AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 197-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017
VISTO el Expediente Nº 2016-00198147-APN-DMEYD#AABE del Registro de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Ley Nº 23.967, los
Decretos Nros. 591 de fecha 8 de abril de 1992, 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1 de diciembre de 2015 y 358 de fecha 22 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante la cual solicita la
cesión del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el tramo
desde el Km. 52 al Km. 49 del Ramal Rio Segundo – Canteras de Alta
Gracia del Ferrocarril General Mitre y entre Ruta Provincial Nº 5 y
calle Balbín, correspondiente al CIE 1400014201/1, de la Localidad de
ALTA GRACIA, Departamento SANTA MARÍA, Provincia de CÓRDOBA,
identificado catastralmente como Departamento 31 – Pedanía 06 -
Localidad 01 – Circunscripción 03 – Sección 01, con una superficie
total aproximada de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN
METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (94.781,33
M2), según se individualiza en el croquis que, como ANEXO
(PLANO-2017-6769862-APN-DBBI#AABE), forma parte integrante de la
presente medida.
Que la solicitud precedentemente mencionada tiene por objeto afectar el
sector del inmueble citado a las políticas de urbanización establecidas
en el Programa de Mejoramiento de Barrios IV (PROMEBA IV), en el marco
de lo dispuesto por la Ley Nº 23.967 y su reglamentación, trabajando en
cada barrio para mejorar su entorno o hábitat y para que esas zonas,
sean villas o asentamientos, puedan transformarse en barrios dignos,
con acceso a la red de provisión de agua potable y cloacas, calles y
veredas iluminadas, espacios públicos y comunitarios de calidad.
Que la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO de la Nación ha
suscripto con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la Provincia de
CÓRDOBA un Convenio de fecha 26 de mayo de 2016 a los fines de
desarrollar el mencionado PROMEBA IV en el Barrio 25 de Mayo de la
Localidad de ALTA GRACIA, Provincia de CÓRDOBA.
Que la MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA ha solicitado a esta Agencia poner
a disposición de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO el
inmueble objeto de la presente a los fines antes expuestos, en el marco
del Convenio precedentemente mencionado.
Que con el dictado del Decreto Nº 1.715 de fecha 30 de septiembre de
2014, modificatorio entre otros del Decreto Nº 357/02, se incorpora al
organigrama de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, la SECRETARÍA
NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT, se aprueba su estructura organizativa de
primer nivel operativo y se suprime la entonces COMISIÓN NACIONAL DE
TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUJICA” de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto Nº 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfiere
la mencionada Secretaría desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a la del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprueba la
estructura organizativa del citado Ministerio del cual dependen la
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y
DESARROLLO HUMANO, las que asumieron las funciones y misiones de la
entonces SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT.
Que dentro de los objetivos asignados a la nueva cartera se encuentran,
entre otros, los de promover el acceso al hábitat en su aspecto
cuantitativo y cualitativo, mediante la implementación de políticas de
urbanización de barrios informales, regularización dominial y
producción de suelo urbano.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36
del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que asimismo, conforme el inciso 3) del artículo 8º del Decreto Nº
1.382/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES tiene como
función, entre otras de la asignar y reasignar los restantes bienes
inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que la asignación
y transferencia de uso de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL a
todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos
del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas
por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que por su parte, el artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15
establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o
entidades del Sector Público Nacional en los términos del artículo 51
de la Ley de Contabilidad, será dispuesta por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Los organismos de revista cursarán
los pedidos de asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará
los estudios de factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos
5 y 6 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego
de efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo
solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la
asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción
o Entidad.
Que la Ley Nº 23.967 dispone que las tierras propiedad del Estado
Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el
Estado nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en
la formación de las decisiones societarias, ocupadas por viviendas
permanentes serán transferidas a los Estados provinciales y a la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior venta a
los actuales ocupantes o incorporación a los planes provinciales de
vivienda social, para familias de recursos insuficientes.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017,
sustituyó el artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 591/92,
Reglamentario de la Ley Nº 23.967, estableciendo que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el organismo ejecutor
designado para la aplicación de la mencionada Ley, a cuyos efectos
tendrá, entre otras misiones y funciones, la de impulsar, cuando
corresponda, todas aquellas acciones tendientes a lograr la
regularización dominial de las tierras fiscales nacionales, en los
términos del presente régimen y la de coordinar su accionar con los
entes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y/o municipales competentes en la materia. Asimismo dispone que a tales
fines, como organismo ejecutor de la Ley N° 23.967, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, estará facultada para establecer
las normas aclaratorias, complementarias y resolutivas que considere
necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
Que conforme lo dispuesto en la Cláusula 2.2 del Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS S.E. y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
de fecha 20 de marzo de 2017, por NO-2017-11938031-APN-AABE#JGM se
requirió la intervención del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de que se
expida sobre la factibilidad de proceder a la desafectación del
inmueble en trato, para destinarlo a los fines perseguidos en la medida
propiciada, reiterándose los términos de dicha Nota por medio de la
NO-2017-13682320-APN-AABE#JGM.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que del Informe de Uso y Estado de Ocupación Nº 014
(IF-2017-09308099-APN-AABE#JGM) realizado por la Coordinación de
Unidades de Gestión Regional de la Agencia, surge que el sector del
inmueble en trato se encuentra ocupado por viviendas precarias,
observándose una homogeneidad generalizada en las mismas que abarcan el
asentamiento sobre la fracción, por lo que de dicho Informe surge el
estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble en consonancia
con lo solicitado y ante la necesidad del requirente de contar con
dicho predio a los fines antes expuestos, resulta procedente desafectar
de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) el
inmueble en trato y asignarlo en uso al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA – SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, a fin de que en
ejercicio de sus misiones y funciones lo incluya y aplique a las
políticas de urbanización establecidas en el Programa de Mejoramiento
de Barrios IV (PROMEBA IV), en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº
23.967 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 591/92.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA -
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y
1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO (ADIF S.E.), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en el tramo desde el Km. 52 al Km. 49 del Ramal Rio Segundo –
Canteras de Alta Gracia del Ferrocarril General Mitre y entre Ruta
Provincial Nº 5 y calle Balbín, correspondiente al CIE 1400014201/1, de
la Localidad de ALTA GRACIA, Departamento SANTA MARÍA, Provincia de
CÓRDOBA, identificado catastralmente como Departamento 31 – Pedanía 06
- Localidad 01 – Circunscripción 03 – Sección 01, con una superficie
total aproximada de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN
METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (94.781,33
M2), según se individualiza en el croquis que, como ANEXO
(PLANO-2017-6769862-APN-DBBI#AABE), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA – SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, el inmueble
mencionado en el artículo precedente, a fin de que en ejercicio de sus
misiones y funciones lo incluya y aplique a las políticas de
urbanización establecidas en el Programa de Mejoramiento de Barrios IV
(PROMEBA IV), en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.967 y su
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 591/92.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA -
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.), al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a
la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y a la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y
DESARROLLO HUMANO.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/07/2017 N° 53283/17 v. 27/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)