MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 596-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.745.821/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 luce un acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por el sector sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 ( t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el acuerdo a fojas 15.

Que el acuerdo establece una suma extraordinaria no remunerativa por el monto allí establecido en un único pago en octubre de 2016, para los trabajadores que presten servicios en el establecimiento de la localidad de Villa Mercedes, San Luis, de la entidad empleadora, en el marco del acuerdo homologado mediante RESOLUCIÓN ST N° 207/2016.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido a fojas 13/15.

Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por el sector sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a 8/9 y fojas 15 del Expediente N° 1.745.821/16.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 8/9 y fojas 15 del Expediente N° 1.745.821/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.745.821/16

Buenos Aires, 12 de junio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 596/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 615/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/07/2017 N° 52555/17 v. 27/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)