BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 571/2017
Remuévese Director.
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11917865-APN-DMEYN#MHA y lo establecido por
el artículo 9° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que debido a diversas manifestaciones realizadas por el Director del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA señor D. Pedro Martín BISCAY
respecto de medidas adoptadas por la mencionada entidad, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL solicitó mediante Nota N° 2 de fecha 4 de julio de
2017 el consejo de la Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
prevista en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Carta Orgánica
aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias.
Que la norma mencionada precedentemente prevé que los integrantes del
Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA podrán ser
removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en caso de mediar mala
conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, previo
consejo de una Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que en el presente caso, existen variados y consistentes elementos de
juicio que determinan la violación de la Carta Orgánica del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por parte del señor Pedro Martín
BISCAY.
Que cabe destacar, del mismo modo en que se lo hiciera en los
considerandos del Decreto N° 460/01, que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA como órgano descentralizado que integra la
Administración Pública Nacional se encuentra bajo una superintendencia
esencial por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que se exterioriza en
la necesidad de asegurar el cumplimiento de las normas que organizan su
regular funcionamiento (contenidas en su Carta Orgánica y demás
normativa aplicable), como último responsable de la designación y
remoción de los integrantes de su órgano de gobierno (artículos 7° y 9°
de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
aprobada por Ley N° 24.144 y sus modificatorias).
Que, mediante dictamen de fecha 26 de julio de 2017, la Comisión del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, por mayoría, y en atención a la
referida Nota N° 2 remitida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el 4 de
julio de 2017 y en cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo
9°, de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
ha concluido expresando que las actitudes del mencionado Director no se
compadecen con las obligaciones de su cargo y que afectan el marco de
legalidad del BANCO CENTRAL y los objetivos constitucionales del mismo,
lo que configura un caso de mala conducta y violación de los deberes de
prudencia y responsabilidad requeridos por la función que desempeña.
Que para arribar a dicha conclusión la Comisión ha tenido en
consideración, entre otros extremos, que el Banco Central de la
República Argentina es el organismo por medio del cual el Congreso de
la Nación cumple con ciertas funciones que le encarga la Constitución
Nacional. Así, el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que
corresponde al Congreso “establecer y reglamentar un banco federal con
facultad de emitir moneda” (inciso 6); “hacer sellar moneda, fijar su
valor y el de las extranjeras” (inciso 11); y “proveer lo conducente a
la defensa del valor de la moneda” (inciso 19). En cumplimiento de esas
mandas el Congreso creó el Banco Central y le dio las facultades,
deberes y responsabilidades de su Carta Orgánica (Ley N° 24.144).
Que, asimismo, corresponde al Banco Central no sólo preservar el valor
de la moneda que emita, sino también regular la tasa de interés y el
crédito (artículo 4°, inciso b) de la Carta Orgánica). Las otras
funciones que el mismo artículo 4° de la Carta Orgánica da al Banco
Central van en idéntico sentido, que es el de la generación de
confianza (concentrar y administrar reservas; contribuir al buen
funcionamiento del mercado de capitales; ejecutar la política cambiaría
en un todo de acuerdo a lo que decida el Congreso Nacional; regular los
sistemas de pagos).
Que es tan relevante la función de generar confianza -y,
correlativamente, la provisión a esos fines de información detallada-
que el mismo artículo de la ley que lo regula dispone que “en el
ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a
órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni
podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen
condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del
Honorable Congreso de la Nación.”.
Que, asimismo, la Comisión ha considerado que a los efectos de
consolidar el deber de generar confianza en los operadores y en la
población en general, la Carta Orgánica le otorga a una sola persona,
el Presidente del banco, deberes específicos y exclusivos.
Que también se ha dicho que el Directorio del banco, como un todo, como
cuerpo, limita su actuación, en lo que es relevante para este análisis,
a intervenir en la toma de decisiones que afecten al mercado monetario
y cambiario y a fijar políticas generales para el “ordenamiento
económico” y la “expansión del sistema financiero”, que no existirían
sin previsibilidad y seriedad.
Que, en consecuencia, la Comisión pone de manifiesto que “Se trata de
determinar si el director ha cumplido o no con “las disposiciones
contenidas en la Carta Orgánica” (artículo 9°, primer párrafo de la
COBCRA) o si ha mediado mala conducta (artículo 9°, segundo párrafo
COBCRA).”
Que por otro lado, la Comisión señala que “Informa el Banco Central al
Poder Ejecutivo y el Poder Ejecutivo traslada dicha información en
consulta a esta comisión, que el señor presidente del Banco Central,
junto con su Gerente Principal de Comunicación mantuvieron durante 2016
una reunión con el Sr. Biscay sobre la política de Comunicación del
banco. «En dicha reunión se expuso sobre la necesidad de ajustarse a
las pautas de comunicación para lograr cumplir con un adecuado mensaje
a la población, tema central para los objetivos del BCRA. En ese
sentido, se aclaró y destacó la importancia de no formular
declaraciones sobre temas técnico/coyunturales que se encuentran en
tratamiento por parte de los órganos internos del banco, así como otros
de importancia institucional que pueden resultar un mensaje erróneo o
incorrecto a la sociedad y al sector específico que conforman las
entidades financieras reguladas por esta entidad. En ese mismo
encuentro se le ofreció todo el soporte profesional de esta gerencia,
no habiendo recurrido a tal ofrecimiento».”
Que se ha considerado la existencia, tanto en la Unión Europea (Banco
Central Europeo) y en los Estados Unidos de América (en la Reserva
Federal), como en la República Argentina de una política de
comunicación del Banco Central, tal como puede observarse con la
existencia en el Banco de la Gerencia Principal de Comunicación.
Que más adelante expresa el dictamen referido, que “surge que las
declaraciones públicas hechas por un director del Banco Central, no se
adecúan en lo más mínimo a las políticas de comunicación de cualquier
Banco Central mínimamente responsable. Tampoco se adecúan al deber de
generar previsibilidad y confianza en las políticas del Banco Central,
sino que por el contrario van en sentido inverso a dichas políticas,
impactando por lo tanto negativamente en los efectos que dichas
políticas buscan generar”.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA debe tener en
consideración las expectativas del público, expresando las políticas
que implementa a través de las decisiones de su Directorio como cuerpo,
comunicándolas por medio de su Presidente.
Que no se trata en el caso de su supuesto de afectación de la libertad
de expresión, tal como ha sido compartido por la Comisión, pues con tal
criterio se podría sostener que también deberían violarse los secretos
de estado o publicarse elementos de la vida privada de las personas
-protegidos por las normas constitucionales- o dejarse de lado la
reserva que impone la responsabilidad del desempeño de determinados
cargos.
Que, en consecuencia, cabe afirmar que media mala conducta e
incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica del
Banco al realizar uno de sus Directores afirmaciones que ponen en
riesgo los objetivos establecidos en la misma, particularmente en lo
que se refiere a la estabilidad financiera en un sistema bancario de
encajes fraccionarios y en el marco de un país que ha atravesado
múltiples crisis cambiarias y bancarias en las últimas décadas.
Que las mencionadas actitudes del citado Director no guardan relación
con las obligaciones de su cargo, afectando asimismo el marco de
legalidad del Banco Central, configurando un caso de mala conducta y
violación de los deberes de prudencia y responsabilidad requeridos por
la función que desempeña.
Que, en atención a las consideraciones precedentemente expuestas,
resulta procedente proceder a la remoción del señor Director del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, D. Pedro Martín BISCAY.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento de la facultad prevista
en el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el
artículo 9° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Remuévese del cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA al señor D. Pedro Martín BISCAY (M.I. N°
26.691.009), por mediar mala conducta e incumplimiento de los deberes
de funcionario público.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.
e. 27/07/2017 N° 53793/17 v. 27/07/2017