AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 193-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-01300961-APN -DMEYD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, referida a un sector del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA, conocido como Estación Aeronaval Ezeiza Hangar 1,
ubicado en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Estación
Aeronaval Ezeiza, Autopista Ricchieri y Avenida General Morillas,
Localidad de EZEIZA, Partido de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Circunscripción 2, Parcelas 32 y 110,
que cuenta con una superficie de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS
(27.346,59 M2), y se vincula al CIE 0600137387, según se individualiza
en el croquis PLANO-2017-14314976-APN -DNRBI#AABE que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud precedentemente mencionada tiene por objeto afectar el
sector del inmueble descripto en el considerando anterior a la órbita
del MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que efectivamente la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA necesita
destinar espacios edilicios ubicados en el inmueble en trato para
albergar al personal correspondiente a Investigaciones, Antiterrorismo
e Inteligencia de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que hoy están
en el Instituto Formación Ezeiza (IFE), otras áreas para mejora del
Control Zonal, toda vez que las inmediaciones del predio resultan de
carácter crítico y otras para Sinergia entre componentes operativos de
la citada Fuerza en función de la proximidad edilicia sobre todo con
las Unidades de Operaciones Especiales y la Unidad de Antiterrorismo
ubicadas en “La Valentina” que se encuentra frente al predio en
análisis.
Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se encuentra trabajando con
la ARMADA ARGENTINA, quien ocupa actualmente el inmueble, para acordar
la desocupación del mismo y a su vez con AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA para acordar la distribución de las áreas que se liberen dentro
del predio solicitado por cuanto esta última necesita espacios
edilicios en una zona inmediata al aeropuerto para el desarrollo de
servicios de mantenimiento aeronáutico a terceros.
Que a los fines indicados en el considerando precedente las partes han
elaborado un cronograma tentativo de cesión de instalaciones.
Que el requerimiento de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA tramita mediante Expediente EX-2016-00033493-APN -DMEYD#AABE.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el inciso 3 del Artículo 8º del mencionado Decreto Nº 1.382/12
establece, como una de las funciones de esta AGENCIA, la de asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que la
asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO
NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los
términos del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas
por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 dispone que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional en los términos del artículo 51 de la Ley de
Contabilidad, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO. Los organismos de revista cursarán los pedidos de
asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de
factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del
artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de
efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo
solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la
asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción
o Entidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual
si bien revista en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y
según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de
factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica en parte con falta de
afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas
en el artículo 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 por cuanto se
encuentra acordada su desocupación con la ARMADA ARGENTINA, quien ha
prestado conformidad para ir liberando las áreas que utiliza en la
medida que vayan siendo ocupadas por los requirentes de acuerdo al
cronograma acordado.
Que se ha cursado nota al MINISTERIO DE DEFENSA notificando la
presentación recibida por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO referida a los futuros usos del inmueble bajo análisis y a la
SECRETARÍA GENERAL DE LA ARMADA notificando la desafectación que se
propicia efectuar.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la
presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ de los predios en
cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, parte
del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL conocido como Estación
Aeronaval Ezeiza Hangar 1, ubicado en el Aeropuerto Internacional
Ministro Pistarini, Estación Aeronaval Ezeiza, Autopista Ricchieri y
Avenida General Morillas, Localidad de EZEIZA, Partido de EZEIZA,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción 2, Parcelas 32 y 110, que cuenta con una superficie de
VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (27.346,59 M2), que se vincula
al CIE 0600137387, según se individualiza en el croquis
PLANO-2017-14314976-APN -DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida y asignarlo en uso al MINISTERIO DE
SEGURIDAD – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de destinar dicho
sector a los usos antes indicados.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y
1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, parte del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, conocido como Estación Aeronaval Ezeiza Hangar 1,
ubicado en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Estación
Aeronaval Ezeiza, Autopista Ricchieri y Avenida General Morillas,
Localidad de EZEIZA, Partido de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Circunscripción 2, Parcelas 32 y 110,
que cuenta con una superficie de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS
(27.346,59 M2), que se vincula al CIE 0600137387, según se
individualiza en el croquis PLANO-2017-14314976-APN -DNRBI#AABE que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a favor del MINISTERIO DE SEGURIDAD –
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA el sector del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, mencionado en el artículo precedente a fin de
destinarlo a albergar al personal correspondiente a Investigaciones,
Antiterrorismo e Inteligencia de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
que hoy están en el Instituto Formación Ezeiza (IFE), otras áreas para
mejora del Control Zonal, toda vez que las inmediaciones del predio
resultan de carácter crítico y otro sector para Sinergia entre
componentes operativos de la citada Fuerza en función de la proximidad
edilicia sobre todo con las Unidades de Operaciones Especiales y la
Unidad de Antiterrorismo ubicadas en “La Valentina” que se encuentra
frente al predio en análisis.
ARTÍCULO 3º.- La ocupación por parte de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA del inmueble que se le asigna por la presente, se
realizará de acuerdo con el cronograma acordado por dicha repartición
con el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el cual una vez suscripto
deberá notificarse a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ de los
predios en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/07/2017 N° 53273/17 v. 27/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)