MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 118-E/2017
Emisión de Letras del Tesoro. Ampliación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-15023723-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de
fecha 12 de enero de 2017, las Resoluciones Nros. 66-E de fecha 4 de
mayo de 2017 (RESOL-2017-66-APN-MF) y 96-E de fecha 26 de junio de 2017
(RESOL-2017-96- APNMF) ambas del MINISTERIO DE FINANZAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 9 DE FEBRERO DE
2018”, emitidas originalmente por la Resolución Nº 96-E de fecha 26 de
junio de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-96-APN-MF), y la
emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a
TRESCIENTOS CINCUENTA (350) días de plazo.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 66-E de fecha 4 de mayo de
2017 del MINISTERIO DE FINANZAS se aprobaron las normas de
procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la
deuda pública a realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 9 DE FEBRERO DE
2018”, emitidas originalmente por la Resolución Nº 96-E de fecha 26 de
junio de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-96- APN-MF), por
un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 500.000.000).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 13 DE JULIO DE 2018”, por un monto de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
MILLONES (V.N.O. U$S 300.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 28 de julio de 2017.
Fecha de vencimiento: 13 de julio de 2018.
Plazo: TRESCIENTOS CINCUENTA (350) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: Se llevará a cabo en UNO (1) o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).
Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese — Luis Andres Caputo.
e. 25/07/2017 N° 53103/17 v. 25/07/2017