MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 181-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-13984255- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 192 y 193, ambos del 24
de febrero de 2011, y 444 del 22 de junio de 2017, las Resoluciones
Nros. 119 del 9 de marzo del 2007 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y 2 del 18 de abril de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 119 del 9 de marzo del 2007 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el Registro de Operaciones
de Importación (ROI) en el cual deben registrarse todas las operaciones
de importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se
incluyen en el Anexo de la citada resolución.
Que el Artículo 2° de la mentada Resolución N° 119/07 dispuso que la ex
- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, sería el organismo de aplicación de dicha resolución.
Que en consecuencia por la Resolución N° 2 del 18 de abril de 2008, de
la citada ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se
estableció el procedimiento a implementarse para el Registro de
Operaciones de Importación (ROI).
Que por el Decreto N° 192 del 24 de febrero del 2011 se disolvió la ex
-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que por el Decreto N° 193 del 24 de febrero del 2011 se creó la UNIDAD
DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI)
en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
ente interdisciplinario que continuó con la operatoria del mencionado
Registro de Operaciones de Importación (ROI).
Que por Decreto N° 444 del 22 de junio de 2017, se disolvió la citada
Unidad, estableciéndose que las competencias asignadas a la ex – UNIDAD
DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI),
serán ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o las dependencias
que dentro de su ámbito, se determinen.
Que conforme surge de los informes técnicos suscriptos por la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES, y por la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, todas ellas del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, existen fundadas razones que permiten
concluir que resulta pertinente eliminar el Registro de Operaciones de
Importación (ROI).
Que en consecuencia, se propicia por la presente medida la derogación de las citadas Resoluciones Nros. 119/07 y 2/08.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones y por el Decreto N° 444 de fecha 22 de
junio de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución N° 119 del 9 de marzo del 2007 del
ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la Resolución N° 2 del 18
de abril de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en virtud de los considerandos
expuestos en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las solicitudes que se encuentren
pendientes de registro y/o emisión del correspondiente certificado,
quedarán sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 27/07/2017 N° 53672/17 v. 27/07/2017