológicas sobre poblaciones de lobos marinos y ante la necesidad de proteger dichas especies hasta tanto se conozcan los resultados y recomendaciones de los mencionados estudios.

Que la conservación de esas especies animales debe ser preservada por las autoridades de la Nación teniendo en cuenta que su frecuente migración impide asignar, a los efectos de su protección, jurisdicción específica a determinada provincia.

Que en ese orden de cosas resulta apropiado limitar las disposiciones del Decreto-Ley 18.502/69 en cuanto confiere a las provincias el ejercicio de jurisdicción sobre el mar territorial adyacente y hasta una distancia de tres (3) millas y toda vez que ello pueda oponerse a la posibilidad de prohibir en toda la jurisdicción marítima argentina la caza de lobos marinos.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º— Prohíbese en todo el territorio y mar territorial argentino la caza de lobos, elefantes marinos, focas y pingüinos y especies similares de la fauna marítima que sean determinados por resolución de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano, ya sea con fines deportivos o comerciales hasta completar los estudios biológicos que se están llevando a cabo.

Art. 2º— Limítanse las disposiciones del Decreto-Ley 18.502/69 en orden a la prohibición establecida en el artículo 1º de este decreto.

Art. 3º— El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y del Interior.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.
                    Benito P. Llambi.
                   José B. Gelbard.