INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 6/2017
Sociedades por Acciones Simplificadas. Apruébanse Normas.
Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO la Ley N° 27.349 y el expediente N° 5142807/7754393 del registro de esta Inspección General de Justica y
CONSIDERANDO,
Que la Ley N° 27.349 ha regulado en su Título III la denominada
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) creando un nuevo tipo
societario.
Que, según surge de su articulado, esta figura se sujeta al
ordenamiento previsto en la Ley N° 27.349, y supletoriamente a las
disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) en
cuanto se concilien con dicha ley.
Que las diversas cuestiones atinentes a la inscripción registral de la
SAS como así también de otros actos y documentos derivados de su
funcionamiento, determinan la intervención de este Organismo en orden
al dictado de las normas reglamentarias de aplicación.
Que, a los efectos del dictado de la presente, la Ley N° 27.349 no
requiere la conformidad administrativa del instrumento constitutivo de
la SAS y su contralor durante su funcionamiento, disolución y
liquidación, por cuya razón las normas reglamentarias que se dictan se
fundan únicamente en la competencia de este Organismo como Autoridad a
cargo del Registro Público local.
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.349, las SAS que
se constituyan estarán regidas por las normas establecidas en dicha
ley, por las disposiciones previstas en el instrumento constitutivo
sobre la base de la autonomía de la voluntad y, supletoriamente por la
Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) en cuanto se concilien
con la Ley N° 27.349. Asimismo, y en atención al cambio de paradigma
que importa este nuevo tipo societario, será de aplicación la presente
Resolución y, supletoriamente la Resolución (G) IGJ N° 7/2015 en todo
aquello que no se encuentre contemplado, siempre ajustando su
interpretación a las finalidades de la Ley N° 27.349;
Que, en atención a la creación e inscripción registral de la SAS por
medios electrónicos y con firma digital, se instituye un sistema de
gestión que permite alcanzar los objetivos que propone la nueva
legislación, con indicación de los distintos pasos a seguir, y
requisitos formales de constitución.
Que, en igual sentido, se consignan sucesivamente, los actos que se
inscriben y los documentos digitales registrables y su publicación,
tomando en consideración el nuevo sistema de gestión electrónica que se
incorpora al proceso de inscripción, conforme las previsiones del
Decreto N° 561/2016 y sus modificatorios y Decreto N° 1063/2016 y la
Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 12/2016.
Que, la regulación sobre los requisitos exigibles en relación a las
personas humanas y jurídicas socios y demás datos que contiene el
instrumento constitutivo de la SAS, se ha ceñido a aquellas cuestiones
que presentan una novedad.
Que, con igual criterio, las normas detallan los aspectos atinentes a
las variaciones del capital social, aportes, prestaciones accesorias,
destacando en este caso que no integran el capital social, aportes
irrevocables y su remisión a la Resolución (G) IGJ N° 7/2015, debiendo
interpretarse su aplicación armónicamente y en la medida que sus normas
se concilien con la letra y las finalidades de la N° 27.349.
Que, en cuanto el régimen de administración y representación, se ha
tomado en cuenta la aplicación supletoria de la sociedad de
responsabilidad limitada y los señalados fines de la Ley especial
regulatoria de la SAS, no exigiéndose garantías a los administradores.
Que, la similitud de situaciones que pueden presentar las
reorganizaciones societarias en general y su aplicación a la SAS,
justifican razonablemente las remisiones que se establecen, salvo el
supuesto de transformación del artículo 39, último párrafo de la Ley N°
27.349, cuya redacción amerita la aclaración que se propicia.
Que de igual modo, se ha contemplado en la presente la aplicación de
las normas sobre registros digitales de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 58 de la Ley N° 27.349, superando cualquier divergencia
interpretativa a su respecto.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 3, 4, 11 y 21 de la Ley N°
22.315, los artículos 1, 2, 5 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y
normativa concordante,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas de la Inspección General de Justicia
relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que, como
Anexo “A” y sus propios Anexos A1, A2 Y A3 forman parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Con la finalidad atender a eventuales situaciones no
previstas derivadas de la Ley N° 27.349 y los nuevos procesos
tecnológicos incorporados, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá
aplicar en los actos sujetos a su competencia, cualquiera sea el
carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de
sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las
normas que se regulan, en todo cuanto ello no sea incompatible con la
Ley N° 27.349, el instrumento constitutivo y la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento
en los términos del artículo 21, inciso d), de la Ley N° 22.315, la
emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la aplicación
de la presente Resolución y para cubrir aquellos aspectos
procedimentales no previstos en ella ni en la normativa legal y
reglamentaria de aplicación supletoria, con el objeto de dar mayor
agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites, y siempre y
cuando se tenga en cuenta la letra y el espíritu de la Ley N° 27.349 y
el principio esencial de autonomía de la voluntad reflejada por los
socios de la SAS en el instrumento constitutivo.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1ro. de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al
Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. —
Sergio Brodsky.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/07/2017 N° 53562/17 v. 27/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO "A"
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)
TITULO I. Disposiciones Generales
Principios
Artículo 1.- Será aplicable a la SAS la reglamentación contenida en
esta Resolución General, y en los casos no previstos expresamente, la
Resolución (G) IGJ N° 7/2015 con sus modificaciones en tanto se
concilien con las disposiciones de la Ley N° 27.349.
Artículo 2.- Con respecto a la SAS esta Inspección General tendrá a su
cargo exclusivamente funciones regístrales. La SAS no estará sujeta a
¡a fiscalización de esta autoridad de contralor durante su
funcionamiento, disolución y liquidación, ni aún en los casos en que su
capital social supere el previsto por el artículo 299 inc. 2, de la Ley
General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984).
TITULO II. Forma de tramitación
Gestión documental electrónica
Artículo 3.- Las inscripciones en el Registro Público de la
constitución, cambio de sede, prórroga, reconducción, reformas,
reglamentos, variaciones de capital, transformación, fusión, escisión,
designación y cese de administradores y de miembros del consejo de
vigilancia, en su caso, disolución, liquidación, cancelación registral
y demás actos concernientes a la operatoria de las SAS que requieran
inscripción, serán tramitados a través del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), aprobado por Decreto N° 561/2016 y sus
modificatorias.
Trámites a Distancia (TAD)
Artículo 4.- Las actuaciones deberán ser iniciadas a través de la
plataforma Trámites a Distancia -TAD-, implementada por el Decreto N°
1063/2016 y por la Resolución N° 12/2016 de la Secretaria de
Modernización Administrativa, del Ministerio de Modernización.
Toda documentación, dato y cualquier otra información que sea
suministrada por el interesado en dicha plataforma reviste carácter de
declaración jurada.
Articuló 5.- Para dar inicio a un trámite, el usuario deberá abonar los aranceles indicados en el Anexo A1 de la presente.
TITULO III. Inscripciones
Actos que se inscriben
Artículo 6.- En el Registro Público se inscriben los siguientes actos:
a. La constitución, modificación, reglamento, transformación, fusión,
escisión, prórroga, reconducción, disolución, liquidación, cancelación
registra!, cambio de sede y domicilio social.
b. La designación y cese de miembros del órgano de administración y del consejo de vigilancia, en su caso.
c. Las variaciones de capital social, salvo el supuesto de aumento de
capital social previsto en el tercer párrafo del artículo 44 de la Ley
N° 27.349.
d. Las resoluciones judiciales, medidas cautelares y/o administrativas que recaigan sobre la SAS, sus actos y administradores.
e. La apertura y cancelación de sucursal de la SAS inscripta en otra jurisdicción.
f. Demás actos concernientes a la operatoria de las SAS que requieran inscripción.
Documentos registrables
Artículo 7.- El Registro Público inscribe actos contenidos en documentación auténtica, que podrán ser:
a.
Instrumento constitutivo:
1. Escritura pública, cuyo primer testimonio deberá ser digitalizado y
firmado digitalmente por el profesional a través del sistema firmador
del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
2. Instrumento privado con las firmas de sus otorgantes certificadas
por escribano público, funcionario bancario autorizado, funcionario
Judicial autorizado o funcionario de la Inspección General de Justicia
autorizado, quienes deberán digitalizar el instrumento y firmarlo
digitalmente.
En todos los supuestos antes mencionados, la certificación de firma
implicará acreditación de identidad y del carácter invocado, en su
caso. Asimismo, en los casos en los que se utilice el instrumento
constitutivo modelo incluido como Anexo A2 de la presente Resolución,
quien realice la certificación mencionada deberá dejar constancia que
los datos consignados en el instrumento a inscribir son idénticos a los
volcados en el formulario de carga de datos pertinente.
3. Documento electrónico con firma digital de todos sus otorgantes.
b. Actos posteriores a la constitución:
1. Escritura pública. Si la misma contiene transcripción de actos o
acuerdos obrantes en los registros sociales digitales, deben
identificarse los mismos y las actas con sus datos de individualización
según lo dispuesto en el Título IX de la presente Resolución. El
testimonio deberá ser digitalizado y firmado digitalmente por el
escribano autorizante.
2. Instrumento privado. En este supuesto, la firma del representante
legal deberá ser extendida por medio de firma digital o encontrarse
certificada por escribano público u otro funcionario competente con
firma digital. Según el documento que se inscriba, deberá adjuntarse el
archivo digital que contenga el acta correspondiente a la reunión de
socios o administradores de la cual surja la toma de decisión de que se
trate. El mencionado archivo será considerado documentación auténtica
si se encuentra correctamente individualizado y registrado y según lo
dispuesto en el Título IX de la presente Resolución.
3. Forma alternativa. En este supuesto el representante legal de la SAS
deberá adjuntar la transcripción de la parte pertinente del acta de la
reunión de socios o administradores de la cual surja la toma de
decisión que se desea inscribir, consignando los recaudos requeridos
por el punto 2 del artículo 50 del Anexo "A" de la Resolución General
IGJ N° 07/15. Asimismo, deberá adjuntar el archivo digital que contenga
el acta correspondiente. El mencionado archivo será considerado
documentación auténtica sí se encuentra correctamente individualizado y
registrado de acuerdo con lo dispuesto en el Título IX de la presente
Resolución.
En lo trámites posteriores a la constitución que soliciten la
inscripción de cambio de sede social, cesación y designación de
autoridades, cambio de denominación social, modificación de objeto
social y aumento y/o reducción de capital deberá acompañarse una
declaración jurada suscripta por el representante legal de la SAS
consignándose los recaudos requeridos por el punto 2 del artículo 50
del Anexo 'A" de la Resolución General IGJ N° 07/15 que suplirá el
dictamen profesional requerido por dicha norma. Asimismo, deberá
dejarse expresa constancia de que los datos consignados en el
instrumento a inscribir son idénticos a los volcados en el formulario
correspondiente.
Registro de Sociedades por Acciones Simplificadas
Artículo 8.- La registración será exclusivamente en forma electrónica
en el "Registro Digital de Sociedades por Acciones Simplificadas". Se
asentará su fecha y número de orden; el tipo, fecha y en su caso número
de instrumento; el acto objeto de inscripción y el sujeto; y el número
de expediente y el CUIT. En las medidas judiciales de contenido
pecuniario se agregará el monto por el que se hubieren trabado,
discriminado en sus diversos rubros indicados en el oficio judicial.
Cancelación de inscripciones en el Registro
Artículo 9.- La cancelación de inscripciones se practicará de acuerdo al mismo procedimiento indicado en el artículo anterior.
Certificación de inscripciones
Artículo 10.- Efectuada la inscripción, se notificará la constancia de
inscripción a la casilla TAD del solicitante en formato electrónico con
firma de la Inspección General de Justicia.
Inexactitud registral
Artículo 11.- La inexactitud de los asientos que provenga de error u
omisión en el documento que origina el acto inscripto, se rectificará
siempre que se ingrese un documento que rectifique o complemente al
anterior o en su caso, oficio, testimonio judicial o resolución
administrativa, que contenga la información necesaria para la
rectificación. Salvo casos excluidos, se requiere pago de arancel de
rectificación. Asimismo, deberá acompañarse el archivo digital que
contenga el acta correspondiente a la rectificación o complemento,
excepto que la rectificación deba efectuarse por orden judicial. El
mencionado archivo será considerado documentación auténtica si el mismo
se encuentra correctamente individualizado y registrado de acuerdo con
lo dispuesto en el Título IX de la presente Resolución. Si se trata de
error u omisión material en la inscripción misma con relación al
documento que le dio origen, deberá procederse a la rectificación sin
pago de arancel de rectificación, teniendo a la vista el documento que
la causó. En ambos casos, la rectificación deberá tramitar
acumuladamente al trámite que le dio origen a dicha solicitud debiendo
extenderse y entregarse la correspondiente constancia rectificatoria.
Dictamen
Artículo 12,- En el caso de dictamen de escribano, el documento será
firmado digitalmente por el profesional a través del sistema firmador
del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, cuya
funcionalidad permite verificar la vigencia y habilitación de la
matrícula del profesional interviniente.
En los casos de dictamen emitido por abogado o contador público
independiente, la legalización de la firma del profesional será
efectuada por medios electrónicos a través de la Superintendencia de su
respectiva matrícula.
Respecto al contenido del mismo se estará a lo dispuesto en el artículo
50 de la Resolución (G) IGJ N° 7/2015, en lo que sea de aplicación.
Asimismo, deberá dejarse expresa constancia que los datos consignados
en el instrumento a inscribir son idénticos a los volcados en el
formulario de carga de datos correspondiente.
Publicaciones
Artículo 13.- Las publicaciones deberán realizarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 27.349. En lo que respecta al
inciso 6 del artículo 36 de la Ley N" 27.349, bastará con la mención
del monto del capital social.
La publicación correspondiente al instrumento constitutivo quedará
confeccionada en forma automática a partir de los datos cargados en el
formulario de constitución disponible en TAD, remitiéndose por este
Organismo al Boletín Oficial de la República Argentina, previa
verificación, en su caso, del cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias de aplicación.
TITULO IV. Constitución
Capacidad. Socios
I.- Requisitos respecto de las Personas Humanas
Artículo 14- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 55 de la
Resolución (G) IGJ N° 7/2015. Asimismo, se deberá acreditar la Clave de
identificación Tributaria (C.U.I.T.-CUIL-C.D.I.) y efectuar la
declaración jurada de cada socio sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente, conforme lo establecido en el artículo 510 inc. 7 del
Libro X de la Resolución (G) IGJ N° 7/2015.
En el supuesto que la condición del socio no fuere la de Persona
Expuesta Políticamente será suficiente la manifestación expresa de cada
uno de los socios consignado en el instrumento constitutivo.
En el supuesto que la condición del socio sea de Persona Expuesta
Políticamente deberá acompañarse la declaración jurada del mismo
conforme el Formulario TAD correspondiente.
II - Requisitos respecto de las Personas Jurídicas constituidas en la República Argentina
Artículo 15.
1. Sociedades inscriptas en Registros Públicos. Se deberá acreditar:
a. Su existencia e inscripción, la personería y facultades de quien la
represente en el acto de constitución, indicando además su sede social,
a través del instrumento constitutivo.
b. Declaración jurada en la que se deberá manifestar el cumplimiento del artículo 39, inc. 2, de la Ley N° 27.349.
c. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Personas jurídicas de las contempladas en el Capítulo I, Sección IV
de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984). Se deberá
acreditar:
a. Denominación y sede social, así como también lo exigido para la
adquisición de bienes registrables conforme lo dispuesto en el artículo
23, segundo párrafo, Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984).
b. Clave Única de Identificación Tributaría (C.U.I.T.).
3. Personas Jurídicas no societarias. Además de cumplirse con lo
requerido en el subinciso a) del inciso 1 de este artículo, la
justificación legal de la capacidad para constituir la SAS debe
resultar del instrumento de constitución o, en su caso, de
documentación complementaria.
III - Personas jurídicas constituidas en el extranjero
1. Tratándose de sociedades se deberá acreditar su inscripción de
acuerdo a lo establecido en los artículos 118 o 123 de la Ley General
de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984).
2. Tratándose de personas jurídicas no societarias se aplica, en lo
pertinente, lo dispuesto en el inciso 3 anterior. Asimismo, y en su
caso, deberá acompañarse un certificado que acredite la autorización
y/o inscripción extendida por la autoridad competente de la
jurisdicción de origen.
3. Clave de Identificación tributaria (C.U.I.T.-C.D.L).
Denominación
Requisitos
Artículo 16.- La denominación social deberá cumplir con lo requerido
por artículo 36 inc. 2, Ley N° 27.348 y satisfacer el recaudo de
aptitud distintiva.
Artículo 17.- La denominación social deberá contener la expresión
"Sociedad por Acciones Simplificada" sus abreviaturas o las siglas SAS
o S.A.S.
Artículo 18.- En caso que la SAS se constituya a través del modelo tipo
de instrumento constitutivo previsto en el Anexo A2 de la presente
Resolución su denominación no podrá incluir las palabras "Argentina" o
"Mercosur".
Registro preventivo de la denominación social
Artículo 19.- La denominación social podrá registrarse con carácter
previo al trámite de constitución teniendo por efecto su reserva por el
plazo de treinta (30) días corridos, cuyo vencimiento se consignará en
la constancia de registro de la reserva.
Cambio de denominación social
Artículo 20.- Para realizar el cambio de denominación social, la SAS deberá:
1. Optar y dar cumplimiento con alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 7 inciso b. de la presente Resolución.
2. Dar cumplimiento a la publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina establecida en el artículo 37 de la Ley N° 27.349.
3. Establecer el nexo de continuidad jurídica entre la denominación social anterior y la nueva adoptada.
Artículo 21.-
Inscripción de bienes registrables.
Inscripto el cambio de denominación, su toma de razón en los registros
correspondientes a bienes de la SAS, deberá efectuarse mediante el
libramiento de oficios, los que deberán solicitarse a través de TAD. No
podrán exceder de diez (10) la cantidad de bienes individualizados en
cada oficio.
Será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior para la
anotación de la titularidad de otros derechos sobre los bienes
registrables.
Objeto Social
Artículo 22.- El objeto social podrá ser plural y deberá enunciar en
forma clara y precisa las actividades principales que constituyen el
mismo, que podrán guardar o no conexidad o relación entre ellas.
Artículo 23.- En ningún caso, cualquiera sea la naturaleza o diversidad
del objeto social, se exigirá la acreditación de un capital que supere
el capital mínimo previsto por el artículo 40 de la Ley N° 27.349.
Reforma de Objeto Social
Artículo 24.- Para reformar el objeto social, la SAS deberá optar y dar
cumplimiento con alguno de los procedimientos establecidos en el
artículo 7 inciso b. de la presente Resolución, debiendo cumplimentarse
la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
establecida en el artículo 37 de la Ley N° 27.349.
Capital Social
Artículo 25.- Aportes en dinero. Formas de acreditar la integración:
La integración en dinero del capital suscripto deberá acreditarse acompañando en formato digital:
a. Constancia de depósito en el Banco de la Nación Argentina; o
b. La manifestación expresa, en la escritura pública de constitución de
la sociedad, del escribano autorizante de que, por ante él, los socios
constituyentes obligados a la integración de los aportes, en
cumplimiento de dicha obligación hacen entrega de los fondos
correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en
materia de prevención de lavado de dinero, a los administradores
designados en ese mismo acto y que éstos los reciben de conformidad y a
los fines indicados. Podrá igualmente constar que dicha entrega se hace
al mismo escribano autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a
la administración social una vez inscripta la constitución de la
sociedad; o
c. Acta notarial por separado en la cual consten los mismos recaudos
consignados en el inciso anterior, cuando la sociedad se constituya por
instrumento privado; o
d. Mediante la constancia de gastos de inscripción en el instrumento
constitutivo. Ello sólo en el supuesto de sociedades cuyo capital
social sea el mínimo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27.349.
Artículo 26.- Aportes no dinerarios. Conforme a lo establecido en el
artículo 42 de la Ley N° 27.349, se admitirá que los aportes sean
efectuados al valor que unánimemente pacten los socios en cada caso.
Deberán indicarse en el instrumento constitutivo, bajo forma de
declaración jurada, los antecedentes justificativos de la valuación.
Artículo 27.- Las prestaciones accesorias no forman parte del capital social.
Cláusulas Arbitrales
Artículo 28.- Para la resolución de conflictos los socios podrán optar
por los procedimientos dispuestos en el artículo 57 Ley 27.349.
Órgano de Administración y Fiscalización. Representación
Artículo 29.- El representante legal de la sociedad debe revestir el
carácter de administrador de la misma. En caso de silencio del
instrumento constitutivo y sus ulteriores reformas respecto del
ejercicio de la representación legal, todos los administradores podrán
representar a la SAS en forma individual e indistinta.
Artículo 30.- En ningún caso la SAS estará obligada a establecer un
órgano de fiscalización, sea sindicatura o consejo de vigilancia, sin
perjuicio de los derechos que confiere a los socios el artículo 55 de
la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984).
Garantía de los Administradores
Artículo 31.- No se requerirá a los administradores la constitución de
la garantía prevista en los artículos 76 y 119 de la Resolución (G) IGJ
N° 7/2015.
Adopción del instrumento constitutivo modelo
Artículo 32.- En el caso de que se adopte el instrumento constitutivo
modelo previsto en el Anexo A2, y se publique el edicto modelo que
consta en el Anexo A3, ambos de la presente Resolución:
1. La inscripción del instrumento constitutivo modelo, en instrumento
privado, con suscripción de capital social mínimo (dos veces el salario
mínimo vital y móvil), se realizará en forma automática sin más trámite
cuando:
(i) todos sus otorgantes fueren personas humanas que actúen por derecho propio; y/o
(ii) cuando alguno de los socios otorgantes fuera una persona jurídica
no comprendida en alguno de los incisos del artículo 299 de la Ley
General de Sociedades N° 19.550, en la medida que la certificación de
la firma de su representante se realice conforme con lo establecido en
el artículo 7, inciso a subinciso 2 de la presente Resolución. En el caso de optar por el
subinciso 3 del mencionado artículo e inciso, ¡a inscripción también
será automática cuando el representante legal de la persona jurídica
sea su administrador de relaciones en la Administración Federa! de
Ingresos Públicos.
En los casos en que se requiera documentación adicional, la inscripción
se realizará según lo previsto en el inciso-2 del presente artículo.
La orden de inscripción a la que se refiere el artículo 7 del Decreto
N° 1493/1982 se considerará debidamente otorgada por intermedio y a
través de la presente Resolución.
2. En los casos no previstos en el inciso 1 anterior, la inscripción
del mismo será realizada dentro del plazo de veinticuatro (24) horas,
contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la
documentación correspondiente.
3. En ninguno de los supuestos antes mencionados se exigirá dictamen profesional.
Artículo 33.- De no adoptarse el instrumento constitutivo modelo
previsto en el Anexo A2, deberá presentarse dictamen legal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente
Resolución.
TITULO V. Designación y cesación de administradores y representante legal
Requisitos
Artículo 34.- Para la inscripción de la designación y cesación de
administradores sociales, los cuales deben ser personas humanas se
deberá efectuar la declaración jurada de cada administrador sobre la
condición de Persona Expuesta Políticamente, conforme lo establecido en
el artículo 510 inc. 7 del Libro X de la Resolución (G) IGJ N° 7/2015.
En el supuesto que la condición del administrador no fuere la de
Persona Expuesta Políticamente será suficiente la manifestación expresa
de cada uno de los administradores consignado en el formulario de carga
de datos correspondiente.
En el supuesto que la condición del administrador sea de Persona
Expuesta Políticamente deberá acompañarse la declaración jurada del
mismo conforme el Formulario TAD correspondiente.
Artículo 35.- Para posteriores inscripciones de designación y cesación
de los administradores y representantes legales, la SAS deberá optar y
dar cumplimiento con alguno de los procedimientos establecidos en el
artículo 7 inc, b de la presente Resolución, debiendo cumplirse con ¡a
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina establecida
en el artículo 37 de la Ley N° 27.349.
Aceptación de la designación. Domicilio y Notificaciones
Artículo 36.- De la resolución societaria deberá surgir:
1. La aceptación expresa o tácita de la designación de los administradores debidamente individualizados, a cuyo fin:
Se considerara válida como aceptación tácita la presencia de los mismos
en cualquiera de los actos de que se trate. No se considerarán
suficientes las referencias genéricas, la constancia de firmas sin
aclaración ni la manifestación, aun con constancia de recepción, de
haberse notificado y aceptado la designación.
En caso de duda sobre la aceptación de la designación, deberá
presentarse nota de aceptación expresa con la firma del administrador
designado certificada notarialmente u otra constancia fehaciente.
Artículo 37.- Al menos uno de los miembros del órgano de administración
deberá tener domicilio real en la República Argentina. Los miembros
domiciliados en el extranjero deberán contar con clave de
identificación tributaria y establecer un domicilio especial en el
país, en donde serán válidas todas las notificaciones que se le
realicen en tal carácter y designar representante en la República
Argentina.
Artículo 38.- El poder otorgado al representante del administrador
domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la
recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado
y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de
trámites en su nombre ante los Organismos Públicos.
TITULO VI. Capital social, su aumento y aportes irrevocables
Artículo 39.- En caso de que el aumento de capital importe una reforma
del instrumento constitutivo, la SAS deberá optar y dar cumplimiento
con alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 7 inc. b.
de la presente Resolución, debiendo cumplimentarse la publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina establecida en el artículo 37
de la Ley N° 27.349.
Aumento de capital sin reforma del instrumento constitutivo
Artículo 40.- En caso de haber optado los socios por incluir en el
instrumento constitutivo la facultad prevista en el artículo 44 de la
Ley N° 27.349 respecto del aumento de capital social fuera menor a!
cincuenta por ciento (50 %) del capital social inscripto, el mismo no
se inscribirá ni publicará de conformidad con lo previsto en el citado
artículo.
El administrador deberá presentar el acta en formato digital de la
resolución de los socios de la que surja el aumento a efectos de
preservar en el legajo de la SAS, la información sobre el cumplimiento
del tracto registral.
Formas de integración del aumento de capital
Artículo 41.- Aportes Dinerarios. La integración de los aportes en
dinero deberá acreditarse a través de la constancia de los datos de
bancarización de las sumas recibidas o, en su defecto, mediante
dictamen profesional o acta notarial, que certifiquen la recepción de
los fondos por parte de la SAS.
Artículo 42.- Aportes no dinerarios. La integración de los aportes no
dinerarios deberá acreditarse a través del archivo digital que contenga
el acta de la reunión de socios de la cual surjan los datos de los
bienes aportados y de su valuación. Asimismo, deberá acompañarse el
archivo digital que contenga el acta de la reunión del órgano de
administración de la cual surja la efectiva integración de los bienes
aportados. En defecto de esta acta, deberá adjuntarse un dictamen
profesional del cual surja la efectiva integración de los bienes al
patrimonio social.
Aportes irrevocables
Articulo 43.- Será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en la
Resolución (G) IGJ N° 7/2015, con excepción del plazo establecido en el
artículo 45 de la presente Resolución.
Artículo 44.- Los aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción e
integración de acciones recibidos por la SAS, integrarán su patrimonio
neto desde la fecha de su aceptación por el órgano de administración.
Mientras permanezcan así contabilizados, serán computados a todos los
efectos de las normas que fijan límites o relaciones entre las
participaciones y el capital social y las relativas a la pérdida o
reducción del capital social.
Para poder contabilizarse en el patrimonio neto de la SAS, los aportes
irrevocables deben ser integrados en moneda nacional o extranjera u
otras disponibilidades de poder cancelatorio o liquidez análogos
(cheques, giros, transferencias, depósitos bancarios sin restricciones
para su extracción) excluidos créditos.
Artículo 45.- El plazo máximo para mantener los aportes irrevocables
dentro del patrimonio neto de la SAS será de veinticuatro (24) meses
contados a partir de la fecha de la aceptación de los mismos por el
órgano de administración.
TITULO VII. Estados Contables.
Artículo 46.- La SAS no presentará sus estados contables ante este
Organismo, aún en el supuesto de quedar comprendida en el artículo 299,
inc. 2, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984)':'
Artículo 47.- La SAS deberá llevar contabilidad y confeccionar sus
estados contables de conformidad con las normas contables vigentes, en
la medida que sean compatibles con la presente Resolución.
TITULO VIII. Reorganizaciones societarias
Articulo 48.- Serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones
del Libro III, Título l, Capítulo V de la Resolución (G) IGJ N° 7/2015.
Transformación. Artículo 39 Ley N° 27.349
Artículo 49.- El plazo no mayor a los seis (6) meses previsto en el
último párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27.349 para proceder a la
transformación de una SAS en alguno de los tipos previstos en la Ley
General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984), se computará a partir de
la fecha del acto societario del que surja la adquisición del control o
el exceso en el porcentaje de vinculación establecido en el citado
artículo 39 de la Ley N° 27.349.
Declaración jurada de beneficiario final
Artículo 50.- En los trámites regístrales efectuados por la SAS deberá
cumplirse con lo dispuesto en el artículo 518 del Anexo "A" de la
Resolución General I.G.J. N° 07/15. Deberá acreditarse dicho extremo
con la firma del representante legal y/o en su caso, con la del
profesional dictaminante.
TITULO IX Registros digitales
Disposiciones generales
Artículo 51.- De conformidad con lo establecido por el artículo 58,
inciso 1, .de la Ley N° 27.349, la SAS deberá llevar los siguientes
registros digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de
Acciones; Libro Diario y Libro de Inventario y Balances.
Dichos registros digitales serán habilitados automáticamente por esta
Inspección General al momento de inscribirse la SAS en el Registro
Público, a su cargo.
Sin perjuicio de ello, la SAS podrá solicitar la habilitación de otros
registros digitales, los que quedarán encuadrados en la normativa de
este título.
Artículo 52.- Cada registro digital estará compuesto de archivos
digitales, que se guardarán en formato inalterable (pdf, zip o similar).
De conformidad con lo establecido por el artículo 58, inciso 2, de la
ley N° 27.349, se entenderá por individualización la obtención de un
criptograma, a través de la aplicación que se encontrará disponible en
la Plataforma del Ministerio de Modernización. Asimismo, dicha
aplicación contará con la función de cotejar el criptograma de
cualquier archivo digital y compararlo con el asentado en el registro
digital a los efectos de verificar la legitimidad del documento.
Asimismo, conforme con lo establecido en el inciso 3 del mencionado
artículo 58, se entenderá por registración la información del número de
criptograma obtenido al momento de la individualización, en un registro
propio de cada SAS que llevará esta Inspección General. El sistema
otorgará un recibo de encriptamiento por cada registración efectuada.
El archivo formará parte de! registro digital recién una vez
individualizado y registrado en el ámbito de esta Inspección General.
Artículo 53.- La SAS deberá llevar los archivos digitales
individualizados a través de los criptogramas, ordenados
cronológicamente, en carpetas por cada registro digital, con el
correspondiente recibo de encriptamiento, los que deberán ser alojados
en la sede social.
Asimismo, se deberán guardar dos copias de cada archivo digital en dos
localizaciones diferentes a la antes mencionada, una de las cuales
deberá ser virtual. La SAS deberá informar la localización de dichas
copias al momento de realizar la primera anotación en el registro
digital correspondiente y en caso de modificar cualquiera de las
localizaciones deberá actualizar dicha información en el registro
siguiente que inmediatamente realice.
En el caso de que el archivo que se haya digitalizado sea un documento
con firma ológrafa en soporte papel, dicho documento deberá ser
conservado en la sede social.
Un archivo digital tendrá tantos originales como copias del mismo se hagan.
Artículo 54.- A los fines de asegurar la correlatividad y secuencia de
los registros, cada documento deberá encabezarse con el criptograma del
documento anterior.
Los archivos digitales deberán registrase de manera correlativa.
Libro de Actas
Artículo 55.- Las actas deberán ser numeradas en función del órgano del
que se trate. Las mismas deberán individualizarse y asentarse dentro de
los diez días de celebrado el acto.
Será obligatorio llevar un índice que facilite la consulta del libro
por parte de los socios, administradores y síndicos, en su caso.
Libro de Registro de Acciones
Artículo 56.- El libro de Registro de Acciones deberá incluir las
menciones establecidas en el artículo 213 de la Ley General de
Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984).
Deberá contener la anotación inicia! de la distribución del capital
accionario, como así también los archivos digitales con cada uno de los
posteriores complementos y/o modificaciones.
Libro Diario
Artículo 57.- El Libro Diario deberá llevarse en formato digital y de
conformidad con las normas vigentes. Será imprescindible que conste la
fecha del asiento y deberá llevarse una numeración correlativa de
éstos. Los archivos digitales deberán individualizarse y registrarse en
un plazo no mayor a tres meses de realizada la operación.
Libro de Inventario y Balances
Artículo 58.- Se individualizará y registrará el balance, su inventario
y memoria en un plazo no mayor a cuatro meses de finalizado el
ejercicio social de que se trate.
Anexo A1
ANEXO A2
Instrumento Constitutivo de "[
denominación]
SAS".-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día
[fecha instrumento constitutivo] comparece/n el/los señor/es [Nombres y
apellidos sociol], [Tipo de Documento Sociol] N° [Nro. De Documento
sociol], [CUIT/CUIL/CDI sociol], de nacionalidad [Nacionalidad sociol],
nacido el [fecha de nacimiento socio1], profesión: [profesión socio 1],
estado civil: [estado civil socio1], con domicilio en la calle [calle,
nro. piso, dpto., localidad, provincia sociol], [representada por
(nombre y apellido del apoderado) (tipo de documento apoderado) (N° de
documento del apoderado) CUIT/CUIL/CDI (N° de CUIT/CUIL/CDI del
apoderado)] y [Denominación persona jurídica] con sede social [calle,
nro. piso, dpto. de la persona jurídica, localidad], en la jurisdicción
de [Provincia persona jurídica], quien declara bajo juramento no
encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el
artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, representada
por el/los Sr/es. [Representante/s de la persona jurídica, datos
completos de cada uno], [tipo de identificación fiscal representante
legal PJ] [Nro. de CUIT/CUIL/CDI del representante legal PJ], inscripta
el [fecha de inscripción PJ] en el Registro Público bajo el
número/matrícula [nro. de inscripción PJ], y resuelve/n constituir una
Sociedad por Acciones Simplificada [Unipersonal] de conformidad con las
siguientes:
I. ESTIPULACIONES:
ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio:
La sociedad se denomina "[denominación]" y tiene su domicilio legal en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer
agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en
cualquier otro lugar del país o del extranjero.
ARTÍCULO SEGUNDO. Duración:
El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados
a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser
prorrogado por decisión de los socios.
ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La
sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o
asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción,
intercambio, fabricación, transformación, comercialización,
intermediación, representación, importación y exportación de bienes
materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación
de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes
actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras,
tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales
y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d)
Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e)
Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y
constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h)
Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus
formas; (i) Salud, y (j) Transporte.
La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier
acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad
lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de
las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar
inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas,
actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar,
vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar
créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas
las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que
requiera el concurso y/o ahorro público.
ARTÍCULO CUARTO. Capital:
El Capital Social es de $ [pesos en número] (*) representado por igual
cantidad de acciones ordinarias escritúrales, de $ 1 valor nominal cada
una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser
aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44
de la Ley N° 27.349.
Las acciones escritúrales correspondientes a futuros aumentos de
capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la
reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un
dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a
las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación
adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele
prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada
acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se
resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o
sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo
244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin
perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.
ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración:
La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al
sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de
las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de
Sociedades N° 19.550.
ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración:
La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o
más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de
su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5)
miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la
representación de la misma. Si la administración fuera plural, los
administradores la administrarán y representarán en forma indistinta.
Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca
de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un
administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad
la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la
ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles,
incluida la administración y representación legal. Cuando la
administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de
administración y la información sobre el temario, se realizarán por
medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en
cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán
en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo
utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las
previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las
resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros
presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin
necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas
serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es
aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán
incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la
sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente
extraños al objeto social.
ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno:
Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de
los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por
medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en
cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán
realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les
permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre
ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo
párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al
instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán
por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen
modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de
administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la
respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario
para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro
socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones
sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado ai órgano
de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su
autenticidad, dentro de ios diez (10) días de habérseles cursado
consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten
de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido
de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del
órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones
deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán
autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara
presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera
aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.
ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social:
El ejercicio social cierra el día [fecha de cierre de ejercicio] de
cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a
las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner
los estados contables a disposición de los socios, con no menos de
quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de
socios.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución:
De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por
ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento
(20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para
retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago
de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente,
previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran
constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su
participación en el capital social, respetando, en su caso, los
derechos de las acciones preferidas.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación:
Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada
por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo
establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y
reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas
en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los
socios en proporción al capital integrado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias:
Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite
entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los
miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza,
quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con
competencia en materia comercial con sede en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
En este acto los socios acuerdan:
1. SEDE SOCIAL: Establecer la
sede social en la calle [calle y número de la sede], [piso de la sede],
[depto, de la sede], de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. CAPITAL SOCIAL: El/los
socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el
siguiente detalle: (a) [Nombres y apellidos socio 1], suscribe la
cantidad de [Cantidad de Acciones en números] acciones ordinarias
escritúrales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto
por acción, (b) [Nombres y apellidos socio 2], suscribe la cantidad de
[Cantidad de Acciones en números] acciones ordinarias escritúrales, de
un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (c)
[Denominación] [tipo societario] suscribe la cantidad de [Cantidad de
Acciones en números] acciones ordinarias escritúrales, de un peso valor
nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en
dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante [la
constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de
la sociedad/ boleta de depósito del BNA/ acta notarial], debiendo
integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo
máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la
sociedad.
3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar
(Administrador/es titular/es) a: [Nombre y apellido del administrador
titular], [tipo de documento administrador] N° [número de documento
administrador], [nro. de CUIT/CUIL/CDI administrador] de nacionalidad
[nacionalidad administrador], nacido el [fecha de nacimiento
administrador], con domicilio real en la calle [calle , nro., piso,
depto., localidad, provincia administrador], quien acepta el cargo que
le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y
manifiesta bajo forma de declaración jurada que [SI/NO] es Persona
Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las
Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la
Resolución UIF N° 11/11 en el cual se encuentra comprendido: [inciso] -
[subinciso].
(Administrador/es suplente/es) a: [Nombre y apellido administrador
suplente], [tipo de documento administrador suplente] N° [número de
documento administrador suplente], [tipo de documento administrador] N°
[número de documento administrador], [tipo de identificación fiscal
administrador][nro. de CUIT/CUIL/CDI administrador] de nacionalidad
[nacionalidad administrador], nacido el [fecha de nacimiento
administrador], con domicilio real en la calle [calle, nro., piso,
depto., localidad, provincia administrador], quien acepta el cargo que
le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y
manifiesta bajo forma de declaración jurada que [SI/NO] es Persona
Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las
Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la
Resolución UIF N° 11/11 en el cual se encuentra comprendido: [inciso]
-[subinciso].
La representación lega! de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.
4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL:
En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos
y financiamiento del terrorismo, [Nombres y apellidos beneficiario
finaM], [Tipo de Documento beneficiario finaM] N° [Nro. De Documento
beneficiario finad], [Tipo de identificación fiscal beneficiario finad]
[N° de identificador fiscal beneficiario finad], de nacionalidad
[nacionalidad beneficiario finad], [datos completos del domicilio
beneficiario sociad] manifiesta en carácter de declaración jurada que
reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona
jurídica en un [porcentaje] %.
[Nombres y apellidos administrador 1], En mi carácter de representante
legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el
carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso
6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de
Justicia.
5. PODER ESPECIAL: Otorgar
poder especial a favor de [nombres y apellidos autorizadol], [tipo de
documento autorizadol] [N° de documento autorizadol] y/o [nombres y
apellidos autorizado2], [tipo de documento autorizado2] [N° de
documento autorizado2], para realizar conjunta, alternada o
indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la
sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer
modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la
denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados
complementarios y proceder a la individualización de los Registros
digitales de la Sociedad ante ei Registro Público. Asimismo, se los
autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante
entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos
(A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.),
Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas
y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso
para solicitar la publicación de! aviso en el diario de publicaciones
legales.
(*) De optarse por el capital mínimo, deberá incluirse el importe en
pesos equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil vigente
al momento de la constitución de la SAS (art. 40, Ley 27349). De no ser
así, deberá incluirse el capital social acordado por los socios.
ANEXO A3
MODELO DE EDICTO
"[Denominación] SAS"
CONSTITUCIÓN: [tipo de instrumento] [fecha del acto constitutivo],
1.-[Nombres y apellidos sociol], [edad sociol], [estado civil sociol],
[nacionalidad sociol], [profesión sociol], [Calle, altura, piso,
depto., localidad sociol],[tipo de documento sociol ][número de
documento socio 1],[tipo de identificación tributaria socio1][número
CUIT/CUIL/CDI sociol]; [Nombres y apellidos socio2], [edad socio2],
[estado civil socio2], [nacionalidad socio2], [profesión socio2],
[Calle, altura, piso, depto., localidad socio2], [tipo de documento
socio2][número de documento socio2], [tipo de identificación tributaria
socio2] [número CUIT/CUIL/CDI socio2];y [denominación socio persona
jurídicappo persona jurídicafdato completo de la sede social de la
persona jurídica], CUIT N° [número CUIT persona jurídica]; datos de
¡dentificación[N6 de identificación persona jurídica][fecha de
inscripción persona jurídica], [organismo de inscripción de la
PJ][jurisd¡cción de inscripción persona jurídica], 2.-
"[Denominación]". 3.- [calle, altura, piso, oficina sede social], CABA.
4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo A2 de la Resolución
General (IGJ) N° 06/17 {*) 5- [plazo de duración] años. 6.- $ [pesos en
números], representado por acciones escritúrales de $ 1 vin c/u y de un
voto, 100% suscriptas y [% de integración] integradas: [nombres y
apellidos sociol]: [cantidad de acciones en número socio 1] acciones;
[nombres y apellidos socio2]: [cantidad de acciones en número socio 2]
acciones; [denominación persona jurídica socio] [tipo persona jurídica
socio]: [cantidad de acciones en número socio] acciones. 7.-
Administradores y representantes legales en forma indistinta (**).
Administrador titular: [nombres y apellidos administrador titular] con
domicilio especial en la sede social; administrador suplente: [nombres
y apellidos administrador suplente], con domicilio especial en la sede
social; todos por plazo indeterminado. 8.- [Prescinde del órgano de
fiscalización] (**). 9.- [fecha de cierre de ejercicio] de cada año.
(*)Para el supuesto caso en que no se adopte el objeto modelo previsto
en el artículo Cuarto del instrumento constitutivo modelo, deberá
incluirse el detalle de las actividades previstas para el objeto social
acordado por los socios.
(**) Para el supuesto caso en que no se adopte el régimen de
administración y fiscalización previsto en los artículos Séptimo y
Noveno del instrumento constitutivo modelo, deberá preverse la
organización de la administración y, en su caso, de la fiscalización,
respectivamente.