AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 193-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-01300961-APN -DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, referida a un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, conocido como Estación Aeronaval Ezeiza Hangar 1, ubicado en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Estación Aeronaval Ezeiza, Autopista Ricchieri y Avenida General Morillas, Localidad de EZEIZA, Partido de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Parcelas 32 y 110, que cuenta con una superficie de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (27.346,59 M2), y se vincula al CIE 0600137387, según se individualiza en el croquis PLANO-2017-14314976-APN -DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud precedentemente mencionada tiene por objeto afectar el sector del inmueble descripto en el considerando anterior a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que efectivamente la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA necesita destinar espacios edilicios ubicados en el inmueble en trato para albergar al personal correspondiente a Investigaciones, Antiterrorismo e Inteligencia de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que hoy están en el Instituto Formación Ezeiza (IFE), otras áreas para mejora del Control Zonal, toda vez que las inmediaciones del predio resultan de carácter crítico y otras para Sinergia entre componentes operativos de la citada Fuerza en función de la proximidad edilicia sobre todo con las Unidades de Operaciones Especiales y la Unidad de Antiterrorismo ubicadas en “La Valentina” que se encuentra frente al predio en análisis.

Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se encuentra trabajando con la ARMADA ARGENTINA, quien ocupa actualmente el inmueble, para acordar la desocupación del mismo y a su vez con AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA para acordar la distribución de las áreas que se liberen dentro del predio solicitado por cuanto esta última necesita espacios edilicios en una zona inmediata al aeropuerto para el desarrollo de servicios de mantenimiento aeronáutico a terceros.

Que a los fines indicados en el considerando precedente las partes han elaborado un cronograma tentativo de cesión de instalaciones.

Que el requerimiento de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA tramita mediante Expediente EX-2016-00033493-APN -DMEYD#AABE.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que el inciso 3 del Artículo 8º del mencionado Decreto Nº 1.382/12 establece, como una de las funciones de esta AGENCIA, la de asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 dispone que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional en los términos del artículo 51 de la Ley de Contabilidad, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Los organismos de revista cursarán los pedidos de asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción o Entidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual si bien revista en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica en parte con falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 por cuanto se encuentra acordada su desocupación con la ARMADA ARGENTINA, quien ha prestado conformidad para ir liberando las áreas que utiliza en la medida que vayan siendo ocupadas por los requirentes de acuerdo al cronograma acordado.

Que se ha cursado nota al MINISTERIO DE DEFENSA notificando la presentación recibida por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO referida a los futuros usos del inmueble bajo análisis y a la SECRETARÍA GENERAL DE LA ARMADA notificando la desafectación que se propicia efectuar.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ de los predios en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, parte del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL conocido como Estación Aeronaval Ezeiza Hangar 1, ubicado en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Estación Aeronaval Ezeiza, Autopista Ricchieri y Avenida General Morillas, Localidad de EZEIZA, Partido de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Parcelas 32 y 110, que cuenta con una superficie de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (27.346,59 M2), que se vincula al CIE 0600137387, según se individualiza en el croquis PLANO-2017-14314976-APN -DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida y asignarlo en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de destinar dicho sector a los usos antes indicados.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, parte del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, conocido como Estación Aeronaval Ezeiza Hangar 1, ubicado en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Estación Aeronaval Ezeiza, Autopista Ricchieri y Avenida General Morillas, Localidad de EZEIZA, Partido de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Parcelas 32 y 110, que cuenta con una superficie de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (27.346,59 M2), que se vincula al CIE 0600137387, según se individualiza en el croquis PLANO-2017-14314976-APN -DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a favor del MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, mencionado en el artículo precedente a fin de destinarlo a albergar al personal correspondiente a Investigaciones, Antiterrorismo e Inteligencia de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que hoy están en el Instituto Formación Ezeiza (IFE), otras áreas para mejora del Control Zonal, toda vez que las inmediaciones del predio resultan de carácter crítico y otro sector para Sinergia entre componentes operativos de la citada Fuerza en función de la proximidad edilicia sobre todo con las Unidades de Operaciones Especiales y la Unidad de Antiterrorismo ubicadas en “La Valentina” que se encuentra frente al predio en análisis.

ARTÍCULO 3º.- La ocupación por parte de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del inmueble que se le asigna por la presente, se realizará de acuerdo con el cronograma acordado por dicha repartición con el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el cual una vez suscripto deberá notificarse a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ de los predios en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/07/2017 N° 53273/17 v. 27/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)