MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 605-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.747.371/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/12 luce el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector
sindical, y la firma NEWTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 881/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen un
incremento salarial a abonarse como no remunerativo a partir del mes de
julio de 2016, incorporándose como remunerativo en el mes de Enero de
2017; asimismo pactan el otorgamiento de una suma de naturaleza no
remunerativa pagadera en dos períodos, todo ello de conformidad con las
condiciones del texto pactado.
Que las partes han ratificado el Acuerdo a fojas 14 y 16.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en las
cláusulas primera y cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponderá el pase de estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector sindical, y la firma NEWTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empresarial, que luce a fojas 9/12 del Expediente Nº
1.747.371/16, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/12 del
Expediente Nº 1.747.371/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio. Posteriormente procédase a la guarda
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 881/07
“E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.747.371/16
Buenos Aires, 12 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 605/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 621/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/07/2017 N° 52568/17 v. 25/07/2017
(
Nota Infoleg:
Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)