MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40643-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017
VISTO el Expediente Nº SSN: 0001570/2015 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General N°
696/2017 que tiene como objetivo el establecimiento de un nuevo régimen
de Obligaciones Negociables de financiamiento a las PyMEs, a través de
la “ON PyME GARANTIZADA”. Este nuevo régimen complementa al actual
“Régimen PyME CNV” a través del cual las PyMEs pueden emitir las
denominadas Obligaciones Negociables PyMEs.
Que el inciso l) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA contempla límites mínimos de inversión en
instrumentos de financiamiento PyMEs en virtud de lo instruido por el
Artículo 50 de la Ley N° 27.264. Asimismo en el Artículo 50 se
establece que la autoridad de aplicación puede determinar otros
instrumentos destinados al financiamiento de las Pymes.
Que resulta pertinente incorporar a las Obligaciones Negociables PyMEs
como instrumento computable a los fines del inciso l) del punto 35.8.1
del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
Que por otra parte, se debería establecer que todos los instrumentos
financieros enunciados en el inciso l) emitidos por PyMEs,
independientemente de su categorización, y del destino de los fondos
sean considerados a los fines de cumplimentar con los mínimos de
inversión requeridos.
Que a los efectos de la aplicación de lo establecido anteriormente se
requiere la modificación del inciso l) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO
GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 35 y 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso l) del punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:
“l) Cuotapartes de fondos comunes de inversión PyME autorizados por la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, cheques de pago diferido avalados por
Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la ley 24.467 autorizados
para su cotización pública, pagarés avalados emitidos para su
negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en
la Resolución General N° 643/2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs, por un mínimo del TRES
POR CIENTO (3%) y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total
de inversiones (excluido inmuebles). A los efectos del cómputo del
porcentaje resultan incluidas todas las emisiones de las PyMEs,
independientemente de su categorización, así como cualquier destino de
los fondos.”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.
e. 28/07/2017 N° 53579/17 v. 28/07/2017