AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 204-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-08508151- APN-DMEYD#AABE del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016 y Resoluciones AABE Nros. 4 de fecha 12 de octubre de 2012, 5 de fecha 12 de octubre de 2012, 14 de fecha 12 de febrero de 2015 y RESOL-2016-56-E-APN-AABE#JGM de fecha 27 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el proyecto de resolución tendiente a dejar sin efecto las resoluciones AABE Nros. 4/2012, 5/2012, 14/2015 y 56/2016, como así también disponer la utilización del módulo REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) como repositorio único del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

Que por el Decreto 1.382/2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tiene por objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que por el mismo Decreto se designó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO autoridad de aplicación del mencionado Registro, facultándola a dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resultaren necesarias para su implementación.

Que a fin de conformar la base de datos de dicho Registro, el Decreto Nº 1.382/2012 determinó el plazo inicial para informar la existencia de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL sus condiciones de uso y personal afectado al mismo, por parte de las jurisdicciones y entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL según lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional, aun cuando sus estatutos sociales, cartas orgánicas o leyes especiales establezcan otros sistemas de administración.

Que como consecuencia de ello, se dictaron las Resoluciones AABE Nº 4/2012 y 5/2012 que aprobaron el formulario de presentación de los inmuebles obrantes en cada jurisdicción; el formulario de información de contratos sobre inmuebles del estado y sus respectivos instructivos.

Que aquellas resoluciones fueron complementadas y modificadas por la Resolución AABE Nº 14/2015 que aprobó la implementación del CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) como la denominación oficial unívoca para referirse a un inmueble registrado en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE); implementación de un nuevo formulario de declaración jurada, y la aprobación del manual de usuario y por Resolución AABE Nº 56/2016 se establece que las Jurisdicciones deberán remitir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, anualmente y antes del día 31 de diciembre, una actualización de la información presentada.

Que mediante Decreto Nº 434/2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que a consecuencia de ello se dictaron las siguientes normas: Decreto Nº 561/2016 que aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del SECTOR PÚBLICO NACIONAL; y el Decreto Nº 1.063/2016 que aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros, asimismo aprueba la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor Único de Transferencias” (GAT) como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones definidas en el Artículo 3º de esa norma otorguen a personas humanas o o jurídicas, independientemente de su fuente de financiamiento.

Que en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL existe una gran cantidad de registros creados por diferentes normas de acuerdo a la actividad específica a la que refieren, implicando que cada una de las entidades y jurisdicciones registre de manera aislada, generando para la administración duplicidad e inconsistencias de registros, además de su desactualización.

Que, advertida esta necesidad y en concordancia con las políticas de modernización encaradas, se dicta el Decreto Nº 1.306/2016 a fin de implementar el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que permite cargar y actualizar la información contenida en un registro por medios electrónicos y administrar el legajo de documentos que respaldan dicha información.

Que ello concuerda con los objetivos buscados mediante la creación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, de contar con un registro único de inmuebles, monitoreando su actualización permanente.

Que la Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles de la AABE ha desarrollado el aplicativo SIENA como una herramienta para actualizar de forma más eficiente el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

Que visto lo expuesto y a fin de dar inicio a la implementación del Registro Legajo Multipropósito, como complemento necesario para el RENABE, deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones AABE Nros. 4/12, 5/12, 14/15 y 56/16 y reimplantar por razones de operatividad como denominación oficial unívoca para referirse a un inmueble “CÓDIGO DE INMUEBLE (CIE)”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12, Nº 2.670/15 y Nº 195/15.

Por ello;

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones AABE Nº 4 de fecha 12 de octubre de 2012, Nº 5 de fecha 12 de octubre de 2012, Nº 14 de fecha 12 de febrero de 2015 y la RESOL-2016-56-E- APNAABE#JGM de fecha 27 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la utilización del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM)” del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como repositorio único del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

ARTÍCULO 3º.- Establécese el uso del aplicativo SIENA para la actualización del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), siendo el módulo RLM el único medio de administración de este último, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 1.306/16.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles a validar y actualizar la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

ARTÍCULO 5º.- Reimplántase como denominación oficial unívoca para referirse a un inmueble el “CODIGO DE INMUEBLE (CIE)”.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

e. 27/07/2017 N° 53235/17 v. 27/07/2017