MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 579-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-7190253-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nro. 27.349
del 29 de marzo de 2017, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5
de enero de 2009; M.J. y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012;
120 del 28 de enero de 2015, 872 del 30 de abril de 2015, 619-E del 8
de agosto de 2016 y 1077-E del 10 de noviembre de 2016 y la Resolución
General I.G.J. Nro. 7 del 28 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09 y sus modificatorias,
fueron clasificados y modulados los trámites que se realizan ante la
Inspección General de Justicia.
Que, asimismo, por Resolución M.J. y D.H. Nº 120/15 se estableció el
valor del módulo I.G.J. para fijar el importe de los formularios
utilizados en cada trámite ante dicho Organismo.
Que, por RESOL-2016-619-E-APN-MJ, se estableció un nuevo valor del módulo en PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el marco de su competencia,
dictó la Resolución General I.G.J. N° 7/15, a través de la cual se
modificaron las normas del Organismo en virtud de la adaptación
requerida por la entrada en vigencia del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 26.994, así como la incorporación
de numerosas regulaciones efectuadas mediante Resoluciones Generales
posteriores a la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
Que por Ley Nro. 27.349 de fecha 29 de marzo de 2017, se ha creado la
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, como un nuevo tipo societario.
Que, por la ley antes nombrada, resulta necesario clasificar y modular
los trámites correspondientes al tipo societario de SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA, ello tomando en cuenta el tipo de entidad y
personal interviniente a fin de mantener los criterios utilizados en la
Resolución M.J. y D.H. N° 2794/12 y sus modificatorias.
Que la modulación de los trámites debe establecerse usando criterios de razonabilidad, en función de la tipología de la entidad.
Que la citada Ley menciona que los registros públicos deberán dictar e
implementar las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción
registral, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y
establecer un procedimiento de notificación electrónica y resolución de
las observaciones que se realicen a la documentación presentada.
Que, asimismo, el art. 38 de la Ley Nº 27.349, ordena la inscripción
registral en el plazo de (24) horas contado desde el día hábil
siguiente al del cumplimiento del total de los requisitos, siempre que
el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo
aprobado por el registro público.
Que, por otro lado, se prevé incorporar la posibilidad de trámite de
certificación de firmas de los socios por autoridad competente del
registro.
Que, la creación de un nuevo tipo societario, tiene por objeto apoyar
la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así
como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.
Que, a los fines de garantizar la simplicidad de la creación de las
SAS, resulta oportuno integrar en la modulación, el trámite de
Constitución incluyendo la provisión de los libros rubricados con la
intervención del Departamento de Rubrica de Libros, así como la
publicación en el diario de publicaciones legales, según el art. 37 de
la citada ley.
Que en la modulación se incluyen los trámites de reforma de estatuto
constitutivo, designación y cesación de administradores, como así
también los de disolución, transformación y liquidación.
Que, a su vez, se incluirá en el trámite de Constitución de la Sociedad
Accionaria Simplificada la designación del CUIT (Clave Única de
Identificación Tributaria) instrumentada a través de AFIP, a fin de
garantizar la simplificación del trámite.
Que, adicionalmente, resulta necesario clasificar y modular los
trámites administrativos y/o generales para el nuevo tipo societario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los convenios de Cooperación
Técnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL
FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese al Anexo I de la Resolución ex M.J.S. y D.H.
Nº 3 del 5 de enero de 2009, versión según Resolución M.J. y D.H. Nº
2794 del 19 de diciembre de 2012, con las modificaciones resultantes de
las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 120 del 28 de enero de 2015, 872 del
30 de abril de 2015 y 1077- E del 10 de noviembre de 2016, el texto que
como Anexo I (IF-2017-15084478-APN-DSC#IGJ) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/07/2017 N° 52925/17 v. 26/07/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
IF-2017-15084478-APN-DSC#IGJ
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2017-15084478-APN-DSC#IGJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Julio de 2017
Referencia: ANEXO I Resolución Módulos SAS
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