MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución 121-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2017-13985199-APN-MF, La Ley N° 23.396, los Decretos Nros. 2 de fecha 2 de enero de 2017 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la inclusión financiera comprende el acceso y uso responsable de servicios financieros bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar las capacidades financieras y las condiciones de vida de todos los segmentos de la población.

Que el acceso a dichos servicios incrementa no sólo el crecimiento de la economía y el bienestar de la población, sino que también genera una economía más equilibrada en la que se eliminan barreras de acceso a oportunidades de desarrollo y la entrada de nuevos participantes a los sectores productivos, incluyendo las micro, pequeñas y medianas empresas, promoviendo la consolidación de las instituciones y las posibilidades de ahorro y crédito.

Que en el plano internacional, el denominado Grupo de los Veinte (G-20), el Banco Mundial y la Asesora Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Promover la Financiación Inclusiva para el Desarrollo, Reina de los Países Bajos, han convocado a los países a comprometerse y establecer planes de acción para aumentar de manera significativa la inclusión financiera, entendiendo como tal, el acceso a servicios financieros de crédito, ahorro, seguros y servicios de pago y transferencias, y considerando que para lograrlo los esfuerzos deben estar acompañados por programas de protección al consumidor de servicios financieros que promuevan el uso de nuevas tecnologías, en particular aquellas que tienden a medios de pago más eficientes, siempre complementadas con una adecuada política de educación financiera que aporte nociones básicas para la utilización y aprovechamiento de productos y servicios financieros.

Que tal llamado encuentra su fundamento en que las poblaciones vulnerables no tienen debido acceso a los sistemas financieros, por lo que se ven obligadas a recurrir a vías informales o a sus propios recursos para poder realizar gran parte de sus transacciones financieras cotidianas: efectuar pagos, cobros, transferir dinero, ahorrar, invertir en educación, aprovechar oportunidades productivas, o enfrentar adversidades.

Que existen numerosos estudios, tanto particulares como de instituciones internacionales especializadas en las que la REPÚBLICA ARGENTINA participa y es miembro, como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, que demuestran que estas vías alternativas, mayormente utilizadas por los sectores más vulnerables, resultan ser más costosas, insuficientes e inseguras para el usuario.

Que de acuerdo a informes de los citados organismos multilaterales de crédito, la inclusión financiera conlleva múltiples beneficios socioeconómicos entre los que se destaca la reducción de la vulnerabilidad de los hogares de menores ingresos, en tanto proporciona herramientas que permiten ordenar la variabilidad del consumo y hacer frente a las adversidades económico-financieras de manera más eficiente, así como incrementar sus activos.

Que de esta manera, la inclusión financiera constituye un elemento esencial para el desarrollo económico de la población que brinda nuevas oportunidades, mayor capacidad y disponibilidad en el manejo del tiempo y la reducción de los índices de pobreza.

Que son varios los países de la región que han implementado programas a los fines de promover la inclusión financiera, entre ellos la REPÚBLICA DE CHILE, donde se creó la Comisión Nacional de Inclusión Financiera y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS que adoptaron legislación al respecto.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA hay ejemplos de acciones para favorecer la inclusión financiera pero que se han realizado de manera aislada y sin un programa integral.

Que en este marco, resulta necesaria la implementación de una estrategia que permita la inclusión financiera de todos los sectores de la población en el proceso de desarrollo económico, en el contexto de un sistema financiero eficiente y transparente que fomente la confianza de los consumidores en el sector financiero y de fácil acceso en todo el territorio de nuestro país.

Que por lo expuesto, resulta imperioso avanzar en el diseño de políticas públicas y un plan de acción concreto a partir de la creación de un consejo asesor en la materia.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS, el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, que tendrá como objetivos la elaboración e implementación de una estrategia de inclusión financiera para el desarrollo de políticas de acceso universal a servicios bancarios y financieros.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 348/2020 del Ministerio de Economía B.O. 19/8/2020 se establece que el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, creado mediante el presente artículo, desarrollará sus funciones en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2°.- El Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, tendrá las funciones que a continuación se detallan:

a) Aprobar la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera y las modificaciones que en el futuro se le realicen.

b) Coordinar y articular las acciones y esfuerzos interinstitucionales en la consecución del diseño de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo que tengan por finalidad el fomento y la facilitación del acceso universal al sistema financiero entendido de forma amplia, incluyendo tanto al sector bancario como a las instituciones de microfinanzas.

c) Proponer criterios para la planificación y ejecución de las políticas y programas de inclusión financiera en los ámbitos nacional, provincial y municipal, especialmente hacia los sectores vulnerables.

d) Establecer mecanismos para compartir información referente a inclusión financiera entre las dependencias y entidades públicas que participen en los programas y acciones relacionados con esa materia. La información proporcionada tendrá carácter de confidencial y no podrá ser utilizada ni divulgada con otros fines.

e) Articular los procesos participativos entre los diferentes actores públicos y privados e integrar acciones para favorecer la inclusión financiera en la planificación de los diferentes sectores y/o sistemas.

f) Proponer la ejecución de programas y planes específicos que impulsen el desarrollo del acceso al crédito, al microcrédito, al financiamiento social y a la promoción del financiamiento no bancario, especialmente para sectores de ingresos vulnerables.

g) Proponer la ejecución de programas de educación financiera para mejorar las capacidades financieras de toda la población, con especial atención en los adultos mayores.

h) Mejorar las capacidades financieras de la población a través de la educación financiera y de la protección de los derechos de los consumidores.

i) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo lo relativo a la implementación de políticas públicas vinculadas a la inclusión financiera.

J) Proponer acciones que fomenten y faciliten la protección al consumidor de servicios financieros y la expansión de las finanzas digitales, profundizando en la interoperabilidad entre el sistema financiero tradicional y las nuevas plataformas.

k) Diseñar bases de datos sobre acceso, uso y calidad de los servicios financieros que permitan cuantificar el progreso de los programas y planes que el Poder Ejecutivo Nacional disponga.

l) Elaborar y articular con otros organismos propuestas de políticas públicas y documentos sobre todos los demás asuntos que sean competencia del Consejo.

m) Fomentar la interacción académica entre el Consejo y Universidades Públicas y Privadas, así como también organizar y requerir investigaciones en materia de inclusión financiera.

n) Ejercer toda otra función inherente al cumplimiento de sus objetivos.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 348/2020 del Ministerio de Economía B.O. 19/8/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Economía dictará la reglamentación relativa a la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera y determinará sus integrantes.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 348/2020 del Ministerio de Economía B.O. 19/8/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 28/07/2017 N° 53903/17 v. 28/07/2017

Antecedentes Normativos


- Artículo 2º, (Nota Infoleg: Ver art. 1° de la Resolución N° 244/2017 del Ministerio de Finanzas B.O. 5/12/2017 otras funciones del Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera)