AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 204-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08508151- APN-DMEYD#AABE del Registro de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016 y Resoluciones AABE Nros.
4 de fecha 12 de octubre de 2012, 5 de fecha 12 de octubre de 2012, 14
de fecha 12 de febrero de 2015 y RESOL-2016-56-E-APN-AABE#JGM de fecha
27 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el proyecto de
resolución tendiente a dejar sin efecto las resoluciones AABE Nros.
4/2012, 5/2012, 14/2015 y 56/2016, como así también disponer la
utilización del módulo REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) como
repositorio único del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
(RENABE).
Que por el Decreto 1.382/2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tiene por objeto ingresar, registrar
y dar de baja los bienes inmuebles que integran el patrimonio del
ESTADO NACIONAL.
Que por el mismo Decreto se designó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO autoridad de aplicación del mencionado Registro,
facultándola a dictar las normas complementarias, aclaratorias e
interpretativas que resultaren necesarias para su implementación.
Que a fin de conformar la base de datos de dicho Registro, el Decreto
Nº 1.382/2012 determinó el plazo inicial para informar la existencia de
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL sus condiciones de uso y
personal afectado al mismo, por parte de las jurisdicciones y entidades
que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL según lo establecido en el
artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
sistemas de Control del Sector Público Nacional, aun cuando sus
estatutos sociales, cartas orgánicas o leyes especiales establezcan
otros sistemas de administración.
Que como consecuencia de ello, se dictaron las Resoluciones AABE Nº
4/2012 y 5/2012 que aprobaron el formulario de presentación de los
inmuebles obrantes en cada jurisdicción; el formulario de información
de contratos sobre inmuebles del estado y sus respectivos instructivos.
Que aquellas resoluciones fueron complementadas y modificadas por la
Resolución AABE Nº 14/2015 que aprobó la implementación del CÓDIGO DE
INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) como la denominación oficial unívoca para
referirse a un inmueble registrado en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE); implementación de un nuevo formulario de
declaración jurada, y la aprobación del manual de usuario y por
Resolución AABE Nº 56/2016 se establece que las Jurisdicciones deberán
remitir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, anualmente
y antes del día 31 de diciembre, una actualización de la información
presentada.
Que mediante Decreto Nº 434/2016 se aprobó el Plan de Modernización del
Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios.
Que a consecuencia de ello se dictaron las siguientes normas: Decreto
Nº 561/2016 que aprueba la implementación del sistema de Gestión
Documental electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del SECTOR PÚBLICO NACIONAL; y el Decreto Nº
1.063/2016 que aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través
de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros,
asimismo aprueba la implementación de los módulos “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) y “Gestor Único de Transferencias” (GAT) como
único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones,
beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria
y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones
definidas en el Artículo 3º de esa norma otorguen a personas humanas o
o jurídicas, independientemente de su fuente de financiamiento.
Que en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL existe una gran cantidad de registros
creados por diferentes normas de acuerdo a la actividad específica a la
que refieren, implicando que cada una de las entidades y jurisdicciones
registre de manera aislada, generando para la administración duplicidad
e inconsistencias de registros, además de su desactualización.
Que, advertida esta necesidad y en concordancia con las políticas de
modernización encaradas, se dicta el Decreto Nº 1.306/2016 a fin de
implementar el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que permite cargar y
actualizar la información contenida en un registro por medios
electrónicos y administrar el legajo de documentos que respaldan dicha
información.
Que ello concuerda con los objetivos buscados mediante la creación del
REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, de contar con un
registro único de inmuebles, monitoreando su actualización permanente.
Que la Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles de la AABE
ha desarrollado el aplicativo SIENA como una herramienta para
actualizar de forma más eficiente el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).
Que visto lo expuesto y a fin de dar inicio a la implementación del
Registro Legajo Multipropósito, como complemento necesario para el
RENABE, deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones AABE Nros.
4/12, 5/12, 14/15 y 56/16 y reimplantar por razones de operatividad
como denominación oficial unívoca para referirse a un inmueble “CÓDIGO
DE INMUEBLE (CIE)”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12, Nº 2.670/15 y Nº 195/15.
Por ello;
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones AABE Nº 4 de fecha 12
de octubre de 2012, Nº 5 de fecha 12 de octubre de 2012, Nº 14 de fecha
12 de febrero de 2015 y la RESOL-2016-56-E- APNAABE#JGM de fecha 27 de
mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la utilización del módulo “REGISTRO LEGAJO
MULTIPROPÓSITO (RLM)” del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como repositorio único del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO (RENABE).
ARTÍCULO 3º.- Establécese el uso del aplicativo SIENA para la
actualización del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
(RENABE), siendo el módulo RLM el único medio de administración de este
último, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 1.306/16.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Dirección Nacional del Registro de Bienes
Inmuebles a validar y actualizar la información del REGISTRO NACIONAL
DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).
ARTÍCULO 5º.- Reimplántase como denominación oficial unívoca para referirse a un inmueble el “CODIGO DE INMUEBLE (CIE)”.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
e. 27/07/2017 N° 53235/17 v. 27/07/2017