MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 1150-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-12949116- -APN-CME#MP, la Ley N° 22.802, la
Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias
establecen la reglamentación técnica referida al equipamiento eléctrico
de baja tensión que se comercializa en la REPÚBLICA ARGENTINA y las
pautas para la certificación que acrediten el cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad.
Que, asimismo, el Artículo 6° de la referida resolución admite la
adaptación de los productos importados a las exigencias del mercado
local respecto de la geometría de ficha y/o cable-fichaconector de
acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 524 de fecha 20 de agosto
de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, así como también
de las cuestiones relativas a la información que deben contener los
productos eléctricos en sus etiquetas.
Que la Resolución N° 524/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA, establece las precisiones que deben cumplir las fichas y
tomacorrientes del equipamiento eléctrico de baja tensión que se
comercializan en el país, facultando a la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, actualmente
dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
a dictar las medidas necesarias para su correcta implementación.
Que corresponde establecer el procedimiento mediante el cual se permita
la adecuación de productos provenientes del exterior a los requisitos
establecidos en la Resolución N° 524/98 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, o para proceder a la adecuación de su
etiquetado ante la ausencia de la información obligatoria u errores que
se presenten en las mismas.
Que a partir de la implementación del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de
2016, y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) por medio del
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, y habiéndose modificado
las condiciones de presentación; resulta necesario readecuar el
procedimiento de presentación de las Declaraciones Juradas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 25 de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
y sus modificatorias y el Artículo 10 de la Resolución N° 524/98 la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el importador de mercaderías, previamente
certificadas, que requieran ser adaptadas a las exigencias del mercado
local, en el marco de lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución
N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, deberá presentar ante la
Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una solicitud de
ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL previa a su comercialización en el mercado
interno, la cual contendrá la siguiente información:
a) Número de inscripción a REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.).
b) Identificación del producto: denominación, marca, modelo.
c) País de origen de la mercadería.
d) Cantidad de unidades importadas.
e) Características técnicas (tensión, frecuencia, tipo de corriente, potencia, clase de aislación, etcétera).
f) Número de certificado vigente sobre las mercaderías ingresadas.
g) Datos de la certificadora que supervisará el proceso de adaptación al mercado local, cuando correspondiere.
h) Domicilio del depósito donde se encontrarán las mercaderías para proceder a su adaptación.
i) Domicilio del establecimiento donde se efectuará el proceso de
adaptación (en caso de ser diferente al domicilio de depósito
consignado en el punto anterior).
j) Descripción de la adaptación a realizar (etiquetado o ficha/ ficha-cable-conector).
k) Copia de la etiqueta que se colocará con la información respectiva, si correspondiere.
La aludida presentación se deberá realizar a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD). Una vez cumplimentada la presentación la
Dirección de Lealtad Comercial emitirá una nota de apertura del trámite
de ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL.
ARTÍCULO 2°.- El importador, con el documento emitido por la Dirección
de Lealtad Comercial, podrá solicitar a la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el
libramiento de la respectiva mercadería “Sin Derecho a Uso”,
intervenida en los términos del inciso b) del Artículo 14 de la Ley N°
22.802 y su uso eventual o transferencia no podrá producirse hasta
tanto se levante la interdicción de las mismas. El importador asume la
obligación de Depositario Fiel de las mercaderías en cuestión,
obligándose asimismo a no disponer de ellas hasta la fecha de
levantamiento de la interdicción.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, el
infractor será pasible de las sanciones establecidas en la ley
mencionada, sin perjuicio de las acciones judiciales que por aplicación
de las normas civiles y penales pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Una vez completado el proceso de adaptación, el
importador deberá presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial, a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), una constancia
emitida por el organismo de certificación interviniente en la cual
declare la conformidad de la mercadería a las exigencias normativas y
solicitar el levantamiento de la interdicción de la mercadería
intervenida. A tales efectos, la presentación deberá contener:
a) Número de expediente de la solicitud de ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL.
b) Constancia del Organismo certificador de aprobación del proceso de adaptación.
Presentada en tiempo y forma la documentación solicitada, la Dirección
de Lealtad Comercial, emitirá una nota de levantamiento de la
interdicción, autorizando la comercialización de la mercadería.
En los casos en que la información de la etiqueta corresponda a la
detallada en el inciso b) del punto 1 del Anexo I a la Resolución Nº
171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, no será
necesaria la intervención del organismo de certificación para solicitar
el levantamiento de la interdicción de la mercadería intervenida.
ARTÍCULO 4°.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo precedente, se otorga un plazo máximo de SESENTA (60) días
desde la fecha de emisión de la nota de apertura del trámite de
ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL.
En caso de requerir un plazo mayor para el cumplimiento del proceso de
ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL, el importador podrá solicitar, antes del
vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, una prórroga
por TREINTA (30) días, a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD).
ARTÍCULO 5°.- Transcurrido el plazo previsto en el Artículo 4° de la
presente medida, sin que el importador haya procedido al proceso de
adaptación o sin informar a la Dirección de Lealtad Comercial, el
destino de las mercaderías, sin perjuicio de las sanciones que le
pudiesen corresponder, se encontrará impedido de solicitar una nueva
ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL por otras mercaderías.
ARTÍCULO 6°.- Todos los datos ingresados, tendrán carácter de
Declaración Jurada y en caso de falsedad en los mismos, adulteración
maliciosa o engañosa de la documentación ingresada al sistema; el
fabricante, importador o adquirente, según sea el caso, será pasible de
las sanciones establecidas por la Ley Nº 22.802. Sin perjuicio de ello,
se le notificará de tal situación a la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase el ingreso al país y la comercialización de
aquellos productos identificados como: Computadora Portátil,
Computadora de Mano, Cámaras de Video y Cámara de Fotografía, que
conteniendo fichas debidamente certificadas, conforme indica la
Resolución Nº 524 de fecha 20 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, posean además fichas de otras geometrías, y que en
ambos casos posean en el cordón de alimentación algún conector según la
norma IEC 60320 con certificación.
En estos casos deberán incluirse en las indicaciones de uso del
producto una advertencia de seguridad en la cual se especifique
claramente el tipo de ficha que se debe utilizar en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Karina Mónica Prieto.
e. 25/07/2017 N° 52297/17 v. 25/07/2017