BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Decreto 571/2017

Remuévese Director.

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-11917865-APN-DMEYN#MHA y lo establecido por el artículo 9° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que debido a diversas manifestaciones realizadas por el Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA señor D. Pedro Martín BISCAY respecto de medidas adoptadas por la mencionada entidad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitó mediante Nota N° 2 de fecha 4 de julio de 2017 el consejo de la Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN prevista en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Carta Orgánica aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias.

Que la norma mencionada precedentemente prevé que los integrantes del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA podrán ser removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en caso de mediar mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, previo consejo de una Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que en el presente caso, existen variados y consistentes elementos de juicio que determinan la violación de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por parte del señor Pedro Martín BISCAY.

Que cabe destacar, del mismo modo en que se lo hiciera en los considerandos del Decreto N° 460/01, que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA como órgano descentralizado que integra la Administración Pública Nacional se encuentra bajo una superintendencia esencial por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que se exterioriza en la necesidad de asegurar el cumplimiento de las normas que organizan su regular funcionamiento (contenidas en su Carta Orgánica y demás normativa aplicable), como último responsable de la designación y remoción de los integrantes de su órgano de gobierno (artículos 7° y 9° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por Ley N° 24.144 y sus modificatorias).

Que, mediante dictamen de fecha 26 de julio de 2017, la Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, por mayoría, y en atención a la referida Nota N° 2 remitida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el 4 de julio de 2017 y en cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo 9°, de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ha concluido expresando que las actitudes del mencionado Director no se compadecen con las obligaciones de su cargo y que afectan el marco de legalidad del BANCO CENTRAL y los objetivos constitucionales del mismo, lo que configura un caso de mala conducta y violación de los deberes de prudencia y responsabilidad requeridos por la función que desempeña.

Que para arribar a dicha conclusión la Comisión ha tenido en consideración, entre otros extremos, que el Banco Central de la República Argentina es el organismo por medio del cual el Congreso de la Nación cumple con ciertas funciones que le encarga la Constitución Nacional. Así, el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso “establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda” (inciso 6); “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras” (inciso 11); y “proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda” (inciso 19). En cumplimiento de esas mandas el Congreso creó el Banco Central y le dio las facultades, deberes y responsabilidades de su Carta Orgánica (Ley N° 24.144).

Que, asimismo, corresponde al Banco Central no sólo preservar el valor de la moneda que emita, sino también regular la tasa de interés y el crédito (artículo 4°, inciso b) de la Carta Orgánica). Las otras funciones que el mismo artículo 4° de la Carta Orgánica da al Banco Central van en idéntico sentido, que es el de la generación de confianza (concentrar y administrar reservas; contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales; ejecutar la política cambiaría en un todo de acuerdo a lo que decida el Congreso Nacional; regular los sistemas de pagos).

Que es tan relevante la función de generar confianza -y, correlativamente, la provisión a esos fines de información detallada- que el mismo artículo de la ley que lo regula dispone que “en el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.”.

Que, asimismo, la Comisión ha considerado que a los efectos de consolidar el deber de generar confianza en los operadores y en la población en general, la Carta Orgánica le otorga a una sola persona, el Presidente del banco, deberes específicos y exclusivos.

Que también se ha dicho que el Directorio del banco, como un todo, como cuerpo, limita su actuación, en lo que es relevante para este análisis, a intervenir en la toma de decisiones que afecten al mercado monetario y cambiario y a fijar políticas generales para el “ordenamiento económico” y la “expansión del sistema financiero”, que no existirían sin previsibilidad y seriedad.

Que, en consecuencia, la Comisión pone de manifiesto que “Se trata de determinar si el director ha cumplido o no con “las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica” (artículo 9°, primer párrafo de la COBCRA) o si ha mediado mala conducta (artículo 9°, segundo párrafo COBCRA).”

Que por otro lado, la Comisión señala que “Informa el Banco Central al Poder Ejecutivo y el Poder Ejecutivo traslada dicha información en consulta a esta comisión, que el señor presidente del Banco Central, junto con su Gerente Principal de Comunicación mantuvieron durante 2016 una reunión con el Sr. Biscay sobre la política de Comunicación del banco. «En dicha reunión se expuso sobre la necesidad de ajustarse a las pautas de comunicación para lograr cumplir con un adecuado mensaje a la población, tema central para los objetivos del BCRA. En ese sentido, se aclaró y destacó la importancia de no formular declaraciones sobre temas técnico/coyunturales que se encuentran en tratamiento por parte de los órganos internos del banco, así como otros de importancia institucional que pueden resultar un mensaje erróneo o incorrecto a la sociedad y al sector específico que conforman las entidades financieras reguladas por esta entidad. En ese mismo encuentro se le ofreció todo el soporte profesional de esta gerencia, no habiendo recurrido a tal ofrecimiento».”

Que se ha considerado la existencia, tanto en la Unión Europea (Banco Central Europeo) y en los Estados Unidos de América (en la Reserva Federal), como en la República Argentina de una política de comunicación del Banco Central, tal como puede observarse con la existencia en el Banco de la Gerencia Principal de Comunicación.

Que más adelante expresa el dictamen referido, que “surge que las declaraciones públicas hechas por un director del Banco Central, no se adecúan en lo más mínimo a las políticas de comunicación de cualquier Banco Central mínimamente responsable. Tampoco se adecúan al deber de generar previsibilidad y confianza en las políticas del Banco Central, sino que por el contrario van en sentido inverso a dichas políticas, impactando por lo tanto negativamente en los efectos que dichas políticas buscan generar”.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA debe tener en consideración las expectativas del público, expresando las políticas que implementa a través de las decisiones de su Directorio como cuerpo, comunicándolas por medio de su Presidente.

Que no se trata en el caso de su supuesto de afectación de la libertad de expresión, tal como ha sido compartido por la Comisión, pues con tal criterio se podría sostener que también deberían violarse los secretos de estado o publicarse elementos de la vida privada de las personas -protegidos por las normas constitucionales- o dejarse de lado la reserva que impone la responsabilidad del desempeño de determinados cargos.

Que, en consecuencia, cabe afirmar que media mala conducta e incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica del Banco al realizar uno de sus Directores afirmaciones que ponen en riesgo los objetivos establecidos en la misma, particularmente en lo que se refiere a la estabilidad financiera en un sistema bancario de encajes fraccionarios y en el marco de un país que ha atravesado múltiples crisis cambiarias y bancarias en las últimas décadas.

Que las mencionadas actitudes del citado Director no guardan relación con las obligaciones de su cargo, afectando asimismo el marco de legalidad del Banco Central, configurando un caso de mala conducta y violación de los deberes de prudencia y responsabilidad requeridos por la función que desempeña.

Que, en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, resulta procedente proceder a la remoción del señor Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, D. Pedro Martín BISCAY.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de la facultad prevista en el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 9° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Remuévese del cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al señor D. Pedro Martín BISCAY (M.I. N° 26.691.009), por mediar mala conducta e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

e. 27/07/2017 N° 53793/17 v. 27/07/2017