MINISTERIO DE TRANSPORTE
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 236-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO el Expediente N° S02:0061607/2017 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 76 de fecha 3 de
noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el “RÉGIMEN DE CONTROL DE
IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS” aplicable a los servicios de transporte de
pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción
nacional que se presten bajo las modalidades de servicio público, de
tráfico libre, ejecutivo y de turismo, definidos por el Decreto N° 958
de fecha 16 de junio de 1992 o el que en el futuro lo reemplace,
incluyendo los servicios de turismo definidos por la Resolución N° 382
de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante el precitado régimen se dispone el cumplimiento, por parte
de los operadores alcanzados, de la confección de una lista de los
pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados,
independientemente que abonen o no el mismo y sea que ocupen o no la
butaca.
Que asimismo se facultó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
para definir los formatos y modalidades a tales efectos.
Que en función de ello, mediante la Resolución Nº 1334 de fecha 5 de
diciembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
se creó el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funciona en la
plataforma web de dicho organismo, a los efectos de que las empresas
alcanzadas por la Resolución N° 76/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, puedan cumplir con la remisión de la información requerida
por el artículo 2° del ANEXO de la misma.
Que conforme la citada Resolución N° 76/2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, el listado de pasajeros definido en el artículo
2º del Anexo de dicho acto administrativo, debe ser remitido, al
momento de la partida del servicio, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que es propio recordar que el contrato de transporte de personas es
aquél que se acuerda entre una persona física o jurídica que opera como
prestadora de servicios de transporte y que desarrolla dicha actividad
con profesionalidad, por una parte, y una persona física, por la otra,
comúnmente denominada pasajero, por el cual aquélla se obliga a
trasladarlo a un sitio determinado, a través de los vehículos que
tuviese destinados a la ejecución de la referida actividad, mediante el
pago de un precio en dinero.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de
junio de 1992, los sujetos de la relación contractual del definido
contrato de transporte, son los prestadores u operadores de los
servicios de transporte bajo las modalidades de servicio público,
servicio de tráfico libre y servicio ejecutivo y el usuario o pasajero.
Que el objeto del contrato de transporte de personas está dado por el
resultado que promete el transportista, que es el trasladar al pasajero
hasta el lugar de destino, conforme parámetros operativos
predeterminados.
Que los datos a consignar en las precitadas listas de pasajeros deben
ser los previstos mediante la Resolución N° 1027 de fecha 29 de
diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Que dado lo que antecede, en los casos de los servicios públicos,
servicios de tráfico libre y servicios ejecutivos, atento la naturaleza
de la prestación de los mismos, es propio establecer un plazo posterior
al de la finalización de tales servicios, a fin de que las empresas que
tienen a cargo su explotación, completen la información requerida,
respecto de aquellos pasajeros que adquieran su boleto o pasaje o hagan
uso del servicio en tramos intermedios del recorrido del servicio de
que se trate, conforme los parámetros operativos registrados, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 76/2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que atento la índole de la información que declaran las empresas de
servicios público, servicios de tráfico libre y servicios ejecutivos en
el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, identificado en el ANEXO I de la Resolución
Nº 1334/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
correspondería otorgar a la lista de pasajeros allí indicada, el
carácter de declaración jurada, de modo de asegurar la veracidad de los
datos consignados bajo juramento ante las autoridades administrativas.
Que todo lo precedentemente mencionado encuentra sustentación en la
declaración de Emergencia de Seguridad Pública, declarada por el
Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016 y en el Convenio de
Colaboración suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO
DE TRANSPORTE con fecha 31 de agosto de 2016, mediante el cual
acordaron establecer acciones conjuntas con el objeto de regular
cuestiones estrechamente relacionadas con la seguridad y el transporte.
Que en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes y los
objetivos fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
por el artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N°
1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N°
1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los
derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad
y eficiencia en los servicios bajo su órbita, resulta menester el
dictado del presente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 3° del Anexo aprobado por la Resolución N° 76/2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y las competencias establecidas en
el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
aprobado por Decreto N° 1388/1996, modificado por su similar N°
1661/2015.
Que la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O.
14.03.2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACION designó al SUBDIRECTOR
EJECUTIVO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, quien
conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de esta Entidad,
aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015,
reemplazará al DIRECTOR, en caso de ausencia o impedimento del mismo.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Modifíquese el inciso a) del artículo 2º de la Resolución
Nº 1334 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el que quedará redactado del modo que se indica a
continuación:
a) Las empresas prestadoras de servicios de transporte bajo las
modalidades de servicio público, de tráfico libre y ejecutivo mediante
la información referenciada en el ANEXO I que en DOS (2) fojas forma
parte de la presente Resolución, deberán en el plazo de SETENTA Y DOS
(72) horas, complementar la información que fuera remitida al momento
de la partida del servicio, con los datos que se obtuvieren respecto de
aquellos pasajeros que adquieran su boleto o pasaje o hagan uso del
servicio con posterioridad a la salida del mismo, en tramos intermedios
del recorrido. Tal plazo se computa desde el horario declarado para la
partida del servicio de que se trate, todo ello conforme los parámetros
operativos registrados. La “Lista de pasajeros” del ANEXO I
precedentemente referenciada, reviste el carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 2° - Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a la
SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E
INTERNACIONAL DE PASAJEROS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 3° - La presente disposición entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.
e. 28/07/2017 N° 53797/17 v. 28/07/2017