MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 1150-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-12949116- -APN-CME#MP, la Ley N° 22.802, la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias establecen la reglamentación técnica referida al equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en la REPÚBLICA ARGENTINA y las pautas para la certificación que acrediten el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad.

Que, asimismo, el Artículo 6° de la referida resolución admite la adaptación de los productos importados a las exigencias del mercado local respecto de la geometría de ficha y/o cable-fichaconector de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 524 de fecha 20 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, así como también de las cuestiones relativas a la información que deben contener los productos eléctricos en sus etiquetas.

Que la Resolución N° 524/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establece las precisiones que deben cumplir las fichas y tomacorrientes del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializan en el país, facultando a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a dictar las medidas necesarias para su correcta implementación.

Que corresponde establecer el procedimiento mediante el cual se permita la adecuación de productos provenientes del exterior a los requisitos establecidos en la Resolución N° 524/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, o para proceder a la adecuación de su etiquetado ante la ausencia de la información obligatoria u errores que se presenten en las mismas.

Que a partir de la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) por medio del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, y habiéndose modificado las condiciones de presentación; resulta necesario readecuar el procedimiento de presentación de las Declaraciones Juradas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias y el Artículo 10 de la Resolución N° 524/98 la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el importador de mercaderías, previamente certificadas, que requieran ser adaptadas a las exigencias del mercado local, en el marco de lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, deberá presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una solicitud de ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL previa a su comercialización en el mercado interno, la cual contendrá la siguiente información:

a) Número de inscripción a REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.).

b) Identificación del producto: denominación, marca, modelo.

c) País de origen de la mercadería.

d) Cantidad de unidades importadas.

e) Características técnicas (tensión, frecuencia, tipo de corriente, potencia, clase de aislación, etcétera).

f) Número de certificado vigente sobre las mercaderías ingresadas.

g) Datos de la certificadora que supervisará el proceso de adaptación al mercado local, cuando correspondiere.

h) Domicilio del depósito donde se encontrarán las mercaderías para proceder a su adaptación.

i) Domicilio del establecimiento donde se efectuará el proceso de adaptación (en caso de ser diferente al domicilio de depósito consignado en el punto anterior).

j) Descripción de la adaptación a realizar (etiquetado o ficha/ ficha-cable-conector).

k) Copia de la etiqueta que se colocará con la información respectiva, si correspondiere.

La aludida presentación se deberá realizar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Una vez cumplimentada la presentación la Dirección de Lealtad Comercial emitirá una nota de apertura del trámite de ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL.

ARTÍCULO 2°.- El importador, con el documento emitido por la Dirección de Lealtad Comercial, podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el libramiento de la respectiva mercadería “Sin Derecho a Uso”, intervenida en los términos del inciso b) del Artículo 14 de la Ley N° 22.802 y su uso eventual o transferencia no podrá producirse hasta tanto se levante la interdicción de las mismas. El importador asume la obligación de Depositario Fiel de las mercaderías en cuestión, obligándose asimismo a no disponer de ellas hasta la fecha de levantamiento de la interdicción.

En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la ley mencionada, sin perjuicio de las acciones judiciales que por aplicación de las normas civiles y penales pudiesen corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Una vez completado el proceso de adaptación, el importador deberá presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), una constancia emitida por el organismo de certificación interviniente en la cual declare la conformidad de la mercadería a las exigencias normativas y solicitar el levantamiento de la interdicción de la mercadería intervenida. A tales efectos, la presentación deberá contener:

a) Número de expediente de la solicitud de ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL.

b) Constancia del Organismo certificador de aprobación del proceso de adaptación.

Presentada en tiempo y forma la documentación solicitada, la Dirección de Lealtad Comercial, emitirá una nota de levantamiento de la interdicción, autorizando la comercialización de la mercadería.

En los casos en que la información de la etiqueta corresponda a la detallada en el inciso b) del punto 1 del Anexo I a la Resolución Nº 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, no será necesaria la intervención del organismo de certificación para solicitar el levantamiento de la interdicción de la mercadería intervenida.

ARTÍCULO 4°.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se otorga un plazo máximo de SESENTA (60) días desde la fecha de emisión de la nota de apertura del trámite de ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL.

En caso de requerir un plazo mayor para el cumplimiento del proceso de ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL, el importador podrá solicitar, antes del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, una prórroga por TREINTA (30) días, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 5°.- Transcurrido el plazo previsto en el Artículo 4° de la presente medida, sin que el importador haya procedido al proceso de adaptación o sin informar a la Dirección de Lealtad Comercial, el destino de las mercaderías, sin perjuicio de las sanciones que le pudiesen corresponder, se encontrará impedido de solicitar una nueva ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL por otras mercaderías.

ARTÍCULO 6°.- Todos los datos ingresados, tendrán carácter de Declaración Jurada y en caso de falsedad en los mismos, adulteración maliciosa o engañosa de la documentación ingresada al sistema; el fabricante, importador o adquirente, según sea el caso, será pasible de las sanciones establecidas por la Ley Nº 22.802. Sin perjuicio de ello, se le notificará de tal situación a la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase el ingreso al país y la comercialización de aquellos productos identificados como: Computadora Portátil, Computadora de Mano, Cámaras de Video y Cámara de Fotografía, que conteniendo fichas debidamente certificadas, conforme indica la Resolución Nº 524 de fecha 20 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, posean además fichas de otras geometrías, y que en ambos casos posean en el cordón de alimentación algún conector según la norma IEC 60320 con certificación.

En estos casos deberán incluirse en las indicaciones de uso del producto una advertencia de seguridad en la cual se especifique claramente el tipo de ficha que se debe utilizar en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Karina Mónica Prieto.

e. 25/07/2017 N° 52297/17 v. 25/07/2017