MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4371-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-14498162-APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo
2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(CMDT-2017), organizada por la UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (UIT), se llevará a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES entre los días 9 y 20 de octubre de 2017.
Que la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), organismo
especializado en Telecomunicaciones/Tecnologías de la Información y la
Comunicación de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ha elegido a la
REPÚBLICA ARGENTINA como Estado anfitrión del evento mencionado.
Que en atención a la envergadura de la Conferencia Mundial de
Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT-2017) y teniendo en cuenta
la Resolución N° 210-E/2017 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, la mencionada Conferencia fue declarada de Interés
Nacional.
Que a la misma asistirán funcionarios de alto rango y delegados de los
países miembros de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT).
Que en virtud de la cantidad de participantes, el entonces MINISTERIO
DE COMUNICACIONES solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
considerar la elaboración, en atención a sus competencias, de medidas
que simplifiquen el ingreso de los participantes en virtud del
encuentro en cuestión.
Que, en este sentido, resulta necesario adecuar la categoría migratoria
de ingreso a todas aquellas personas que ingresen al territorio
nacional con documento de viaje válido y vigente y que por motivos de
su nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la
subcategoría migratoria “turista”, cuya presencia sea imprescindible
para el normal desarrollo del evento.
Que la Ley N° 25.871, el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017 y su
Decreto Reglamentario N° 616/10 regulan la admisión, ingreso,
permanencia y egreso de personas al/del país.
Que el artículo 24 de la Ley N° 25.871 establece las subcategorías bajo
las cuales podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país
como “residentes transitorios”.
Que el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, establece que podrán
ingresar al territorio bajo la subcategoría de admisión “especiales”,
aquellos extranjeros respecto de los cuales se justifique –a juicio de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES– un tratamiento especial.
Que, con miras a establecer certeza sobre el tratamiento migratorio que
recibirán los participantes del encuentro mencionado previamente,
deviene necesario incluir a los citados actores en la subcategoría que
fija el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871.
Que mediante el Decreto N° 513 del 14 de julio de 2017, se
transfirieron al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias otorgadas
al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el Decreto N° 13 del 10 de
diciembre de 2015.
Que en tal sentido y a los fines de contar con los datos de las
personas extranjeras referidas, resulta necesario que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN arbitren los
mecanismos pertinentes tendientes a facilitar de manera anticipada el
envío de la nómina total de extranjeros registrados y acreditados que
integran las delegaciones comprendidos en la presente disposición.
Que, en seguimiento a lo mencionado en el párrafo anterior, los
ciudadanos extranjeros que ingresen con pasaporte ordinario y que por
su nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la
subcategoría “turista”, deberán portar la constancia de acreditación
expedida por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT).
Que la DIRECCION GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Migraciones N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto
Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Concédase residencia “transitoria”- subcategoría
“especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley
N° 25.871 y del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de
hasta SESENTA (60) días, a los ciudadanos extranjeros que ingresen con
documento de viaje válido y vigente y que por motivos de su
nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la
subcategoría migratoria “turista”, con el objeto de participar en la
Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT-2017)
a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 9 y
20 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Lo previsto en el artículo 1º será aplicable a los
ciudadanos extranjeros referidos en dicho artículo, que hayan sido
debidamente registrados y acreditados por la UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (UIT) y porten al momento del ingreso al país la
constancia de acreditación expedida por la mencionada Organización.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de la implementación de las facilidades
previstas en la presente Disposición, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN o
quien éste designe, deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES el listado total de las personas registradas y acreditadas
para participar del evento contempladas en el artículo 1°, en un plazo
no menor al de DIEZ (10) días hábiles previos a la fecha del efectivo
ingreso de los beneficiarios.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES conserva la facultad
de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos
en la normativa argentina.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO dependiente de
la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO a coordinar con los
concesionarios aeroportuarios de los principales aeropuertos del país,
para establecer transitoriamente canales diferenciales, y con
señalización especial, para la realización de los trámites migratorios
de ingreso de los extranjeros debidamente acreditados para participar
de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(CMDT-2017).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 26/07/2017 N° 52825/17 v. 26/07/2017