Resolución 121-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-13985199-APN-MF, La Ley N° 23.396, los
Decretos Nros. 2 de fecha 2 de enero de 2017 y 32 de fecha 12 de enero
de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la inclusión financiera comprende el acceso y uso responsable de
servicios financieros bajo una regulación apropiada que garantice
esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera
para mejorar las capacidades financieras y las condiciones de vida de
todos los segmentos de la población.
Que el acceso a dichos servicios incrementa no sólo el crecimiento de
la economía y el bienestar de la población, sino que también genera una
economía más equilibrada en la que se eliminan barreras de acceso a
oportunidades de desarrollo y la entrada de nuevos participantes a los
sectores productivos, incluyendo las micro, pequeñas y medianas
empresas, promoviendo la consolidación de las instituciones y las
posibilidades de ahorro y crédito.
Que en el plano internacional, el denominado Grupo de los Veinte
(G-20), el Banco Mundial y la Asesora Especial del Secretario General
de las Naciones Unidas para Promover la Financiación Inclusiva para el
Desarrollo, Reina de los Países Bajos, han convocado a los países a
comprometerse y establecer planes de acción para aumentar de manera
significativa la inclusión financiera, entendiendo como tal, el acceso
a servicios financieros de crédito, ahorro, seguros y servicios de pago
y transferencias, y considerando que para lograrlo los esfuerzos deben
estar acompañados por programas de protección al consumidor de
servicios financieros que promuevan el uso de nuevas tecnologías, en
particular aquellas que tienden a medios de pago más eficientes,
siempre complementadas con una adecuada política de educación
financiera que aporte nociones básicas para la utilización y
aprovechamiento de productos y servicios financieros.
Que tal llamado encuentra su fundamento en que las poblaciones
vulnerables no tienen debido acceso a los sistemas financieros, por lo
que se ven obligadas a recurrir a vías informales o a sus propios
recursos para poder realizar gran parte de sus transacciones
financieras cotidianas: efectuar pagos, cobros, transferir dinero,
ahorrar, invertir en educación, aprovechar oportunidades productivas, o
enfrentar adversidades.
Que existen numerosos estudios, tanto particulares como de
instituciones internacionales especializadas en las que la REPÚBLICA
ARGENTINA participa y es miembro, como el Banco Mundial y el Banco
Interamericano de Desarrollo, que demuestran que estas vías
alternativas, mayormente utilizadas por los sectores más vulnerables,
resultan ser más costosas, insuficientes e inseguras para el usuario.
Que de acuerdo a informes de los citados organismos multilaterales de
crédito, la inclusión financiera conlleva múltiples beneficios
socioeconómicos entre los que se destaca la reducción de la
vulnerabilidad de los hogares de menores ingresos, en tanto proporciona
herramientas que permiten ordenar la variabilidad del consumo y hacer
frente a las adversidades económico-financieras de manera más
eficiente, así como incrementar sus activos.
Que de esta manera, la inclusión financiera constituye un elemento
esencial para el desarrollo económico de la población que brinda nuevas
oportunidades, mayor capacidad y disponibilidad en el manejo del tiempo
y la reducción de los índices de pobreza.
Que son varios los países de la región que han implementado programas a
los fines de promover la inclusión financiera, entre ellos la REPÚBLICA
DE CHILE, donde se creó la Comisión Nacional de Inclusión Financiera y
la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la
REPÚBLICA DEL PERÚ y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS que adoptaron
legislación al respecto.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA hay ejemplos de acciones para favorecer
la inclusión financiera pero que se han realizado de manera aislada y
sin un programa integral.
Que en este marco, resulta necesaria la implementación de una
estrategia que permita la inclusión financiera de todos los sectores de
la población en el proceso de desarrollo económico, en el contexto de
un sistema financiero eficiente y transparente que fomente la confianza
de los consumidores en el sector financiero y de fácil acceso en todo
el territorio de nuestro país.
Que por lo expuesto, resulta imperioso avanzar en el diseño de
políticas públicas y un plan de acción concreto a partir de la creación
de un consejo asesor en la materia.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de
2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS, el
Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, que tendrá como
objetivos la elaboración e implementación de una estrategia de
inclusión financiera para el desarrollo de políticas de acceso
universal a servicios bancarios y financieros.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución
Nº 348/2020 del Ministerio de
Economía B.O. 19/8/2020 se establece que el Consejo de Coordinación de
la
Inclusión Financiera, creado mediante el presente artículo,
desarrollará sus funciones en el ámbito de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía. Vigencia: a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- El Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera,
tendrá las funciones que a continuación se detallan:
a) Aprobar la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera y las
modificaciones que en el futuro se le realicen.
b) Coordinar y articular las acciones y esfuerzos interinstitucionales
en la consecución del diseño de políticas públicas de corto, mediano y
largo plazo que tengan por finalidad el fomento y la facilitación del
acceso universal al sistema financiero entendido de forma amplia,
incluyendo tanto al sector bancario como a las instituciones de
microfinanzas.
c) Proponer criterios para la planificación y ejecución de las
políticas y programas de inclusión financiera en los ámbitos nacional,
provincial y municipal, especialmente hacia los sectores vulnerables.
d) Establecer mecanismos para compartir información referente a
inclusión financiera entre las dependencias y entidades públicas que
participen en los programas y acciones relacionados con esa materia. La
información proporcionada tendrá carácter de confidencial y no podrá
ser utilizada ni divulgada con otros fines.
e) Articular los procesos participativos entre los diferentes actores
públicos y privados e integrar acciones para favorecer la inclusión
financiera en la planificación de los diferentes sectores y/o sistemas.
f) Proponer la ejecución de programas y planes específicos que impulsen
el desarrollo del acceso al crédito, al microcrédito, al financiamiento
social y a la promoción del financiamiento no bancario, especialmente
para sectores de ingresos vulnerables.
g) Proponer la ejecución de programas de educación financiera para
mejorar las capacidades financieras de toda la población, con especial
atención en los adultos mayores.
h) Mejorar las capacidades financieras de la población a través de la
educación financiera y de la protección de los derechos de los
consumidores.
i) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo lo relativo a la
implementación de políticas públicas vinculadas a la inclusión
financiera.
J) Proponer acciones que fomenten y faciliten la protección al
consumidor de servicios financieros y la expansión de las finanzas
digitales, profundizando en la interoperabilidad entre el sistema
financiero tradicional y las nuevas plataformas.
k) Diseñar bases de datos sobre acceso, uso y calidad de los servicios
financieros que permitan cuantificar el progreso de los programas y
planes que el Poder Ejecutivo Nacional disponga.
l) Elaborar y articular con otros organismos propuestas de políticas
públicas y documentos sobre todos los demás asuntos que sean
competencia del Consejo.
m) Fomentar la interacción académica entre el Consejo y Universidades
Públicas y Privadas, así como también organizar y requerir
investigaciones en materia de inclusión financiera.
n) Ejercer toda otra función inherente al cumplimiento de sus objetivos.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución
Nº 348/2020 del Ministerio de
Economía B.O. 19/8/2020.
Vigencia:
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Economía dictará la reglamentación
relativa a la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación
de la Inclusión Financiera y determinará sus integrantes.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 348/2020 del Ministerio de Economía B.O. 19/8/2020.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 28/07/2017 N° 53903/17 v. 28/07/2017