ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 292/2017
Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO la Ley N° 27.351, la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA (MINEM) N° 204-E/2017 y el Expediente del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 49.277/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley mencionada en el Visto, el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN sancionó un régimen tarifario especial gratuito aplicable a los
usuarios que requieran de un suministro eléctrico constante y en
niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento
médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario
para evitar riesgos en su vida o su salud (usuarios electrodependientes
por cuestiones de salud).
Que a los fines de la aplicación del tratamiento tarifario especial
gratuito mencionado, el MINEM emitió su Resolución N° 204-E/2017.
Que en su Artículo 1, establece la bonificación del componente asociado
al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), Precios de referencia Estacional
de potencia y energía y cargos de transporte, así como cualquier otro
cargo de jurisdicción nacional, aplicable a los usuarios
electrodependientes por cuestiones de salud.
Que en tal sentido, en su Artículo 2 instruyó a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) a implementar esta bonificación, estimando los recursos que
deberán disponerse.
Que asimismo, en su Artículo 3 instruyó al ENRE a hacer lo propio
respecto al componente Valor Agregado de Distribución (VAD) en el caso
de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud abastecidos
por las EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.)
Que a fin de cumplir con la instrucción impartida en el Artículo 3 de
la citada Resolución MINEM N° 204-E/2017, corresponde disponer que
EDENOR S.A. y EDESUR S.A. trasladen a los usuarios electrodependientes
por cuestiones de salud, las bonificaciones establecidas en los
Artículos 1 y 3 de la mencionada Resolución, valorizando en CERO (0)
los cargos fijos y variables aplicables a sus consumos realizados a
partir del 26 de mayo del año 2017, fecha de entrada en vigencia de la
Ley N° 27.351.
Que las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) deberán reflejar la
diferencia que surja de la aplicación del régimen de bonificación
mencionado, respecto del monto que resultaría de la aplicación de la
tarifa que le hubiera correspondido al usuario si no estuviera
encuadrado en dicho régimen.
Que en consecuencia, corresponde instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
a calcular los créditos derivados de la instrucción emitida en el
Artículo 1 de la presente Resolución, debiendo informar al usuario el
importe del crédito resultante de dicho cálculo dentro de las
siguientes DOS (2) LSP que le emita, notificándole que podrá percibir
dicho crédito en UN (1) solo pago en las oficinas de la Distribuidora,
en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la
sola exhibición de la LSP y el documento de identidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley N°
27.351 quedará eximido del pago del derecho de conexión, de
corresponder, aquel suministro cuyo titular o uno de sus convivientes
se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud.
Que el cálculo de los recursos involucrados referidos al componente
Valor Agregado de Distribución (VAD), en los términos establecidos en
el Artículo 3 de la Resolución MINEM N° 204-E/2017, se realizará a
partir de la información comercial remitida por las Distribuidoras
EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en el marco del modelo de datos del Control
Diario de Facturación.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo
establecido en el Artículo 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley N°
24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a trasladar a los usuarios
electrodependientes por cuestiones de salud identificados en el
Artículo 4 la Resolución MINEN N° 204-E/2017, las bonificaciones
establecidas en los Artículos 1 y 3 de la citada Resolución,
valorizando en CERO (0) los cargos fijos y variables aplicables a sus
consumos realizados a partir del día 26 de mayo del año 2017, fecha de
entrada en vigencia de la Ley N°27.351.
ARTÍCULO 2.- La bonificación derivada de esta instrucción deberá verse
registrada en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) emitidas a
partir de notificada la presente Resolución, en línea separada bajo la
leyenda “Bonificación Ley N° 27.351”, reflejando la diferencia que
surge de la aplicación de los cargos fijos y variables valorizados en
CERO (0), respecto del monto que resultaría de la aplicación de la
tarifa que le hubiera correspondido al usuario si no estuviera
encuadrado en este régimen tarifario especial.
ARTÍCULO 3.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a calcular los
créditos derivados de la instrucción emitida en el Artículo 1 de la
presente Resolución, debiendo informar al usuario el importe del
crédito resultante de dicho cálculo dentro de las siguientes DOS (2)
LSP que le emita, notificándole que podrá percibir dicho crédito en UN
(1) solo pago en las oficinas de la Distribuidora, en los días y
horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición
de la LSP y el documento de identidad.
ARTÍCULO 4.- Establecer que quedará eximido del pago del derecho de
conexión, de corresponder, aquel suministro cuyo titular o uno de sus
convivientes se encuentren registrados como electrodependientes por
cuestiones de salud.
ARTÍCULO 5.- El cálculo de los recursos involucrados referidos al
componente Valor Agregado de Distribución (VAD), en los términos
establecidos en el Artículo 3 de la Resolución MINEM N° 204-E/2017, se
realizará a partir de la información comercial remitida por las
Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en el marco del modelo de
datos del Control Diario de Facturación.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano,
Director. — Carlos M. Bastos, Director.
e. 27/07/2017 N° 53614/17 v. 27/07/2017