MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 181-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-13984255- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 192 y 193, ambos del 24 de febrero de 2011, y 444 del 22 de junio de 2017, las Resoluciones Nros. 119 del 9 de marzo del 2007 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 2 del 18 de abril de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 119 del 9 de marzo del 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el Registro de Operaciones de Importación (ROI) en el cual deben registrarse todas las operaciones de importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se incluyen en el Anexo de la citada resolución.

Que el Artículo 2° de la mentada Resolución N° 119/07 dispuso que la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sería el organismo de aplicación de dicha resolución.

Que en consecuencia por la Resolución N° 2 del 18 de abril de 2008, de la citada ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento a implementarse para el Registro de Operaciones de Importación (ROI).

Que por el Decreto N° 192 del 24 de febrero del 2011 se disolvió la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por el Decreto N° 193 del 24 de febrero del 2011 se creó la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ente interdisciplinario que continuó con la operatoria del mencionado Registro de Operaciones de Importación (ROI).

Que por Decreto N° 444 del 22 de junio de 2017, se disolvió la citada Unidad, estableciéndose que las competencias asignadas a la ex – UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), serán ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o las dependencias que dentro de su ámbito, se determinen.

Que conforme surge de los informes técnicos suscriptos por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, y por la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, todas ellas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, existen fundadas razones que permiten concluir que resulta pertinente eliminar el Registro de Operaciones de Importación (ROI).

Que en consecuencia, se propicia por la presente medida la derogación de las citadas Resoluciones Nros. 119/07 y 2/08.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución N° 119 del 9 de marzo del 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la Resolución N° 2 del 18 de abril de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en virtud de los considerandos expuestos en la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las solicitudes que se encuentren pendientes de registro y/o emisión del correspondiente certificado, quedarán sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 27/07/2017 N° 53672/17 v. 27/07/2017