MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1013-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.2015. 1747660/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Nº 27.341, la Ley 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, N° 708 de fecha 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 de octubre de 2013, N° 815 de fecha 21 de septiembre de 2012 y Nº 197 de fecha 05 de abril de 2017, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL N° 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA N°324 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, N° 1134 de fecha 30 de agosto de 2010, N° 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, N° 879 de fecha 26 de mayo de 2011, N° 630 de fecha 27 de marzo de 2013, N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012, N° 1862 de fecha 7 de septiembre de 2012 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 sus complementarias y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas y cooperativas de trabajo respecto de su personal empleado o asociado y respecto a generar formación y/o experiencia de prácticas para los desocupados.

Que la Ley N° 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que la Ley N° 27.341 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley N° 22.317.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 197 de fecha 05 de abril de 2017, se fijan los objetivos para la ejecución del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

Que mediante la Resolución 24/2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se establecen entre otros los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 197 de fecha 05 de abril de 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Podrán presentar propuestas en el marco del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las empresas y cooperativas de trabajo. Las particularidades de formulación y presentación de las empresas se regirán por lo establecido en el CAPITULO II de este cuerpo normativo, mientras que las cooperativas de trabajo lo harán según lo establecido en el CAPITULO III.

ARTICULO 2°.- Las empresas y cooperativas de trabajo que presenten propuestas para ser financiadas por el PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán las responsables de la misma y utilizarán los formularios que serán aprobados conforme a los criterios de evaluación que surgen del artículo 27, en los cuales se deberá indicar:

a) una fundamentación acerca de la finalidad de la propuesta así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

b) una breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa ó cooperativa de trabajo;

c) un detalle de las empresas ó cooperativas de trabajo adherentes incluidas en la propuesta, identificando la etapa de la cadena de valor de la cual forma parte y la/s actividad/es que desarrolla, según lo explicitado en el artículo 3° siguiente;

d) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco de la propuesta. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios, de nivel terciario y/o superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante “IFP”, según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM. o de la Norma ISO 29.990, 5) de evaluación para la certificación de competencias laborales, 6) de actividades vinculadas a la responsabilidad social empresaria, 7) de regularización de su sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo y 8) de certificación de calidad de procesos y productos. Las particularidades de cada actividad se establecen en los artículos 4° al 12 de la presente resolución.

A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de las modalidades antes mencionadas desarrolladas por las empresas ó cooperativas de trabajo para mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 197 de fecha 05 de abril de 2017, y por “Cursos” las acciones de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

e) un detalle de la cantidad de trabajadores en nómina, y de aquellos que serán capacitados, divididos en las diferentes áreas, departamentos o sectores que componen la estructura de la empresa ó cooperativa de trabajo, tanto a nivel general como para cada una de las actividades de formación;

f) los datos de los profesionales independientes ó las instituciones de capacitación que participarán en la propuesta. Las empresas, cooperativas de trabajo e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del proyecto; para ello utilizarán el formulario de inscripción correspondiente.

g) la duración de cada una de las actividades y cursos expresada en horas y meses según corresponda;

h) la cantidad de participantes de cada curso;

i) el contenido, objetivo y contribución esperada de cada curso;

j) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la empresa ó cooperativa de trabajo, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado al PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

k) La intención de la empresa ó cooperativa de trabajo de incorporar personas desocupadas como consecuencia de las actividades de formación propuestas, con expresa mención de la cantidad de trabajadores a contratar ó asociados a incorporar.

ARTICULO 3º.- Las empresas ó cooperativas de trabajo, a los fines de este reglamento, podrán asociarse con otras empresas ó cooperativas de trabajo exclusivamente de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de organismos adherentes, las cuales no serán acreedoras del certificado de crédito fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados ó asociados por parte de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable de la propuesta.

A los fines de esta resolución se entiende por cadena de valor al modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al cliente final.

Cuando la responsable de la propuesta sea una cámara empresaria, sus organismos asociados configurarán su cadena de valor, siempre que éstos últimos cuenten con empleados en relación de dependencia y se encuentren constituidos de acuerdo a la Ley General de Sociedades N° 19.550.

Cuando se incorpore como organismo adherente a:1) unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias; estas deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor.

CAPITULO I

De las actividades

Formación Profesional

ARTÍCULO 4°.- La presente actividad tiene por objetivo el fortalecimiento de las competencias de los trabajadores para contribuir a la generación de empleos de calidad y elevar la productividad y competitividad de los organismos involucrados.

Los cursos de Formación Profesional podrán ser abiertos o cerrados según la necesidad y elección de las empresas ó cooperativas de trabajo y sujeto a los siguientes requisitos:

a) Formación Profesional Abierta

a.1) Se refiere a cursos desarrollados por una institución de formación profesional fortalecida por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN, por universidades públicas ó privadas ó por instituciones de educación superior no universitarias, que forman parte de la oferta formativa normal y habilitual de ésta, a la cual la empresa ó cooperativa de trabajo envía a su personal ó asociados, pudiendo compartir la actividad con público en general.

a.2) Será financiada por Crédito para la Formación Profesional exclusivamente para empleados en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable de la propuesta;

a.3) En esta modalidad no existen topes máximos ni mínimos en la carga horaria, respetándose los que proponga la institución a cargo de la capacitación.

a.4) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá inscribir más de DIEZ (10) participantes por cada curso;

a.5) Los cursos deberán ser desarrollados bajo la modalidad presencial;

a.6) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 29, las empresas ó cooperativas de trabajo deberán entregar conjuntamente con ésta, copia del certificado del curso realizado extendido por la institución, además del que estén obligados a efectuar por lo dispuesto en el artículo 30 inciso h) de la presente;

a.7) La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional podrá desestimar el curso solicitado en función del análisis que efectúe sobre la institución y el tipo de curso requerido;

a.8) El curso solicitado deberá estar publicado en el sitio web de la institución educativa contratada para el dictado de la actividad. La no publicación de la oferta formativa puede dar lugar a la desestimación automática del curso.

a.9) La duración del curso deberá estar sujeta a los plazos de ejecución del programa.

a.10) La cantidad de cursos bajo esta modalidad no podrá superar el monto de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00).

b) Formación Profesional Cerrada

b.1) Son cursos diseñados específicamente para las empresas ó cooperativas de trabajo responsables, al que asistirán únicamente los participantes por ellas seleccionados. Dichos cursos podrán dictarse en la institución capacitadora ó en el domicilio de la empresa o cooperativa de trabajo; pudiendo ser de modalidad presencial ó virtual;

b.2) Los participantes podrán ser empleados en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adherente, o trabajadores desocupados a elección de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable;

b.3) Cuando la responsable posea hasta 15 empleados o asociados (según corresponda), podrá realizar cursos para éstos con un mínimo de 1 (UNO) y un máximo de QUINCE (15) participantes por curso, sin posibilidad de realizar réplicas.

b.4) Cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE (20) personas por réplica. Para la apertura de una nueva réplica del mismo curso se deberá contar con al menos DIEZ (10) participantes por réplica. Al momento de su carga en la plataforma deberá justificar su necesidad, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, al momento de la evaluación, la aceptación de la misma.

b.b5) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de VEINTE (20) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional podrá reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto, así como también la cantidad de personas a capacitar a partir de la información suministrada y de la valoración que se realice;

b.6) Cuando los cursos se desarrollen bajo los diseños curriculares del enfoque por competencias, deberán respetarse las horas y los materiales didácticos establecidos para dichos diseños, los que se encuentran publicados en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b.7) La carga horaria diaria y semanal de las acciones de formación para aquellos cursos superiores o iguales a CUARENTA (40) horas será de hasta VEINTE (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias. Para aquellos cursos de entre VEINTE (20) y CUARENTA (40) horas será de hasta CUATRO (4) horas diarias no pudiendo finalizar antes de los días VEINTE (20) de cada mes.

b.8) Cuando se capaciten trabajadores desocupados los cursos solo podrán estar vinculados a la actividad principal de la empresa o cooperativa de trabajo u oficios.

b.9) Los participantes de los cursos deberán cumplir obligatoriamente con el 75% de asistencia. Como constancia de ello la empresa o cooperativa de trabajo deberá indicar en un libro de curso nombre, apellido y DNI del participante, quien firmará en cada encuentro, conforme a lo establecido en el artículo 30 inc. g).

b.10) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, deberán ser dictados únicamente por universidades nacionales de gestión pública desde su plataforma y la empresa ó cooperativa de trabajo mediante nota suscripta por su representante legal entregará clave y usuario al área de Crédito para la Formación Profesional para el seguimiento en red de los participantes y del contenido de los cursos, antes del comienzo de los mismos. Será requisito excluyente que los entornos virtuales de aprendizaje cuenten con los siguientes elementos:

1) un espacio dedicado a la publicación de materiales didácticos y actividades;

2) un espacio dedicado a la comunicación entre los participantes del curso y el docente (foros);

3) un registro del nivel de actividad del participante, el grado de cumplimiento de cada ejercicio propuesto y el resultado de la evaluación del aprendizaje;

4) la información de los tres puntos anteriores deberá estar disponible hasta la finalización de la ejecución de la propuesta dispuesta en el artículo 28 inciso h);

b.11) Bajo la modalidad virtual no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios;

b.12) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 29, para los cursos de modalidad virtual, la empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá presentar obligatoriamente para que los cursos sean reconocidos, un informe que certifique la regularidad de los alumnos que han cursado bajo dicha modalidad, emitido por la universidad responsable de la capacitación.

Formación para Certificación de Estudios

ARTICULO 5°.- Las empresas y cooperativas de trabajo podrán desarrollar actividades de formación para certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario y superior. Las propuestas de nivel terciario y superior deberán tener relación directa con el puesto que ocupa el participante y estar vinculado a la actividad principal de la empresa, sujeto a la evaluación de pertinencia que realizará la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Los estudios deberán ser efectuados en instituciones educativas que otorguen títulos oficiales y destinados a participantes que podrán ser empleados en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adherente, o trabajadores desocupados a elección de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable; sus particularidades se exponen en el apartado a) siguiente. También será financiada la preparación de alumnos de nivel primario o secundario por parte de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable para rendir examen libre en las Instituciones Educativas Oficiales, de los mismos participantes indicados anteriormente, cuyas particularidades se exponen en el apartado b) siguiente.

a) Estudios efectuados en Instituciones Educativas.

a.1) Implica la contratación de una institución educativa para la finalización de los estudios formales en los niveles antes mencionados.

a.2) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios, aceptando los cupos y horarios establecidos por la institución educativa.

a.3) Cuando se solicite la financiación de estudios de niveles terciarios y/o superior los mismos no podrán exceder del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del crédito aprobado, y las empresas ó cooperativas de trabajo deberán consignar el puesto que el trabajador ó asociado ocupa en la empresa ó cooperativa de trabajo a efectos de evaluar la pertinencia del estudio.

a.4) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 29, la empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá entregar, para que los cursos sean reconocidos, certificado de alumno regular emitido por la institución educativa, de los participantes que fueron financiados por el programa.

b) Preparación de Trabajadores de nivel Primario o Secundario para rendir exámenes libres:

b.1) Implica la contratación de docentes para el acompañamiento en el aprendizaje con el fin de que los participantes rindan examen en condición de libre en los niveles antes mencionados.

b.2) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, siempre que el espacio físico disponible lo permita y con la salvedad de que deberá garantizarse, como mínimo, un instructor/tutor cada 10 participantes por área disciplinar. Los encuentros de apoyo serán de un máximo de dos horas diarias, dos veces por semana por asignatura.

b.3) Al momento de la carga del proyecto la responsable de la propuesta deberá cargar un formulario por asignatura por separado indicando la carga horaria correspondiente a cada una.

b.4) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá contar con un aula donde tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendo desarrollarse en el mismo momento diferentes áreas y niveles, siempre que la infraestructura lo permita.

b.5) El establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa ó cooperativa de trabajo, la responsable de facilitar los módulos (material de estudio) a los participantes, de manera gratuita.

b.6) La empresa ó cooperativa de trabajo deberá elegir la institución educativa donde los alumnos rendirán los exámenes correspondientes, debiendo presentar la Nota de Compromiso, suscripta por el representante legal de la empresa ó cooperativa de trabajo y la institución educativa elegida, al momento de la aprobación de la propuesta.

b.7) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 29, y para que los cursos sean reconocidos, la empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá entregar, obligatoriamente, certificado de examen rendido, emitido por la institución educativa, de los participantes que fueron financiados por el programa.

Entrenamiento para el Trabajo

ARTICULO 6°.- Esta actividad deberá ser asumida en forma exclusiva por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable y estará dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entrenamiento para el trabajo se enmarcará dentro de los lineamientos generales establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 de fecha 14 de julio de 2010 sus complementarias y modificatorias, y se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable podrá incorporar en actividades de entrenamiento para el trabajo a trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren vinculados a los programas del ministerio o a programas con participación de este o trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad.

b) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá iniciar las actividades hasta no tener conformidad de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional sobre la condición de los participantes;

c) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupados que hayan formado parte de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable hasta DOS (2) años antes de la fecha de inicio de las acciones;

d) El número máximo de personas que integrarán cada entrenamiento será de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso. Para la apertura de una nueva réplica del mismo curso se deberá contar con al menos DIEZ (10) participantes por réplica. Al momento de su carga en la plataforma deberá justificar su necesidad, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, al momento de la evaluación, la aceptación de la misma.

e) Cada entrenamiento que se realice deberá contar como mínimo con OCHENTA (80) horas reloj y como máximo con CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas reloj. La carga horaria semanal podrá ser de hasta VEINTE (20) horas reloj. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional podrá reducir las horas previstas en función del contenido de los entrenamientos y de la evaluación que efectúe al respecto.

f) Los trabajadores desocupados que formen parte de esta actividad deberán cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual. Como constancia de ello la empresa o cooperativa de trabajo deberá indicar en el libro de curso nombre, apellido y DNI del participante, quien firmará en cada encuentro, conforme a lo establecido en el artículo 30 inc. g).

g) Los trabajadores desocupados que formen parte de esta actividad deberán respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimiento donde se entrenen.

h) Las actividades formativas teóricas serán obligatorias y deberán insumir, entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo total destinado a la actividad.

i) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán ser exclusivamente con contenido vinculado a la actividad principal de la empresa ó cooperativa de trabajo;

j) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá prever la asistencia de UN (1) tutor por entrenamiento. En caso de superar los DIEZ (10) participantes, podrá solicitar un tutor cada DIEZ (10) asistentes. Los tutores deberán ser obligatoriamente personal operativo en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo y en todos los casos financiado por el programa;

k) El tutor deberá, al finalizar el entrenamiento, confeccionar un informe sobre el desempeño del entrenado, conteniendo las tareas realizadas, los objetivos esperados, los objetivos alcanzados y una conclusión final sobre el desempeño del/os participante/s. Dicho informe será remitido a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el Artículo 29, debiendo estar suscripto por el tutor y el representante legal.

l) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá informar, al momento de la carga de la propuesta nombre, apellido y puesto que ocupa el tutor designado.

m) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá contratar obligatoriamente un Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley 17.418 en su Capítulo III Sección II, para los participantes y brindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; los mismos deberán ser presentados ante la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional antes de comenzar las acciones.

n) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable y el participante deberán firmar un acuerdo de entrenamiento, el cual deberá ser presentado ante la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional conjuntamente con la documentación indicada en el inciso anterior, antes de comenzar las actividades de capacitación.

o) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá realizar el mismo entrenamiento en dos periodos consecutivos de Crédito para la Formación Profesional, salvo que haya incorporado por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, ó asociado por lo menos UN (1) participante en el primer periodo.

p) Deberán dejar transcurrir un periodo completo de programa aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que hayan presentado entrenamientos en las DOS (2) últimas operatorias y no lo hayan realizado.

q) En forma subsidiaria será de aplicación a la presente actividad, lo normado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, sus complementarias y sus modificatorias.

r) Únicamente a los fines de la ayuda económica mensual no remunerativa y para establecer su tamaño, las empresas deberán ajustarse a la clasificación establecida en el artículo 23 de Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, sus complementarias y sus modificatorias. Mientras que las cooperativas de trabajo se regirán según lo establecido para las micro empresas por la norma antes mencionada.

Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional

ARTICULO 7°.- Las actividades de Fortalecimiento Institucional y/o Certificación de su Calidad de Gestión deberán efectuarse, conforme cuanto sigue:

a) Para el Fortalecimiento Institucional deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán elegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable del proyecto debiendo ser: 1) Instituciones precalificadas por la Dirección de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no pudiendo, en ningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor a los dos años; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nueva precalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa ó cooperativa de trabajo responsable y sean previamente precalificadas por la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional para su posterior fortalecimiento. En ambos casos, la empresa ó cooperativa de trabajo deberá solicitar la precalificación, presentando la solicitud correspondiente, en un plazo no menor a 20 días anteriores a la presentación de los proyectos, quedando sujeto a la aprobación por parte de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional.

a.2) Quedará a criterio de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional, en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad de precalificar a la institución.

a.3) Será responsabilidad de la empresa ó cooperativa de trabajo, al formular el Plan de Mejora para la Institución de Formación Profesional, respetar el informe de precalificación en todo su contenido.

a.4) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de propuestas; y a su vez, las empresas ó cooperativas de trabajo a través de sus representantes legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora Standard para la Institución de Formación Profesional.

Este Plan podrá ser ajustado, por la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional en función de la evaluación que ésta realice de la institución.

Al finalizar la actividad, la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional emitirá un informe que servirá de base para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos.

b) La actividad de Certificación de calidad se efectuará de la siguiente manera:

b.1) La Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación Profesional se efectuará según parámetros del documento referencial N° 1, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), o bajo los parámetros de la norma ISO 29.990.

b.2) Participan las Instituciones de Formación Profesional que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como proponen las mencionadas normas, e implica la asistencia técnica de tercera parte, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).

b.3) También serán financiadas las recertificaciones (renovación del certificado).

b.4) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable de la propuesta, debiendo tratarse de instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad ya sea por el Referencial N° 1 o por la Norma ISO 29.990, o que habiendo certificado deban renovarla.

c) Se podrá financiar hasta UN (1) curso para el personal dependiente de la Institución que realice algunas de las actividades descriptas en los incisos a y b. Los mismos deberán respetar los parámetros establecidos en el artículo 4°, inciso b) y deberá cargarse como “CURSO VINCULADO A IFP”.

Certificación de Calidad

ARTÍCULO 8°.- La Certificación de Calidad constituye una línea de acción que reconoce los gastos en que incurren las empresas y cooperativas de trabajo responsables por formación, evaluación y certificación de procesos, en el marco de las series de normas ISO 9.000 y 14.000, y por certificación de productos, en base a normas IRAM. Esta iniciativa se implementará a través de los siguientes componentes:

a) Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental basados en las normas ISO 9.001 y 14.001, respectivamente. Las empresas y cooperativas de trabajo podrán presentar propuestas solicitando financiamiento para implementar y certificar ambas normas. La actividad implica la asistencia técnica de tercera parte para el proceso de implementación y certificación IRAM y la renovación del certificado. Las particularidades de la actividad se exponen a continuación:

a.1) Las empresas y cooperativas de trabajo, deberán solicitar la pre evaluación de los antecedentes VEINTE (20) días antes a la presentación de la propuesta, vía correo electrónico a cfp@trabajo.gob.ar. Para lo cual deberán completar la información requerida en el formulario de solicitud de certificación de calidad y adjuntar los antecedentes de quien realizara la asistencia técnica. En un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas, recibirán confirmación por parte de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional, sobre la evaluación realizada de la información suministrada.

a.2) Los antecedentes mencionados en el inciso anterior deberán dar cuenta de los conocimientos relativos a la norma a certificar, los antecedentes profesionales y la experiencia en el desarrollo de procesos de certificación

a.3) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá entregar una copia de los informes de auditoría y evaluación entregados por IRAM y suscripto por el representante legal, al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 29, para que la actividad sea reconocida.

b) Certificación de Productos bajo normas IRAM. La actividad implica la participación de un laboratorio habilitado por el Organismo Argentino de Acreditación regulado mediante la Resolución N°178 de fecha 5 de noviembre del 2010 sus complementarias y modificatorias del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y certificación IRAM .Las particularidades de la actividad se exponen a continuación:

b.1) Para que la actividad sea reconocida, al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 29, la empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá entregar una copia del informe del laboratorio con los resultados obtenidos y una copia del informe de evaluación entregado por IRAM. Ambos suscriptos por el representante legal.

c) La actividad podrá ser solicitada por las empresas ó cooperativas de trabajo responsables de la propuesta para sí o para las empresas detalladas en el artículo 9° inciso b).

d) Las empresas y cooperativas de trabajo podrán presentar propuestas solo para la certificación de una única norma, ya sea a través del componente Sistema de Gestión de Calidad y Ambiental o del componente de Certificación de Productos.

e) Las empresas o cooperativas de trabajo deberán solicitar los costos de certificación y auditorias en función al presupuesto otorgado por IRAM. Los que podrán ser ajustados al momento de la evaluación. Será obligatorio solicitar la financiación de ambos componentes.

f) Las empresas ó cooperativas de trabajo que soliciten la presente actividad deberán presentar obligatoriamente al menos UN (1) curso, de calidad con temáticas específicas según la actividad principal de la empresa o cooperativa de trabajo y los puestos de trabajo involucrados. Los cursos en el marco de la presente deberán solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional cerrada, modalidad “CURSO VINCULADO A LA CERTIFICACION DE CALIDAD” con los requisitos y particularidades allí establecidos.

Actividades vinculadas a Responsabilidad Social Empresaria (RSE)

ARTÍCULO 9°.- La empresa ó cooperativa de trabajo responsable podrá desarrollar bajo esta actividad, los siguientes componentes:

a) Capacitación vinculada a la estructura productiva provincial o de planes de desarrollo de la infraestructura provincial o regional. Implica la formación de trabajadores desocupados en temáticas relacionadas directamente con la estructura productiva de la provincia, cuyo detalle figura a continuación.

a.1) Actividades productivas según provincia:

1) Buenos Aires y Gran Buenos Aires: industria automotriz; sector cerealero; sector ganadero (especialmente bovino); industria alimentaria (especialmente oleaginosa); sector pesquero; sector petroquímico; sector metalmecánico; química básica; sector siderúrgico; turismo.

2) Catamarca: agropecuaria (leyes de promoción agrícola e industrial); minera; industrias ligadas a los sectores antes mencionados. Turismo.

3) Chaco: producción primaria (especialmente algodón, soja, maíz y girasol). Industrias: preparación de fibra de algodón; extracción de tanino; frigoríficos.

4) Chubut: explotación de hidrocarburos; actividad pesquera; cría de ganado ovino para la producción lanera; industrias de producción de aluminio y productos derivados; procesamiento de pescado; maquinaria y equipos para la extracción de petróleo; turismo

5) Capital Federal: comercio y servicios. Turismo.

6) Córdoba: producción industrial de lácteos (elaboración de quesos); industria cárnica; industria automotriz; producción agrícola: cereales (maíz y trigo); oleaginosas (soja, girasol y maní); ganadería bovina; turismo.

7) Corrientes: perfil agropecuario y agro industrial. Carnes, arroz, yerba mate, tabaco y cigarrillos, frutas y jugos (especialmente cítricos), tejidos e hilados de algodón, rollizos y postes de eucaliptus. Turismo.

8) Entre Ríos: actividades primarias (avícola; citrícola; granífera); actividades agroindustriales (plantas frigoríficas de aves; molinos arroceros; manufacturas de madera; elaboración de alimentos para animales). Turismo.

9) Formosa: producción de algodón; cultivo de arroz; ganadería bovina; frutihortícola (banana, zapallo, pomelo y melón); explotación forestal.

10) Jujuy: industrias azucarera, tabacalera, minera y siderúrgica; plomo, zinc, cadmio y plata. Turismo.

11) La Pampa: actividades primarias (cría de ganado bovino, producción de girasol, explotación del calden, elaboración de miel y extracción de sal). Turismo.

12) La Rioja: elaboración de vinos, olivas y jojoba; exportación de cueros; industria textil. Turismo.

13) Mendoza: vitivinicultura; extracción y procesamiento de petróleo; metalmecánica; agroindustria; producción de plásticos. Turismo.

14) Misiones: yerba mate; té; tabaco; cítricos; explotación forestal y sus derivados industriales; turismo.

15) Neuquén: actividades extractivas (explotación de yacimientos de petróleo y gas, la generación de electricidad y la actividad frutícola). Hidrocarburos, agroindustria derivada de la actividad frutícola y la elaboración de cerámicas. Turismo.

16) Río Negro: fruticultura e industria frutícola, explotación de yacimientos de petróleo y gas, generación de electricidad, pesca, turismo.

17) Salta: actividades agropecuarias y mineras; cultivos (tabaco, azúcar, vid, cítricos, soja, porotos, maíz); refinerías de petróleo; producción de azúcar; elaboración de vinos; procesamiento básico de tabaco; procesamiento de boratos; turismo.

18) San Juan: producción de alimentos y bebidas; sector vitivinícola (cultivo y producción).

19) San Luis: agricultura bajo riego y extensiva; ganadería; minería; turismo; industria manufacturera (procesamiento de productos agropecuarios hasta la producción de manufacturas de alto contenido tecnológico como ser electrodomésticos, plásticos, pañales, siderurgia y autopartes).

20) Santa Cruz: hidrocarburos (extracción de gas y petróleo); actividad pesquera; minería; turismo; ganadería ovina y vacuna (específicamente lana y cuero); producción de energía hidráulica y eólica. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1352/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 25/8/2017)

21) Santa Fe: actividad industrial y agrícola-ganadero; producción de oleaginosas y cereales; ganadería (cría e invernada de ganado vacuno y producción de leche); industrias agroalimenticias (lácteos, carnes, aceites y derivados oleaginosos) y vinculadas a la metalmecánica.

22) Santiago del Estero: actividades agrícolas, ganaderas y forestales; actividad algodonera y sojera. Turismo.

23) Tierra del Fuego: producción de hidrocarburos; pesca; industrias de electrodomésticos; textiles; turismo; extracción de petróleo y gas.

24) Tucumán: complejos azucareros; complejos limoneros; tabaco; cereales; hortalizas. Turismo.

a.2) En las capitales de provincia también se reconocerán las siguientes temáticas:

1) Vendedor

2) Secretaria

3) Asistente administrativo

4) Recepcionista

5) Atención al cliente

a.3) La cantidad de cursos bajo esta modalidad no podrá superar el 20% del monto total del proyecto aprobado.

a.4) Las características de la presente actividad serán las indicadas en los incisos b.3) a b.7) y b.9) del artículo 4° de la presente norma.

a.5) Bajo esta actividad solo se podrán realizar cursos de modalidad presencial.

b) Actividades de capacitación orientada a micro empresas, en su carácter de organismo adherente. Incluye a aquellas empresas definidas como micro pymes según lo establecido por la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias y modificatorias, con el fin de elevar las habilidades y competencias laborales de los trabajadores de aquella.

b.1) Las micro empresas a capacitar incluidas en este inciso serán elegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable de la propuesta, deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor y estar inscriptas en el REGICE.

b.2) Las propuestas presentadas podrán contener las siguientes actividades: i) de formación profesional cerrada, ii) de certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o superior vinculados con la actividad de la micro empresa, iii) de certificación de competencias laborales, iv) de fortalecimiento del sistema de prevención de riesgos del trabajo y v) de certificación de calidad.

b.3) La actividad de formación profesional deberá cumplir iguales requisitos a los enumerados en el artículo 4° inciso b) de la presente;

b.4) La actividad de certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o de superior, éstos dos últimos, vinculados con la actividad de la micro empresa, mantendrá iguales consideraciones a las enunciadas en el artículo 5° de la presente;

b.5) La actividad de certificación de competencias laborales deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el artículo 10 de la presente;

b.6) La actividad de fortalecimiento del sistema de prevención de riesgos del trabajo deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el artículo 11.

b.7) La actividad de Certificación de calidad deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el artículo 8.

b.8) Para participar de las actividades de los incisos b.6) y b.7), la micro empresa deberá prestar su conformidad mediante la firma de una carta compromiso de presentación de proyecto; que a su vez, será refrendado por el representante legal de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable.

c) Actividades de capacitación vinculadas a la prevención del impacto de las drogas en el ámbito laboral. Las mismas podrán desarrollarse bajo las modalidades mencionadas a continuación:

c.1) Curso de Formador de Formadores cuyo objetivo es la preparación de instructores en la temática antes mencionada, para ser replicada en la organización, de modo de prevenir el impacto del consumo de drogas en el ámbito laboral.

i. La carga horaria y el contenido del curso deberá ser el indicado en el diseño curricular el que será provisto por la Dirección de Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral.

ii. La cantidad de participantes que podrá asistir al curso será la establecida en los incisos b.3) y b.4) del artículo 4° de la presente.

iii. Sólo podrán participar empleados en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable.

iv. Esta actividad sólo podrá desarrollarse bajo la modalidad presencial y no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la propuesta.

c.2) capacitaciones vinculados a las problemáticas ocasionadas por el consumo de drogas y su impacto en el ámbito laboral cuyo objetivo es sensibilizar a los trabajadores en la temática mencionada.

i. La carga horaria y el contenido de la actividad deberá ser el indicado en el diseño curricular, el cual será provisto por la Dirección de Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral.

ii. Deberán desarrollarse únicamente bajo la modalidad presencial.

iii. Podrán participar empleados en relación de dependencia de la empresa, asociados de la cooperativa de trabajo responsable, miembros del sindicato vinculado a la actividad de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable, cámaras a la cual se encuentra asociada la empresa, federación a la cual se encuentra asociada la cooperativa, empleados en relación de dependencia de la empresa adherente, asociados de la cooperativa de trabajo adherente y desocupados.

iv. Cuando se capaciten desocupados bajo esta modalidad, no se financiará más de DOS (2) réplicas del curso.

v. La cantidad de participantes que podrá asistir al curso será la establecida en los incisos b.3) y b.4) del artículo 4° de la presente.

vi. La presente actividad no podrá superar el DOS POR CIENTO (2%) del total de la propuesta.

c.3) Las empresas ó cooperativas de trabajo deberán entregar certificado del curso realizado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 inciso h) de la presente.

Certificación de Competencias Laborales

ARTÍCULO 10.- La Certificación de Competencias Laborales, implica el reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores, independientemente de la forma en que fue adquirida, evaluado sobre parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada a trabajadores en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adherente y/o desocupados, a elección de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable. Las características se exponen seguidamente:

a) los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales solamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por Organismos Sectoriales de Certificación, en adelante OSC, bajo Normas de Competencia y Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

b) La empresa ó cooperativa de trabajo podrá seleccionar más de un OSC, en los casos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplan con los requisitos del punto anterior.

c) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de las empresas ó cooperativas de trabajo o en centros de evaluación registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de los requisitos de la Norma de Competencia y las características socio - técnicas de las empresas ó cooperativas de trabajo.

d) Las empresas ó cooperativas de trabajo responsables deberán entregar al momento de la rendición de cuentas a la que se refiere el artículo 29, una nota suscripta por su representante legal y por el OSC, con los datos de las personas evaluadas que contenga como mínimo: Apellido y Nombre, Número de CUIL, Norma de Competencia alcanzada y nombre del Evaluador.

e) Para la realización de esta actividad, la empresa ó cooperativa de trabajo deberá solicitar la posibilidad de su financiamiento VEINTE (20) días antes a la presentación de la propuesta, completando la información requerida en el Formulario de solicitud de Certificación de competencias. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional evaluará su pertinencia en base a la disponibilidad de los OSC para la evaluación y certificación de competencias en la región geográfica solicitada.

f) Aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que soliciten la presente actividad accederán a un incremento que se calculará inicialmente sobre el total aprobado para la misma. Dicho incremento será ajustado posteriormente en función al total efectivamente aprobado en la rendición de cuentas. El porcentaje máximo del mismo se establece en el artículo 22.

g) Para acceder al incremento mencionado en el inciso precedente será suficiente la presentación de la nómina solicitada en el inciso d) del presente artículo.

Prevención de Riesgos del Trabajo para las empresas

ARTICULO 11.- Esta actividad podrá ser solicitada por las empresas responsables de la propuesta para sí ó para las empresas detalladas en el artículo 9°, inciso b), que deseen regularizar su Sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo, adecuándose al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad de los establecimientos de la empresa, cuyas particularidades se exponen a continuación:

a) Toda la actividad quedará bajo la supervisión técnica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en adelante S.R.T.

b) Podrán participar las empresas cuyos establecimientos hayan sido incluidos en: 1) Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) creado por la Resolución S.R.T. Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, y que posean su Desarrollo del P.E.S.E., informe General del Empleador (I.G.E.) y el Programa de Reducción de Siniestralidad (PRS), conforme lo establece la normativa vigente, 2) Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, creado por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, y que posean su Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE) conforme lo establece la normativa vigente; y 3) no incluidas en los puntos anteriores pero que posean una evaluación diagnóstica acerca de su sistema de prevención de riesgos del trabajo, y que deseen aplicar sus recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo. Únicamente para este caso la empresa deberá presentar la evaluación diagnóstica que contenga la información detallada en el inciso d) suscripta por el profesional en Higiene y Seguridad del Trabajo que la haya realizado con su firma certificada por el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de la empresa.

c) Para los casos de los puntos 1) y 2) sólo se financiarán las adecuaciones observadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

d) La evaluación diagnóstica a presentar será la que se encuentra disponible en el sitio web del programa (www.trabajo.gob.ar/cfp) y deberá contener la siguiente información:

1) Descripción de la actividad de la empresa;

2) Descripción del establecimiento y sus instalaciones (distintas áreas o sectores en que se encuentra organizada la empresa), identificando los diferentes establecimientos si los tuviera.

3) Cantidad de trabajadores total y por áreas, en función a lo indicado en el punto 2).

4) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

5) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Medicina en el Trabajo;

6) Tipos de tareas y procesos de trabajo que se desarrollan en cada área o sector, en función a lo indicado en el punto 2).

7) Evaluación e identificación de riesgos, situación actual con descripción clara y específica de los incumplimientos detectados (adjuntando material gráfico de la situación) dentro del marco de la normativa vigente, como así también las medidas a adoptar para adecuar y eliminar dichos incumplimientos. Las medidas o acciones deberán ser los más claras y descriptivas posibles, todo ello con el fin de facilitar su comprensión, control y efectividad en su concreción tendiente a obtener el fin propuesto;

e) La empresa deberá solicitar la posibilidad de su financiación, VEINTE (20) días antes de la presentación del proyecto vía correo electrónico a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional cfp@trabajo.gob.ar presentando la información solicitada en el Formulario de Prevención de Riesgos del Trabajo para empresas, debiendo enviar un archivo por establecimiento. En un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta en el correo electrónico declarado, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional y la S.R.T. en función de los recursos disponibles y del cumplimiento de los aspectos técnicos, la posibilidad de financiamiento. En caso de ser positiva, la responsable deberá enviar vía correo electrónico la evaluación diagnóstica presentada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la aceptación del mencionado formulario, la que será enviada a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, al momento de la evaluación.

f) Al momento de la presentación informática, se deberá completar un formulario por cada establecimiento donde deberá desarrollar para cada una de las inversiones por los que se requiere financiamiento un detalle pormenorizado indicando cantidad, características y costo unitario. La falta de carga de la forma indicada dará lugar a su desestimación.

g) La empresa deberá informar, mediante nota suscripta por representante legal y una vez aprobada la propuesta, la fecha de inicio y fin de las acciones.

h) La Gerencia de Prevención de la S.R.T. realizará la programación de las visitas de seguimiento y verificación del cumplimiento de las acciones realizadas, de acuerdo con los recursos humanos y técnicos disponibles y las fechas de ejecución indicadas por las empresas.

i) La S.R.T. emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del P.E.S.E., del PRS, del PAPE o del cumplimiento de la evaluación presentada por la empresa, según corresponda, que servirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificado correspondiente;

j) Las empresas que soliciten la presente actividad deberán presentar obligatoriamente al menos UN (1) curso de Higiene y Seguridad con temáticas específicas según la actividad de la empresa, los puestos de trabajo involucrados y las adecuaciones a realizar. Los mismos deberán solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT” con los requisitos y particularidades establecidos en el artículo 4 incisos b.3) a b.5), b.7) y b.9).

k) No se podrá solicitar financiamiento para el mismo ítem y en el mismo establecimiento, que fuera adecuado en la operatoria anterior, salvo que se encuentre dentro de las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 363/16 ó 01/05.

l) Las adecuaciones a financiar deberán implicar acciones correctivas que sean perdurables en el tiempo. Para el caso de los elementos de protección personal (E.P.P.), se financiarán hasta la cantidad de trabajadores por establecimiento. No se financiarán E.P.P. descartables.

Asistencia para la Prevención de Riesgos del Trabajo para cooperativas de trabajo

ARTICULO 12.- Esta actividad podrá ser solicitada por las cooperativas de trabajo responsables del proyecto para sí ó para las empresas detalladas en el artículo 9°, inciso b, que busquen mejorar las condiciones de higiene y seguridad de sus trabajadores asociados, incorporando medidas para adecuar su sistema de prevención de riesgos del trabajo.

a) La cooperativa de trabajo responsable deberá completar y enviar via correo electrónico a cfp@trabajo.gob.ar en un plazo no menor a VEINTE (20) días antes de la presentación de la propuesta, el formulario de evaluación diagnóstica y adecuación en términos de Higiene y Seguridad para cooperativas de trabajo, debiendo enviar un formulario por cada establecimiento. El mismo deberá estar firmado por representante legal de la cooperativa de trabajo y el profesional en Higiene y Seguridad del Trabajo con firma certificada por el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de la cooperativa de trabajo, que acompañará en la realización del diagnóstico y en el diseño y ejecución del Plan de Mejora propuesto que podrá ser financiado por el programa.

En un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta en el correo electrónico declarado, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional en función de los recursos disponibles y de cumplimiento de aspectos técnicos, la posibilidad del financiamiento.

b) El profesional que realice la evaluación diagnóstica mencionada en el inciso anterior deberá ser independiente y no estar vinculado a la interesada.

c) Al momento de la presentación informática podrán incluirse todos los establecimientos de la cooperativa de trabajo, debiendo completarse un formulario en el sistema por cada uno de ellos. Allí se plasmará, para cada uno de las inversiones por las que se requiere financiamiento, un detalle pormenorizado indicando cantidad, características y costo unitario.

d) La evaluación diagnóstica a presentar será la que encuentra disponible en el sitio web del programa (www.trabajo.gob.ar/cfp) y deberá contener la siguiente información:

1) Descripción de la actividad de la cooperativa de trabajo;

2) Descripción del establecimiento y sus instalaciones (distintas áreas o sectores en que se encuentra organizada la cooperativa), identificando los diferentes establecimientos si los tuviera.

3) Cantidad de trabajadores total y por áreas, en función a lo indicado en el punto 2).

4) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

5) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Medicina en el Trabajo;

6) Tipos de tareas y procesos de trabajo que se desarrollan en cada área o sector, en función a lo indicado en el punto 2).

7) Evaluación e identificación de riesgos, situación actual con descripción clara y específica de los incumplimientos detectados (adjuntando material gráfico de la situación) dentro del marco de la normativa vigente, como así también las medidas a adoptar para adecuar y eliminar dichos incumplimientos. Las medidas o acciones deberán ser los más claras y descriptivas posibles, todo ello con el fin de facilitar su comprensión, control y efectividad en su concreción tendiente a obtener el fin propuesto;

e) Al momento de la presentación informática, se deberá completar un formulario por cada establecimiento donde deberá desarrollar para cada una de las inversiones por los que se requiere financiamiento un detalle pormenorizado indicando cantidad, características y costo unitario. La falta de carga de la forma indicada dará lugar a su desestimación.

f) Las cooperativas de trabajo que soliciten la presente actividad deberán presentar obligatoriamente al menos UN (1) curso de Higiene y Seguridad con temáticas específicas según la actividad de la cooperativa de trabajo, los puestos de trabajo involucrados y las adecuaciones a realizar. El mismo deberá solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT” con los requisitos y particularidades establecidos en el artículo 4 incisos b.3) a b.5), b.7) y b.9).

g) El profesional que realizó la evaluación diagnóstica emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del Plan de Mejora propuesto, que deberá ser enviado conjuntamente con la rendición de cuentas.

h) La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del Plan de Mejora presentado por la cooperativa de trabajo, que servirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificado correspondiente.

i) Las adecuaciones a financiar deberán implicar acciones correctivas que sean perdurables en el tiempo. Para el caso de los elementos de protección personal (E.P.P.), se financiarán hasta la cantidad de trabajadores por establecimiento. No se financiarán E.P.P. descartables.

Consideraciones generales a todas las actividades

ARTÍCULO 13.- El presente artículo tiene por objetivo reglamentar aspectos comunes de las actividades descriptas en los artículos precedentes. A saber:

a) La duración máxima para las actividades mencionadas en los artículos 4°, 5° y 7° a 9°, será de DIEZ (10) meses. Para el caso de la actividad mencionada en el artículo 6° la duración mínima será de UN (1) mes y la máxima de SEIS (6). Las actividades mencionadas en los artículos 11 y 12, tendrán una duración máxima de SEIS (6) meses, la que será confirmada mediante dictamen de evaluación, en función a las adecuaciones a realizar. En todos los casos, los plazos quedarán sujetos al periodo de ejecución correspondiente a la aprobación del proyecto.

b) En los casos mencionados en el artículo 4 inc. a) y b), artículo 5 inc. b) y artículo 6, la empresa ó cooperativa de trabajo se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las actividades de lunes a viernes entre las 06 horas y las 21 horas.

c) Cuando se capaciten desocupados, la empresa ó cooperativa de trabajo tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal, con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se efectuará a través de la certificación negativa existente en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), donde conste la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser guardada como constancia por la responsable. Dicha constancia podrá ser solicitada por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional al momento de la rendición de cuentas.

d) Antes del inicio de las actividades y a efectos de poder controlar la pertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativas de trabajo adherentes, las empresas o cooperativas de trabajo responsables deberán presentar en la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizado suscripto por el representante legal de la cooperativa de trabajo adherente;

e) Antes del inicio de las actividades y a efectos de poder corroborar la inclusión de los participantes en la Resolución 815/2012, se remitirán los datos de cada participante a la Dirección correspondiente, de manera de confirmar su pertenencia al programa.

f) Cuando se capaciten desocupados mediante la modalidad virtual, la empresa ó cooperativa de trabajo deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual.

CAPITULO II

De las empresas

ARTÍCULO 14.- A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución 24 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias y modificatorias. Para establecer su tamaño las empresas deberán consignar el monto que resulte del promedio de sus ventas totales de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales ó años fiscales. Para el caso que las empresas no posean TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, para el cálculo establecido, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta el mes anterior al mes de convocatoria elegido, según el cuadro que figura a continuación, sumando las ventas correspondientes a los periodos fiscales mensuales vencidos. De esta manera calcularán las micro, pequeñas y medianas empresas el OCHO POR CIENTO (8%) de su masa salarial y las grandes el OCHO POR MIL (8‰) para los periodos indicados en el cuadro siguiente:

PresentaciónMeses de Nómina s/Form. 931Periodo de cálculo del 8% u 8 ‰
PRIMERAMayo 2017Junio 2016 a Mayo 2017
SEGUNDAJunio 2017Julio 2016 a Junio 2017
TERCERAJulio 2017Agosto 2016 a Julio 2017
CUARTAAgosto 2017Septiembre 2016 a Agosto 2017
QUINTASeptiembre 2017Octubre 2016 a Septiembre 2017

Para el cálculo de la masa salarial se deberá tomar del F. 931 de AFIP el concepto Remuneración DOS (2), más las contribuciones patronales.

Del estímulo por incorporación de trabajadores desocupados

ARTÍCULO 15.- Las empresas podrán acceder a un incremento en el monto aprobado cuando incorporen a su plantilla trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan finalizado alguna de las acciones en el marco de la propuesta presentada. Las particularidades para acceder al mencionado incremento, se exponen seguidamente:

a) La empresa deberá formular expresamente la intención de incorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentación de propuestas expresando la cantidad de trabajadores a contratar y el monto que le correspondiera por dicha incorporación. Éste último deberá plasmarse en el formulario de presupuesto total de la propuesta.

b) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados se calculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta aprobada, ajustándose posteriormente en función de los trabajadores realmente incorporados y al total efectivamente aprobado en la rendición de cuentas, de acuerdo a los porcentajes indicados según la cantidad de trabajadores en nómina declarado para el período indicado en el inciso f) y la franja etaria correspondiente según los cuadros que figuran a continuación:

Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS de entre 18 a 24 años y mayores de 45 años
Cant. De trabajadores en nóminaIncorporación de 1 trabajadorIncorporación entre 2 y 5 trabajadoresIncorporación entre 6 y 10 trabajadoresIncorporación más de 10 trabajadores
1 - 530%40%--
6 - 15-30%40%50%
16 - 80-20%30%40%
Más de 80-10%20%30%

Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS de
25 a 44 años
Cant. De trabajadores en nóminaIncorporación de 1 trabajadorIncorporación entre 2 y 5 trabajadoresIncorporación entre 6 y 10 trabajadoresIncorporación más de 10 trabajadores
1 - 520%30%--
6 - 15-20%30%40%
16 - 80-10%20%30%
Más de 80-5%10%20%

c) La empresa que incorpore trabajadores con discapacidad y/o trabajadores enmarcados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 815 de fecha 21 de septiembre de 2012, accederá a un estímulo adicional e independiente de los anteriores, equivalente a un 5% por trabajador incorporado, con un máximo de estímulo del 25%, que se calculará conforme al inciso b).

d) La discapacidad será acreditada mediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº 22.431, -modificada por la Ley N° 25.504, o norma análoga local;

e) Al momento de la rendición de cuentas la empresa deberá presentar copia del DNI del/los trabajador/es incorporados, donde conste la fecha de nacimiento.

f) Para establecer el incremento correspondiente, las empresas deberán indicar la cantidad de trabajadores en nómina según el periodo de presentación, de acuerdo a lo establecido en el cuadro a continuación:

PresentaciónMeses de Nómina s/Form. 931
PRIMERAMayo 2017
SEGUNDAJunio 2017
TERCERAJulio 2017
CUARTAAgosto 2017
QUINTASeptiembre 2017

g) A los efectos de la percepción del incremento por incorporación de trabajadores desocupados, las contrataciones del nuevo personal deberán formalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado;

h) La empresa acreditará la incorporación de los trabajadores desocupados que contrate a través de la presentación del alta temprana (Mi Simplificación) y de la constancia del cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social durante un mínimo de TRES (3) meses al momento de la rendición de cuentas.

CAPITULO III

De las Cooperativas de Trabajo

ARTICULO 16.- A los efectos de la presente, se considerará Cooperativa de Trabajo a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Ley N° 20.337 y en la Resolución del ex INAC N°324 de fecha 19 de mayo de 1994. Las Cooperativas de Trabajo deberán declarar la nómina de asociados para el mes inmediato anterior al de presentación de las propuestas, calculando el OCHO POR CIENTO (8%) sobre el adelanto de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados para los periodos indicados en el cuadro siguiente:

PresentaciónMeses s/registro de AsociadosPeriodo de cálculo del 8%
PRIMERAMayo 2017Junio 2016 a Mayo 2017
SEGUNDAJunio 2017Julio 2016 a Junio 2017
TERCERAJulio 2017Agosto 2016 a Julio 2017
CUARTAAgosto 2017Septiembre 2016 a Agosto 2017
QUINTASeptiembre 2017Octubre 2016 a Septiembre 2017

Del estímulo por incorporación a la nómina de asociados de trabajadores desocupados

ARTICULO 17.- Las cooperativas de trabajo podrán acceder a un incremento en el monto aprobado cuando incorporen a su nómina trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan finalizado alguna de las acciones en el marco de la propuesta presentada. Las particularidades para acceder al mencionado incremento, se exponen seguidamente:

a) La cooperativa de trabajo deberá formular expresamente la intención de incorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentación de propuestas expresando la cantidad de trabajadores a asociar y el monto que le correspondería por el mencionado incremento. Éste último deberá plasmarse en el formulario de presupuesto total de la propuesta.

b) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados se calculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta aprobada, ajustándose posteriormente en función de los trabajadores realmente asociados y del total efectivamente aprobado en la rendición de cuentas. Se calculará de acuerdo a la franja etaria correspondiente según los cuadros que figuran a continuación:

Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS A LA NÓMINA DE ASOCIADOS de entre 18 a 24 años y mayores de 45 años
Incorporación entre 1 y 5 trabajadoresIncorporación entre 6 y 10 trabajadoresIncorporación más de 10 trabajadores
30%40%50%

Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS A LA NÓMINA DE ASOCIADOS de entre 25 a 44 años
Incorporación entre 1 y 5 trabajadoresIncorporación entre 6 y 10 trabajadoresIncorporación más de 10 trabajadores
20%30%40%

c) La cooperativa de trabajo que incorpore trabajadores con discapacidad y/o trabajadores enmarcados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 815 de fecha 21 de septiembre de 2012, accederá a un estímulo adicional e independiente de los anteriores, equivalente a un 5% por trabajador asociado, con un máximo de estímulo del 25%, que se calculará conforme al inciso b).

d) La discapacidad será acreditada mediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº 22.431, -modificada por la Ley N° 25.504, o norma análoga local;

e) Al momento de la rendición de cuentas la cooperativa de trabajo deberá presentar copia del DNI del/los trabajador/es incorporados, donde conste la fecha de nacimiento.

f) La cooperativa de trabajo acreditará la incorporación de los trabajadores desocupados que asocie, a través de la presentación de la copia certificada por escribano público de su libro de asociados donde consten las incorporaciones propuestas con una antigüedad no menor a tres meses al momento de la rendición de cuentas.

CAPITULO IV Aspectos en común

Asistencia técnica para la elaboración de proyectos

ARTÍCULO 18.- Consiste en el acompañamiento y orientación para la formulación de propuestas de capacitación para aquellas empresas y cooperativas de trabajo que, cumpliendo con los requisitos descriptos en el presente artículo, soliciten asesoramiento previo.

a) Serán priorizadas para recibir asistencia técnica las propuestas que presenten las siguientes características:

1) empresas de hasta 50 trabajadores registrados en el F.931 de AFIP del mes anterior al envío del pre-proyecto ó cooperativas de trabajo;

2) que capaciten al menos al 50% de su nómina ó desocupados;

3) que no hayan realizado despidos colectivos y hayan cumplido sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social durante el año inmediato anterior a la presentación del pre-proyecto y que no se encuentren incluidos en el REPSAL.

b) Las interesadas en acceder al servicio de asistencia técnica deberán enviar al siguiente correo electrónico asistenciatecnicacf@trabajo.gob.ar el formulario de presentación de pre-proyecto, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional en función de la información vertida, el cumplimiento de los requisitos descriptos en el inciso a), los recursos disponibles y otros de orden técnico la posibilidad de concretar una visita de asistencia técnica a las instalaciones de la empresa ó cooperativa de trabajo.

c) La asistencia tendrá una extensión máxima de 16 horas y una duración mínima de 4 horas, que dependerá de la complejidad de la propuesta, quedando dicha evaluación a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional en función de la pre-propuesta oportunamente presentada. La asistencia se realizará en las instalaciones de la presentante, contando con la presencia de un responsable de la empresa ó cooperativa de trabajo.

d) Previo al inicio de la asistencia, se firmará una nota de conformidad donde constarán los términos y alcances de la misma.

e) Finalizada la asistencia, el técnico elaborará un informe donde plasmará los temas tratados y las sugerencias realizadas, que servirá de base para la carga de la propuesta por parte de la empresa ó cooperativa de trabajo y formará parte integrante del expediente de la misma.

f) Las empresas ó cooperativas de trabajo que hayan solicitado la asistencia técnica y cuya propuesta haya ingresado dentro de la orden de mérito, podrán solicitar, al momento de la ejecución, una visita adicional con el objetivo de acompañarlas en dicha instancia.

g) Las empresas y cooperativas de trabajo que deseen realizar acciones vinculadas a la temática de prevención de consumo problemático de drogas y su impacto en el ámbito laboral, podrán solicitarla al correo electrónico didal@trabajo.gob.ar. Los parámetros bajo los cuales se brindará la asistencia quedarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la Dirección de Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral.

Del equipamiento

ARTICULO 19.- Respecto de la previsión de financiamiento para la adquisición de equipamiento nuevo únicamente para la actividad de Formación Profesional definida en el artículo 4° inc. b), se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) el equipamiento deberá ser necesario para el dictado de los cursos de oficios y/o vinculados a la actividad principal de la empresa o cooperativa de trabajo;

b) el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición e instalación y excluirá el IVA;

c) la empresa o cooperativa de trabajo asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a: 1) las instituciones de formación profesional fortalecidas por la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL o por el PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que hayan efectuado total o parcialmente la capacitación en el proyecto presentado o a 2) los Talleres Protegidos de Producción o Talleres Protegidos Especiales para el Empleo en tanto no figuren como empresas responsables de este programa;

d) en todos los casos deberán presentar al momento de la rendición de cuentas, la correspondiente cesión a favor de la institución de que se trate en el formulario de cesión de equipamiento.

e) el equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las actividades;

f) durante la ejecución de la propuesta el mismo deberá permanecer en el lugar donde se desarrollan los cursos.

g) no se les podrá ceder equipamiento por este programa, a aquellas instituciones que lo hayan recibido en la operatoria inmediata anterior.

Del estímulo por participar por primera vez

ARTICULO 20.- Las empresas y cooperativas de trabajo que presenten propuestas en el marco del presente programa por primera vez, accederán a un incremento en el certificado, que será calculado al momento de la evaluación.

a) El porcentaje máximo del mismo se establece en el artículo 22 y se calculará sobre el monto total efectivamente aprobado.

b) La empresa ó cooperativa de trabajo perderá su derecho al incremento si habiendo sido aprobada su propuesta en años anteriores no hubiere ejecutado las acciones, hubiere solicitado la baja de la propuesta ó hubiere resultado sancionada por este programa.

De las inversiones reconocidas

ARTICULO 21.- Los conceptos reconocidos para cada acción así como los límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:


Las condiciones bajo las cuales las inversiones serán reconocidas se encuentran detalladas en el artículo 29 de la presente norma.

De los estímulos

ARTICULO 22.- Los estímulos reconocidos así como los límites máximos que podrán computarse se exponen a continuación:

ACTIVIDADES FORMATIVASLIMITE MAXIMO DEL ESTIMULO
Estímulo por Certificación de Competencias Laborales (Articulo N°10, inciso, f)Hasta el 10% del monto aprobado para la actividad
Estímulo por incorporación de trabajadores desocupados para empresas (Articulo N°15)Hasta el 50% del monto total de la propuesta aprobada.
Estímulo por incorporación de trabajadores desocupados para cooperativas de trabajo (Articulo N°17)Hasta el 50% del monto total de la propuesta aprobada.
Estímulo por primer presentación en Crédito Fiscal (Articulo N°20)Hasta el 10% del monto total de la propuesta aprobada.
Estímulo por capacitación a través de IFP fortalecidas o que hayan certificado su calidad (Articulo N°25, inciso c)Hasta el 10% del monto total de la propuesta aprobada.

a) A todo efecto y atendiendo la naturaleza y finalidad de los estímulos antes mencionados, los montos emergentes por su aplicación, no serán alcanzados por el tope de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00) previsto en el artículo 9° de la Resolución N°197 de fecha 05 de abril de 2017 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y en ningún caso podrá exceder el OCHO POR MIL (8 ‰) en el caso de tratarse de grandes empresas y del OCHO POR CIENTO (8%) en el caso de tratarse de micro, pequeñas y medianas empresas de la suma total de los sueldos, salarios y remuneraciones o de la suma total de los adelantos por retornos en concepto de retribución del trabajo para el periodo correspondiente a cada presentación en el caso de las cooperativas de trabajo.

b) Los mencionados incrementos se calcularán de forma independiente siempre sobre la base del monto aprobado para la actividad o propuesta, según corresponda.

Del procedimiento para acceder al programa

ARTICULO 23.- El procedimiento para acceder al programa será el que se detalla a continuación:

a) La convocatoria se realizará bajo la modalidad de presentaciones continuas entre los meses de julio a noviembre de 2017, contando con cierres mensuales. La empresa ó cooperativa de trabajo deberá confirmar su intención de participar, mediante el cierre de la propuesta por sistema y la presentación de la documentación en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en adelante GECAL, hasta el día que corresponda según el mes de convocatoria elegido, conforme a lo establecido en el cuadro del artículo 28 inciso a).

b) la responsable será la encargada de elaborar la propuesta de Solicitud de Adhesión al Programa Crédito para la Formación Profesional, la que deberá ser presentado en los formularios que serán aprobados conforme al artículo 27. En la propuesta deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;

c) los formularios que describen la propuesta serán presentados en las fechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro del artículo 28 inciso a), solamente vía internet, para lo cual deberán gestionar la obtención del usuario y clave de acceso a través del sitio web www.trabajo.gob.ar/cfp.

d) Hasta el último día de presentación las empresas responsables deberán presentar ante la GECAL que le corresponda según su sede administrativa, la siguiente documentación:

1) el formulario de recepción de presentación, firmado por el representante legal de la empresa;

2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al programa;

3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique la dotación de personal, la masa salarial, el promedio de facturación de los últimos TRES (3) ejercicios económicos y el tamaño de la empresa;

4) constancia de inscripción en AFIP vigente y suscripta por el representante legal;

5) la confirmación de usuario suscripta por representante legal;

6) el formulario F 931 de AFIP correspondiente al mes indicado en el artículo 14 de la presente;

7) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió en despidos colectivos, que ha cumplido con sus obligaciones como empleador frente al Sistema de la Seguridad Social en el período en que se consideró la masa salarial para el cálculo de ingreso al programa, que no se encuentra incluida en el REPSAL y que no posee situación financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;

8) Evaluación Diagnóstica firmada por el profesional actuante y certificada por el colegio correspondiente, en los casos de la actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo y

9) presupuesto IRAM y antecedentes de quien acompañará en la implementación para la certificación de calidad.

10) nota compromiso, en los casos en que se realizará la preparación de trabajadores de nivel primario o secundario, para rendir examen en condición de libre.

A los efectos del programa, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos, en función a lo establecido por los artículos 9° y 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010 sus complementarias y modificatorias.

e) Hasta el último día de presentación las cooperativas de trabajo responsables deberán presentar ante la GECAL que le corresponda según su unidad productiva, la siguiente documentación:

1) el formulario de recepción firmado por el representante legal de la cooperativa de trabajo;

2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al programa;

3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique la cantidad de asociados, el monto de los retornos abonados en el periodo indicado en el cuadro del artículo 16 y la nómina completa de asociados manifestando que se encuentran pagas las obligaciones fiscales del monotributo de cada uno de los mismos, ambos referidos al mes indicado en el artículo antes mencionado;

4) constancia de inscripción en AFIP vigente suscripta por el representante legal;

5) la confirmación de usuario suscripta por representante legal donde éste autoriza a ingresar en la plataforma informática los datos del proyecto;

6) declaración jurada que indique que la Cooperativa no se encuentra incluida en el REPSAL, que no posee situación financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;

7) copia del Acta Constitutiva y Estatutos;

8) matrícula otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);

9) Evaluación Diagnóstica firmada por el profesional actuante y certificado por el colegio correspondiente, en los casos de la actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo y;

10) Presupuesto IRAM y antecedentes de quien acompañará en la implementación para la certificación de calidad.

11) Nota compromiso, en los casos en que se realizará la preparación de trabajadores de nivel primario o secundario, para rendir examen en condición de libre.

De los criterios de evaluación

ARTÍCULO 24.- Los criterios con los que se evaluarán las propuestas serán:

a) La presencia de la documentación solicitada en el artículo 23 inciso d) y e) de forma completa conforme a la normativa y coincidente con la ingresada en la plataforma, específicamente en lo relativo a la información vertida en la certificación contable y la dotación de personal.

b) la información puesta a disposición por la empresa ó cooperativa de trabajo acerca de su necesidad de elevar la calificación del personal empleado ó de asociados para aumentar su competitividad y/o consolidar y mejorar la situación de empleo de sus trabajadores;

c) la información puesta a disposición por la empresa ó cooperativa de trabajo de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles con la calificación en la que se formará a desocupados;

d) la calidad y pertinencia de las acciones propuestas y la adecuación de los objetivos y contenidos de cada una de ellas en función del relevamiento de necesidades realizado;

e) la capacitación que presten las empresas ó cooperativas de trabajo a la formación de desocupados, tanto en términos teóricos como en los entrenamientos para el trabajo;

f) el porcentaje de desocupados que la empresa ó cooperativa de trabajo se proponga incorporar al término de la formación, de los entrenamientos para el trabajo en su establecimiento ó de la certificación de competencias laborales;

g) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientos para el trabajo de trabajadores desocupados entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años, mayores de CUARENTA Y CINCO (45) y/o con discapacidad, o trabajadores incluidos en el Programa de Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral;

h) en el caso de las empresas, la proporción de los cursos con contenidos vinculados a la actividad principal de la empresa responsable, de oficios, orientados a la calidad, destinadas al cuidado del medio ambiente o vinculado a la prevención del impacto de consumo de drogas en el ámbito laboral, por sobre el resto de las temáticas; entendiéndose por contenidos de oficio a aquellas instancias de formación vinculadas directamente con un perfil o rol laboral, no vinculados a la actividad principal de la empresa.

A los efectos del presente programa, se entiende como contenido vinculado a la actividad a todos aquellos cursos cuya temática se encuentra directamente relacionada a las actividades declaradas por la empresa ó cooperativa responsable ante AFIP.

i) Los cursos para desocupados deberán estar vinculados a la actividad productiva de la provincia, a la actividad principal de la responsable de la propuesta, ser de oficio o de prevención de adicciones;

j) la presencia de cursos tanto con contenido de oficios o vinculados a la actividad principal de la cooperativa de trabajo, como a los vinculados a la gestión, entendiéndose por cursos de gestión a los vinculados con las siguientes temáticas: gestión basada en la calidad, orientación de la producción y de los servicios dirigidos al cliente, gestión o administración participativa/cooperativa, programación y control de la producción, comercialización, finanzas y sistemas de información;

k) la relación entre las acciones formativas propuestas, los puestos de trabajo involucrados, el tamaño de la empresa, en caso de corresponder, y la actividad que la misma desarrolla, descontándose un porcentaje en función al incumplimiento detectado.

l) a los fines de la evaluación de cada propuesta se considerarán los antecedentes de cumplimiento de años anteriores;

m) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación en relación a los objetivos y contenidos planteados;

n) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el trabajo;

o) el carácter de Micro, Pequeña o Mediana de la empresa presentante, o la cantidad de asociados en el caso de las cooperativas de trabajo;

p) aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que formen parte de los proyectos de mejora de la infraestructura con alcance provincial y/o regional;

q) la capacitación realizada a través de Instituciones de Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o que hubieren Certificado su Calidad de Gestión ante el IRAM;

r) las propuestas que incluyan en sus actividades de formación a: 1) unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias;

s) La pertinencia del contenido del curso con el puesto que ocupan los participantes en la empresa ó cooperativa de trabajo tanto a nivel general como por curso;

t) La pertinencia de la información puesta a disposición de la institución ó del profesional a cargo de la capacitación, como así también de los tutores a cargo del entrenamiento para el trabajo.

u) La pertinencia de la información puesta a disposición sobre los antecedentes del consultor que acompañará en el proceso de certificación de calidad.

De las instituciones de capacitación

ARTÍCULO 25.- Las instituciones de capacitación podrán ser aquellas seleccionadas por la responsable de la propuesta ó de la base de Instituciones de Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra disponible en el sitio web del mencionado organismo. Para formar parte de una propuesta, las instituciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para aquellas elegidas por la responsable, al momento de la carga en la propuesta, se deberá incluir un breve resumen descriptivo de la trayectoria, el sitio web (si corresponde) y un correo electrónico de contacto del capacitador; ya sea que se trate de una institución de formación profesional, un profesional independiente, una universidad o cualquier otro tipo de institución. Así mismo, se deberá identificar al profesional a cargo de la capacitación, proporcionando un detalle de su trayectoria formativa.

b) En los casos de contenidos tomados de internet, los mismos deberán ser dictados por las instituciones de donde han sido extraídos sus contenidos, adecuando los objetivos a las necesidades previamente detectadas por la empresa ó cooperativa de trabajo.

c) Cuando al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cursos aprobados en la propuesta sean dictados por Instituciones de Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o que hayan certificado su calidad de gestión, la empresa ó cooperativa de trabajo accederá a un incremento, calculado inicialmente sobre el monto total aprobado, el cual será ajustado posteriormente en función del monto total efectivamente aprobado al momento de la rendición de cuentas. El porcentaje máximo del mismo se establece en el artículo 22.

De los referentes de las propuestas

ARTÍCULO 26.- La persona informada por la empresa o cooperativa de trabajo responsable, como referente de la propuesta, podrá realizar las acciones que se detallan a continuación y será responsable por las mismas:

a) carga de la propuesta en la plataforma;

b) carga ó actualización de cursos y participantes en la plataforma de carga de cursos;

c) consultas sobre el seguimiento de las propuestas que no impliquen cambios en los términos en que fue aprobada la propuesta;

d) carga de la rendición de cuentas.

Los referentes no podrán

a) recibir visitas de supervisión, siendo ésta una obligación indelegable de la empresa o cooperativa responsable;

b) Realizar reclamos por los dictámenes de evaluación, visitas de seguimiento y estado y seguimiento de rendiciones de cuenta, una vez que la misma haya sido presentada en la gerencia.

De la evaluación, aprobación y ejecución

ARTÍCULO 27.- Facúltase a la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación del programa reglamentado por esta resolución.

ARTÍCULO 28.- Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas que no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo las presentaciones que cubran los aspectos formales de manera correcta serán remitidas a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional a fin de proceder a la supervisión de la evaluación formal y realizar la evaluación técnica correspondiente.

a) Las fechas de presentación y evaluación se exponen en el cuadro siguiente:


Convocatoria
Plazo de carga en internetPlazo de presentación de documentación en Gecal
Plazo de Evaluación

PRIMERA
Del 10/07/2017 al
24/07/2017

Del 04/07/2017 al 26/07/2017
Del 31/07/2017 al
15/09/2017

SEGUNDA
Del 25/07/2017 al
21/08/2017

Del 26/07/2017 al 23/08/2017
Del 28/08/2017 al
13/10/2017

TERCERA
Del 22/08/2017 al
25/09/2017

Del 23/08/2017 al 27/09/2017
Del 02/10/2017 al
10/11/2017

CUARTA
Del 26/09/2017 al
23/10/2017

Del 27/09/2017 al 25/10/2017
Del 30/10/2017 al
07/12/2017

QUINTA
Del 24/10/2017 al
8/11/2017

Del 25/10/2017 al 10/11/2017
Del 13/11/2017 al
15/12/2017

La asistencia para la carga de propuestas se realizará hasta las 18 horas del día de cierre de carga en internet, siendo la empresa o cooperativa de trabajo la responsable por los inconvenientes detectados después del horario de atención.

b) El inicio de la ejecución de cada llamado será aprobado por resolución aprobatoria según el período de presentación.

c) La apertura de cada presentación quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

d) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen hasta la fecha mencionada en el cuadro precedente según la fecha de presentación; las propuestas serán evaluados únicamente con la carga efectuada en el sitio web y de acuerdo al instructivo publicado en ella. De requerir mayor información la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional la solicitará a la responsable a través del correo electrónico del representante legal declarado en la propuesta.

e) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional elaborará por cada convocatoria un orden de mérito con las propuestas cuya aprobación o desestimación se recomiende. Las propuestas para resultar aprobados deberán obtener el puntaje mínimo determinado por la normativa correspondiente, aprobada conforme a lo establecido en el artículo 27 de la presente. Los que no alcancen dicho puntaje o resultaran desaprobadas podrán reformular su propuesta y volver a presentarlo por única vez en una de las siguientes convocatorias. En cada convocatoria podrán comenzar la ejecución aquellas propuestas que hayan obtenido el puntaje mínimo y se encuentren dentro del tope presupuestario;

f) En base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones será notificado a cada una de las empresas y cooperativas de trabajo presentantes dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de las mencionadas resoluciones, y su resultado publicado en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

g) La resolución aprobatoria, podrá ser recurrida por la interesada en los términos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72.

h) Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 30 de junio de 2018, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio;

i) Si una empresa o cooperativa de trabajo fuera dada de baja, o alguna renunciara a ejecutar la propuesta que le ha sido aprobado, ésta deberá notificar por escrito su renuncia a la ejecución en la Gecal que corresponda, quien la elevará a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja de la propuesta de la renunciante o que hubiere incumplido y el alta de la propuesta de la empresa o cooperativa de trabajo que correspondiera por orden de mérito hasta el tope presupuestario, pudiendo la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional modificar la propuesta presentada para ajustarlo al tope mencionado.

Las empresas o cooperativas de trabajo que decidan su baja no podrán volver a presentar su propuesta hasta el próximo año;

j) Las empresas o cooperativas de trabajo deberán ingresar en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO, DIEZ (10) días hábiles antes de iniciar cada curso los datos solicitados para cada uno, los que serán evaluados por la GECAL correspondiente al domicilio del curso y aprobados por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Conjuntamente con ello deberán ingresar en estado reservado, la nómina completa de trabajadores ocupados, desocupados o asociados que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado de la forma indicada, serán dados de baja y no podrán ser ejecutados.

k) Las empresas y cooperativas de trabajo que realicen actividades enmarcadas en los artículos 11 y 12, deberán presentar mediante nota suscripta por representante legal y dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber sido notificadas, las fechas de inicio y finalización de las acciones aprobadas.

l) Los cursos deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes y no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este programa después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso.

m) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la plataforma o que los ingresados posean una condición de ocupación distinta a la aprobada en la propuesta;

n) Hasta TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso deberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cada participante. El instructivo explicativo de los procedimientos de carga a seguir será publicada en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

o) En cualquier instancia de éste apartado se podrá solicitar información adicional.

De las rendiciones y la emisión del certificado

ARTICULO 29.- Las rendiciones de cuentas para acceder a los Certificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La empresa o cooperativa de trabajo efectuará la rendición de cuentas, completando el formulario correspondiente vía internet en la plataforma del programa. Una vez finalizada la carga se deberá imprimir el mismo y presentarse en soporte papel en original en la GECAL correspondiente, suscripta por el representante legal y con Certificación de Contador Público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, junto con:

1) original y copia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos;

2) UNA (1) copia del listado de calificaciones registradas donde conste la misma, emitido desde la página del sistema de la SECRETARIA DE EMPLEO.

b) La GECAL deberá:

1) certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentados devolviendo los originales;

2) controlar que todos los participantes del curso posean calificación registrada dejando constancia de tal control en el listado de calificaciones.

3) Los formularios de rendiciones originales, las copias autenticadas de los comprobantes recibidos y los listados de calificaciones intervenidos por la GECAL, serán remitidos a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional para la firma de los certificados y el análisis de la pertinencia de los gastos, quien elevará su informe a la Dirección General de Administración para que verifique que los comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legales vigentes;

c) Los comprobantes presentados en la rendición deben cumplir con los siguientes requisitos:

c.1) En el caso de los tutores en la actividad de entrenamiento para el trabajo, los mismos deberán integrar la planta de personal operativo en relación de dependencia de la empresa responsable o ser asociado de la cooperativa de trabajo responsable. Para el caso de las empresas, se efectuará el reconocimiento de los gastos de las acciones de tutoría cuando el plus abonado conste en un ítem específico con carácter remunerativo en el recibo de sueldo; mientras que en el caso de las cooperativas de trabajo, cuando presente factura ó recibo a nombre del tutor por los honorarios abonados por la capacitación, debiendo en este caso acreditar su condición de asociado;

c.2) los instructores a cargo de las clases teóricas de la actividad de entrenamiento para el trabajo podrán ser o no personal en relación de dependencia de la empresa responsable o asociados de las cooperativas de trabajo. Si pertenece a la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable, deberá discriminar los honorarios en concepto de la capacitación en un ítem específico en su recibo de sueldo. En el caso de que los honorarios consten en el recibo de sueldo deberá especificarse dicho concepto de la siguiente forma: “Capacitación Crédito para la Formación Profesional 2017”. Si el capacitador no integra la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable o es un asociado de la cooperativa de trabajo, deberá presentar la factura correspondiente a los honorarios abonados por la capacitación;

c.3) para el reconocimiento de las demás inversiones detalladas, las facturas deberán ser de los proveedores originales de los bienes y/o servicios rendidos;

c.4) por insumos se entiende a aquellos elementos consumidos en la capacitación brindada (ej. electrodos en un curso de soldadura, harina en un curso de pastelería, etc.); por elementos de protección personal, únicamente, a los cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado de seguridad; y por ropa de trabajo a overol, mameluco o similares. No se financiará uniforme de trabajo;

c.5) las facturas deben estar emitidas a nombre de la empresa o cooperativa de trabajo, sin excepción alguna y para todas las actividades;

c.6) las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en su concepto obligatoriamente: las horas de capacitación, su costo unitario y total; la cantidad de participantes por curso, y el nombre del curso facturado y el número de curso otorgado en la plataforma;

c.7) para el reconocimiento de los gastos en concepto de desarrollo y acompañamiento del proyecto, los mismos deben ser facturados solamente por las Instituciones de Formación Profesional Fortalecidas o con su Calidad de Gestión Certificada o Universidades Nacionales de Gestión Pública, que hubieren efectuado el desarrollo del proyecto y su posterior seguimiento, ajustándose el mismo al monto aprobado al momento de la rendición de cuentas. Este gasto será reconocido con prescindencia de la capacitación facturada, no pudiendo superar el tope a solicitar en el presupuesto total;

c.8) las facturas no deben estar enmendadas en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.

c.9) todas las facturas en concepto de honorarios de capacitación deberán ser emitidas directamente por el docente, con excepción de los que se encuentran en relación de dependencia de la institución capacitadora. En dicho caso, será la institución capacitadora quien deberá emitir la factura;

c.10) para el caso de las certificaciones contables se reconocerá hasta DOS (2) para la presentación de la propuesta, en el caso de tener UNA (1) aprobada y UNA (1) desestimada. UNA (1) para la rendición anticipada y UNA (1) para la rendición de cuentas total;

c.11) para el caso de las certificación del escribano se reconocerán DOS (2) para la presentación en el caso de tener UNA (1) aprobada y UNA (1) desestimada y UNA (1) para la rendición de cuentas, en caso de que haya incorporación de desocupados;

d) las empresas o cooperativas de trabajo contarán con hasta SESENTA (60) días a partir de la finalización de las actividades financiadas por el programa para la presentación de la rendición. El plazo máximo para su presentación será el 31 de agosto de 2018.

El instructivo para la presentación de las rendiciones se encuentra en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el incumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará el rechazo de las rendiciones presentadas;

e) la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará supervisiones de la propuesta a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en la misma, esta verificación se realizará sobre la base de la Resolución de Seguimiento vigente. Para los cursos de modalidad virtual o de la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emitido por la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Para la actividad de Prevención de Riegos del Trabajo, en el caso de las empresas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mientras que en el caso de las cooperativas de trabajo será emitido por la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional. En el caso de las acciones de Prevención del impacto de drogas en el ámbito laboral, este informe será realizado por la Dirección de Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral;

f) aquellas propuestas que incluyan acciones enmarcadas en los artículos 11 y 12 de la presente resolución podrán acceder a un adelanto del crédito fiscal aprobado según los siguientes requisitos:

f.1) se adelantará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto aprobado para la actividad, excluida la mano de obra;

f.2) el mismo deberá ser solicitado por la responsable de la propuesta dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la fecha de la resolución aprobatoria;

f.3) la solicitud se realizará cargando la rendición de cuentas vía internet y presentando la misma junto a original y copia de los comprobantes de los gastos realizados y rendidos;

f.4) la Gecal deberá certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentados devolviendo los originales;

f.5) los comprobantes deberán cumplir iguales requisitos que los establecidos en el inciso c) del presente artículo;

f.6) para el reconocimiento del gasto no será necesario informe de supervisión;

g) aquellos comprobantes que no cumplan con los requisitos enmarcados en el artículo 30 inciso p), al momento del cierre de la rendición en el sistema, y fueran rechazados por la Dirección de Administración General serán descontados de la rendición.

h) Sobre la base de los informes mencionados en el inciso e), la SECRETARÍA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a la Dirección General de Administración a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 12 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 197 de fecha 05 de abril de 2017.

i) Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente, por apoderado o persona debidamente autorizada ante escribano.

Obligaciones de las Empresas y Cooperativas de Trabajo

ARTÍCULO 30.- Son obligaciones de las empresas y cooperativas de trabajo ejecutoras de las propuestas aprobados por el programa:

a) Desarrollar la propuesta de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

b) garantizar la gratuidad de las actividades para todos los participantes de las propuestas;

c) notificar con DIEZ (10) días de anticipación a su realización cualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecución de la propuesta o cualquier circunstancia que impida su desarrollo, a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional vía la GECAL correspondiente. Cualquier tipo de modificación deberá ser solicitada mediante nota suscripta por el representante legal y tendrá vigencia a partir de la fecha de su autorización por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Las empresas y cooperativas de trabajo deberán programar adecuadamente su capacitación;

d) cargar ó actualizar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina de participantes de los mismos, como fuera dispuesto en el artículo 28 inciso j) y mantener esta nómina actualizada;

e) comenzar los cursos dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes y no dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este programa después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso;

f) ingresar las calificaciones asignadas a cada participante, al finalizar cada curso;

g) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los participantes. El mismo deberá contener como mínimo:

1) apellido y nombre del participante;

2) identificación de los docentes;

3) horario de la cursada y temas tratados;

4) control de presentismo con la firma de cada participante;

h) extender certificados por la realización de actividades formativas a todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursos de entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener una descripción de los requerimientos del puesto en el que fue realizado el mismo; en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito para la Formación Profesional, se encuentra el modelo de certificado a entregar a los participantes. Los mismos podrán ser presentados en cualquier etapa de la ejecución de la propuesta y deberán estar acompañados por UNA (1) copia del registro de calificaciones, debiendo estar el total de certificados entregados al programa al momento de la rendición de cuentas.

i) realizar, al finalizar el entrenamiento, el informe establecido en el artículo 6° inc. k);

j) no se podrá incorporar a los cursos participantes con una condición de empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo hicieran, los cursos no serán reconocidos;

k) no mantener deudas fiscales nacionales, provinciales y/o municipales exigibles, ni deudas previsionales, ni estar incluida en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y no poseer situación financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1352/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 25/8/2017)

l) solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a los trabajadores desocupados que incorporen en las actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10, sus complementarias y modificatorias.

m) conservar los datos actualizados en el REGICE, convirtiéndose éste en declaración jurada;

n) respetar los parámetros de cada actividad establecidos en función a lo aprobado en la evaluación.

o) cuando se modifique una institución capacitadora ó el profesional a cargo de una capacitación, se deberá presentar igual documentación a la solicitada al momento de la carga de la propuesta en el período de presentación.

p) verificar, en función a lo establecido por la R.G 1415 de fecha 07 de enero de 2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias, la validez de comprobantes, constatar el Código de Autorización de Impresión (CAI) y el Código de Autorización Electrónico (CAE), y por la R.G. 2854 de fecha 28 de junio de 2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias, en caso de ser agentes de retención de IVA, consultar el archivo de proveedores en cuanto a la situación fiscal de éstos.

q) verificar que la constancia de inscripción en AFIP se encuentre vigente, en función a lo establecido por la R.G. 1817 de fecha 19 de enero de 2005 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias.

r) considerar los regímenes de promoción industrial u otros beneficios fiscales a los que se encuentre adherida, de modo de verificar si existe incompatibilidad con el presente programa.

s) contar con clave fiscal sin limitaciones, a los efectos de hacer uso del certificado de crédito fiscal.

t) para hacer uso del beneficio, la empresa o cooperativa de trabajo deberá atender a los topes establecidos por el artículo 2 de la Ley 22.317.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ARTÍCULO 31.- Son obligaciones del MINISTERIO en las propuestas financiadas por el programa Crédito para la Formación Profesional:

a) dar difusión al programa Crédito para la Formación Profesional y asesorar a las empresas y cooperativas de trabajo que deseen presentar propuestas;

b) evaluar las propuestas conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;

c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los mismos;

d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las actividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica no remunerativa mensual prevista por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10 sus complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 32.- Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes de incompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 sus complementarias y modificatorias .

ARTÍCULO 33.- Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo 31 de la presente Resolución se harán efectivas mediante el sistema de pago directo al participante, a mes vencido y se encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada liquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamiento para la detección de incompatibilidades.

Penalidades

ARTÍCULO 34.- Las empresas y cooperativas de trabajo que, en cualquier etapa de la propuesta aprobada, incumplieran alguna de las disposiciones u obligaciones establecidas en los artículos 4° a 14, 16, 23, 26 a 30 de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo en sus declaraciones, además de la pérdida del CRÉDITO FISCAL aprobado, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Res. S.E. 3373 de fecha 20 de noviembre de 2015 sus complementarias y modificatorias sobre Seguimiento Técnico, en la supervisión y la fiscalización de los Programas de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Nueva convocatoria

ARTÍCULO 35.- En caso de no cubrirse el presupuesto asignado con las convocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar nuevas, con similares características hasta agotar la cuota asignada.

ARTÍCULO 36.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — Miguel Angel Ponte.

e. 28/07/2017 N° 53119/17 v. 28/07/2017