MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución 121-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-13985199-APN-MF, La Ley N° 23.396, los Decretos Nros. 2 de fecha 2 de enero de 2017 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la inclusión financiera comprende el acceso y uso responsable de servicios financieros bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar las capacidades financieras y las condiciones de vida de todos los segmentos de la población.

Que el acceso a dichos servicios incrementa no sólo el crecimiento de la economía y el bienestar de la población, sino que también genera una economía más equilibrada en la que se eliminan barreras de acceso a oportunidades de desarrollo y la entrada de nuevos participantes a los sectores productivos, incluyendo las micro, pequeñas y medianas empresas, promoviendo la consolidación de las instituciones y las posibilidades de ahorro y crédito.

Que en el plano internacional, el denominado Grupo de los Veinte (G-20), el Banco Mundial y la Asesora Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Promover la Financiación Inclusiva para el Desarrollo, Reina de los Países Bajos, han convocado a los países a comprometerse y establecer planes de acción para aumentar de manera significativa la inclusión financiera, entendiendo como tal, el acceso a servicios financieros de crédito, ahorro, seguros y servicios de pago y transferencias, y considerando que para lograrlo los esfuerzos deben estar acompañados por programas de protección al consumidor de servicios financieros que promuevan el uso de nuevas tecnologías, en particular aquellas que tienden a medios de pago más eficientes, siempre complementadas con una adecuada política de educación financiera que aporte nociones básicas para la utilización y aprovechamiento de productos y servicios financieros.

Que tal llamado encuentra su fundamento en que las poblaciones vulnerables no tienen debido acceso a los sistemas financieros, por lo que se ven obligadas a recurrir a vías informales o a sus propios recursos para poder realizar gran parte de sus transacciones financieras cotidianas: efectuar pagos, cobros, transferir dinero, ahorrar, invertir en educación, aprovechar oportunidades productivas, o enfrentar adversidades.

Que existen numerosos estudios, tanto particulares como de instituciones internacionales especializadas en las que la REPÚBLICA ARGENTINA participa y es miembro, como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, que demuestran que estas vías alternativas, mayormente utilizadas por los sectores más vulnerables, resultan ser más costosas, insuficientes e inseguras para el usuario.

Que de acuerdo a informes de los citados organismos multilaterales de crédito, la inclusión financiera conlleva múltiples beneficios socioeconómicos entre los que se destaca la reducción de la vulnerabilidad de los hogares de menores ingresos, en tanto proporciona herramientas que permiten ordenar la variabilidad del consumo y hacer frente a las adversidades económico-financieras de manera más eficiente, así como incrementar sus activos.

Que de esta manera, la inclusión financiera constituye un elemento esencial para el desarrollo económico de la población que brinda nuevas oportunidades, mayor capacidad y disponibilidad en el manejo del tiempo y la reducción de los índices de pobreza.

Que son varios los países de la región que han implementado programas a los fines de promover la inclusión financiera, entre ellos la REPÚBLICA DE CHILE, donde se creó la Comisión Nacional de Inclusión Financiera y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS que adoptaron legislación al respecto.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA hay ejemplos de acciones para favorecer la inclusión financiera pero que se han realizado de manera aislada y sin un programa integral.

Que en este marco, resulta necesaria la implementación de una estrategia que permita la inclusión financiera de todos los sectores de la población en el proceso de desarrollo económico, en el contexto de un sistema financiero eficiente y transparente que fomente la confianza de los consumidores en el sector financiero y de fácil acceso en todo el territorio de nuestro país.

Que por lo expuesto, resulta imperioso avanzar en el diseño de políticas públicas y un plan de acción concreto a partir de la creación de un consejo asesor en la materia.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS, el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, que tendrá como objetivos la elaboración e implementación de una estrategia de inclusión financiera para el desarrollo de políticas de acceso universal a servicios bancarios y financieros.

ARTÍCULO 2°.- El Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera tendrá las siguientes funciones:

a. Coordinar el diseño de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo que tengan por finalidad el fomento y la facilitación del acceso universal a servicios bancarios y financieros de manera eficiente.

b. Articular los procesos participativos entre los diferentes actores públicos y privados e integrar acciones para favorecer la inclusión financiera en la planificación de los diferentes sectores y/o sistemas.

c. Proponer la ejecución de programas y planes específicos que desarrollen el impulso al crédito y al microcrédito, y la educación financiera.

d. Elaborar un proyecto de marco regulatorio que facilite la implementación de los programas y planes en todo el país, que garantice su fácil acceso en todo el territorio y la protección de los derechos de los consumidores.

e. Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo relativo a la implementación de políticas públicas vinculadas a la inclusión financiera.

f. Proponer acciones que fomenten y faciliten la protección al consumidor de servicios financieros, la expansión de las finanzas digitales y el financiamiento de las MiPyMEs.

g. Diseñar bases de datos sobre acceso, uso y calidad de los servicios financieros que permitan cuantificar el progreso de los programas y planes que el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga.

(Nota Infoleg: Ver art. 1° de la Resolución N° 244/2017 del Ministerio de Finanzas B.O. 5/12/2017 otras funciones del Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera)

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE FINANZAS dictará la reglamentación relativa a la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera y determinará sus integrantes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 28/07/2017 N° 53903/17 v. 28/07/2017