AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 188-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-00389114- APN-DMEYD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013
y 2.670 del 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, tendiente a la cesión de un sector del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO
DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la Avenida
Cárcano (Avenida Circunvalación) entre Distribuidor El Tropezón
(RPE-55) y RN Nº 20 (Autopista Córdoba – Carlos Paz), de la Localidad
de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como
11-01-01-07-25-01-04, con una superficie del terreno total aproximada a
ceder de DIECISIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA METROS
CUADRADOS (17 HA 4570 M2), correspondiente al CIE: 14-0003973-5 según
se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2017-04291270-APN-
DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por
objeto destinar el inmueble a la ejecución de la obra Cierre Ruta
Nacional A-019 (Avenida de Circunvalación a la Ciudad de Córdoba),
conforme lo estipulado en el Convenio Marco suscripto entre el ESTADO
NACIONAL a través de la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la
Provincia de CÓRDOBA.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de
esta Agencia, con el objeto de verificar las condiciones de ocupación
del inmueble en cuestión, surge que dicho sector se encuentra
actualmente desocupado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el citado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de
las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, el citado artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15
dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de
asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de
factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del
artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de
efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo
solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la
asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción
o Entidad.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36
del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentra el sector del inmueble solicitado
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el cual si bien reviste en jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, según surge de los
relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes
practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, se verifican en estado de falta de afectación específica.
Que en consecuencia, resulta procedente desafectar el sector en
cuestión de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO y asignarlo en uso al MINISTERIO DE TRANSPORTE
-DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a fin de destinarlo a la ejecución de
la obra Cierre Ruta Nacional A-019 (Avenida de Circunvalación a la
Ciudad de Córdoba), conforme lo estipulado en el Convenio Marco
suscripto con la Provincia de CÓRDOBA.
Que la delimitación definitiva del inmueble en cuestión, deberá ser
realizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE – DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ de los
sectores del predio, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, el sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL ubicado en la Avenida Cárcano (Avenida
Circunvalación) entre Distribuidor El Tropezón (RPE-55) y RN Nº 20
(Autopista Córdoba – Carlos Paz), Localidad de CÓRDOBA, Provincia de
CÓRDOBA, identificado catastralmente como 11-01-01-07-25-01-04, con una
superficie del terreno total aproximada a ceder de DIECISIETE HECTÁREAS
CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (17 HA 4570 M2),
correspondiente al CIE: 14-0003973-5 según se detalla en el Croquis que
como ANEXO (IF-2017-04291270-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE TRANSPORTE – DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, el sector del inmueble mencionado en el Artículo
1º, a fin de destinarlo a la ejecución de la obra Cierre Ruta Nacional
A-019 (Avenida de Circunvalación a la Ciudad de Córdoba), conforme lo
estipulado en el Convenio Marco suscripto con la Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble en cuestión,
deberá ser realizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE – DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ de los
sectores del predio, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/07/2017 N° 53238/17 v. 27/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)