CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 10/2017
Buenos Aires, 13/07/2017
VISTO la Ley 24.922 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N°
25 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 3 de fecha 20 de marzo de 2013,
y N° 6 de fecha 5 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 establece que la pesca estará
sujeta a las restricciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
con fundamento en la conservación de los recursos, con el objetivo de
evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el
entorno y la unidad del sistema ecológico.
Que mediante las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 25, de
fecha 19 de diciembre de 2012, N° 3, de fecha 20 de marzo de 2013, se
establecieron algunas medidas de administración de la especie abadejo
(Genypterus blacodes) tendientes a disminuir significativamente el
esfuerzo sobre el recurso, prohibiendo la pesca objetivo de la misma y
limitando su captura por viaje de pesca.
Que oportunamente el INSTITUTO NACIONAL DE INVESETIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP) remitió el Informe Técnico Oficial N° 33/2016:
“Análisis de la pesquería comercial del abadejo y del estado de
explotación del recurso. Sugerencias de medidas de manejo”, de fecha 9
de agosto de 2016, del que surgía que, a pesar de las medidas de
reducción de captura dispuestas por el CFP, no se observaban señales de
recuperación del estado del recurso, razón por la cual se sugería
reforzar tales medidas.
Que a partir de lo expuesto, a través de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO N° 6, de fecha 5 de abril de 2017 se establecieron
zonas de veda en los denominados “pozos de abadejo” con el fin de
evitar la pesca dirigida de esta especie (Genyterus blacodes) en las
áreas donde el recurso es altamente vulnerable por su estado de
agregación.
Que posteriormente se ha solicitado al Instituto que revea las áreas
vedadas por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 6, de fecha 5
de abril de 2017, por cuanto las cámaras pesqueras que reúnen a los
armadores de buques que capturan la especie abadejo (Genypterus
blacodes) solicitaron se ajuste la delimitación de las mismas a la zona
donde se concentran las operaciones de esta flota dado que las áreas
cerradas tienen una extensión mayor y dificultan la operación sobre
otras especies.
Que a tal fin el INIDEP, ha remitido la Nota DNI N° 53/2017, de fecha
11 de julio del corriente año, explicando que ha analizado la
información brindada por las cámaras, procedente del posicionamiento
satelital de los buques que operaron en las áreas vedadas, y los lances
que poseían velocidades compatibles con la pesca, a partir de lo cual
considera factible modificar las áreas de veda establecidas por la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 6, de fecha 5 de abril de
2017, denominadas Zonas 1, 2, 3, 4 y 6.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA (DNCP) ha remitido
la Nota N° 612/2017, de fecha 6 de julio de 2017, informando que las
capturas de abadejo desembarcadas a esa fecha totalizan 2.304 toneladas.
Que la Captura Máxima Permisible de abadejo (Genypterus blacodes) para el período 2017 es de 2.500 toneladas.
Que a efectos de no sobrepasar el valor de CMP establecido para el año
en curso resulta necesario modificar los límites de captura de la
especie por viaje de pesca.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO de la Resolución N° 6 de fecha 5 de
abril de 2017 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el que se
adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 2017, la
Resolución N° 3 de fecha 20 de marzo de 2013 del Registro del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese, hasta el 31 de diciembre de 2017, el
artículo 4° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 25 de
fecha 19 de diciembre de 2012 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Limítase la captura de abadejo (Genypterus blacodes), hasta el 31 de diciembre de 2017 a:
a) QUINCE (15) toneladas por buque o el TRES PORCIENTO (3%) de la
captura total por viaje de pesca por buque, lo que resulte menor, en
las mareas que duren hasta TREINTA (30) días;
b) VEINTE (20) toneladas por buque o al TRES PORCIENTO (3%) de la
captura total por viaje de pesca por buque, lo que resulte menor, en
las mareas que superen los TREINTA (30) días.”
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Tomas Martín Gerpe, Presidente. —
Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional. — Francisco H. Di
Leva, Provincia de Buenos Aires. — Reina Y. J. Sotillo, Representante
Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Carlos D. Liberman,
Provincia de Santa Cruz. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut.
— María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. —
Raúl Jorge Bridi, Representante, Provincia de Río Negro. — Juan Antonio
Lopez Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/07/2017 N° 52881/17 v. 26/07/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO RESOLLUCIÓN CFP N° 10/2017
Áreas cerradas a la pesca de peces por arrastre: