MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1013-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.2015. 1747660/2017 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus
modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2017 Nº 27.341, la Ley 26.816 del Régimen
Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley
26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude
Laboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre
de 2009, N° 708 de fecha 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 de
octubre de 2013, N° 815 de fecha 21 de septiembre de 2012 y Nº 197 de
fecha 05 de abril de 2017, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL N° 4664 de fecha 19 de diciembre de
2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA N°324
de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de la SECRETARIA DE
EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, N° 1134 de fecha 30 de
agosto de 2010, N° 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, N° 879 de
fecha 26 de mayo de 2011, N° 630 de fecha 27 de marzo de 2013, N° 280
de fecha 7 de marzo de 2012, N° 1862 de fecha 7 de septiembre de 2012 y
las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 363
de fecha 09 de septiembre de 2016, Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005,
la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24
de fecha 15 de febrero de 2001 sus complementarias y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan
a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de
las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y
consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las
pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de
empleo y de bienes y servicios.
Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento
de las acciones de formación continua que emprendan las empresas y
cooperativas de trabajo respecto de su personal empleado o asociado y
respecto a generar formación y/o experiencia de prácticas para los
desocupados.
Que la Ley N° 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para
fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a
través de la intervención de las empresas, que es acorde con los
objetivos perseguidos.
Que la Ley N° 27.341 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($
260.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley N° 22.317.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
197 de fecha 05 de abril de 2017, se fijan los objetivos para la
ejecución del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL.
Que mediante la Resolución 24/2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, se establecen entre otros los parámetros según los
cuales se identifica la magnitud de las empresas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorias y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 197 de fecha 05 de abril de 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Podrán presentar propuestas en el marco del PROGRAMA
CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL las empresas y cooperativas de trabajo. Las
particularidades de formulación y presentación de las empresas se
regirán por lo establecido en el CAPITULO II de este cuerpo normativo,
mientras que las cooperativas de trabajo lo harán según lo establecido
en el CAPITULO III.
ARTICULO 2°.- Las empresas y cooperativas de trabajo que presenten
propuestas para ser financiadas por el PROGRAMA CRÉDITO PARA LA
FORMACIÓN PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, serán las responsables de la misma y utilizarán los formularios
que serán aprobados conforme a los criterios de evaluación que surgen
del artículo 27, en los cuales se deberá indicar:
a) una fundamentación acerca de la finalidad de la propuesta así como
su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y
calificación;
b) una breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa ó cooperativa de trabajo;
c) un detalle de las empresas ó cooperativas de trabajo adherentes
incluidas en la propuesta, identificando la etapa de la cadena de valor
de la cual forma parte y la/s actividad/es que desarrolla, según lo
explicitado en el artículo 3° siguiente;
d) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el
marco de la propuesta. Estas actividades podrán ser: 1) de formación
profesional, 2) de formación para certificación de estudios
obligatorios, de nivel terciario y/o superior, 3) de entrenamiento para
el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de
gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante
“IFP”, según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - IRAM. o de la Norma ISO 29.990, 5) de evaluación
para la certificación de competencias laborales, 6) de actividades
vinculadas a la responsabilidad social empresaria, 7) de regularización
de su sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo y 8) de
certificación de calidad de procesos y productos. Las particularidades
de cada actividad se establecen en los artículos 4° al 12 de la
presente resolución.
A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de
las modalidades antes mencionadas desarrolladas por las empresas ó
cooperativas de trabajo para mejorar su productividad, competitividad y
la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1º
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 197 de fecha 05 de abril de 2017, y por “Cursos” las acciones de
capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;
e) un detalle de la cantidad de trabajadores en nómina, y de aquellos
que serán capacitados, divididos en las diferentes áreas, departamentos
o sectores que componen la estructura de la empresa ó cooperativa de
trabajo, tanto a nivel general como para cada una de las actividades de
formación;
f) los datos de los profesionales independientes ó las instituciones de
capacitación que participarán en la propuesta. Las empresas,
cooperativas de trabajo e instituciones de capacitación que no se
encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y
Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a
la presentación del proyecto; para ello utilizarán el formulario de
inscripción correspondiente.
g) la duración de cada una de las actividades y cursos expresada en horas y meses según corresponda;
h) la cantidad de participantes de cada curso;
i) el contenido, objetivo y contribución esperada de cada curso;
j) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación
que realizará la empresa ó cooperativa de trabajo, neto del Impuesto al
Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento
solicitado al PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL.
k) La intención de la empresa ó cooperativa de trabajo de incorporar
personas desocupadas como consecuencia de las actividades de formación
propuestas, con expresa mención de la cantidad de trabajadores a
contratar ó asociados a incorporar.
ARTICULO 3º.- Las empresas ó cooperativas de trabajo, a los fines de
este reglamento, podrán asociarse con otras empresas ó cooperativas de
trabajo exclusivamente de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas
el carácter de organismos adherentes, las cuales no serán acreedoras
del certificado de crédito fiscal y deberán prestar su conformidad para
la capacitación de sus empleados ó asociados por parte de la empresa ó
cooperativa de trabajo responsable de la propuesta.
A los fines de esta resolución se entiende por cadena de valor al
modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades
de una organización empresarial generando valor al cliente final.
Cuando la responsable de la propuesta sea una cámara empresaria, sus
organismos asociados configurarán su cadena de valor, siempre que éstos
últimos cuenten con empleados en relación de dependencia y se
encuentren constituidos de acuerdo a la Ley General de Sociedades N°
19.550.
Cuando se incorpore como organismo adherente a:1) unidades productivas
autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionado
reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 de
fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, en
particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y
2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo
Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de
noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias; estas deberán
preferentemente pertenecer a su cadena de valor.
CAPITULO I
De las actividades
Formación Profesional
ARTÍCULO 4°.- La presente actividad tiene por objetivo el
fortalecimiento de las competencias de los trabajadores para contribuir
a la generación de empleos de calidad y elevar la productividad y
competitividad de los organismos involucrados.
Los cursos de Formación Profesional podrán ser abiertos o cerrados
según la necesidad y elección de las empresas ó cooperativas de trabajo
y sujeto a los siguientes requisitos:
a) Formación Profesional Abierta
a.1) Se refiere a cursos desarrollados por una institución de formación
profesional fortalecida por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN, por universidades públicas ó privadas ó
por instituciones de educación superior no universitarias, que forman
parte de la oferta formativa normal y habilitual de ésta, a la cual la
empresa ó cooperativa de trabajo envía a su personal ó asociados,
pudiendo compartir la actividad con público en general.
a.2) Será financiada por Crédito para la Formación Profesional
exclusivamente para empleados en relación de dependencia de la empresa
ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable de la propuesta;
a.3) En esta modalidad no existen topes máximos ni mínimos en la carga
horaria, respetándose los que proponga la institución a cargo de la
capacitación.
a.4) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá inscribir más de DIEZ (10) participantes por cada curso;
a.5) Los cursos deberán ser desarrollados bajo la modalidad presencial;
a.6) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el
artículo 29, las empresas ó cooperativas de trabajo deberán entregar
conjuntamente con ésta, copia del certificado del curso realizado
extendido por la institución, además del que estén obligados a efectuar
por lo dispuesto en el artículo 30 inciso h) de la presente;
a.7) La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional
podrá desestimar el curso solicitado en función del análisis que
efectúe sobre la institución y el tipo de curso requerido;
a.8) El curso solicitado deberá estar publicado en el sitio web de la
institución educativa contratada para el dictado de la actividad. La no
publicación de la oferta formativa puede dar lugar a la desestimación
automática del curso.
a.9) La duración del curso deberá estar sujeta a los plazos de ejecución del programa.
a.10) La cantidad de cursos bajo esta modalidad no podrá superar el monto de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00).
b) Formación Profesional Cerrada
b.1) Son cursos diseñados específicamente para las empresas ó
cooperativas de trabajo responsables, al que asistirán únicamente los
participantes por ellas seleccionados. Dichos cursos podrán dictarse en
la institución capacitadora ó en el domicilio de la empresa o
cooperativa de trabajo; pudiendo ser de modalidad presencial ó virtual;
b.2) Los participantes podrán ser empleados en relación de dependencia
de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable, de
la empresa o cooperativa de trabajo adherente, o trabajadores
desocupados a elección de la empresa ó cooperativa de trabajo
responsable;
b.3) Cuando la responsable posea hasta 15 empleados o asociados (según
corresponda), podrá realizar cursos para éstos con un mínimo de 1 (UNO)
y un máximo de QUINCE (15) participantes por curso, sin posibilidad de
realizar réplicas.
b.4) Cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE
(20) personas por réplica. Para la apertura de una nueva réplica del
mismo curso se deberá contar con al menos DIEZ (10) participantes por
réplica. Al momento de su carga en la plataforma deberá justificar su
necesidad, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de
Empleo y Formación Profesional, al momento de la evaluación, la
aceptación de la misma.
b.b5) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de VEINTE
(20) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. La
Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional podrá
reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y
de la evaluación que efectúe al respecto, así como también la cantidad
de personas a capacitar a partir de la información suministrada y de la
valoración que se realice;
b.6) Cuando los cursos se desarrollen bajo los diseños curriculares del
enfoque por competencias, deberán respetarse las horas y los materiales
didácticos establecidos para dichos diseños, los que se encuentran
publicados en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL;
b.7) La carga horaria diaria y semanal de las acciones de formación
para aquellos cursos superiores o iguales a CUARENTA (40) horas será de
hasta VEINTE (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas
diarias. Para aquellos cursos de entre VEINTE (20) y CUARENTA (40)
horas será de hasta CUATRO (4) horas diarias no pudiendo finalizar
antes de los días VEINTE (20) de cada mes.
b.8) Cuando se capaciten trabajadores desocupados los cursos solo
podrán estar vinculados a la actividad principal de la empresa o
cooperativa de trabajo u oficios.
b.9) Los participantes de los cursos deberán cumplir obligatoriamente
con el 75% de asistencia. Como constancia de ello la empresa o
cooperativa de trabajo deberá indicar en un libro de curso nombre,
apellido y DNI del participante, quien firmará en cada encuentro,
conforme a lo establecido en el artículo 30 inc. g).
b.10) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, deberán
ser dictados únicamente por universidades nacionales de gestión pública
desde su plataforma y la empresa ó cooperativa de trabajo mediante nota
suscripta por su representante legal entregará clave y usuario al área
de Crédito para la Formación Profesional para el seguimiento en red de
los participantes y del contenido de los cursos, antes del comienzo de
los mismos. Será requisito excluyente que los entornos virtuales de
aprendizaje cuenten con los siguientes elementos:
1) un espacio dedicado a la publicación de materiales didácticos y actividades;
2) un espacio dedicado a la comunicación entre los participantes del curso y el docente (foros);
3) un registro del nivel de actividad del participante, el grado de
cumplimiento de cada ejercicio propuesto y el resultado de la
evaluación del aprendizaje;
4) la información de los tres puntos anteriores deberá estar disponible
hasta la finalización de la ejecución de la propuesta dispuesta en el
artículo 28 inciso h);
b.11) Bajo la modalidad virtual no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios;
b.12) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el
artículo 29, para los cursos de modalidad virtual, la empresa ó
cooperativa de trabajo responsable deberá presentar obligatoriamente
para que los cursos sean reconocidos, un informe que certifique la
regularidad de los alumnos que han cursado bajo dicha modalidad,
emitido por la universidad responsable de la capacitación.
Formación para Certificación de Estudios
ARTICULO 5°.- Las empresas y cooperativas de trabajo podrán desarrollar
actividades de formación para certificación de estudios de nivel
primario, secundario, terciario y superior. Las propuestas de nivel
terciario y superior deberán tener relación directa con el puesto que
ocupa el participante y estar vinculado a la actividad principal de la
empresa, sujeto a la evaluación de pertinencia que realizará la
Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Los
estudios deberán ser efectuados en instituciones educativas que
otorguen títulos oficiales y destinados a participantes que podrán ser
empleados en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la
cooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de
trabajo adherente, o trabajadores desocupados a elección de la empresa
ó cooperativa de trabajo responsable; sus particularidades se exponen
en el apartado a) siguiente. También será financiada la preparación de
alumnos de nivel primario o secundario por parte de la empresa ó
cooperativa de trabajo responsable para rendir examen libre en las
Instituciones Educativas Oficiales, de los mismos participantes
indicados anteriormente, cuyas particularidades se exponen en el
apartado b) siguiente.
a) Estudios efectuados en Instituciones Educativas.
a.1) Implica la contratación de una institución educativa para la
finalización de los estudios formales en los niveles antes mencionados.
a.2) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de
participantes por curso, ni topes horarios, aceptando los cupos y
horarios establecidos por la institución educativa.
a.3) Cuando se solicite la financiación de estudios de niveles
terciarios y/o superior los mismos no podrán exceder del DIEZ POR
CIENTO (10%) del monto total del crédito aprobado, y las empresas ó
cooperativas de trabajo deberán consignar el puesto que el trabajador ó
asociado ocupa en la empresa ó cooperativa de trabajo a efectos de
evaluar la pertinencia del estudio.
a.4) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el
artículo 29, la empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá
entregar, para que los cursos sean reconocidos, certificado de alumno
regular emitido por la institución educativa, de los participantes que
fueron financiados por el programa.
b) Preparación de Trabajadores de nivel Primario o Secundario para rendir exámenes libres:
b.1) Implica la contratación de docentes para el acompañamiento en el
aprendizaje con el fin de que los participantes rindan examen en
condición de libre en los niveles antes mencionados.
b.2) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de
participantes por curso, siempre que el espacio físico disponible lo
permita y con la salvedad de que deberá garantizarse, como mínimo, un
instructor/tutor cada 10 participantes por área disciplinar. Los
encuentros de apoyo serán de un máximo de dos horas diarias, dos veces
por semana por asignatura.
b.3) Al momento de la carga del proyecto la responsable de la propuesta
deberá cargar un formulario por asignatura por separado indicando la
carga horaria correspondiente a cada una.
b.4) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá contar con
un aula donde tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendo
desarrollarse en el mismo momento diferentes áreas y niveles, siempre
que la infraestructura lo permita.
b.5) El establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plan
de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa ó
cooperativa de trabajo, la responsable de facilitar los módulos
(material de estudio) a los participantes, de manera gratuita.
b.6) La empresa ó cooperativa de trabajo deberá elegir la institución
educativa donde los alumnos rendirán los exámenes correspondientes,
debiendo presentar la Nota de Compromiso, suscripta por el
representante legal de la empresa ó cooperativa de trabajo y la
institución educativa elegida, al momento de la aprobación de la
propuesta.
b.7) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el
artículo 29, y para que los cursos sean reconocidos, la empresa ó
cooperativa de trabajo responsable deberá entregar, obligatoriamente,
certificado de examen rendido, emitido por la institución educativa, de
los participantes que fueron financiados por el programa.
Entrenamiento para el Trabajo
ARTICULO 6°.- Esta actividad deberá ser asumida en forma exclusiva por
la empresa ó cooperativa de trabajo responsable y estará dirigida a
mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados
mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que
incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a
enriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entrenamiento
para el trabajo se enmarcará dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 de fecha 14 de julio de 2010 sus
complementarias y modificatorias, y se ajustará a las siguientes
condiciones:
a) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable podrá incorporar en
actividades de entrenamiento para el trabajo a trabajadores desocupados
mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren vinculados a los
programas del ministerio o a programas con participación de este o
trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con
discapacidad.
b) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá iniciar las actividades
hasta no tener conformidad de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y
Formación Profesional sobre la condición de los participantes;
c) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupados
que hayan formado parte de la empresa ó cooperativa de trabajo
responsable hasta DOS (2) años antes de la fecha de inicio de las
acciones;
d) El número máximo de personas que integrarán cada entrenamiento será
de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso. Para la
apertura de una nueva réplica del mismo curso se deberá contar con al
menos DIEZ (10) participantes por réplica. Al momento de su carga en la
plataforma deberá justificar su necesidad, quedando a criterio de la
Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, al
momento de la evaluación, la aceptación de la misma.
e) Cada entrenamiento que se realice deberá contar como mínimo con
OCHENTA (80) horas reloj y como máximo con CUATROCIENTAS OCHENTA (480)
horas reloj. La carga horaria semanal podrá ser de hasta VEINTE (20)
horas reloj. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación
Profesional podrá reducir las horas previstas en función del contenido
de los entrenamientos y de la evaluación que efectúe al respecto.
f) Los trabajadores desocupados que formen parte de esta actividad
deberán cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia
mensual. Como constancia de ello la empresa o cooperativa de trabajo
deberá indicar en el libro de curso nombre, apellido y DNI del
participante, quien firmará en cada encuentro, conforme a lo
establecido en el artículo 30 inc. g).
g) Los trabajadores desocupados que formen parte de esta actividad
deberán respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimiento
donde se entrenen.
h) Las actividades formativas teóricas serán obligatorias y deberán
insumir, entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del tiempo total destinado a la actividad.
i) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán ser
exclusivamente con contenido vinculado a la actividad principal de la
empresa ó cooperativa de trabajo;
j) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá prever la
asistencia de UN (1) tutor por entrenamiento. En caso de superar los
DIEZ (10) participantes, podrá solicitar un tutor cada DIEZ (10)
asistentes. Los tutores deberán ser obligatoriamente personal operativo
en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa
de trabajo y en todos los casos financiado por el programa;
k) El tutor deberá, al finalizar el entrenamiento, confeccionar un
informe sobre el desempeño del entrenado, conteniendo las tareas
realizadas, los objetivos esperados, los objetivos alcanzados y una
conclusión final sobre el desempeño del/os participante/s. Dicho
informe será remitido a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y
Formación Profesional, al momento de la rendición de cuentas al que se
refiere el Artículo 29, debiendo estar suscripto por el tutor y el
representante legal.
l) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá informar, al
momento de la carga de la propuesta nombre, apellido y puesto que ocupa
el tutor designado.
m) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá contratar
obligatoriamente un Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley
17.418 en su Capítulo III Sección II, para los participantes y
brindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones del
Programa Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN; los mismos deberán ser presentados ante la Subsecretaría de
Políticas de Empleo y Formación Profesional antes de comenzar las
acciones.
n) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable y el participante
deberán firmar un acuerdo de entrenamiento, el cual deberá ser
presentado ante la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación
Profesional conjuntamente con la documentación indicada en el inciso
anterior, antes de comenzar las actividades de capacitación.
o) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá realizar el mismo
entrenamiento en dos periodos consecutivos de Crédito para la Formación
Profesional, salvo que haya incorporado por tiempo indeterminado bajo
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, ó asociado por lo menos UN (1)
participante en el primer periodo.
p) Deberán dejar transcurrir un periodo completo de programa aquellas
empresas ó cooperativas de trabajo que hayan presentado entrenamientos
en las DOS (2) últimas operatorias y no lo hayan realizado.
q) En forma subsidiaria será de aplicación a la presente actividad, lo
normado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO,
aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 de fecha
27 de julio de 2010, sus complementarias y sus modificatorias.
r) Únicamente a los fines de la ayuda económica mensual no remunerativa
y para establecer su tamaño, las empresas deberán ajustarse a la
clasificación establecida en el artículo 23 de Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, sus
complementarias y sus modificatorias. Mientras que las cooperativas de
trabajo se regirán según lo establecido para las micro empresas por la
norma antes mencionada.
Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional
ARTICULO 7°.- Las actividades de Fortalecimiento Institucional y/o
Certificación de su Calidad de Gestión deberán efectuarse, conforme
cuanto sigue:
a) Para el Fortalecimiento Institucional deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán
elegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable del
proyecto debiendo ser: 1) Instituciones precalificadas por la Dirección
de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado en la página Web
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no pudiendo, en
ningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor a los dos
años; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nueva
precalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa ó
cooperativa de trabajo responsable y sean previamente precalificadas
por la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional
para su posterior fortalecimiento. En ambos casos, la empresa ó
cooperativa de trabajo deberá solicitar la precalificación, presentando
la solicitud correspondiente, en un plazo no menor a 20 días anteriores
a la presentación de los proyectos, quedando sujeto a la aprobación por
parte de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación
Profesional.
a.2) Quedará a criterio de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y
Formación Profesional, en función de los recursos disponibles y otros
de orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad de
precalificar a la institución.
a.3) Será responsabilidad de la empresa ó cooperativa de trabajo, al
formular el Plan de Mejora para la Institución de Formación
Profesional, respetar el informe de precalificación en todo su
contenido.
a.4) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberá
prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de
presentación de propuestas; y a su vez, las empresas ó cooperativas de
trabajo a través de sus representantes legales, deberán refrendar
obligatoriamente el Plan de Mejora Standard para la Institución de
Formación Profesional.
Este Plan podrá ser ajustado, por la Subsecretaria de Políticas de
Empleo y Formación Profesional en función de la evaluación que ésta
realice de la institución.
Al finalizar la actividad, la Subsecretaria de Políticas de Empleo y
Formación Profesional emitirá un informe que servirá de base para la
emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos.
b) La actividad de Certificación de calidad se efectuará de la siguiente manera:
b.1) La Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación
Profesional se efectuará según parámetros del documento referencial N°
1, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN (IRAM), o bajo los parámetros de la norma ISO 29.990.
b.2) Participan las Instituciones de Formación Profesional que deseen
desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como proponen las
mencionadas normas, e implica la asistencia técnica de tercera parte,
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).
b.3) También serán financiadas las recertificaciones (renovación del certificado).
b.4) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por la
empresa ó cooperativa de trabajo responsable de la propuesta, debiendo
tratarse de instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la
certificación de calidad ya sea por el Referencial N° 1 o por la Norma
ISO 29.990, o que habiendo certificado deban renovarla.
c) Se podrá financiar hasta UN (1) curso para el personal dependiente
de la Institución que realice algunas de las actividades descriptas en
los incisos a y b. Los mismos deberán respetar los parámetros
establecidos en el artículo 4°, inciso b) y deberá cargarse como “CURSO
VINCULADO A IFP”.
Certificación de Calidad
ARTÍCULO 8°.- La Certificación de Calidad constituye una línea de
acción que reconoce los gastos en que incurren las empresas y
cooperativas de trabajo responsables por formación, evaluación y
certificación de procesos, en el marco de las series de normas ISO
9.000 y 14.000, y por certificación de productos, en base a normas
IRAM. Esta iniciativa se implementará a través de los siguientes
componentes:
a) Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental basados en las normas ISO
9.001 y 14.001, respectivamente. Las empresas y cooperativas de trabajo
podrán presentar propuestas solicitando financiamiento para implementar
y certificar ambas normas. La actividad implica la asistencia técnica
de tercera parte para el proceso de implementación y certificación IRAM
y la renovación del certificado. Las particularidades de la actividad
se exponen a continuación:
a.1) Las empresas y cooperativas de trabajo, deberán solicitar la pre
evaluación de los antecedentes VEINTE (20) días antes a la presentación
de la propuesta, vía correo electrónico a cfp@trabajo.gob.ar. Para lo
cual deberán completar la información requerida en el formulario de
solicitud de certificación de calidad y adjuntar los antecedentes de
quien realizara la asistencia técnica. En un plazo no mayor a las
SETENTA Y DOS (72) horas, recibirán confirmación por parte de la
Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional, sobre la
evaluación realizada de la información suministrada.
a.2) Los antecedentes mencionados en el inciso anterior deberán dar
cuenta de los conocimientos relativos a la norma a certificar, los
antecedentes profesionales y la experiencia en el desarrollo de
procesos de certificación
a.3) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá entregar
una copia de los informes de auditoría y evaluación entregados por IRAM
y suscripto por el representante legal, al momento de la rendición de
cuentas al que se refiere el artículo 29, para que la actividad sea
reconocida.
b) Certificación de Productos bajo normas IRAM. La actividad implica la
participación de un laboratorio habilitado por el Organismo Argentino
de Acreditación regulado mediante la Resolución N°178 de fecha 5 de
noviembre del 2010 sus complementarias y modificatorias del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y certificación IRAM .Las particularidades de
la actividad se exponen a continuación:
b.1) Para que la actividad sea reconocida, al momento de la rendición
de cuentas al que se refiere el artículo 29, la empresa ó cooperativa
de trabajo responsable deberá entregar una copia del informe del
laboratorio con los resultados obtenidos y una copia del informe de
evaluación entregado por IRAM. Ambos suscriptos por el representante
legal.
c) La actividad podrá ser solicitada por las empresas ó cooperativas de
trabajo responsables de la propuesta para sí o para las empresas
detalladas en el artículo 9° inciso b).
d) Las empresas y cooperativas de trabajo podrán presentar propuestas
solo para la certificación de una única norma, ya sea a través del
componente Sistema de Gestión de Calidad y Ambiental o del componente
de Certificación de Productos.
e) Las empresas o cooperativas de trabajo deberán solicitar los costos
de certificación y auditorias en función al presupuesto otorgado por
IRAM. Los que podrán ser ajustados al momento de la evaluación. Será
obligatorio solicitar la financiación de ambos componentes.
f) Las empresas ó cooperativas de trabajo que soliciten la presente
actividad deberán presentar obligatoriamente al menos UN (1) curso, de
calidad con temáticas específicas según la actividad principal de la
empresa o cooperativa de trabajo y los puestos de trabajo involucrados.
Los cursos en el marco de la presente deberán solicitarse dentro de la
actividad de Formación Profesional cerrada, modalidad “CURSO VINCULADO
A LA CERTIFICACION DE CALIDAD” con los requisitos y particularidades
allí establecidos.
Actividades vinculadas a Responsabilidad Social Empresaria (RSE)
ARTÍCULO 9°.- La empresa ó cooperativa de trabajo responsable podrá desarrollar bajo esta actividad, los siguientes componentes:
a) Capacitación vinculada a la estructura productiva provincial o de
planes de desarrollo de la infraestructura provincial o regional.
Implica la formación de trabajadores desocupados en temáticas
relacionadas directamente con la estructura productiva de la provincia,
cuyo detalle figura a continuación.
a.1) Actividades productivas según provincia:
1) Buenos Aires y Gran Buenos Aires: industria automotriz; sector
cerealero; sector ganadero (especialmente bovino); industria
alimentaria (especialmente oleaginosa); sector pesquero; sector
petroquímico; sector metalmecánico; química básica; sector siderúrgico;
turismo.
2) Catamarca: agropecuaria (leyes de promoción agrícola e industrial);
minera; industrias ligadas a los sectores antes mencionados. Turismo.
3) Chaco: producción primaria (especialmente algodón, soja, maíz y
girasol). Industrias: preparación de fibra de algodón; extracción de
tanino; frigoríficos.
4) Chubut: explotación de hidrocarburos; actividad pesquera; cría de
ganado ovino para la producción lanera; industrias de producción de
aluminio y productos derivados; procesamiento de pescado; maquinaria y
equipos para la extracción de petróleo; turismo
5) Capital Federal: comercio y servicios. Turismo.
6) Córdoba: producción industrial de lácteos (elaboración de quesos);
industria cárnica; industria automotriz; producción agrícola: cereales
(maíz y trigo); oleaginosas (soja, girasol y maní); ganadería bovina;
turismo.
7) Corrientes: perfil agropecuario y agro industrial. Carnes, arroz,
yerba mate, tabaco y cigarrillos, frutas y jugos (especialmente
cítricos), tejidos e hilados de algodón, rollizos y postes de
eucaliptus. Turismo.
8) Entre Ríos: actividades primarias (avícola; citrícola; granífera);
actividades agroindustriales (plantas frigoríficas de aves; molinos
arroceros; manufacturas de madera; elaboración de alimentos para
animales). Turismo.
9) Formosa: producción de algodón; cultivo de arroz; ganadería bovina;
frutihortícola (banana, zapallo, pomelo y melón); explotación forestal.
10) Jujuy: industrias azucarera, tabacalera, minera y siderúrgica; plomo, zinc, cadmio y plata. Turismo.
11) La Pampa: actividades primarias (cría de ganado bovino, producción
de girasol, explotación del calden, elaboración de miel y extracción de
sal). Turismo.
12) La Rioja: elaboración de vinos, olivas y jojoba; exportación de cueros; industria textil. Turismo.
13) Mendoza: vitivinicultura; extracción y procesamiento de petróleo;
metalmecánica; agroindustria; producción de plásticos. Turismo.
14) Misiones: yerba mate; té; tabaco; cítricos; explotación forestal y sus derivados industriales; turismo.
15) Neuquén: actividades extractivas (explotación de yacimientos de
petróleo y gas, la generación de electricidad y la actividad
frutícola). Hidrocarburos, agroindustria derivada de la actividad
frutícola y la elaboración de cerámicas. Turismo.
16) Río Negro: fruticultura e industria frutícola, explotación de
yacimientos de petróleo y gas, generación de electricidad, pesca,
turismo.
17) Salta: actividades agropecuarias y mineras; cultivos (tabaco,
azúcar, vid, cítricos, soja, porotos, maíz); refinerías de petróleo;
producción de azúcar; elaboración de vinos; procesamiento básico de
tabaco; procesamiento de boratos; turismo.
18) San Juan: producción de alimentos y bebidas; sector vitivinícola (cultivo y producción).
19) San Luis: agricultura bajo riego y extensiva; ganadería; minería;
turismo; industria manufacturera (procesamiento de productos
agropecuarios hasta la producción de manufacturas de alto contenido
tecnológico como ser electrodomésticos, plásticos, pañales, siderurgia
y autopartes).
20) Santa Cruz: hidrocarburos
(extracción de gas y petróleo); actividad pesquera; minería; turismo;
ganadería ovina y vacuna (específicamente lana y cuero); producción de
energía hidráulica y eólica.
(Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1352/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 25/8/2017)
21) Santa Fe: actividad industrial y agrícola-ganadero; producción de
oleaginosas y cereales; ganadería (cría e invernada de ganado vacuno y
producción de leche); industrias agroalimenticias (lácteos, carnes,
aceites y derivados oleaginosos) y vinculadas a la metalmecánica.
22) Santiago del Estero: actividades agrícolas, ganaderas y forestales; actividad algodonera y sojera. Turismo.
23) Tierra del Fuego: producción de hidrocarburos; pesca; industrias de
electrodomésticos; textiles; turismo; extracción de petróleo y gas.
24) Tucumán: complejos azucareros; complejos limoneros; tabaco; cereales; hortalizas. Turismo.
a.2) En las capitales de provincia también se reconocerán las siguientes temáticas:
1) Vendedor
2) Secretaria
3) Asistente administrativo
4) Recepcionista
5) Atención al cliente
a.3) La cantidad de cursos bajo esta modalidad no podrá superar el 20% del monto total del proyecto aprobado.
a.4) Las características de la presente actividad serán las indicadas
en los incisos b.3) a b.7) y b.9) del artículo 4° de la presente norma.
a.5) Bajo esta actividad solo se podrán realizar cursos de modalidad presencial.
b) Actividades de capacitación orientada a micro empresas, en su
carácter de organismo adherente. Incluye a aquellas empresas definidas
como micro pymes según lo establecido por la Resolución de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero
de 2001, sus complementarias y modificatorias, con el fin de elevar las
habilidades y competencias laborales de los trabajadores de aquella.
b.1) Las micro empresas a capacitar incluidas en este inciso serán
elegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable de la
propuesta, deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor y
estar inscriptas en el REGICE.
b.2) Las propuestas presentadas podrán contener las siguientes
actividades: i) de formación profesional cerrada, ii) de certificación
de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o superior vinculados
con la actividad de la micro empresa, iii) de certificación de
competencias laborales, iv) de fortalecimiento del sistema de
prevención de riesgos del trabajo y v) de certificación de calidad.
b.3) La actividad de formación profesional deberá cumplir iguales
requisitos a los enumerados en el artículo 4° inciso b) de la presente;
b.4) La actividad de certificación de estudios primarios, secundarios,
terciarios y/o de superior, éstos dos últimos, vinculados con la
actividad de la micro empresa, mantendrá iguales consideraciones a las
enunciadas en el artículo 5° de la presente;
b.5) La actividad de certificación de competencias laborales deberá
mantener iguales requisitos a los mencionados en el artículo 10 de la
presente;
b.6) La actividad de fortalecimiento del sistema de prevención de
riesgos del trabajo deberá mantener iguales requisitos a los
mencionados en el artículo 11.
b.7) La actividad de Certificación de calidad deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el artículo 8.
b.8) Para participar de las actividades de los incisos b.6) y b.7), la
micro empresa deberá prestar su conformidad mediante la firma de una
carta compromiso de presentación de proyecto; que a su vez, será
refrendado por el representante legal de la empresa ó cooperativa de
trabajo responsable.
c) Actividades de capacitación vinculadas a la prevención del impacto
de las drogas en el ámbito laboral. Las mismas podrán desarrollarse
bajo las modalidades mencionadas a continuación:
c.1) Curso de Formador de Formadores cuyo objetivo es la preparación de
instructores en la temática antes mencionada, para ser replicada en la
organización, de modo de prevenir el impacto del consumo de drogas en
el ámbito laboral.
i. La carga horaria y el contenido del curso deberá ser el indicado en
el diseño curricular el que será provisto por la Dirección de
Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral.
ii. La cantidad de participantes que podrá asistir al curso será la
establecida en los incisos b.3) y b.4) del artículo 4° de la presente.
iii. Sólo podrán participar empleados en relación de dependencia de la
empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable.
iv. Esta actividad sólo podrá desarrollarse bajo la modalidad
presencial y no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la
propuesta.
c.2) capacitaciones vinculados a las problemáticas ocasionadas por el
consumo de drogas y su impacto en el ámbito laboral cuyo objetivo es
sensibilizar a los trabajadores en la temática mencionada.
i. La carga horaria y el contenido de la actividad deberá ser el
indicado en el diseño curricular, el cual será provisto por la
Dirección de Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral.
ii. Deberán desarrollarse únicamente bajo la modalidad presencial.
iii. Podrán participar empleados en relación de dependencia de la
empresa, asociados de la cooperativa de trabajo responsable, miembros
del sindicato vinculado a la actividad de la empresa ó cooperativa de
trabajo responsable, cámaras a la cual se encuentra asociada la
empresa, federación a la cual se encuentra asociada la cooperativa,
empleados en relación de dependencia de la empresa adherente, asociados
de la cooperativa de trabajo adherente y desocupados.
iv. Cuando se capaciten desocupados bajo esta modalidad, no se financiará más de DOS (2) réplicas del curso.
v. La cantidad de participantes que podrá asistir al curso será la
establecida en los incisos b.3) y b.4) del artículo 4° de la presente.
vi. La presente actividad no podrá superar el DOS POR CIENTO (2%) del total de la propuesta.
c.3) Las empresas ó cooperativas de trabajo deberán entregar
certificado del curso realizado conforme a lo dispuesto por el artículo
30 inciso h) de la presente.
Certificación de Competencias Laborales
ARTÍCULO 10.- La Certificación de Competencias Laborales, implica el
reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores,
independientemente de la forma en que fue adquirida, evaluado sobre
parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada a
trabajadores en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la
cooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de
trabajo adherente y/o desocupados, a elección de la empresa ó
cooperativa de trabajo responsable. Las características se exponen
seguidamente:
a) los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales
solamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por Organismos
Sectoriales de Certificación, en adelante OSC, bajo Normas de
Competencia y Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
b) La empresa ó cooperativa de trabajo podrá seleccionar más de un OSC,
en los casos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplan
con los requisitos del punto anterior.
c) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de las
empresas ó cooperativas de trabajo o en centros de evaluación
registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en
función de los requisitos de la Norma de Competencia y las
características socio - técnicas de las empresas ó cooperativas de
trabajo.
d) Las empresas ó cooperativas de trabajo responsables deberán entregar
al momento de la rendición de cuentas a la que se refiere el artículo
29, una nota suscripta por su representante legal y por el OSC, con los
datos de las personas evaluadas que contenga como mínimo: Apellido y
Nombre, Número de CUIL, Norma de Competencia alcanzada y nombre del
Evaluador.
e) Para la realización de esta actividad, la empresa ó cooperativa de
trabajo deberá solicitar la posibilidad de su financiamiento VEINTE
(20) días antes a la presentación de la propuesta, completando la
información requerida en el Formulario de solicitud de Certificación de
competencias. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación
Profesional evaluará su pertinencia en base a la disponibilidad de los
OSC para la evaluación y certificación de competencias en la región
geográfica solicitada.
f) Aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que soliciten la
presente actividad accederán a un incremento que se calculará
inicialmente sobre el total aprobado para la misma. Dicho incremento
será ajustado posteriormente en función al total efectivamente aprobado
en la rendición de cuentas. El porcentaje máximo del mismo se establece
en el artículo 22.
g) Para acceder al incremento mencionado en el inciso precedente será
suficiente la presentación de la nómina solicitada en el inciso d) del
presente artículo.
Prevención de Riesgos del Trabajo para las empresas
ARTICULO 11.- Esta actividad podrá ser solicitada por las empresas
responsables de la propuesta para sí ó para las empresas detalladas en
el artículo 9°, inciso b), que deseen regularizar su Sistema de
Prevención de Riesgos del Trabajo, adecuándose al cumplimiento de la
normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad de los
establecimientos de la empresa, cuyas particularidades se exponen a
continuación:
a) Toda la actividad quedará bajo la supervisión técnica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en adelante S.R.T.
b) Podrán participar las empresas cuyos establecimientos hayan sido
incluidos en: 1) Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada
(P.E.S.E.) creado por la Resolución S.R.T. Nº 363 de fecha 09 de
septiembre de 2016, y que posean su Desarrollo del P.E.S.E., informe
General del Empleador (I.G.E.) y el Programa de Reducción de
Siniestralidad (PRS), conforme lo establece la normativa vigente, 2)
Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales en PyMES, creado por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha
04 de enero de 2005, y que posean su Programa de Acciones de Prevención
Específicas (PAPE) conforme lo establece la normativa vigente; y 3) no
incluidas en los puntos anteriores pero que posean una evaluación
diagnóstica acerca de su sistema de prevención de riesgos del trabajo,
y que deseen aplicar sus recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo.
Únicamente para este caso la empresa deberá presentar la evaluación
diagnóstica que contenga la información detallada en el inciso d)
suscripta por el profesional en Higiene y Seguridad del Trabajo que la
haya realizado con su firma certificada por el colegio de competencia
correspondiente a la jurisdicción de la empresa.
c) Para los casos de los puntos 1) y 2) sólo se financiarán las
adecuaciones observadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
d) La evaluación diagnóstica a presentar será la que se encuentra
disponible en el sitio web del programa (www.trabajo.gob.ar/cfp) y
deberá contener la siguiente información:
1) Descripción de la actividad de la empresa;
2) Descripción del establecimiento y sus instalaciones (distintas áreas
o sectores en que se encuentra organizada la empresa), identificando
los diferentes establecimientos si los tuviera.
3) Cantidad de trabajadores total y por áreas, en función a lo indicado en el punto 2).
4) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
5) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Medicina en el Trabajo;
6) Tipos de tareas y procesos de trabajo que se desarrollan en cada área o sector, en función a lo indicado en el punto 2).
7) Evaluación e identificación de riesgos, situación actual con
descripción clara y específica de los incumplimientos detectados
(adjuntando material gráfico de la situación) dentro del marco de la
normativa vigente, como así también las medidas a adoptar para adecuar
y eliminar dichos incumplimientos. Las medidas o acciones deberán ser
los más claras y descriptivas posibles, todo ello con el fin de
facilitar su comprensión, control y efectividad en su concreción
tendiente a obtener el fin propuesto;
e) La empresa deberá solicitar la posibilidad de su financiación,
VEINTE (20) días antes de la presentación del proyecto vía correo
electrónico a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación
Profesional cfp@trabajo.gob.ar presentando la información solicitada en
el Formulario de Prevención de Riesgos del Trabajo para empresas,
debiendo enviar un archivo por establecimiento. En un plazo no mayor a
SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta en el correo electrónico
declarado, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de
Empleo y Formación Profesional y la S.R.T. en función de los recursos
disponibles y del cumplimiento de los aspectos técnicos, la posibilidad
de financiamiento. En caso de ser positiva, la responsable deberá
enviar vía correo electrónico la evaluación diagnóstica presentada
dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la aceptación del mencionado
formulario, la que será enviada a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, al momento de la evaluación.
f) Al momento de la presentación informática, se deberá completar un
formulario por cada establecimiento donde deberá desarrollar para cada
una de las inversiones por los que se requiere financiamiento un
detalle pormenorizado indicando cantidad, características y costo
unitario. La falta de carga de la forma indicada dará lugar a su
desestimación.
g) La empresa deberá informar, mediante nota suscripta por
representante legal y una vez aprobada la propuesta, la fecha de inicio
y fin de las acciones.
h) La Gerencia de Prevención de la S.R.T. realizará la programación de
las visitas de seguimiento y verificación del cumplimiento de las
acciones realizadas, de acuerdo con los recursos humanos y técnicos
disponibles y las fechas de ejecución indicadas por las empresas.
i) La S.R.T. emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el
cumplimiento del P.E.S.E., del PRS, del PAPE o del cumplimiento de la
evaluación presentada por la empresa, según corresponda, que servirá de
base, entre otros elementos, para la emisión del certificado
correspondiente;
j) Las empresas que soliciten la presente actividad deberán presentar
obligatoriamente al menos UN (1) curso de Higiene y Seguridad con
temáticas específicas según la actividad de la empresa, los puestos de
trabajo involucrados y las adecuaciones a realizar. Los mismos deberán
solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad
“CURSO VINCULADO A SRT” con los requisitos y particularidades
establecidos en el artículo 4 incisos b.3) a b.5), b.7) y b.9).
k) No se podrá solicitar financiamiento para el mismo ítem y en el
mismo establecimiento, que fuera adecuado en la operatoria anterior,
salvo que se encuentre dentro de las Resoluciones de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 363/16 ó 01/05.
l) Las adecuaciones a financiar deberán implicar acciones correctivas
que sean perdurables en el tiempo. Para el caso de los elementos de
protección personal (E.P.P.), se financiarán hasta la cantidad de
trabajadores por establecimiento. No se financiarán E.P.P. descartables.
Asistencia para la Prevención de Riesgos del Trabajo para cooperativas de trabajo
ARTICULO 12.- Esta actividad podrá ser solicitada por las cooperativas
de trabajo responsables del proyecto para sí ó para las empresas
detalladas en el artículo 9°, inciso b, que busquen mejorar las
condiciones de higiene y seguridad de sus trabajadores asociados,
incorporando medidas para adecuar su sistema de prevención de riesgos
del trabajo.
a) La cooperativa de trabajo responsable deberá completar y enviar via
correo electrónico a cfp@trabajo.gob.ar en un plazo no menor a VEINTE
(20) días antes de la presentación de la propuesta, el formulario de
evaluación diagnóstica y adecuación en términos de Higiene y Seguridad
para cooperativas de trabajo, debiendo enviar un formulario por cada
establecimiento. El mismo deberá estar firmado por representante legal
de la cooperativa de trabajo y el profesional en Higiene y Seguridad
del Trabajo con firma certificada por el colegio de competencia
correspondiente a la jurisdicción de la cooperativa de trabajo, que
acompañará en la realización del diagnóstico y en el diseño y ejecución
del Plan de Mejora propuesto que podrá ser financiado por el programa.
En un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta en
el correo electrónico declarado, quedando a criterio de la
Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional en función
de los recursos disponibles y de cumplimiento de aspectos técnicos, la
posibilidad del financiamiento.
b) El profesional que realice la evaluación diagnóstica mencionada en
el inciso anterior deberá ser independiente y no estar vinculado a la
interesada.
c) Al momento de la presentación informática podrán incluirse todos los
establecimientos de la cooperativa de trabajo, debiendo completarse un
formulario en el sistema por cada uno de ellos. Allí se plasmará, para
cada uno de las inversiones por las que se requiere financiamiento, un
detalle pormenorizado indicando cantidad, características y costo
unitario.
d) La evaluación diagnóstica a presentar será la que encuentra
disponible en el sitio web del programa (www.trabajo.gob.ar/cfp) y
deberá contener la siguiente información:
1) Descripción de la actividad de la cooperativa de trabajo;
2) Descripción del establecimiento y sus instalaciones (distintas áreas
o sectores en que se encuentra organizada la cooperativa),
identificando los diferentes establecimientos si los tuviera.
3) Cantidad de trabajadores total y por áreas, en función a lo indicado en el punto 2).
4) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
5) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Medicina en el Trabajo;
6) Tipos de tareas y procesos de trabajo que se desarrollan en cada área o sector, en función a lo indicado en el punto 2).
7) Evaluación e identificación de riesgos, situación actual con
descripción clara y específica de los incumplimientos detectados
(adjuntando material gráfico de la situación) dentro del marco de la
normativa vigente, como así también las medidas a adoptar para adecuar
y eliminar dichos incumplimientos. Las medidas o acciones deberán ser
los más claras y descriptivas posibles, todo ello con el fin de
facilitar su comprensión, control y efectividad en su concreción
tendiente a obtener el fin propuesto;
e) Al momento de la presentación informática, se deberá completar un
formulario por cada establecimiento donde deberá desarrollar para cada
una de las inversiones por los que se requiere financiamiento un
detalle pormenorizado indicando cantidad, características y costo
unitario. La falta de carga de la forma indicada dará lugar a su
desestimación.
f) Las cooperativas de trabajo que soliciten la presente actividad
deberán presentar obligatoriamente al menos UN (1) curso de Higiene y
Seguridad con temáticas específicas según la actividad de la
cooperativa de trabajo, los puestos de trabajo involucrados y las
adecuaciones a realizar. El mismo deberá solicitarse dentro de la
actividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT”
con los requisitos y particularidades establecidos en el artículo 4
incisos b.3) a b.5), b.7) y b.9).
g) El profesional que realizó la evaluación diagnóstica emitirá, al
finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del Plan de
Mejora propuesto, que deberá ser enviado conjuntamente con la rendición
de cuentas.
h) La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional
emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento
del Plan de Mejora presentado por la cooperativa de trabajo, que
servirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificado
correspondiente.
i) Las adecuaciones a financiar deberán implicar acciones correctivas
que sean perdurables en el tiempo. Para el caso de los elementos de
protección personal (E.P.P.), se financiarán hasta la cantidad de
trabajadores por establecimiento. No se financiarán E.P.P. descartables.
Consideraciones generales a todas las actividades
ARTÍCULO 13.- El presente artículo tiene por objetivo reglamentar
aspectos comunes de las actividades descriptas en los artículos
precedentes. A saber:
a) La duración máxima para las actividades mencionadas en los artículos
4°, 5° y 7° a 9°, será de DIEZ (10) meses. Para el caso de la actividad
mencionada en el artículo 6° la duración mínima será de UN (1) mes y la
máxima de SEIS (6). Las actividades mencionadas en los artículos 11 y
12, tendrán una duración máxima de SEIS (6) meses, la que será
confirmada mediante dictamen de evaluación, en función a las
adecuaciones a realizar. En todos los casos, los plazos quedarán
sujetos al periodo de ejecución correspondiente a la aprobación del
proyecto.
b) En los casos mencionados en el artículo 4 inc. a) y b), artículo 5
inc. b) y artículo 6, la empresa ó cooperativa de trabajo se
comprometerá a cumplir con la carga horaria de las actividades de lunes
a viernes entre las 06 horas y las 21 horas.
c) Cuando se capaciten desocupados, la empresa ó cooperativa de trabajo
tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal, con
anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se
efectuará a través de la certificación negativa existente en el sitio
web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), donde
conste la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser guardada
como constancia por la responsable. Dicha constancia podrá ser
solicitada por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación
Profesional al momento de la rendición de cuentas.
d) Antes del inicio de las actividades y a efectos de poder controlar
la pertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativas
de trabajo adherentes, las empresas o cooperativas de trabajo
responsables deberán presentar en la Subsecretaría de Políticas de
Empleo y Formación Profesional, copia del Libro de Registro de
Asociados actualizado suscripto por el representante legal de la
cooperativa de trabajo adherente;
e) Antes del inicio de las actividades y a efectos de poder corroborar
la inclusión de los participantes en la Resolución 815/2012, se
remitirán los datos de cada participante a la Dirección
correspondiente, de manera de confirmar su pertenencia al programa.
f) Cuando se capaciten desocupados mediante la modalidad virtual, la
empresa ó cooperativa de trabajo deberá obligatoriamente poner en
conocimiento de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación
Profesional, la forma en que los desocupados accederán a la plataforma
virtual.
CAPITULO II
De las empresas
ARTÍCULO 14.- A los efectos de la presente, se considerará micro,
pequeña, y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo
establecido por la Resolución 24 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias y
modificatorias. Para establecer su tamaño las empresas deberán
consignar el monto que resulte del promedio de sus ventas totales de
los últimos TRES (3) ejercicios comerciales ó años fiscales. Para el
caso que las empresas no posean TRES (3) ejercicios comerciales o años
fiscales, para el cálculo establecido, las ventas totales anuales se
determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o
años fiscales completos. En su defecto se considerará el proporcional
de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta el mes
anterior al mes de convocatoria elegido, según el cuadro que figura a
continuación, sumando las ventas correspondientes a los periodos
fiscales mensuales vencidos. De esta manera calcularán las micro,
pequeñas y medianas empresas el OCHO POR CIENTO (8%) de su masa
salarial y las grandes el OCHO POR MIL (8‰) para los periodos indicados
en el cuadro siguiente:
Presentación | Meses de Nómina s/Form. 931 | Periodo de cálculo del 8% u 8 ‰ |
PRIMERA | Mayo 2017 | Junio 2016 a Mayo 2017 |
SEGUNDA | Junio 2017 | Julio 2016 a Junio 2017 |
TERCERA | Julio 2017 | Agosto 2016 a Julio 2017 |
CUARTA | Agosto 2017 | Septiembre 2016 a Agosto 2017 |
QUINTA | Septiembre 2017 | Octubre 2016 a Septiembre 2017 |
Para el cálculo de la masa salarial se deberá tomar del F. 931 de AFIP
el concepto Remuneración DOS (2), más las contribuciones patronales.
Del estímulo por incorporación de trabajadores desocupados
ARTÍCULO 15.- Las empresas podrán acceder a un incremento en el monto
aprobado cuando incorporen a su plantilla trabajadores desocupados
mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan finalizado alguna de las
acciones en el marco de la propuesta presentada. Las particularidades
para acceder al mencionado incremento, se exponen seguidamente:
a) La empresa deberá formular expresamente la intención de incorporar
trabajadores desocupados en el formulario de presentación de propuestas
expresando la cantidad de trabajadores a contratar y el monto que le
correspondiera por dicha incorporación. Éste último deberá plasmarse en
el formulario de presupuesto total de la propuesta.
b) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados se
calculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta
aprobada, ajustándose posteriormente en función de los trabajadores
realmente incorporados y al total efectivamente aprobado en la
rendición de cuentas, de acuerdo a los porcentajes indicados según la
cantidad de trabajadores en nómina declarado para el período indicado
en el inciso f) y la franja etaria correspondiente según los cuadros
que figuran a continuación:
Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS de entre 18 a 24 años y mayores de 45 años |
Cant. De trabajadores en nómina | Incorporación de 1 trabajador | Incorporación entre 2 y 5 trabajadores | Incorporación entre 6 y 10 trabajadores | Incorporación más de 10 trabajadores |
1 - 5 | 30% | 40% | - | - |
6 - 15 | - | 30% | 40% | 50% |
16 - 80 | - | 20% | 30% | 40% |
Más de 80 | - | 10% | 20% | 30% |
Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS de 25 a 44 años |
Cant. De trabajadores en nómina | Incorporación de 1 trabajador | Incorporación entre 2 y 5 trabajadores | Incorporación entre 6 y 10 trabajadores | Incorporación más de 10 trabajadores |
1 - 5 | 20% | 30% | - | - |
6 - 15 | - | 20% | 30% | 40% |
16 - 80 | - | 10% | 20% | 30% |
Más de 80 | - | 5% | 10% | 20% |
c) La empresa que incorpore trabajadores con discapacidad y/o
trabajadores enmarcados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 815 de fecha 21 de septiembre de 2012,
accederá a un estímulo adicional e independiente de los anteriores,
equivalente a un 5% por trabajador incorporado, con un máximo de
estímulo del 25%, que se calculará conforme al inciso b).
d) La discapacidad será acreditada mediante copia del Certificado Único
de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº 22.431,
-modificada por la Ley N° 25.504, o norma análoga local;
e) Al momento de la rendición de cuentas la empresa deberá presentar
copia del DNI del/los trabajador/es incorporados, donde conste la fecha
de nacimiento.
f) Para establecer el incremento correspondiente, las empresas deberán
indicar la cantidad de trabajadores en nómina según el periodo de
presentación, de acuerdo a lo establecido en el cuadro a continuación:
Presentación | Meses de Nómina s/Form. 931 |
PRIMERA | Mayo 2017 |
SEGUNDA | Junio 2017 |
TERCERA | Julio 2017 |
CUARTA | Agosto 2017 |
QUINTA | Septiembre 2017 |
g) A los efectos de la percepción del incremento por incorporación de
trabajadores desocupados, las contrataciones del nuevo personal deberán
formalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado;
h) La empresa acreditará la incorporación de los trabajadores
desocupados que contrate a través de la presentación del alta temprana
(Mi Simplificación) y de la constancia del cumplimiento de las
obligaciones para con la Seguridad Social durante un mínimo de TRES (3)
meses al momento de la rendición de cuentas.
CAPITULO III
De las Cooperativas de Trabajo
ARTICULO 16.- A los efectos de la presente, se considerará Cooperativa
de Trabajo a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Ley N°
20.337 y en la Resolución del ex INAC N°324 de fecha 19 de mayo de
1994. Las Cooperativas de Trabajo deberán declarar la nómina de
asociados para el mes inmediato anterior al de presentación de las
propuestas, calculando el OCHO POR CIENTO (8%) sobre el adelanto de
retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los
trabajadores asociados para los periodos indicados en el cuadro
siguiente:
Presentación | Meses s/registro de Asociados | Periodo de cálculo del 8% |
PRIMERA | Mayo 2017 | Junio 2016 a Mayo 2017 |
SEGUNDA | Junio 2017 | Julio 2016 a Junio 2017 |
TERCERA | Julio 2017 | Agosto 2016 a Julio 2017 |
CUARTA | Agosto 2017 | Septiembre 2016 a Agosto 2017 |
QUINTA | Septiembre 2017 | Octubre 2016 a Septiembre 2017 |
Del estímulo por incorporación a la nómina de asociados de trabajadores desocupados
ARTICULO 17.- Las cooperativas de trabajo podrán acceder a un
incremento en el monto aprobado cuando incorporen a su nómina
trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan
finalizado alguna de las acciones en el marco de la propuesta
presentada. Las particularidades para acceder al mencionado incremento,
se exponen seguidamente:
a) La cooperativa de trabajo deberá formular expresamente la intención
de incorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentación
de propuestas expresando la cantidad de trabajadores a asociar y el
monto que le correspondería por el mencionado incremento. Éste último
deberá plasmarse en el formulario de presupuesto total de la propuesta.
b) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados se
calculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta
aprobada, ajustándose posteriormente en función de los trabajadores
realmente asociados y del total efectivamente aprobado en la rendición
de cuentas. Se calculará de acuerdo a la franja etaria correspondiente
según los cuadros que figuran a continuación:
Incremento en función de INCORPORACION
DE TRABAJADORES DESOCUPADOS A LA NÓMINA DE ASOCIADOS de entre 18 a 24
años y mayores de 45 años |
Incorporación entre 1 y 5 trabajadores | Incorporación entre 6 y 10 trabajadores | Incorporación más de 10 trabajadores |
30% | 40% | 50% |
Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS A LA NÓMINA DE ASOCIADOS de entre 25 a 44 años |
Incorporación entre 1 y 5 trabajadores | Incorporación entre 6 y 10 trabajadores | Incorporación más de 10 trabajadores |
20% | 30% | 40% |
c) La cooperativa de trabajo que incorpore trabajadores con
discapacidad y/o trabajadores enmarcados en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 815 de fecha 21 de
septiembre de 2012, accederá a un estímulo adicional e independiente de
los anteriores, equivalente a un 5% por trabajador asociado, con un
máximo de estímulo del 25%, que se calculará conforme al inciso b).
d) La discapacidad será acreditada mediante copia del Certificado Único
de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº 22.431,
-modificada por la Ley N° 25.504, o norma análoga local;
e) Al momento de la rendición de cuentas la cooperativa de trabajo
deberá presentar copia del DNI del/los trabajador/es incorporados,
donde conste la fecha de nacimiento.
f) La cooperativa de trabajo acreditará la incorporación de los
trabajadores desocupados que asocie, a través de la presentación de la
copia certificada por escribano público de su libro de asociados donde
consten las incorporaciones propuestas con una antigüedad no menor a
tres meses al momento de la rendición de cuentas.
CAPITULO IV Aspectos en común
Asistencia técnica para la elaboración de proyectos
ARTÍCULO 18.- Consiste en el acompañamiento y orientación para la
formulación de propuestas de capacitación para aquellas empresas y
cooperativas de trabajo que, cumpliendo con los requisitos descriptos
en el presente artículo, soliciten asesoramiento previo.
a) Serán priorizadas para recibir asistencia técnica las propuestas que presenten las siguientes características:
1) empresas de hasta 50 trabajadores registrados en el F.931 de AFIP
del mes anterior al envío del pre-proyecto ó cooperativas de trabajo;
2) que capaciten al menos al 50% de su nómina ó desocupados;
3) que no hayan realizado despidos colectivos y hayan cumplido sus
obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social durante el año
inmediato anterior a la presentación del pre-proyecto y que no se
encuentren incluidos en el REPSAL.
b) Las interesadas en acceder al servicio de asistencia técnica deberán
enviar al siguiente correo electrónico
asistenciatecnicacf@trabajo.gob.ar el formulario de presentación de
pre-proyecto, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de
Empleo y Formación Profesional en función de la información vertida, el
cumplimiento de los requisitos descriptos en el inciso a), los recursos
disponibles y otros de orden técnico la posibilidad de concretar una
visita de asistencia técnica a las instalaciones de la empresa ó
cooperativa de trabajo.
c) La asistencia tendrá una extensión máxima de 16 horas y una duración
mínima de 4 horas, que dependerá de la complejidad de la propuesta,
quedando dicha evaluación a criterio de la Subsecretaría de Políticas
de Empleo y Formación Profesional en función de la pre-propuesta
oportunamente presentada. La asistencia se realizará en las
instalaciones de la presentante, contando con la presencia de un
responsable de la empresa ó cooperativa de trabajo.
d) Previo al inicio de la asistencia, se firmará una nota de conformidad donde constarán los términos y alcances de la misma.
e) Finalizada la asistencia, el técnico elaborará un informe donde
plasmará los temas tratados y las sugerencias realizadas, que servirá
de base para la carga de la propuesta por parte de la empresa ó
cooperativa de trabajo y formará parte integrante del expediente de la
misma.
f) Las empresas ó cooperativas de trabajo que hayan solicitado la
asistencia técnica y cuya propuesta haya ingresado dentro de la orden
de mérito, podrán solicitar, al momento de la ejecución, una visita
adicional con el objetivo de acompañarlas en dicha instancia.
g) Las empresas y cooperativas de trabajo que deseen realizar acciones
vinculadas a la temática de prevención de consumo problemático de
drogas y su impacto en el ámbito laboral, podrán solicitarla al correo
electrónico didal@trabajo.gob.ar. Los parámetros bajo los cuales se
brindará la asistencia quedarán sujetos a la disponibilidad de recursos
de la Dirección de Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito
Laboral.
Del equipamiento
ARTICULO 19.- Respecto de la previsión de financiamiento para la
adquisición de equipamiento nuevo únicamente para la actividad de
Formación Profesional definida en el artículo 4° inc. b), se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) el equipamiento deberá ser necesario para el dictado de los cursos
de oficios y/o vinculados a la actividad principal de la empresa o
cooperativa de trabajo;
b) el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición e instalación y excluirá el IVA;
c) la empresa o cooperativa de trabajo asumirá el compromiso de
entregarlo en propiedad a: 1) las instituciones de formación
profesional fortalecidas por la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL o por el PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que hayan
efectuado total o parcialmente la capacitación en el proyecto
presentado o a 2) los Talleres Protegidos de Producción o Talleres
Protegidos Especiales para el Empleo en tanto no figuren como empresas
responsables de este programa;
d) en todos los casos deberán presentar al momento de la rendición de
cuentas, la correspondiente cesión a favor de la institución de que se
trate en el formulario de cesión de equipamiento.
e) el equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las actividades;
f) durante la ejecución de la propuesta el mismo deberá permanecer en el lugar donde se desarrollan los cursos.
g) no se les podrá ceder equipamiento por este programa, a aquellas
instituciones que lo hayan recibido en la operatoria inmediata anterior.
Del estímulo por participar por primera vez
ARTICULO 20.- Las empresas y cooperativas de trabajo que presenten
propuestas en el marco del presente programa por primera vez, accederán
a un incremento en el certificado, que será calculado al momento de la
evaluación.
a) El porcentaje máximo del mismo se establece en el artículo 22 y se calculará sobre el monto total efectivamente aprobado.
b) La empresa ó cooperativa de trabajo perderá su derecho al incremento
si habiendo sido aprobada su propuesta en años anteriores no hubiere
ejecutado las acciones, hubiere solicitado la baja de la propuesta ó
hubiere resultado sancionada por este programa.
De las inversiones reconocidas
ARTICULO 21.- Los conceptos reconocidos para cada acción así como los
límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:
Las condiciones bajo las cuales las inversiones serán reconocidas se
encuentran detalladas en el artículo 29 de la presente norma.
De los estímulos
ARTICULO 22.- Los estímulos reconocidos así como los límites máximos que podrán computarse se exponen a continuación:
ACTIVIDADES FORMATIVAS | LIMITE MAXIMO DEL ESTIMULO |
Estímulo por Certificación de Competencias Laborales (Articulo N°10, inciso, f) | Hasta el 10% del monto aprobado para la actividad |
Estímulo por incorporación de trabajadores desocupados para empresas (Articulo N°15) | Hasta el 50% del monto total de la propuesta aprobada. |
Estímulo por incorporación de trabajadores desocupados para cooperativas de trabajo (Articulo N°17) | Hasta el 50% del monto total de la propuesta aprobada. |
Estímulo por primer presentación en Crédito Fiscal (Articulo N°20) | Hasta el 10% del monto total de la propuesta aprobada. |
Estímulo por capacitación a través de IFP fortalecidas o que hayan certificado su calidad (Articulo N°25, inciso c) | Hasta el 10% del monto total de la propuesta aprobada. |
a) A todo efecto y atendiendo la naturaleza y finalidad de los
estímulos antes mencionados, los montos emergentes por su aplicación,
no serán alcanzados por el tope de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00)
previsto en el artículo 9° de la Resolución N°197 de fecha 05 de abril
de 2017 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y en
ningún caso podrá exceder el OCHO POR MIL (8 ‰) en el caso de tratarse
de grandes empresas y del OCHO POR CIENTO (8%) en el caso de tratarse
de micro, pequeñas y medianas empresas de la suma total de los sueldos,
salarios y remuneraciones o de la suma total de los adelantos por
retornos en concepto de retribución del trabajo para el periodo
correspondiente a cada presentación en el caso de las cooperativas de
trabajo.
b) Los mencionados incrementos se calcularán de forma independiente
siempre sobre la base del monto aprobado para la actividad o propuesta,
según corresponda.
Del procedimiento para acceder al programa
ARTICULO 23.- El procedimiento para acceder al programa será el que se detalla a continuación:
a) La convocatoria se realizará bajo la modalidad de presentaciones
continuas entre los meses de julio a noviembre de 2017, contando con
cierres mensuales. La empresa ó cooperativa de trabajo deberá confirmar
su intención de participar, mediante el cierre de la propuesta por
sistema y la presentación de la documentación en la Gerencia de Empleo
y Capacitación Laboral, en adelante GECAL, hasta el día que corresponda
según el mes de convocatoria elegido, conforme a lo establecido en el
cuadro del artículo 28 inciso a).
b) la responsable será la encargada de elaborar la propuesta de
Solicitud de Adhesión al Programa Crédito para la Formación
Profesional, la que deberá ser presentado en los formularios que serán
aprobados conforme al artículo 27. En la propuesta deberá incluirse
toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;
c) los formularios que describen la propuesta serán presentados en las
fechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro del
artículo 28 inciso a), solamente vía internet, para lo cual deberán
gestionar la obtención del usuario y clave de acceso a través del sitio
web www.trabajo.gob.ar/cfp.
d) Hasta el último día de presentación las empresas responsables
deberán presentar ante la GECAL que le corresponda según su sede
administrativa, la siguiente documentación:
1) el formulario de recepción de presentación, firmado por el representante legal de la empresa;
2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al programa;
3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por
el Consejo Profesional respectivo donde se certifique la dotación de
personal, la masa salarial, el promedio de facturación de los últimos
TRES (3) ejercicios económicos y el tamaño de la empresa;
4) constancia de inscripción en AFIP vigente y suscripta por el representante legal;
5) la confirmación de usuario suscripta por representante legal;
6) el formulario F 931 de AFIP correspondiente al mes indicado en el artículo 14 de la presente;
7) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió en
despidos colectivos, que ha cumplido con sus obligaciones como
empleador frente al Sistema de la Seguridad Social en el período en que
se consideró la masa salarial para el cálculo de ingreso al programa,
que no se encuentra incluida en el REPSAL y que no posee situación
financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema
Financiero;
8) Evaluación Diagnóstica firmada por el profesional actuante y
certificada por el colegio correspondiente, en los casos de la
actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo y
9) presupuesto IRAM y antecedentes de quien acompañará en la implementación para la certificación de calidad.
10) nota compromiso, en los casos en que se realizará la preparación de
trabajadores de nivel primario o secundario, para rendir examen en
condición de libre.
A los efectos del programa, se entenderá que una empresa realizó
despidos colectivos, en función a lo establecido por los artículos 9° y
10 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de
julio de 2010 sus complementarias y modificatorias.
e) Hasta el último día de presentación las cooperativas de trabajo
responsables deberán presentar ante la GECAL que le corresponda según
su unidad productiva, la siguiente documentación:
1) el formulario de recepción firmado por el representante legal de la cooperativa de trabajo;
2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al programa;
3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por
el Consejo Profesional respectivo donde se certifique la cantidad de
asociados, el monto de los retornos abonados en el periodo indicado en
el cuadro del artículo 16 y la nómina completa de asociados
manifestando que se encuentran pagas las obligaciones fiscales del
monotributo de cada uno de los mismos, ambos referidos al mes indicado
en el artículo antes mencionado;
4) constancia de inscripción en AFIP vigente suscripta por el representante legal;
5) la confirmación de usuario suscripta por representante legal donde
éste autoriza a ingresar en la plataforma informática los datos del
proyecto;
6) declaración jurada que indique que la Cooperativa no se encuentra
incluida en el REPSAL, que no posee situación financiera superior a
TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;
7) copia del Acta Constitutiva y Estatutos;
8) matrícula otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);
9) Evaluación Diagnóstica firmada por el profesional actuante y
certificado por el colegio correspondiente, en los casos de la
actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo y;
10) Presupuesto IRAM y antecedentes de quien acompañará en la implementación para la certificación de calidad.
11) Nota compromiso, en los casos en que se realizará la preparación de
trabajadores de nivel primario o secundario, para rendir examen en
condición de libre.
De los criterios de evaluación
ARTÍCULO 24.- Los criterios con los que se evaluarán las propuestas serán:
a) La presencia de la documentación solicitada en el artículo 23 inciso
d) y e) de forma completa conforme a la normativa y coincidente con la
ingresada en la plataforma, específicamente en lo relativo a la
información vertida en la certificación contable y la dotación de
personal.
b) la información puesta a disposición por la empresa ó cooperativa de
trabajo acerca de su necesidad de elevar la calificación del personal
empleado ó de asociados para aumentar su competitividad y/o consolidar
y mejorar la situación de empleo de sus trabajadores;
c) la información puesta a disposición por la empresa ó cooperativa de
trabajo de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles
con la calificación en la que se formará a desocupados;
d) la calidad y pertinencia de las acciones propuestas y la adecuación
de los objetivos y contenidos de cada una de ellas en función del
relevamiento de necesidades realizado;
e) la capacitación que presten las empresas ó cooperativas de trabajo a
la formación de desocupados, tanto en términos teóricos como en los
entrenamientos para el trabajo;
f) el porcentaje de desocupados que la empresa ó cooperativa de trabajo
se proponga incorporar al término de la formación, de los
entrenamientos para el trabajo en su establecimiento ó de la
certificación de competencias laborales;
g) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientos
para el trabajo de trabajadores desocupados entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años, mayores de CUARENTA Y CINCO (45) y/o con
discapacidad, o trabajadores incluidos en el Programa de Prevención del
Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral;
h) en el caso de las empresas, la proporción de los cursos con
contenidos vinculados a la actividad principal de la empresa
responsable, de oficios, orientados a la calidad, destinadas al cuidado
del medio ambiente o vinculado a la prevención del impacto de consumo
de drogas en el ámbito laboral, por sobre el resto de las temáticas;
entendiéndose por contenidos de oficio a aquellas instancias de
formación vinculadas directamente con un perfil o rol laboral, no
vinculados a la actividad principal de la empresa.
A los efectos del presente programa, se entiende como contenido
vinculado a la actividad a todos aquellos cursos cuya temática se
encuentra directamente relacionada a las actividades declaradas por la
empresa ó cooperativa responsable ante AFIP.
i) Los cursos para desocupados deberán estar vinculados a la actividad
productiva de la provincia, a la actividad principal de la responsable
de la propuesta, ser de oficio o de prevención de adicciones;
j) la presencia de cursos tanto con contenido de oficios o vinculados a
la actividad principal de la cooperativa de trabajo, como a los
vinculados a la gestión, entendiéndose por cursos de gestión a los
vinculados con las siguientes temáticas: gestión basada en la calidad,
orientación de la producción y de los servicios dirigidos al cliente,
gestión o administración participativa/cooperativa, programación y
control de la producción, comercialización, finanzas y sistemas de
información;
k) la relación entre las acciones formativas propuestas, los puestos de
trabajo involucrados, el tamaño de la empresa, en caso de corresponder,
y la actividad que la misma desarrolla, descontándose un porcentaje en
función al incumplimiento detectado.
l) a los fines de la evaluación de cada propuesta se considerarán los antecedentes de cumplimiento de años anteriores;
m) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación en relación a los objetivos y contenidos planteados;
n) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que
deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el
trabajo;
o) el carácter de Micro, Pequeña o Mediana de la empresa presentante, o
la cantidad de asociados en el caso de las cooperativas de trabajo;
p) aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que formen parte de los
proyectos de mejora de la infraestructura con alcance provincial y/o
regional;
q) la capacitación realizada a través de Instituciones de Formación
Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL o que hubieren Certificado su Calidad de Gestión ante
el IRAM;
r) las propuestas que incluyan en sus actividades de formación a: 1)
unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa de
Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA
DE EMPLEO N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y
modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las
Líneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programa
de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094
de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias;
s) La pertinencia del contenido del curso con el puesto que ocupan los
participantes en la empresa ó cooperativa de trabajo tanto a nivel
general como por curso;
t) La pertinencia de la información puesta a disposición de la
institución ó del profesional a cargo de la capacitación, como así
también de los tutores a cargo del entrenamiento para el trabajo.
u) La pertinencia de la información puesta a disposición sobre los
antecedentes del consultor que acompañará en el proceso de
certificación de calidad.
De las instituciones de capacitación
ARTÍCULO 25.- Las instituciones de capacitación podrán ser aquellas
seleccionadas por la responsable de la propuesta ó de la base de
Instituciones de Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra
disponible en el sitio web del mencionado organismo. Para formar parte
de una propuesta, las instituciones deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Para aquellas elegidas por la responsable, al momento de la carga en
la propuesta, se deberá incluir un breve resumen descriptivo de la
trayectoria, el sitio web (si corresponde) y un correo electrónico de
contacto del capacitador; ya sea que se trate de una institución de
formación profesional, un profesional independiente, una universidad o
cualquier otro tipo de institución. Así mismo, se deberá identificar al
profesional a cargo de la capacitación, proporcionando un detalle de su
trayectoria formativa.
b) En los casos de contenidos tomados de internet, los mismos deberán
ser dictados por las instituciones de donde han sido extraídos sus
contenidos, adecuando los objetivos a las necesidades previamente
detectadas por la empresa ó cooperativa de trabajo.
c) Cuando al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cursos
aprobados en la propuesta sean dictados por Instituciones de Formación
Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, o que hayan certificado su calidad de gestión, la
empresa ó cooperativa de trabajo accederá a un incremento, calculado
inicialmente sobre el monto total aprobado, el cual será ajustado
posteriormente en función del monto total efectivamente aprobado al
momento de la rendición de cuentas. El porcentaje máximo del mismo se
establece en el artículo 22.
De los referentes de las propuestas
ARTÍCULO 26.- La persona informada por la empresa o cooperativa de
trabajo responsable, como referente de la propuesta, podrá realizar las
acciones que se detallan a continuación y será responsable por las
mismas:
a) carga de la propuesta en la plataforma;
b) carga ó actualización de cursos y participantes en la plataforma de carga de cursos;
c) consultas sobre el seguimiento de las propuestas que no impliquen cambios en los términos en que fue aprobada la propuesta;
d) carga de la rendición de cuentas.
Los referentes no podrán
a) recibir visitas de supervisión, siendo ésta una obligación indelegable de la empresa o cooperativa responsable;
b) Realizar reclamos por los dictámenes de evaluación, visitas de
seguimiento y estado y seguimiento de rendiciones de cuenta, una vez
que la misma haya sido presentada en la gerencia.
De la evaluación, aprobación y ejecución
ARTÍCULO 27.- Facúltase a la Subsecretaria de Políticas de Empleo y
Formación Profesional a aprobar los formularios, instructivos y demás
instrumentos operativos necesarios para la implementación del programa
reglamentado por esta resolución.
ARTÍCULO 28.- Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos
formales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas
que no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo las
presentaciones que cubran los aspectos formales de manera correcta
serán remitidas a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación
Profesional a fin de proceder a la supervisión de la evaluación formal
y realizar la evaluación técnica correspondiente.
a) Las fechas de presentación y evaluación se exponen en el cuadro siguiente:
Convocatoria | Plazo de carga en internet | Plazo de presentación de documentación en Gecal | Plazo de Evaluación |
PRIMERA | Del 10/07/2017 al 24/07/2017 | Del 04/07/2017 al 26/07/2017 | Del 31/07/2017 al 15/09/2017 |
SEGUNDA | Del 25/07/2017 al 21/08/2017 | Del 26/07/2017 al 23/08/2017 | Del 28/08/2017 al 13/10/2017 |
TERCERA | Del 22/08/2017 al 25/09/2017 | Del 23/08/2017 al 27/09/2017 | Del 02/10/2017 al 10/11/2017 |
CUARTA | Del 26/09/2017 al 23/10/2017 | Del 27/09/2017 al 25/10/2017 | Del 30/10/2017 al 07/12/2017 |
QUINTA | Del 24/10/2017 al 8/11/2017 | Del 25/10/2017 al 10/11/2017 | Del 13/11/2017 al 15/12/2017 |
La asistencia para la carga de propuestas se realizará hasta las 18
horas del día de cierre de carga en internet, siendo la empresa o
cooperativa de trabajo la responsable por los inconvenientes detectados
después del horario de atención.
b) El inicio de la ejecución de cada llamado será aprobado por resolución aprobatoria según el período de presentación.
c) La apertura de cada presentación quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.
d) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores
internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen
hasta la fecha mencionada en el cuadro precedente según la fecha de
presentación; las propuestas serán evaluados únicamente con la carga
efectuada en el sitio web y de acuerdo al instructivo publicado en
ella. De requerir mayor información la Subsecretaria de Políticas de
Empleo y Formación Profesional la solicitará a la responsable a través
del correo electrónico del representante legal declarado en la
propuesta.
e) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la Subsecretaria de
Políticas de Empleo y Formación Profesional elaborará por cada
convocatoria un orden de mérito con las propuestas cuya aprobación o
desestimación se recomiende. Las propuestas para resultar aprobados
deberán obtener el puntaje mínimo determinado por la normativa
correspondiente, aprobada conforme a lo establecido en el artículo 27
de la presente. Los que no alcancen dicho puntaje o resultaran
desaprobadas podrán reformular su propuesta y volver a presentarlo por
única vez en una de las siguientes convocatorias. En cada convocatoria
podrán comenzar la ejecución aquellas propuestas que hayan obtenido el
puntaje mínimo y se encuentren dentro del tope presupuestario;
f) En base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de
aprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones será
notificado a cada una de las empresas y cooperativas de trabajo
presentantes dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de las
mencionadas resoluciones, y su resultado publicado en el sitio web del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
g) La resolución aprobatoria, podrá ser recurrida por la interesada en
los términos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72.
h) Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el
30 de junio de 2018, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio;
i) Si una empresa o cooperativa de trabajo fuera dada de baja, o alguna
renunciara a ejecutar la propuesta que le ha sido aprobado, ésta deberá
notificar por escrito su renuncia a la ejecución en la Gecal que
corresponda, quien la elevará a la Subsecretaría de Políticas de Empleo
y Formación Profesional. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar
la baja de la propuesta de la renunciante o que hubiere incumplido y el
alta de la propuesta de la empresa o cooperativa de trabajo que
correspondiera por orden de mérito hasta el tope presupuestario,
pudiendo la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación
Profesional modificar la propuesta presentada para ajustarlo al tope
mencionado.
Las empresas o cooperativas de trabajo que decidan su baja no podrán volver a presentar su propuesta hasta el próximo año;
j) Las empresas o cooperativas de trabajo deberán ingresar en la
plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO, DIEZ (10) días hábiles antes de
iniciar cada curso los datos solicitados para cada uno, los que serán
evaluados por la GECAL correspondiente al domicilio del curso y
aprobados por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación
Profesional. Conjuntamente con ello deberán ingresar en estado
reservado, la nómina completa de trabajadores ocupados, desocupados o
asociados que participarán del proyecto, detallando todos los datos
allí requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado de la forma
indicada, serán dados de baja y no podrán ser ejecutados.
k) Las empresas y cooperativas de trabajo que realicen actividades
enmarcadas en los artículos 11 y 12, deberán presentar mediante nota
suscripta por representante legal y dentro de los CINCO (5) días
hábiles de haber sido notificadas, las fechas de inicio y finalización
de las acciones aprobadas.
l) Los cursos deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primeros
CINCO (5) días hábiles del mes y no se podrán dar de alta a nuevos
participantes en las actividades financiadas por este programa después
de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del
curso.
m) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la
plataforma o que los ingresados posean una condición de ocupación
distinta a la aprobada en la propuesta;
n) Hasta TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso
deberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cada
participante. El instructivo explicativo de los procedimientos de carga
a seguir será publicada en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
o) En cualquier instancia de éste apartado se podrá solicitar información adicional.
De las rendiciones y la emisión del certificado
ARTICULO 29.- Las rendiciones de cuentas para acceder a los
Certificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a) La empresa o cooperativa de trabajo efectuará la rendición de
cuentas, completando el formulario correspondiente vía internet en la
plataforma del programa. Una vez finalizada la carga se deberá imprimir
el mismo y presentarse en soporte papel en original en la GECAL
correspondiente, suscripta por el representante legal y con
Certificación de Contador Público, con su firma legalizada por el
Consejo Profesional correspondiente, junto con:
1) original y copia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos;
2) UNA (1) copia del listado de calificaciones registradas donde conste
la misma, emitido desde la página del sistema de la SECRETARIA DE
EMPLEO.
b) La GECAL deberá:
1) certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentados devolviendo los originales;
2) controlar que todos los participantes del curso posean calificación
registrada dejando constancia de tal control en el listado de
calificaciones.
3) Los formularios de rendiciones originales, las copias autenticadas
de los comprobantes recibidos y los listados de calificaciones
intervenidos por la GECAL, serán remitidos a la Subsecretaría de
Políticas de Empleo y Formación Profesional para la firma de los
certificados y el análisis de la pertinencia de los gastos, quien
elevará su informe a la Dirección General de Administración para que
verifique que los comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las
normas legales vigentes;
c) Los comprobantes presentados en la rendición deben cumplir con los siguientes requisitos:
c.1) En el caso de los tutores en la actividad de entrenamiento para el
trabajo, los mismos deberán integrar la planta de personal operativo en
relación de dependencia de la empresa responsable o ser asociado de la
cooperativa de trabajo responsable. Para el caso de las empresas, se
efectuará el reconocimiento de los gastos de las acciones de tutoría
cuando el plus abonado conste en un ítem específico con carácter
remunerativo en el recibo de sueldo; mientras que en el caso de las
cooperativas de trabajo, cuando presente factura ó recibo a nombre del
tutor por los honorarios abonados por la capacitación, debiendo en este
caso acreditar su condición de asociado;
c.2) los instructores a cargo de las clases teóricas de la actividad de
entrenamiento para el trabajo podrán ser o no personal en relación de
dependencia de la empresa responsable o asociados de las cooperativas
de trabajo. Si pertenece a la planta de personal en relación de
dependencia de la empresa responsable, deberá discriminar los
honorarios en concepto de la capacitación en un ítem específico en su
recibo de sueldo. En el caso de que los honorarios consten en el recibo
de sueldo deberá especificarse dicho concepto de la siguiente forma:
“Capacitación Crédito para la Formación Profesional 2017”. Si el
capacitador no integra la planta de personal en relación de dependencia
de la empresa responsable o es un asociado de la cooperativa de
trabajo, deberá presentar la factura correspondiente a los honorarios
abonados por la capacitación;
c.3) para el reconocimiento de las demás inversiones detalladas, las
facturas deberán ser de los proveedores originales de los bienes y/o
servicios rendidos;
c.4) por insumos se entiende a aquellos elementos consumidos en la
capacitación brindada (ej. electrodos en un curso de soldadura, harina
en un curso de pastelería, etc.); por elementos de protección personal,
únicamente, a los cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado
de seguridad; y por ropa de trabajo a overol, mameluco o similares. No
se financiará uniforme de trabajo;
c.5) las facturas deben estar emitidas a nombre de la empresa o
cooperativa de trabajo, sin excepción alguna y para todas las
actividades;
c.6) las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en su
concepto obligatoriamente: las horas de capacitación, su costo unitario
y total; la cantidad de participantes por curso, y el nombre del curso
facturado y el número de curso otorgado en la plataforma;
c.7) para el reconocimiento de los gastos en concepto de desarrollo y
acompañamiento del proyecto, los mismos deben ser facturados solamente
por las Instituciones de Formación Profesional Fortalecidas o con su
Calidad de Gestión Certificada o Universidades Nacionales de Gestión
Pública, que hubieren efectuado el desarrollo del proyecto y su
posterior seguimiento, ajustándose el mismo al monto aprobado al
momento de la rendición de cuentas. Este gasto será reconocido con
prescindencia de la capacitación facturada, no pudiendo superar el tope
a solicitar en el presupuesto total;
c.8) las facturas no deben estar enmendadas en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.
c.9) todas las facturas en concepto de honorarios de capacitación
deberán ser emitidas directamente por el docente, con excepción de los
que se encuentran en relación de dependencia de la institución
capacitadora. En dicho caso, será la institución capacitadora quien
deberá emitir la factura;
c.10) para el caso de las certificaciones contables se reconocerá hasta
DOS (2) para la presentación de la propuesta, en el caso de tener UNA
(1) aprobada y UNA (1) desestimada. UNA (1) para la rendición
anticipada y UNA (1) para la rendición de cuentas total;
c.11) para el caso de las certificación del escribano se reconocerán
DOS (2) para la presentación en el caso de tener UNA (1) aprobada y UNA
(1) desestimada y UNA (1) para la rendición de cuentas, en caso de que
haya incorporación de desocupados;
d) las empresas o cooperativas de trabajo contarán con hasta SESENTA
(60) días a partir de la finalización de las actividades financiadas
por el programa para la presentación de la rendición. El plazo máximo
para su presentación será el 31 de agosto de 2018.
El instructivo para la presentación de las rendiciones se encuentra en
el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el
incumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará el rechazo de
las rendiciones presentadas;
e) la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización
realizará supervisiones de la propuesta a efectos de verificar que las
acciones coincidan con las descriptas en la misma, esta verificación se
realizará sobre la base de la Resolución de Seguimiento vigente. Para
los cursos de modalidad virtual o de la actividad de fortalecimiento
institucional este informe será emitido por la Subsecretaria de
Políticas de Empleo y Formación Profesional. Para la actividad de
Prevención de Riegos del Trabajo, en el caso de las empresas por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mientras que en el caso de las
cooperativas de trabajo será emitido por la Subsecretaria de Políticas
de Empleo y Formación Profesional. En el caso de las acciones de
Prevención del impacto de drogas en el ámbito laboral, este informe
será realizado por la Dirección de Prevención del Impacto de Drogas en
el Ámbito Laboral;
f) aquellas propuestas que incluyan acciones enmarcadas en los
artículos 11 y 12 de la presente resolución podrán acceder a un
adelanto del crédito fiscal aprobado según los siguientes requisitos:
f.1) se adelantará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto aprobado para la actividad, excluida la mano de obra;
f.2) el mismo deberá ser solicitado por la responsable de la propuesta
dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la fecha de la resolución
aprobatoria;
f.3) la solicitud se realizará cargando la rendición de cuentas vía
internet y presentando la misma junto a original y copia de los
comprobantes de los gastos realizados y rendidos;
f.4) la Gecal deberá certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentados devolviendo los originales;
f.5) los comprobantes deberán cumplir iguales requisitos que los establecidos en el inciso c) del presente artículo;
f.6) para el reconocimiento del gasto no será necesario informe de supervisión;
g) aquellos comprobantes que no cumplan con los requisitos enmarcados
en el artículo 30 inciso p), al momento del cierre de la rendición en
el sistema, y fueran rechazados por la Dirección de Administración
General serán descontados de la rendición.
h) Sobre la base de los informes mencionados en el inciso e), la
SECRETARÍA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a la
Dirección General de Administración a emitir y registrar los
certificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 12 de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 197
de fecha 05 de abril de 2017.
i) Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente,
por apoderado o persona debidamente autorizada ante escribano.
Obligaciones de las Empresas y Cooperativas de Trabajo
ARTÍCULO 30.- Son obligaciones de las empresas y cooperativas de trabajo ejecutoras de las propuestas aprobados por el programa:
a) Desarrollar la propuesta de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;
b) garantizar la gratuidad de las actividades para todos los participantes de las propuestas;
c) notificar con DIEZ (10) días de anticipación a su realización
cualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecución
de la propuesta o cualquier circunstancia que impida su desarrollo, a
la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional vía la
GECAL correspondiente. Cualquier tipo de modificación deberá ser
solicitada mediante nota suscripta por el representante legal y tendrá
vigencia a partir de la fecha de su autorización por la Subsecretaría
de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Las empresas y
cooperativas de trabajo deberán programar adecuadamente su capacitación;
d) cargar ó actualizar en la plataforma correspondiente los cursos y la
nómina de participantes de los mismos, como fuera dispuesto en el
artículo 28 inciso j) y mantener esta nómina actualizada;
e) comenzar los cursos dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de
cada mes y no dar de alta a nuevos participantes en las actividades
financiadas por este programa después de transcurrido más del VEINTE
POR CIENTO (20%) de la duración del curso;
f) ingresar las calificaciones asignadas a cada participante, al finalizar cada curso;
g) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los participantes. El mismo deberá contener como mínimo:
1) apellido y nombre del participante;
2) identificación de los docentes;
3) horario de la cursada y temas tratados;
4) control de presentismo con la firma de cada participante;
h) extender certificados por la realización de actividades formativas a
todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursos
de entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener una
descripción de los requerimientos del puesto en el que fue realizado el
mismo; en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL apartado Crédito para la Formación Profesional, se encuentra el
modelo de certificado a entregar a los participantes. Los mismos podrán
ser presentados en cualquier etapa de la ejecución de la propuesta y
deberán estar acompañados por UNA (1) copia del registro de
calificaciones, debiendo estar el total de certificados entregados al
programa al momento de la rendición de cuentas.
i) realizar, al finalizar el entrenamiento, el informe establecido en el artículo 6° inc. k);
j) no se podrá incorporar a los cursos participantes con una condición
de empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo hicieran, los
cursos no serán reconocidos;
k) no mantener deudas fiscales nacionales,
provinciales y/o municipales exigibles, ni deudas previsionales, ni
estar incluida en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) y no poseer situación financiera superior a TRES (3)
en la Central de Deudores del Sistema Financiero.
(Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1352/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 25/8/2017)
l) solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a
los trabajadores desocupados que incorporen en las actividades de
Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por el
Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10, sus complementarias
y modificatorias.
m) conservar los datos actualizados en el REGICE, convirtiéndose éste en declaración jurada;
n) respetar los parámetros de cada actividad establecidos en función a lo aprobado en la evaluación.
o) cuando se modifique una institución capacitadora ó el profesional a
cargo de una capacitación, se deberá presentar igual documentación a la
solicitada al momento de la carga de la propuesta en el período de
presentación.
p) verificar, en función a lo establecido por la R.G 1415 de fecha 07
de enero de 2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus
complementarias y modificatorias, la validez de comprobantes, constatar
el Código de Autorización de Impresión (CAI) y el Código de
Autorización Electrónico (CAE), y por la R.G. 2854 de fecha 28 de junio
de 2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus
complementarias y modificatorias, en caso de ser agentes de retención
de IVA, consultar el archivo de proveedores en cuanto a la situación
fiscal de éstos.
q) verificar que la constancia de inscripción en AFIP se encuentre
vigente, en función a lo establecido por la R.G. 1817 de fecha 19 de
enero de 2005 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus
complementarias y modificatorias.
r) considerar los regímenes de promoción industrial u otros beneficios
fiscales a los que se encuentre adherida, de modo de verificar si
existe incompatibilidad con el presente programa.
s) contar con clave fiscal sin limitaciones, a los efectos de hacer uso del certificado de crédito fiscal.
t) para hacer uso del beneficio, la empresa o cooperativa de trabajo
deberá atender a los topes establecidos por el artículo 2 de la Ley
22.317.
Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ARTÍCULO 31.- Son obligaciones del MINISTERIO en las propuestas
financiadas por el programa Crédito para la Formación Profesional:
a) dar difusión al programa Crédito para la Formación Profesional y
asesorar a las empresas y cooperativas de trabajo que deseen presentar
propuestas;
b) evaluar las propuestas conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;
c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las
solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los
mismos;
d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las
actividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica no
remunerativa mensual prevista por el Reglamento de ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10 sus complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 32.- Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el
inciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes de
incompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 del
Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por
la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010
sus complementarias y modificatorias .
ARTÍCULO 33.- Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el
inciso d) del artículo 31 de la presente Resolución se harán efectivas
mediante el sistema de pago directo al participante, a mes vencido y se
encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada
liquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamiento
para la detección de incompatibilidades.
Penalidades
ARTÍCULO 34.- Las empresas y cooperativas de trabajo que, en cualquier
etapa de la propuesta aprobada, incumplieran alguna de las
disposiciones u obligaciones establecidas en los artículos 4° a 14, 16,
23, 26 a 30 de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo
en sus declaraciones, además de la pérdida del CRÉDITO FISCAL aprobado,
serán pasibles de las sanciones establecidas en la Res. S.E. 3373 de
fecha 20 de noviembre de 2015 sus complementarias y modificatorias
sobre Seguimiento Técnico, en la supervisión y la fiscalización de los
Programas de la SECRETARIA DE EMPLEO.
Nueva convocatoria
ARTÍCULO 35.- En caso de no cubrirse el presupuesto asignado con las
convocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar nuevas,
con similares características hasta agotar la cuota asignada.
ARTÍCULO 36.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al
Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — Miguel Angel Ponte.
e. 28/07/2017 N° 53119/17 v. 28/07/2017