Resolución 766-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-07087307- -APN-SECPCYAIEC#MSG, del Registro
de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 27.287 de fecha 28 de
septiembre de 2016, el Decreto N° 383 de fecha 30 de mayo de 2017, el
Decreto N° 39 de fecha 13 de enero de 2017, laRESOL-2016- 418-E-
APN-MSG y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.287 establece la constitución del SISTEMA NACIONAL
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) que
tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de
los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las organizaciones no
gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las
acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y
la recuperación.
Que a su vez, el SINAGIR tiene como finalidad la protección integral de
las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de
riesgos.
Que el Decreto N° 383/2017 reglamenta la Ley Nº 27.827 del SISTEMA
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
(SINAGIR).
Que el Decreto Nº 39/2017 establece que, “desde el dictado del Decreto
N° 1.250 de fecha 28 de octubre de 1999, actualmente derogado por el
artículo 21 de la Ley N° 27.287, que creó el SISTEMA FEDERAL DE
EMERGENCIAS (SIFEM), con la finalidad de prevenir y gerenciar
eficientemente la atención de las emergencias o desastres naturales o
antrópicos, las competencias específicas en relación al abordaje de la
misma, ha sido planteado como un esquema de articulación entre los
organismos públicos competentes del Estado Nacional, y su accionar con
las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
Municipios”.
Que el Decreto Nº 39/17, establece “que a través del Decreto N° 15/16,
se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
estableciéndose las funciones de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y
ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES de dicho Ministerio,
consistentes en asistir al mismo en la implementación de acciones
tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población
ante desastres de origen natural o producidos por el hombre,
coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado
Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción;
entender en la formulación de las doctrinas, políticas y planeamiento
para la coordinación de las acciones de Protección Civil orientadas a
prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres
naturales o causados por el hombre, coordinando el apoyo federal e
internacional en el marco de las directivas internacionales para la
reducción de los riesgos; entender en la integración, coordinación y
concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos
federales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y de la Sociedad Civil; entender en el desarrollo de políticas de
capacitación y planificación de las actividades referidas a la
protección civil para salvaguardar la vida, los bienes y el medio
ambiente; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones
extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la
Nación; coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por
el decreto N° 1.250/99 y fiscalizar la actividad de los Bomberos
Voluntarios en los términos fijados por la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias, proponiendo las normas reglamentarias”.
Que atento a lo establecido en el Decreto Nº 39/2017, la SECRETARÍA DE
PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, es
el organismo adecuado para cumplir las funciones de SECRETARÍA
EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA
PROTECCIÓN CIVIL, prevista por los artículos 8° y 13 de la Ley N°
27.287.
Que por medio de la RESOL-2016-418-E-APN-MSG se estableció un
procedimiento eficiente y eficaz para efectuar trasferencias de fondos
a las provincias que se vieran afectadas por una catástrofe.
Que es necesario adecuar la RESOLUCIÓN antes mencionada a la nueva
normativa dictada por la Ley Nº 27.287 y conforme a lo previsto en la
misma, incluir como beneficiarios de transferencias de fondos a los
municipios.
Que este Sistema tiene como propósito vincular, coordinar y asistir a
las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios que se
vieran afectadas por una situación de emergencia que amenace gravemente
la vida o la salud de la población y requieran una intervención
inmediata, mediante transferencia de fondos, en concepto de aporte no
reintegrable, del Fondo del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) a
fin de contribuir en la reparación de los daños producidos por el
desastre a la Provincia o Municipio que los padezca.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que la Unidad de Auditoría Interna se ha se expedido favorablemente en
el marco de lo establecido en el artículo 101 del anexo al Decreto N°
1.344/2007, informando que la medida propuesta reúne las pautas de
control interno contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, no
advirtiendo objeciones jurídicas que oponer a la presente medida.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 22 bis, inciso 17, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la RESOL-2016-418-E-APN-MSG por el siguiente:
“ARTÍCULO 1° - Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y
COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”, destinado a vincular,
coordinar y asistir mediante transferencias de fondos a las
jurisdicciones –Provincias, municipios y/o Ciudad Autónoma de Buenos
Aires- que se vieran afectadas por una Emergencia, en concepto de
aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia creado por el SIFEM, de
conformidad con el ANEXO I (IF-2017-15002283-APN-JGA#MSG) que forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el artículo 3° de la RESOL-2016-418-E-APN-MSG por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE
INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES para emitir las normas
complementarias que resulten pertinentes y efectuar las aclaraciones
que sean necesarias para la implementación y funcionamiento del
Programa que se crea por el artículo 1° de la presente Resolución, como
asimismo, a suscribir Convenios Marco de Adhesión al presente programa
con las Provincias, Municipios y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme a los modelos que como ANEXO III
(IF-2017-15002306-APN-JGA#MSG) forma parte de la presente medida.”
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 26/07/2017 N° 52733/17 v. 26/07/2017