MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 152-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0296629/2009 del Registro del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.344 de fecha 30 de diciembre de 2016, se
estableció que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, fije los cupos de exportación para las
especies que se mencionan en el Anexo del referido Decreto.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365
de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de
fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de
octubre de 2008, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 578
de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex - Secretaría del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha
25 de junio de 2010, 581 de fecha 9 de septiembre de 2011, 713 de fecha
5 de octubre de 2012, 351 de fecha 27 de agosto de 2013, 391 de fecha
26 de septiembre de 2013, 120 de fecha 15 de abril de 2015, todas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 04 de fecha 12 de enero de 2016 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se han establecido diversas medidas de manejo y
preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de
la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata.
Que en virtud del Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.344/16, se
estableció que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la
presente medida y recomendará el volumen de los cupos de exportación a
otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto
de preservar el estado del recurso de la Cuenca Parano- Platense (Ríos
de la Plata, Uruguay y Paraná).
Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la
“baja cuenca” del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias
integrantes de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA)
del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y presentó los resultados ante la
CPCyA conforme se desprende del Acta de la 3era. Reunión del año 2016
de dicha Comisión de fecha 20 de octubre de 2016, glosada a fojas
554/558 del expediente citado en el Visto.
Que a los efectos de contar con una imagen global del estado de los
recursos y sus respectivas pesquerías, a nivel de toda la cuenca se
están ejecutando en los tramos limítrofes de los ríos Uruguay, Paraná,
Paraguay y de la Plata, proyectos de evaluación e investigación de
índole pesquero en conjunto con los países vecinos, conforme surge del
Acta citada precedentemente.
Que la información considerada surge de los referidos proyectos y en
particular de CUARENTA (40) campañas de evaluación del recurso pesquero
en la “baja cuenca”, efectuadas durante el período que se extiende
desde fines del año 2005 hasta fines del año 2016.
Que en dichas campañas participaron junto al equipo técnico de la
Dirección de Pesca Continental de la Dirección Nacional de
Planificación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, equipos de investigadores y técnicos de las Provincias
de ENTRE RÍOS, SANTA FE, BUENOS AIRES y del CHACO.
Que de acuerdo a las recomendaciones de los equipos técnicos que
conforman la Comisión, corresponde fijar un cupo de exportación para
las especies fluviales atendiendo un criterio adaptativo y precautorio
a los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual reducción del
“stock” reproductivo.
Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto
biológica como estadística, respecto de las especies de surubíes
(Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes (Zungaro spp.), dorados de río
(Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras
spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.; Trachidoras spp.; Doras spp.) y
manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus spp.), deviene necesario
desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados
que sugieran lo contrario.
Que por ello, la totalidad de los representantes provinciales
participantes de la reunión de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y
ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, del día 20 de
octubre de 2016 en acta glosada a fojas 554/558, han coincidido que el
cupo de exportación para las especies anteriormente citadas debe ser
nulo.
Que como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al recurso
sábalo (Prochilodus platensis) se concretan capturas incidentales de
otras especies convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias
malabaricus spp.) y la boga (Leporinus spp.)
Que desde un punto de vista técnico resulta tolerable una captura
incidental conjunta para las dos especies que no supere el DIEZ POR
CIENTO (10%) del total capturado de la especie blanco.
Que conforme surge del informe agregado a fojas 569/570 de las
presentes actuaciones resulta pertinente mantener el criterio
establecido en las citadas Resoluciones Nros. 351/13, 28/14, 120/15 y
04/16 ya mencionadas, fijando un cupo de DOSCIENTAS TONELADAS (200 t.)
anuales para patíes (Luciopimelodus pati) y CINCUENTA TONELADAS (50 t.)
anuales para bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.).
Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base
científica y técnica ajustada a preservar el recurso, asegurando su
sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera; conservando
el sentido precautorio que fuera adoptado para la determinación de
cupos de exportación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
emergentes del citado Decreto Nº 1.344/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2017 un cupo de
exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo
GDE Nº IF-2017-14846589-APN-SSPYA#MA que integra el presente acto,
según las toneladas allí establecidas.
ARTÍCULO 2º.- El cupo de exportación fijado por el Artículo 1º de la
presente medida corresponde a pescado entero y fileteado, fresco,
refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se detalla en el
Anexo GDE Nº IF-2017-14846589-APN-SSPYA#MA que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Luis Negri.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/07/2017 N° 53552/17 v. 27/07/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
IF-2017-14846589-APN-SSPYA#MA